PS2HACKER escribió:
muchas gracias.
Oye si quieres agregame al msn.
De todos modos si ganas la loteria ese dinero es libre 100% durante 1año. Si sigues teniendo esas ganancias en el banco y no has invertido pues al 2ºaño te meten "la paliza"
Creo q en las apuestas al deporte tipo baw será lo mismo.
saludos
A ver, no liéis la madeja: sólo están exentas las ganancias de la ONCE, la Cruz Roja y la ONLAE (Primitiva, Lotería Nacional, la Quiniela...). El resto de cosas, a tributar.
Y no, el dinero que sacas de esas cosas exentas como si te lo metes en el culo: nunca vas a tributar por él. Lógicamente, sí por lo que te rente, te lo rente el primer año o cuando sea, porque eos ya es una ganancia distinta del premio. Es decir, que si gano mil millones los invierto, ese mismo año gano 5 millones y al siguiente 10, el primer año tributo por 5 y el segundo por 10. Si gano mil y los meto en el colchón de forma que sólo gasto y no saco nada de ese dinero, pues nunca pagaré a Hacienda.
elwiskonzi escribió:gracias por la informacion...
pero supongo que como en esto nadie tiene razon... no es que te la este quitando, pero ya he leido cosas de este tipo.
Haber si me explico si yo hago un deposito de 10.000€ en una casa de apuestas, realizo una apuesta fuerte, acierto, y supongamos que lo doblo...20.000€ totales.. me reembolso a mi cuenta un concepto de 20.000€ pues lo que me han explicado, gente..(no se si llevara razon, algunos asesores), es que a ojos de hacienda, son 20.000€ de ingresos extraordinarios.. y que no se puede justificar hoy por hoy, como esta la justicia, ya que las apuestas deportivas por internet es un tema alegal, que lo que he ganado son 10.000€ y no 20.000€, por que segun dicen, si fuera posible hacerles ver a hacienda eso... entonces el dinero depositado en casas de apuestas, en caso de perderlo, desgravaria, cosa que va a ser que no... por lo tanto.. cualquier movimiento de mi cuenta bancaria a mi cuenta de casa de apuesta... a ojos de hacienda no cuenta como dinero invertido, sino como perdidas mias
Como ya te dije antes, las pérdidas de juego no son pérdidas patrimoniales para Hacienda, con loq ue no te suponen nunca menor tributación. Por contra, las ganancias tributan todas. Y un criterio razonable para determinar la cuantía de la ganancia es restarle a la ganancia la cuantía de la apuesta que dio origen al premio: pero sólo esa apuesta. Y ello porque una ganancia patrimonial se calcula por su valor de transmisión (los 20000 que dices) menos su valor de adquisicicón (los 10.000 que gastaste en esa apuesta).
Bastaría con justificar que ese dinero se destinó a esa apuesta concreta y que esa apuesta generó la ganancia. Lógicamente tienes todas las papeletas para que te llame Hacienda para que lo justifiques y, según el fenómeno que te encuentres, vas a tener que guerrearlo más o menos.
Y con eso te contesto a tu última parte: si pierdes dinero nunca lo deduces, te jodes. Y, si ganas, te quitas sólo la cantidad de esa apuesta concreta. Con lo que si haces dos apuestas de 10.000 euros cada una, en una ganas 20.000 y en otra pierdes, te quedas como estabas, con 20000. Pues bien a efectos de Hacienda se produjo:
- Apuesta de 10.000 perdedora: tu problema, a mí no me lo cuentes =0
- Apuesta ganadora: 20000 de ganancia menos 10000 de la apuesta = 10000 de ganancia a ojos de Hacienda y a tributar.
Un saludo