kitinota escribió:Quintiliano escribió:No entiendo eso de que caduque el contrato. No caduca. Se renueva automáticamente a menos que una de las partes renuncie dentro del plazo establecido.
El dueño del piso le avisa de que de que el contrato se va a acabar y no quiere renovarlo. (Todo dentro de la ley).
Acto seguido le ofrece “un nuevo” contrato y si quiere bien, sino pues que pase el siguiente, supongo que es más o menos lo mismo que te quieren decir
La ley de arrendamientos urbanos no permite al arrendador finalizar el contrato porque sí. Tiene que tener una razón justificada. Por tanto, el contrato se renueva automáticamente de forma tácita, no hay que hacer nada.
Lo que pasa es que les interesa hacer un contrato nuevo por otros motivos, como por ejemplo, fijar una renta más alta; o especular con el aquiler cambiándolo a modalidad turística; o alquilarle el piso a otra persona cobrándole más; o alquilárselo al mismo de antes aprovechando para "reiniciar" el alquiler, como si no hubieras estado alquilado allí varios años.
Vamos, que hacer nuevo contrato esencialmente es beneficioso para el arrendador, pero no para el inquilino. Lo veo un abuso.
No se puede dar por finalizado un contrato de arrendamiento "porque sí". Si así fuera, en cualquier momento podrían echarte del piso, simplemente con meter una cláusula en el contrato. Eso evidentemente es ilegal.
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años (...) llegado el día del vencimiento del contrato,
este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (...) salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
(...)
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo,
de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
(...)
Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada
la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez
transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, (...) ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Ley de Arrendamientos Urbanos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9Y lo que dice la ley "Va a misa".