¿Al final es ilegal usar el Emule?

Ya sé, ya sé que la descarga de MP3 es perfectamente legal y que responde al concepto de copia privada. Pero hay algo que he visto en Nosoypirata y que me escama:

Nosoypirata.com escribió:Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:

«Reproducción sin autorización

1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Enlace a la Ley de Propiedad Intelectual:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html


Se trata del concepto de "utilización colectiva". ¿Tú puedes bajar un MP3 para escucharlo tú, pero no puedes por ejemplo ponerlo en un autobús? ¿Y ponerlo en una emisora privada? ¿Y si cuelgas ese MP3 en el Emule, permitiendo que la gente se lo descargue, no equivale a ponerlo en una emisora?

En otras palabras, es legal bajar contenidos con derechos de autor, pero ¿es legal difundirlos? Viendo que la SGAE parece últimamente estar yendo por esa vía, ¿le respalda la ley?
En realidad el debate está en el "ánimo de lucro". Ése concepto es el que separa el delito del acto legal. La SGAE está intentando tirar de allí. Para ellos, hay ánimo de lucro por el mero hecho de disfrute de una obra con derechos de autor sin pagar, mientras que la Asociación de Internautas defiende que el ánimo de lucro consiste en ganar dinero vendiendo copias pirata. Los jueces suelen decantarse por esta segunda opción.
Maestro Yoda escribió:En realidad el debate está en el "ánimo de lucro". Ése concepto es el que separa el delito del acto legal.


Lo separa en lo tocante a descarga de material con derechos, pero no a su distribución (y corrígeme si me equivoco), conque la pregunta sigue en pie: ¿ES LEGAL LA DISTRIBUCIÓN PEER TO PEER DE MATERIAL CON DERECHOS DE AUTOR?

Es conveniente tener claro si se nos puede pillar por ahí, ya que los que usamos Emule por el simple hecho de descargar estamos compartiendo.
Ahí ya no tengo las cosas tan claras, aunque algo de eso he oído. Una posible interpretación de esa ley es que si tú posees la obra original y la cuelgas, entonces estás cometiendo delito. Pero si te descargas una copia ya distribuida por internet, no. Si fuera así, que insisto que no lo tengo claro, el objetivo de ese argumento legal es atacar a la gente que cuelga las obras.
El problema es que en todo P2P todo el mundo es difusor. Cuando hablamos de estos temas hay que pensar que difundimos no que descargamos solamente.
SickBoy escribió:El problema es que en todo P2P todo el mundo es difusor. Cuando hablamos de estos temas hay que pensar que difundimos no que descargamos solamente.


Puf, es que eso ya no es difusión propiamente dicha, es redifusión de algo que ya estaba difundido. Para el vocabulario coloquial pueden considerarse la misma cosa, pero para el vocabulario jurídico igual no. En él, un cambio en un par de circunstancias aparentemente menores provocan un cambio en la calificación del hecho. Pueden suponer la diferencia entre la absolución y la condena.
¿Podrías concretar un poco más a qué leyes te refieres? Me interesaría conocer bien la ley que se supone nos hace de escudo.
esque ahí estña también mi duda, se supone que si yo bajo una canción protegida, para mi uso privado, alguien se ha encargado o bien de mandármela o bien de subirla en un sitio para que yo la descargue, entonces yo por una parte estoy siedo cómplice de un delito, que es el de la distribución, porque en ese momento el uso que le da mi peer ya no es privado. En el debate de canal sur David Bravo hace un comentario al respecto... De todas maneras, si el legislador en su día permitió el cambio entre amigos, el amigo que "deja" no hacía nada malo, y pienso que lo mismo se pued aplicar al upload indirecto que haces de la canción que descargas en la red edk.
El problema mas bien esta en aceptar la realidad:


El emule en si no es mas que un programa de intercambio de informacion p2p y por tanto no es ilicito siempre que la informacion que se intercambie, sea material libre del derecho de autor.


Y para ser sinceros:

Quien se pasa por p2p las fotos de la ultima comunion?


La copia privada es la copia privada y si la compartes estas haciendo que otros la disfruten sin pagar por ello y de una sola copia legal se pueden hacer miles de copias legales pero para uso privado y no publico como se esta convirtiendo.


Pero esto es una salida del consumidor a un mercado regido por la mano dura de las distribuidoras que ponen precios ireales a lo razonable y rozan lo mafioso.



El famoso canon de la SGAE sobre los cds es la salida que tienen a eso y si nos dejasen en paz , no seria una mala idea para solucionarlo, pero lo que quieren es cobrar el canon y no dejar hacer copias legales sobre los originales...


Entonces : QUE COÑO QUIEREN!!!


Si cobrais el canon para hcer copias dejad de poner anticopy y perseguir emules y otros p2p y si no la unica salida que les queda ante la desfachatez de cobrar la entrada y negarte ver el partido es... directamente no cobrar entrada y vender asientos y butacas a precios razonables:


Solo un dato:

Creo que es la Universal la que no hace mucho para frenar el pirateo en China vendia los dvd.s a 2euros y a 3 euros los que tenian contenido extra y alegaban que ganaban dinero....



Entonces a que vienen esos precios en Europa y U.S.A



Que recapaciten y nos dejaremos de tonterias al afirmar que usamos el emule para pasarnos el ultimo grito de manolo el de los platillos y su orquesta en la plaza mayor!!!!


[cartman]
Bou escribió:¿Podrías concretar un poco más a qué leyes te refieres? Me interesaría conocer bien la ley que se supone nos hace de escudo.


Es lo que trato de decir, que del detalle de la difusión no estoy apenas enterado :P . Sólo he oído comentarios contradictorios. De lo único que estoy completamente informado es del ánimo de lucro.

Además, aunque tuviéramos todas las leyes sobre esto en la mano, no nos serían de mucha utilidad. La ley es muy ambigua, y muchas veces todo queda en manos de la interpretación del juez. Es como lo del ánimo de lucro. Para salir de dudas lo mejor es consultar a algún experto legal. Prueba en la web de la Asociación de Internautas.
Señores no nos vayamos por las ramas e intentemos centrarnos en cómo está la situación legal, no en cómo debería estar.

¿No hay un abogado (el que tengo aquí colgado) o alguien que pueda hablar con la ley en la mano?

¿David Bravo no se había registrado en EOL? XD
Para conocer la legalidad o ilegalidad del uso de los p2p, basta con que nos hagamos una pregunta:

¿La SGAE, misma organización que ha denunciado a emisoras estudiantiles o a actores teatrales aficcionados que hacían una obra benéfica, denuncia a usuarios particulares? Entonces, indudablemente, tiene que ser legal.
Ya pueden cambiar la constitución si quieren, que a mi nadie me va a decir lo que tengo que hacer en mi casa
Guybrush escribió:Ya pueden cambiar la constitución si quieren, que a mi nadie me va a decir lo que tengo que hacer en mi casa


Ahí las dao.
Guybrush escribió:Ya pueden cambiar la constitución si quieren, que a mi nadie me va a decir lo que tengo que hacer en mi casa


Tampoco seamos tan extremistas, que tal y como suena esa frase parece que puedas pegarle un tiro a cualquier amigo con el que te enfades con plena inmunudad. ;)
Bou escribió:En otras palabras, es legal bajar contenidos con derechos de autor, pero ¿es legal difundirlos? Viendo que la SGAE parece últimamente estar yendo por esa vía, ¿le respalda la ley?

Yo creo que es la única salida que tienen. Aunque siempre nos quedarán aquellos programas p2p en los que puedes compartir material legal y descargar material con derechos de autor.
descoat escribió:Y para ser sinceros:

Quien se pasa por p2p las fotos de la ultima comunion?

Nadie, pero las distribuciones de Linux sí que se pasan por p2p. No se pueden prohibir los programas p2p aunque gran parte de su tráfico sea de material con derechos de autor.
Buen ejemplo. Las distribuciones de Debian, por ejemplo, pueden obtenerse de la red BitTorrent. Y añaden: "Por favor, usen la red BitTorrent, que si no se sobrecargan nuestros servidores".

El p2p es un muy buen sistema para distribuir ficheros de esa clase: no sobrecargan los servidores, reparten el tráfico, y redundan en beneficio de todos. Pero claro, como puede usarse para lo que se usa, pues hay quien intenta prohibirlo. Pero ahí no tienen nada que hacer, la justicia aplica el principio Sony-Betamax: cuando se popularizó el vídeo doméstico, la industria americana del cine trató de prohibirlos alegando que podían usarse para copiar las películas, a lo que los tribunales respondieron con dicho principio: "El que una cosa tenga posibles usos ilegales no le convierte en algo inherentemente ilegal". Algo así como las pistolas en América: no tienes ningún problema en poseerlas aunque puedas usarlas para cargarte a medio instituto.
Si no me confundo, creo que ya ha habido alguna sentencia al respecto en Francia, a favor del p2p siendo acusado de esto que decís...
Lo que se argumentaba más o menos es que el pc de uno es privado, el p2p es un agujero para entrar en la máquina, y quien quiera puede ir, meter la mano en el agujero y sacar el archivo que se comparte en el p2p. Se dejó claro que el tema es equivalente a dejar la puerta abierta de la vivienda de uno, que cualquiera puede entrar y coger un disco de los que se tengan. Ambos casos quedan excluidos de cualquier castigo ya que el usuario no realiza ninguna acción, es un ente pasivo, es el segundo usuario, aquel que desea el archivo, quien se mueve para obtenerlo.
Quizás me dejo algún dato importante, pero diría que era algo así... creo que lo leí en el blog de david bravo.
17 respuestas