Adaptación jornada laboral, 15 días natural o laborables en contestar

Buenas, he solicitado a la empresa una adaptación de la jornada laboral para el cuidado de mís dos hijos. En la nueva ley se pasó de los 30 días a los 15 para que conteste la empresa, pero alguien sabe si son naturales o laborables? Han pasado ya 16 días naturales desde que lo solicité. Gracias
Si no quieres consultarlo en la Ley, basta con que escribas "ley cuidado hijos jornada laboral 15 días" en Google.
@Cozumel II precisamente en la ley no se especifica

"2.1.- Procedimiento de solicitud de la adaptación de jornada.

Se reducen los plazos de negociación con la empresa a 15 días desde la solicitud del trabajador (antes 30 días) y se presumirá que se concede el derecho a la adaptación de jornada, en caso de que no concurra oposición motivada y expresa en dicho plazo.

La persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período pactado o previsto o cunado decaigan las causas que motivaron su solicitud,(2) excepto que concurran razones objetivas que lo impidan."


@kote519 el único artículo en el que hace referencia a tu pregunta es este:

"3.- Art. 37 ET: Permisos Retribuidos.

3.1.- Permiso por matrimonio.

Se mantienen los 15 días naturales, pero se amplía a las parejas de hecho(3) que se registren."

Yo entiendo que en toda la ley se habla de días naturales (tiene sentido porque al ser una ley sobre el trabajo, muchísimas empresas y oficios se trabaja los fines de semana. Cuando se habla de plazos con las administraciónes públicas, ahí si se suelen dar los plazos en días "hábiles" o "laborables")
DrSerpiente escribió:@Cozumel II precisamente en la ley no se especifica

"2.1.- Procedimiento de solicitud de la adaptación de jornada.

Se reducen los plazos de negociación con la empresa a 15 días desde la solicitud del trabajador (antes 30 días) y se presumirá que se concede el derecho a la adaptación de jornada, en caso de que no concurra oposición motivada y expresa en dicho plazo.

La persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período pactado o previsto o cunado decaigan las causas que motivaron su solicitud,(2) excepto que concurran razones objetivas que lo impidan."


@kote519 el único artículo en el que hace referencia a tu pregunta es este:

"3.- Art. 37 ET: Permisos Retribuidos.

3.1.- Permiso por matrimonio.

Se mantienen los 15 días naturales, pero se amplía a las parejas de hecho(3) que se registren."

Yo entiendo que en toda la ley se habla de días naturales (tiene sentido porque al ser una ley sobre el trabajo, muchísimas empresas y oficios se trabaja los fines de semana. Cuando se habla de plazos con las administraciónes públicas, ahí si se suelen dar los plazos en días "hábiles" o "laborables")


Porque el capítulo de la nueva Ley donde se regula se instrumenta como una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ahí es donde se especifica.

Insisto, es buscar en Google y ya lo tienes en la primera página de resultados.
Hasta donde yo sé, son naturales. La cuestión es que no puedes comenzar la nueva jornada hasta que te contesten o lo diga un juez.

Además, lo presentaste por escrito de tal forma que puedas demostrar la fecha? Esta parte es importante.

Si ya han pasado los 15 días, y no quieres preguntar a RRHH o quién corresponda (a lo mejor no hay problema y se les ha pasado), tienes que ir a juicio directo.

En este caso no hay acto de conciliación y va por lo social y es gratuito en este caso todo. Pero creo que hay 20 días para poner la denuncia en el juzgado.

Y para el otro compañero, las búsquedas en Google no salen igual para todos ya que se comporta en función de tu historial y sus algoritmos. Lo que puede ser para tí lo primero a otro puede salirle el quinto resultado. Es más efectivo, más que remitir a Google con el texto de búsqueda, pasar el enlace del resultado pertinente.
Buenas, primero muchas gracias a todos por contestar 😊. La solicitud se hizo por escrito dejando constancia de cuando se entregaba y ya han pasado 17 días. Yo entiendo tanto en la antigua ley, 30 días, como en la nueva, 15 días, que son naturales, si no resultarían que son laborables.
Aún me queda más de un mes para volver (permiso paternidad y vacaciones) por lo que tengo tiempo antes de volver para aclarar el horario, pero tengo la sensación de que se les ha pasado mirarlo y ahora tienen que dármelo, aunque vayamos a juicio.

Gracias y un saludo
No, si dártelo te lo tienen que dar. Ahora y antes. No es una opción no dártelo. Pueden discutir el horario elegido (siempre dentro de tu horario, no puedes por ejemplo fijar un turno si estabas a turnos), pero tendrían que justificarlo muuucho y tú aceptarlo, o lo que diga el juez.

Por ejemplo, si eres el único encargado de abrir las puertas a primera hora, pues no puedes pedir llegar a las 12.... Salvo que haya otro que haga eso ya y no le suponga una discriminación.

Si estás de baja de paternidad, pues suena a que ni se han preocupado. Habla que hablando se entiende la gente. Lo que pasa que ya está corriendo el tiempo para la denuncia.

Me entra la duda de si tendrías que haber esperado a incorporarte para pedirlo, pero eso ya ni idea.
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