El Juzgado de Primera Instancia número 8 de León absolvió a los propietarios de un bar, demandados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por difundir música sin autorización, al considerar que en el establecimiento se ponía "música libre", es decir, autorizada por sus autores. El juez argumentó que los propietarios del bar usan este tipo de música, a través licencia "creative commons", es decir, con la autorización de los autores. Se trata de la segunda sentencia en este sentida tras la dictada en marzo de 2006 en Badajoz.
Lo que está claro es que la SGAE piensa que ellos son los únicos que tienen potestad para autorizar la difusión de la música. Menos mal que no coincidieron en el tiempo con los trovadores.
Realmente es una pena, porque ese organismo podría ser utilizado para dar a conocer la obra de muchos músicos y escritores, pero aún parece que el pollo frito se lo comieron rancio y sólo quieren pasta, pasta y más pasta.
maxxp
Rovellón
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