Qué es el canon y su regulación
El canon es un sobreprecio que se paga con la compra de cada CDRom y DVD vírgenes. Es un importe que en ocasiones representa más que su precio.
A este canon se le aplica el IVA, por lo que al final, el canon representa por cada CDRom virgen 20 céntimos de euro en el año 2004 y 22 céntimos en el año 2005.
El importe de este dinero se destina a las entidades de gestión de la propiedad intelectual (SGAE, AIE, AISGE, AGEDI, CEDRO, DAMA, EGEDA, VEGAP) y se reparte conforme unos criterios que no son públicos.
El canon se paga en compensación al derecho de copia privada que tenemos los ciudadanos. La copia privada es la típica grabación que se realiza en vídeo de una película emitida por la televisión. También es copia privada la grabación que se hace de una canción de la radio o de una canción de Internet.
Esta copia privada se caracteriza porque su uso es particular y no colectivo y porque debe realizarse sin ánimo de lucro. No es necesario, tampoco, poseer el original.
Pues bien, nosotros defendemos que el soporte digital es el papel del siglo XXI y ya que no puede imponerse una póliza sobre el papel por el hecho de que con el papel se puedan hacer fotocopias de libros, tampoco puede imponerse sobre los CDs ni DVDs vírgenes.
Además, el importe va a manos privadas y creemos que es una figura que se parece demasiado a un nuevo tipo de impuestos, que son los impuestos privados. En estos impuestos precisamente los beneficiarios de los mismos, los productores audiovisuales, están exentos.
Para un mayor detalle legal de la regulación del canon, le recomendamos consulte el análisis sistemático del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, contenido en la demanda contra el canon, en el que hacemos un estudio exhaustivo de esta figura jurídica.
Cómo puedo colaborar contra el canon en los soportes digitales
Puede colaborar presentando de forma gratuita una demanda contra el canon. En la siguiente página (
http://www.derecho-internet.org/node/192?PHPSESSID=4b07327fc237d379ffde0cd3e58548d2) se ofrece una copia de la misma, junto con las instrucciones necesarias para interponerla y respuesta a cualquier duda que pudiera surgir.
Con la interposición de esta demanda, pretendemos posicionar el problema ante el órgano relevante para analizar la constitucionalidad del canon: el Tribunal Constitucional.
El artículo 35 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:
«Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley»
Si se interponen varias demandas, con que uno solo de los órganos judiciales plantee la cuestión, es suficiente. Es por ello que en este tipo de procedimientos la diversidad y variación geográfica es fundamental para conseguir el éxito que pretendemos.
Lo importante no es el número de demandas planteadas, ni que éstas sean interpuestas por colectivos representativos, sino lograr la interposición de la demanda en el mayor número posible de juzgados diferentes.
Recuerde: Basta con la aceptación de nuestras tesis por un solo juez.