villagsm55 escribió:Buenas, me estreno hoy.
1) Ahora, al acabar la Licenciatura o el Grado de Derecho, para ser abogado o procurador se requiere hacer un máster de Abogacía o Procuradoria. ¿Podrías decirmelas diferencias que hay en cuanto al trabajo de un abogado y de un procurador? Tengo entendido que el abogado es el que se la juega, el que se mancha y el procurador está más en la barrera.
2) Si ahora una persona acaba la Licenciatura, gracias a Gallardón, se ahorra la parte teórica del máster. Lo que no sé es si se debe matricular de todos los créditos (teniendo que pagar por todos ellos) o solo se matricula de los prácticos (y se ahorra una buena pasta).
Gracias.
Funciones del procurador de tribunales
La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos.
Dentro de sus funciones destacan:
-Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
-Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
-Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
-Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.
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