Una sentencia ordena a la operadora R la desconexión de un usuario por compartir archivos vía P2P

Ricardo Cambre
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado a la operadora gallega R suspender definitiva e inmediatamente la conexión a Internet de un usuario que utilizaba un programa de intercambio de archivos del que solo se conocen su seudónimo y su dirección IP. La sentencia, adelantada por el diario Expansión, sentaría precedente judicial no solo por atacar a la ISP como intermediaria, sino porque no se ha probado que el usuario haya compartido archivos con ánimo de lucro.

El usuario bajo el seudónimo de "nito75" utilizó la aplicación P2P Direct Connect para compartir 5.097 archivos de audio, entre los cuales al menos tres estaban sujetos a derechos de autor. La organización Promusicae junto a Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI, contrataron los servicios de la empresa Dtecnet Sofware que tras comprobar los archivos musicales del usuario consiguió su dirección IP.

La sentencia falla a favor de Promusicae y de las principales discográficas puesto que "resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre del usuario", pero "sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada". La sentencia se basa en la Ley de Propiedad Intelectual que permite desde 2006 dirigir una demanda a los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero infractor.

Durante las últimas horas, varias voces de expertos se han alzado en Twitter señalando varios puntos polémicos e incongruencias en la sentencia. Y es que aunque el fallo declara la actividad del usuario como "uso ilícito", este no forma parte del proceso que va dirigido exclusivamente al proveedor de Internet. Del mismo modo, esta nueva vía de "ataque" de las discográficas, plantea el problema de cómo comprobar si el titular de la IP al que se le interrumpe el servicio es el mismo usuario que supuestamente realiza la actividad ilícita.
85 comentarios
  1. Esta gente está loca, ya no sabe por dónde tirar [carcajad]
  2. Me parece lamentable.
    De 5.097 solo 3 tenian derechos de autor y encima se compartieron sin animo de lucro...

    La gestapo era un juego de niños comparado con esto.
  3. Este país cada vez me sorprende mas
  4. xsecktorx escribió:Me parece lamentable.
    De 5.097 solo 3 tenian derechos de autor y encima se compartieron sin animo de lucro...

    La gestapo era un juego de niños comparado con esto.


    no sólo 3... al menos 3, que es diferente, pero basta con que lo tenga 1 [Ooooo]
  5. Lo que me parece raro que tan solo hallan llegado a cortar la conexión de internet y no lo que quieran cobrarle money. Seguro que eso sería el siguiente paso
  6. Como haya sido el vecino robandole el WiFi el que ha compartido la canción se va a pegar una alegría el usuario...
  7. EN otra fuente mostraban que las canciones eran de 3 artistas españoles, cuyo nombre no recuerdo.
    Moraleja: La música española, ni comprada ni descargada.
  8. Juas, el tipo se llevara una sorpresa cuando le corte R la linea y les abra una incidencia porque no tiene internet, q cosas....
  9. El dia que un juez diga que una sentencia ordena a todos los politicos ladrones de este pais de los ultimos 20 años, ir a la carcel y devolver lo robado, se acaba la crisis de España y somos una superpotencia.
  10. Lo divertido sería que alguien estuviera enganchado a la línea del titular y se la corten al titular xD De todas formas, que investiguen al juez ese, a ver si no tiene música ilegal en su casa... Vivimos en un país lleno de hipócritas.
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