Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.
[]_MoU_[] escribió:Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.


Con ambos cónyuges trabajando rara vez sale a cuenta la declaración conjunta, por lo demás da igual. Cambia tu estado civil en la primera página de datos que sale.
[]_MoU_[] escribió:Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.


En el estado civil te preguntan por el mismo a fecha 31 de diciembre de 2023. Ahí pon casado en el desplegable y ya.

Luego ya el tema de hacerla conjunta o por separado ni idea, creo que cuando la vas a presentar te dicen el resultado de ambas opciones y eliges cómo hacerlo. Pero que comente alguien más puesto...
Consulta (es de un pago de seguro de hogar de hace años, pero por curiosidad):

Imagen

Por qué el importe total es la suma de los 2 desgloses que aparecen ahí, pero la prima de incendio esa no cuenta?. Es que no sé entonces esos 19,87Eur qué pintan.

250,50 + 55,16 = 305,66

Luego si ese es el importe total de primas pagadas, lo del incendio no me cuadra por ninguna parte.

Y otro jaleo mental que me monto ahora, pero es que en rentas de años pasados siempre lo he hecho así (aunque sólamente en este año he incluido estos 4 puntos en la inversión en vivienda habitual):

1) Capital amortizado
2) Intereses
3) Seguro casa
4) Seguro vida

Pero claro, mi duda ahora viene con lo siguiente al revisar los 3 ejercicios previos:

Ejercicio 2023 (renta presentada ayer): He metido esos 4 puntos de arriba, la suma TOTAL.
Ejercicio 2022: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.
Ejercicio 2021: Metí Cap. amortizado e intereses. Faltarían puntos 3 y 4.
Ejercicio 2020: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.

Pero claro... mirando por google (a pesar repito de que haciendo eso, las rentas de esos ejercicios y previas me las han dado todas como buenas), me viene la duda de si realmente se pone la suma de todos esos pagos, o si se pone el 15% de la suma de todos esos pagos en la casilla de la renta de la Inversión con derecho a deducción.

Ya digo, ahí siempre he metido el importe total pagado (aunque en esos otros ejercicios me haya faltado añadir lo mencionado arriba).

Pero que nunca he calculado me refiero si he pagado en total X de amortizado, el 15% de eso y meter esa cantidad en dicha casilla.

"Supongo" que si en ejercicios previos aunque me haya comido meter alguno de esos puntos, que si he metido el total por lo menos del amortizado en esa casilla, que estará bien, porque sino me habrían dicho algo.
Androm3da escribió:Consulta (es de un pago de seguro de hogar de hace años, pero por curiosidad):

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Por qué el importe total es la suma de los 2 desgloses que aparecen ahí, pero la prima de incendio esa no cuenta?. Es que no sé entonces esos 19,87Eur qué pintan.

250,50 + 55,16 = 305,66

Luego si ese es el importe total de primas pagadas, lo del incendio no me cuadra por ninguna parte.

Y otro jaleo mental que me monto ahora, pero es que en rentas de años pasados siempre lo he hecho así (aunque sólamente en este año he incluido estos 4 puntos en la inversión en vivienda habitual):

1) Capital amortizado
2) Intereses
3) Seguro casa
4) Seguro vida

Pero claro, mi duda ahora viene con lo siguiente al revisar los 3 ejercicios previos:

Ejercicio 2023 (renta presentada ayer): He metido esos 4 puntos de arriba, la suma TOTAL.
Ejercicio 2022: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.
Ejercicio 2021: Metí Cap. amortizado e intereses. Faltarían puntos 3 y 4.
Ejercicio 2020: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.

Pero claro... mirando por google (a pesar repito de que haciendo eso, las rentas de esos ejercicios y previas me las han dado todas como buenas), me viene la duda de si realmente se pone la suma de todos esos pagos, o si se pone el 15% de la suma de todos esos pagos en la casilla de la renta de la Inversión con derecho a deducción.

Ya digo, ahí siempre he metido el importe total pagado (aunque en esos otros ejercicios me haya faltado añadir lo mencionado arriba).

Pero que nunca he calculado me refiero si he pagado en total X de amortizado, el 15% de eso y meter esa cantidad en dicha casilla.

"Supongo" que si en ejercicios previos aunque me haya comido meter alguno de esos puntos, que si he metido el total por lo menos del amortizado en esa casilla, que estará bien, porque sino me habrían dicho algo.


Se mete el total, el 15% ya lo calcula el sistema.

Eso sí, los seguros tienen que ser los obligatorios y originales contratados con la hipoteca
martuka_pzm escribió:
Androm3da escribió:Consulta (es de un pago de seguro de hogar de hace años, pero por curiosidad):

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Por qué el importe total es la suma de los 2 desgloses que aparecen ahí, pero la prima de incendio esa no cuenta?. Es que no sé entonces esos 19,87Eur qué pintan.

250,50 + 55,16 = 305,66

Luego si ese es el importe total de primas pagadas, lo del incendio no me cuadra por ninguna parte.

Y otro jaleo mental que me monto ahora, pero es que en rentas de años pasados siempre lo he hecho así (aunque sólamente en este año he incluido estos 4 puntos en la inversión en vivienda habitual):

1) Capital amortizado
2) Intereses
3) Seguro casa
4) Seguro vida

Pero claro, mi duda ahora viene con lo siguiente al revisar los 3 ejercicios previos:

Ejercicio 2023 (renta presentada ayer): He metido esos 4 puntos de arriba, la suma TOTAL.
Ejercicio 2022: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.
Ejercicio 2021: Metí Cap. amortizado e intereses. Faltarían puntos 3 y 4.
Ejercicio 2020: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.

Pero claro... mirando por google (a pesar repito de que haciendo eso, las rentas de esos ejercicios y previas me las han dado todas como buenas), me viene la duda de si realmente se pone la suma de todos esos pagos, o si se pone el 15% de la suma de todos esos pagos en la casilla de la renta de la Inversión con derecho a deducción.

Ya digo, ahí siempre he metido el importe total pagado (aunque en esos otros ejercicios me haya faltado añadir lo mencionado arriba).

Pero que nunca he calculado me refiero si he pagado en total X de amortizado, el 15% de eso y meter esa cantidad en dicha casilla.

"Supongo" que si en ejercicios previos aunque me haya comido meter alguno de esos puntos, que si he metido el total por lo menos del amortizado en esa casilla, que estará bien, porque sino me habrían dicho algo.


Se mete el total, el 15% ya lo calcula el sistema.

Eso sí, los seguros tienen que ser los obligatorios y originales contratados con la hipoteca


Vale, eso quería pensar pero era por si acaso, muchas gracias por la aclaración.

Sí, son los originales ambos :)

Pues... creo que entonces miraré por Youtube cómo modificar rentas de ejercicios ya presentados y rectificaré las de los ejercicios 2022, 2021 y 2020 que algo más me darán digo yo.

Una última duda. Cuando haga la modificación del ejercicio ya presentado en su momento, el resultado final de la declaración (que en teoría me debería dar algo más si meto alguno de esos puntos que me faltaron), me saldrá digamos el resultado previo con la suma de lo nuevo que reclamo y ellos ya viendo la diferencia con lo que en su día saliera pues pagarían si toca la diferencia y listo, no?.
Androm3da escribió:
martuka_pzm escribió:
Androm3da escribió:Consulta (es de un pago de seguro de hogar de hace años, pero por curiosidad):

Imagen

Por qué el importe total es la suma de los 2 desgloses que aparecen ahí, pero la prima de incendio esa no cuenta?. Es que no sé entonces esos 19,87Eur qué pintan.

250,50 + 55,16 = 305,66

Luego si ese es el importe total de primas pagadas, lo del incendio no me cuadra por ninguna parte.

Y otro jaleo mental que me monto ahora, pero es que en rentas de años pasados siempre lo he hecho así (aunque sólamente en este año he incluido estos 4 puntos en la inversión en vivienda habitual):

1) Capital amortizado
2) Intereses
3) Seguro casa
4) Seguro vida

Pero claro, mi duda ahora viene con lo siguiente al revisar los 3 ejercicios previos:

Ejercicio 2023 (renta presentada ayer): He metido esos 4 puntos de arriba, la suma TOTAL.
Ejercicio 2022: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.
Ejercicio 2021: Metí Cap. amortizado e intereses. Faltarían puntos 3 y 4.
Ejercicio 2020: Metí Cap. amortizado sólamente. Faltarían puntos 2, 3 y 4.

Pero claro... mirando por google (a pesar repito de que haciendo eso, las rentas de esos ejercicios y previas me las han dado todas como buenas), me viene la duda de si realmente se pone la suma de todos esos pagos, o si se pone el 15% de la suma de todos esos pagos en la casilla de la renta de la Inversión con derecho a deducción.

Ya digo, ahí siempre he metido el importe total pagado (aunque en esos otros ejercicios me haya faltado añadir lo mencionado arriba).

Pero que nunca he calculado me refiero si he pagado en total X de amortizado, el 15% de eso y meter esa cantidad en dicha casilla.

"Supongo" que si en ejercicios previos aunque me haya comido meter alguno de esos puntos, que si he metido el total por lo menos del amortizado en esa casilla, que estará bien, porque sino me habrían dicho algo.


Se mete el total, el 15% ya lo calcula el sistema.

Eso sí, los seguros tienen que ser los obligatorios y originales contratados con la hipoteca


Vale, eso quería pensar pero era por si acaso, muchas gracias por la aclaración.

Sí, son los originales ambos :)

Pues... creo que entonces miraré por Youtube cómo modificar rentas de ejercicios ya presentados y rectificaré las de los ejercicios 2022, 2021 y 2020 que algo más me darán digo yo.

Una última duda. Cuando haga la modificación del ejercicio ya presentado en su momento, el resultado final de la declaración (que en teoría me debería dar algo más si meto alguno de esos puntos que me faltaron), me saldrá digamos el resultado previo con la suma de lo nuevo que reclamo y ellos ya viendo la diferencia con lo que en su día saliera pues pagarían si toca la diferencia y listo, no?.


Te saldrán ambas. En la página del resultado te saldrá en grande el resultado correcto. Por ejemplo, suponiendo que ya te hubieran devuelto 100 y lo correcto sean 150 te saldrá:
En grande: -150
Debajo algo como “resultado de la declaración rectificativa”: -50
martuka_pzm escribió:
Androm3da escribió:
martuka_pzm escribió:
Se mete el total, el 15% ya lo calcula el sistema.

Eso sí, los seguros tienen que ser los obligatorios y originales contratados con la hipoteca


Vale, eso quería pensar pero era por si acaso, muchas gracias por la aclaración.

Sí, son los originales ambos :)

Pues... creo que entonces miraré por Youtube cómo modificar rentas de ejercicios ya presentados y rectificaré las de los ejercicios 2022, 2021 y 2020 que algo más me darán digo yo.

Una última duda. Cuando haga la modificación del ejercicio ya presentado en su momento, el resultado final de la declaración (que en teoría me debería dar algo más si meto alguno de esos puntos que me faltaron), me saldrá digamos el resultado previo con la suma de lo nuevo que reclamo y ellos ya viendo la diferencia con lo que en su día saliera pues pagarían si toca la diferencia y listo, no?.


Te saldrán ambas. En la página del resultado te saldrá en grande el resultado correcto. Por ejemplo, suponiendo que ya te hubieran devuelto 100 y lo correcto sean 150 te saldrá:
En grande: -150
Debajo algo como “resultado de la declaración rectificativa”: -50


Genial, gracias de nuevo.
El tema de las criptomonedas no se como proceder. Lo único que hice es, con Binance, comprar directamente 15 USDT para poder pagar en ciertas webs. También cambie 1,15 BUSD a USDT.

Tengo que declarar esa mega operación y además esos 15€ invertidos y la compra de ¿servicios? por valor de 8 o 9 USDT?

Me parece absurdo en estas cantidades [+risas]
martuka_pzm escribió:
Te saldrán ambas. En la página del resultado te saldrá en grande el resultado correcto. Por ejemplo, suponiendo que ya te hubieran devuelto 100 y lo correcto sean 150 te saldrá:
En grande: -150
Debajo algo como “resultado de la declaración rectificativa”: -50


Pues ya lo he mirado aunque sin enviarlas todavía.

Es raro, porque en el ejercicio de 2022 no hay diferencia alguna en el resultado final y eso que puse casi 1000Eur menos en el Capital amortizado en su día (ahora serían casi 1000€ más con la rectificación).

Al final me sale:

Ejercicio 2022: Sin variación a pesar de meter casi 1000Eur más en la inversión con derecho a deducción.
Ejercicio 2021: 73,1€ más a mi favor (no sé si compensa jugársela por esa cantidad).
Ejercicio 2020: 415,12€ más a mi favor.

Lo he hecho buscando el link de cada ejercicio, yendo a modificar declaración y ahí a continuar sesión para simplemente en la que hice en su día modificar dicha casilla.

Ahora ya sabiendo la cantidad nueva, tocaría ir según vi a "modificar declaración presentada" y ahí ya a "solicitud de rectificación de autoliquidación".

¿En el caso de por lo que sea me equivoque y no tenga razón para que me devuelvan algo más, corro el riesgo de que por lo que sea ellos revisen de nuevo y pueda salir algo que me perjudique?. Que lo dudo, porque me dieron todo por válido en su día, pero a ver si voy a pedir por ejemplo los 73,1€ del ejercicio 2021 y me sale el tiro por la culata, que para eso me estoy quietecito y si acaso pruebo sólamente con el de 2020 que son 415€ y ya es algo más.
Androm3da escribió:
martuka_pzm escribió:
Te saldrán ambas. En la página del resultado te saldrá en grande el resultado correcto. Por ejemplo, suponiendo que ya te hubieran devuelto 100 y lo correcto sean 150 te saldrá:
En grande: -150
Debajo algo como “resultado de la declaración rectificativa”: -50


Pues ya lo he mirado aunque sin enviarlas todavía.

Es raro, porque en el ejercicio de 2022 no hay diferencia alguna en el resultado final y eso que puse casi 1000Eur menos en el Capital amortizado en su día (ahora serían casi 1000€ más con la rectificación).

Al final me sale:

Ejercicio 2022: Sin variación a pesar de meter casi 1000Eur más en la inversión con derecho a deducción.
Ejercicio 2021: 73,1€ más a mi favor (no sé si compensa jugársela por esa cantidad).
Ejercicio 2020: 415,12€ más a mi favor.

Lo he hecho buscando el link de cada ejercicio, yendo a modificar declaración y ahí a continuar sesión para simplemente en la que hice en su día modificar dicha casilla.

Ahora ya sabiendo la cantidad nueva, tocaría ir según vi a "modificar declaración presentada" y ahí ya a "solicitud de rectificación de autoliquidación".

¿En el caso de por lo que sea me equivoque y no tenga razón para que me devuelvan algo más, corro el riesgo de que por lo que sea ellos revisen de nuevo y pueda salir algo que me perjudique?. Que lo dudo, porque me dieron todo por válido en su día, pero a ver si voy a pedir por ejemplo los 73,1€ del ejercicio 2021 y me sale el tiro por la culata, que para eso me estoy quietecito y si acaso pruebo sólamente con el de 2020 que son 415€ y ya es algo más.



Podría ser que en el 2022 el resultado ya sea la devolución de todas las retenciones? Si no tienes nada más pagado durante el año (retenciones) no hay más que devolverte.

Respecto a lo último que comentas, todos los años no prescritos (ahora mismo de 2019 en adelante) son susceptibles de ser revisados por lo que sea y en cualquier momento.
Si no tienes nada “raro” en la declaración, hazlo y no te preocupes.
Lo que presentas es una solicitud de devolución. Si ven que la modificación no corresponde por lo que sea, te dirán que no y ya está.
Eso sí, con las rectificaciones lo mejor es aportar directamente la documentación correspondiente que acredita lo que se modifica para evitar que posteriormente nos la pidan y se ralentice todo.
Han quitado la opción que había años anteriores de nudo propietario en las viviendas, no sé si lo corregirán...

Nudo propietario es que tienes una propiedad pero allí vive otra persona que no te paga ningún arriendo (familiares en caso de herencia) etc ...
martuka_pzm escribió:
Androm3da escribió:
martuka_pzm escribió:
Te saldrán ambas. En la página del resultado te saldrá en grande el resultado correcto. Por ejemplo, suponiendo que ya te hubieran devuelto 100 y lo correcto sean 150 te saldrá:
En grande: -150
Debajo algo como “resultado de la declaración rectificativa”: -50


Pues ya lo he mirado aunque sin enviarlas todavía.

Es raro, porque en el ejercicio de 2022 no hay diferencia alguna en el resultado final y eso que puse casi 1000Eur menos en el Capital amortizado en su día (ahora serían casi 1000€ más con la rectificación).

Al final me sale:

Ejercicio 2022: Sin variación a pesar de meter casi 1000Eur más en la inversión con derecho a deducción.
Ejercicio 2021: 73,1€ más a mi favor (no sé si compensa jugársela por esa cantidad).
Ejercicio 2020: 415,12€ más a mi favor.

Lo he hecho buscando el link de cada ejercicio, yendo a modificar declaración y ahí a continuar sesión para simplemente en la que hice en su día modificar dicha casilla.

Ahora ya sabiendo la cantidad nueva, tocaría ir según vi a "modificar declaración presentada" y ahí ya a "solicitud de rectificación de autoliquidación".

¿En el caso de por lo que sea me equivoque y no tenga razón para que me devuelvan algo más, corro el riesgo de que por lo que sea ellos revisen de nuevo y pueda salir algo que me perjudique?. Que lo dudo, porque me dieron todo por válido en su día, pero a ver si voy a pedir por ejemplo los 73,1€ del ejercicio 2021 y me sale el tiro por la culata, que para eso me estoy quietecito y si acaso pruebo sólamente con el de 2020 que son 415€ y ya es algo más.



Podría ser que en el 2022 el resultado ya sea la devolución de todas las retenciones? Si no tienes nada más pagado durante el año (retenciones) no hay más que devolverte.

Respecto a lo último que comentas, todos los años no prescritos (ahora mismo de 2019 en adelante) son susceptibles de ser revisados por lo que sea y en cualquier momento.
Si no tienes nada “raro” en la declaración, hazlo y no te preocupes.
Lo que presentas es una solicitud de devolución. Si ven que la modificación no corresponde por lo que sea, te dirán que no y ya está.
Eso sí, con las rectificaciones lo mejor es aportar directamente la documentación correspondiente que acredita lo que se modifica para evitar que posteriormente nos la pidan y se ralentice todo.


Ok gracias. Lo del 2022 pues es posible...

¿Años no prescritos no serían a día de hoy ejercicios 2020, 2021, 2022? (al ser los últimos 3). El 2019 ya sería el 4º.

Online sólamente vi que te deja modificar cantidades y luego presentar la solicitud de rectificación. Pero no vi apartado para adjuntar "pdf". Aunque imagino que si modifico dicha casilla de la deducción por inversión en vivienda habitual, pues ya sabrán de qué se trata el importe restante, lo tendrán todo ahí registrado, digo yo.

A partir de ahora pues ya sí que no se me pasará cada año meter la suma de todo. A la espera eso sí de este ejercicio 2023 ver que me lo dan por válido y listo.
@docobo solo una precisión. La nuda propiedad no es lo que señalas, o no exactamente.
El derecho de propiedad incluye dos cosas: la nuda propiedad y el usufructo.
Cuando se tiene solo la nuda propiedad somos titulares jurídicos del bien pero no tenemos ningún derecho a usarlo.
Es decir, que viva una persona u otra no tiene nada que ver. Lo importante es quien tiene derecho a usarlo, sea viviendo, alquilándolo o teniéndolo vacío.

Dicho esto, los rendimientos o imputaciones corresponden siempre al usufructuario, nunca al nudo propietario (porque no tiene derecho de uso alguno).

@Androm3da Los cuatro años se cuentan desde el último día del plazo de declaración. Normalmente el 30/06 (este año 1/07).
Así que el IRPF 2019 se presentó hasta el 30/06/2020 y los cuatro años van hasta el 30/06/2024. No está prescrito y puedes tanto rectificarlo como recibir una carta iniciándose una comprobación de aquí al 30/06.

La documentación complementaria nunca se puede incorporar a la declaración en sí, que es el modelo 100. Pero una vez presentada suele salir la opción (digo suele porque siempre sale pero este año aun no he rectificado ninguna renta).
Yo aportaría las pólizas de los seguros, justificantes de pago y la escritura de hipoteca donde sale la obligatoriedad. A los importes de capital e intereses de hipoteca ya tiene acceso la AEAT
@martuka_pzm Ah pues buen dato, desconocía que era 4 años a partir de la fecha que me comentas, eso lo cambia todo, claro.

Igualmente con tu ejemplo, si por lo que fuera en ejercicio 2019 imagina que hubiera mentido (no es el caso) y realmente debiese "5000Eur" (aunque dudo que se les escape una). Pues si pasan esos 4 años que me comentas y se dan cuenta después, ya "me libro" entiendo, ¿no?.

Miraré 2019 ya que estoy [beer]
Si elijo el pago fraccionado en dos plazos, cuándo te domicilian el primero? Ya o el 30 de Junio?
[]_MoU_[] escribió:Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.


punto 1. mira que salgais los 2 con el estado civil correcto ( yo tuve que corregirlo porque segun hacienda mi mujer se caso con ella misma o averigua, ella sslia casada y yo soltero xd)

punto 2. si currais ambos, declaracion individual
medran_27 escribió:Si elijo el pago fraccionado en dos plazos, cuándo te domicilian el primero? Ya o el 30 de Junio?


Así puedes fraccionar el pago de la Declaración de la Renta
Para facilitar el pago de la Declaración de la Renta, existe la opción de fraccionarlo en dos partes: el primer pago, correspondiente al 60% del total adeudado, se realiza en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, que cubre el 40% restante, debe efectuarse a más tardar el 6 de noviembre de 2024, sin que se apliquen intereses o recargos por este fraccionamiento.

Eso vi: https://www.ondacero.es/noticias/econom ... e1728.html
Androm3da escribió:
medran_27 escribió:Si elijo el pago fraccionado en dos plazos, cuándo te domicilian el primero? Ya o el 30 de Junio?


El primero será el 60% de la declaración y se cargará el 1 de julio, mientras que el segundo, del 40%, se cargará el 7 de noviembre.

https://as.com/actualidad/economia/decl ... ecommender

Gracias! Había leído las dos cosas, eso y que ya te lo quitaban.

Pues echaré ya la declaración.

EDITO por tu edit jajaja Has quitado lo del 1 de julio y ya me has desconcertado jajaja.
medran_27 escribió:
Androm3da escribió:
medran_27 escribió:Si elijo el pago fraccionado en dos plazos, cuándo te domicilian el primero? Ya o el 30 de Junio?


El primero será el 60% de la declaración y se cargará el 1 de julio, mientras que el segundo, del 40%, se cargará el 7 de noviembre.

https://as.com/actualidad/economia/decl ... ecommender

Gracias! Había leído las dos cosas, eso y que ya te lo quitaban.

Pues echaré ya la declaración.


revisa que lo edité, fuiste rápido je je
Androm3da escribió:
revisa que lo edité, fuiste rápido je je

Ya edité mi mensaje, fuiste rápido contestando tú también jajaja

En resumen, no lo tengo claro xD

EDITO: "el primer pago, correspondiente al 60% del total adeudado, se realiza en el momento de presentar la declaración."

Vale, era lo que pensaba, pues me esperaré a finales de Junio.
medran_27 escribió:
Androm3da escribió:
revisa que lo edité, fuiste rápido je je

Ya edité mi mensaje, fuiste rápido contestando tú también jajaja

En resumen, no lo tengo claro xD


Info oficial aquí:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... acion.html

mejor será eso que el AS etc [sonrisa]
Manint escribió:Si lees de nuevo lo que has puesto, "o tiene saldos”. Es una advertencia genérica ante su mala capacidad para controlar eficazmente todos los movimientos de criptomonedas.

Sisi, pero supuestamente no debería tener tampoco ninguna moneda en ningún sitio ya que o cerré las cuentas o las dejé a 0 a mitad del 2022 [+risas], pero por lo que entiendo, si tienen datos de ello es porque alguien se los ha tenido que dar durante este año, no?
poke-ghost escribió:
Manint escribió:Si lees de nuevo lo que has puesto, "o tiene saldos”. Es una advertencia genérica ante su mala capacidad para controlar eficazmente todos los movimientos de criptomonedas.

Sisi, pero supuestamente no debería tener tampoco ninguna moneda en ningún sitio ya que o cerré las cuentas o las dejé a 0 a mitad del 2022 [+risas], pero por lo que entiendo, si tienen datos de ello es porque alguien se los ha tenido que dar durante este año, no?


No, a mí me ha salido y hace tiempo que no tengo nada.
medran_27 escribió:Si elijo el pago fraccionado en dos plazos, cuándo te domicilian el primero? Ya o el 30 de Junio?


El 1 de Julio (último día de la campaña de renta). El primer pago si se domicilia te lo pasan siempre el último día del plazo
Buenos días a todos,

Mi mujer trabaja como empleada de hogar para un solo empleador. Cuando entro en el borrador y quiero que me saque el cálculo, me indica si quiero incorporar 152€ de cotizaciones del régimen de cotización 138. Si lo hago me pide que ingrese los rendimientos íntegros percibidos. Entiendo que se refiere a lo que mi mujer haya cobrado de este empleador desde enero a diciembre de 2023, ¿cierto?

También, el año pasado movimos la ayuda al alquiler. Nos la concedieron y nos la abonaron este año 2024. Me pregunta si quiero incorporarla a esta renta. Un año ya me pasó que la incorporé demasiado pronto y al año siguiente me la metieron otra vez. ¿Es mejor dejarla para la próxima renta?

Gracias!
NintendoPlayer escribió:Buenos días a todos,

Mi mujer trabaja como empleada de hogar para un solo empleador. Cuando entro en el borrador y quiero que me saque el cálculo, me indica si quiero incorporar 152€ de cotizaciones del régimen de cotización 138. Si lo hago me pide que ingrese los rendimientos íntegros percibidos. Entiendo que se refiere a lo que mi mujer haya cobrado de este empleador desde enero a diciembre de 2023, ¿cierto?

También, el año pasado movimos la ayuda al alquiler. Nos la concedieron y nos la abonaron este año 2024. Me pregunta si quiero incorporarla a esta renta. Un año ya me pasó que la incorporé demasiado pronto y al año siguiente me la metieron otra vez. ¿Es mejor dejarla para la próxima renta?

Gracias!


Concedida y abonada en 2024, se presenta en la Renta 2024. Recuerda que estamos en la de 2023.
@Manint Gracias por la aclaración :D
Hola:
En marzo de 2023 cambiamos las ventanas. Importe: 3000 euros.
Pedimos la subvención correspondiente; pendientes que nos ingresen el 40%: 1.200 euros.(Sí, ha pasado un año y sigue "en estudio").
Adicionalmente, en la declaración de este año, podemos desgravarnos el 20% del importe de las ventanas (-el importe subvencionado). Es decir, podemos desgravarnos el 20% de 1800 euros: 360 euros.
Mi duda es que aún nos hemos recibido el importe de subvención (1200 euros), que en teoría nos tienen que ingresar, pero si finalmente no nos la dan... ¿Qué pasa con la cantidad que me he dejado de desgravar, correspondiente a la subvención? Porque sin subvención podría desgravarme el 20% de 3000 euros, es decir 600 euros.
¿Cómo procederíais en este caso?
(Yo en principio voy a presentar este año la declaración lo más tarde posible, a ver si en los próximos 3 meses nos dan noticias sobre la subvención?
Gracias,
omega_rugal escribió:Hola:
En marzo de 2023 cambiamos las ventanas. Importe: 3000 euros.
Pedimos la subvención correspondiente; pendientes que nos ingresen el 40%: 1.200 euros.(Sí, ha pasado un año y sigue "en estudio").
Adicionalmente, en la declaración de este año, podemos desgravarnos el 20% del importe de las ventanas (-el importe subvencionado). Es decir, podemos desgravarnos el 20% de 1800 euros: 360 euros.
Mi duda es que aún nos hemos recibido el importe de subvención (1200 euros), que en teoría nos tienen que ingresar, pero si finalmente no nos la dan... ¿Qué pasa con la cantidad que me he dejado de desgravar, correspondiente a la subvención? Porque sin subvención podría desgravarme el 20% de 3000 euros, es decir 600 euros.
¿Cómo procederíais en este caso?
(Yo en principio voy a presentar este año la declaración lo más tarde posible, a ver si en los próximos 3 meses nos dan noticias sobre la subvención?
Gracias,


Estáis pendientes de que la ingresen o de que la concedan?
Si es de que la ingresen, la ingresarán.
De todas formas, lo correcto es declarar contando con la subvención. Si finalmente hay algún problema y no la ingresan tienes 4 años para rectificar la declaración y aplicar más deducción
Gracias, lo primero.
Está pendiente de que la concedan la subvención: se hizo todo con un gestor y en principio no debería haber problema, pero nunca se sabe...
omega_rugal escribió:Gracias, lo primero.
Está pendiente de que la concedan la subvención: se hizo todo con un gestor y en principio no debería haber problema, pero nunca se sabe...


En ese caso podrías hacerlo al revés. No tenerla en cuenta porque no la han concedido y si la conceden posteriormente modificar la declaración. Juraría, aunque no lo he mirado, que la diferencia iría sin intereses ni sanción porque es una modificación que no ha dependido de ti.
Si cumplís los requisitos para la atención por la AEAT podéis pedir una cita o bien telefónica o bien presencial para que os la hagan y os dirán cómo hacerlo porque no seréis el único caso.
Al no haber comenzado la campaña aún no he encontrado ningún caso ni me he puesto con el curso previo donde probablemente lo comenten. Si lo recuerdo más adelante, cuando lo vea, te digo
¿Cuándo empiezan a pagar?
BennBeckman escribió:¿Cuándo empiezan a pagar?


La semana que viene seguramente. Pero ya sabéis que eso no quiere decir que paguen a todo el mundo que la haya presentado.
Manint escribió:
BennBeckman escribió:¿Cuándo empiezan a pagar?


La semana que viene seguramente. Pero ya sabéis que eso no quiere decir que paguen a todo el mundo que la haya presentado.


Correcto, el año pasado presenté la mia y la de mi chica el mismo día a la misma hora... a mi me ingresaron al mes y a mi chica sobre Septiembre... según les de
@martuka_pzm

Sobre lo de la nuda propiedad...

Consto como propietario de una vivienda (6,25%) desde que mi padre murió hace muchos años. En ella vive mi madre y yo no hago ningún tipo de uso.

Como comenté, años anteriores marcaba la casilla de nuda propiedad, pero este año no sale la opción, pero si me sale la opción de poner que no he disfrutado la vivienda durante x días (puedo poner un mínimo de 1 día y un máximo de 365) crees que poniendo que la he disfrutado 1 día (0 no se puede) estaría haciéndolo correctamente?

Saludos y gracias de antemano.
docobo escribió:@martuka_pzm

Sobre lo de la nuda propiedad...

Consto como propietario de una vivienda (6,25%) desde que mi padre murió hace muchos años. En ella vive mi madre y yo no hago ningún tipo de uso.

Como comenté, años anteriores marcaba la casilla de nuda propiedad, pero este año no sale la opción, pero si me sale la opción de poner que no he disfrutado la vivienda durante x días (puedo poner un mínimo de 1 día y un máximo de 365) crees que poniendo que la he disfrutado 1 día (0 no se puede) estaría haciéndolo correctamente?

Saludos y gracias de antemano.


Mira en datos fiscales. Ahí tiene que salir “Nuda propiedad” y nada más. Ni porcentaje de propiedad sin más ni usufructo.
Si es así, directamente no hay que incorporar el inmueble a la declaración.
Lo tendrá que incluir la persona que tenga el usufructo (total o parcial) y poner lo que sea. Normalmente será tu madre y tendrá que poner vivienda habitual
martuka_pzm escribió:
docobo escribió:@martuka_pzm

Sobre lo de la nuda propiedad...

Consto como propietario de una vivienda (6,25%) desde que mi padre murió hace muchos años. En ella vive mi madre y yo no hago ningún tipo de uso.

Como comenté, años anteriores marcaba la casilla de nuda propiedad, pero este año no sale la opción, pero si me sale la opción de poner que no he disfrutado la vivienda durante x días (puedo poner un mínimo de 1 día y un máximo de 365) crees que poniendo que la he disfrutado 1 día (0 no se puede) estaría haciéndolo correctamente?

Saludos y gracias de antemano.


Mira en datos fiscales. Ahí tiene que salir “Nuda propiedad” y nada más. Ni porcentaje de propiedad sin más ni usufructo.
Si es así, directamente no hay que incorporar el inmueble a la declaración.
Lo tendrá que incluir la persona que tenga el usufructo (total o parcial) y poner lo que sea. Normalmente será tu madre y tendrá que poner vivienda habitual


Pues no me aparece la opción como si lo hacía en anteriores años, no sé, esperaré unas semanas a ver si hacen alguna versión nueva con la corrección.
Manint escribió:
[]_MoU_[] escribió:Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.


Con ambos cónyuges trabajando rara vez sale a cuenta la declaración conjunta, por lo demás da igual. Cambia tu estado civil en la primera página de datos que sale.


Confirmo, hasta el año pasado, a nosotros sí porque mi mujer no ganaba mucho y no tuvo contrato fijo hasta 2022, pero el año pasado, que además a mí me subieron el sueldo, conjunta nos salía 3000€ a pagar (casi me explota la cabeza cuando me lo dice la mujer de Hacienda que nos llamó para hacerla), y separada nos salía devolver creo 700€ a mi mujer y a mí nada o casi nada.

EDIT: ¿Alguien puede poner el enlace para pedir cita previa para que te llamen por teléfono? No lo encuentro... :-?
Shane54 escribió:
Manint escribió:
[]_MoU_[] escribió:Me casé en 2022... como va el tema a la hora de ponerlo en la declaración, algún consejo?.


Con ambos cónyuges trabajando rara vez sale a cuenta la declaración conjunta, por lo demás da igual. Cambia tu estado civil en la primera página de datos que sale.


Confirmo, hasta el año pasado, a nosotros sí porque mi mujer no ganaba mucho y no tuvo contrato fijo hasta 2022, pero el año pasado, que además a mí me subieron el sueldo, conjunta nos salía 3000€ a pagar (casi me explota la cabeza cuando me lo dice la mujer de Hacienda que nos llamó para hacerla), y separada nos salía devolver creo 700€ a mi mujer y a mí nada o casi nada.

EDIT: ¿Alguien puede poner el enlace para pedir cita previa para que te llamen por teléfono? No lo encuentro... :-?


No estamos en plazo aún.
@Manint

Ah vale, pensaba que ya se podía. [Ooooo]
@docobo es que no es ninguna opción. El inmuebles si solo tienes nuda propiedad no debe aparecer en tu declaración, en ningún lugar
martuka_pzm escribió:@docobo es que no es ninguna opción. El inmuebles si solo tienes nuda propiedad no debe aparecer en tu declaración, en ningún lugar


Supongo que tendré que ir al registro de la propiedad a cambiarlo si puedo, ya para el año que viene.

Gracias.
docobo escribió:
martuka_pzm escribió:@docobo es que no es ninguna opción. El inmuebles si solo tienes nuda propiedad no debe aparecer en tu declaración, en ningún lugar


Supongo que tendré que ir al registro de la propiedad a cambiarlo si puedo, ya para el año que viene.

Gracias.


Porque te sale otra cosa?
En datos fiscales sí tiene que salir señalando el % de nuda propiedad que tenías en 2023.
En la declaración no hay que incorporar el inmueble.

A ti que te sale en datos fiscales?
Buenas.

Gané un juicio laboral y me pagaron una serie de conceptos que me debían. A mi me ingresaron una cantidad menor a la que indica la resolución. Dado que la misma era en bruto y ya practicaron las retenciones correspondientes. Pero dichas retenciones no figuran en los datos fiscales, con lo que me sale a pagar un importe bastante alto.

Se puede informar de esto a la AEAT, porque es la empresa la que no ha cumplido con sus obligaciones, no yo.
¿Alguien ha probado algún servicio online de los que te hacen tu renta? He visto algunos que tienen buena pinta pero no sé si puedo compartirlos por aquí para que deis opiniones.
chewy escribió:¿Alguien ha probado algún servicio online de los que te hacen tu renta? He visto algunos que tienen buena pinta pero no sé si puedo compartirlos por aquí para que deis opiniones.


Normalmente cobran por algo que podrías hacer tu mismo gratis con un pequeño tutorial, otras por algo que hacen gratis los funcionarios de Hacienda con una cita previa.

@macbookalu Puedes ajustar el borrador y adjuntar documentación complementaria que acredite esa retención.
@chewy yo la pude hacer desde Taxdown.
martuka_pzm escribió:
docobo escribió:
martuka_pzm escribió:@docobo es que no es ninguna opción. El inmuebles si solo tienes nuda propiedad no debe aparecer en tu declaración, en ningún lugar


Supongo que tendré que ir al registro de la propiedad a cambiarlo si puedo, ya para el año que viene.

Gracias.


Porque te sale otra cosa?
En datos fiscales sí tiene que salir señalando el % de nuda propiedad que tenías en 2023.
En la declaración no hay que incorporar el inmueble.

A ti que te sale en datos fiscales?


Me sale propietario 6,25% y no me pone ni vivienda actual ni nada (eso lo pone en la que si es mi vivienda)
@docobo si tienes un porcentaje de propiedad entonces sí tendrás que incluirlo con ese porcentaje y a disposición de los titulares, si no vives tú allí.
Pero es porque tienes la propiedad no la nuda propiedad

O puede ser que el dato esté mal, que también puede ocurrir
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