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Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual (Actualizado)

Moderadores: jiXo, Benzo

jiXo
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Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual (Actualizado)

Mensajepor jiXo 12 May 2006 20:53

Gracias a Bandaancha hemos podido acceder a una reciente circular de la Fiscalía española en la cual se aporta algo de claridad tras la última modificación del Código Penal y la reforma en tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual. Los puntos más interesantes son los siguientes:
  • El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
  • La descarga de la red de una obra para uso personal, sin que quien la descargue realice un acto de comunicación ni tenga ánimo de lucro comercial, es perfectamente legal. (Páginas 34 y 99)
  • Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
  • Sobre el polémico artículo 270.3, habitualmente utilizado por quienes defienden la ilegalidad de los modchips, la Fiscalía dice que aunque no se cite la condición del ánimo de lucro sí se considera implícito, interpretándose además como lucro comercial, por lo tanto su mera tenencia no es delictiva. Tampoco considera la Fiscalía que sea punible la desprotección de obras audiovisuales para la realización de copias privadas. (Páginas 24-31)
  • La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).


Actualización: Europa Press se hace eco de la misma noticia con un llamativo titular, "Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización". ¿Habrán leído la misma circular? Más sobre esta tergiversación en Mangas Verdes.

chinle
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Mensajepor chinle 12 May 2006 20:56

Al final parece que no es tan restrictiva [barret] . El unico punto que veo algo discutible, entre otros(como el tema de que no es delito descargarse obra protegidas, pero si se pueden emprender acciones legales por via civil), es el tema de la instalacion de modchips, usease, que el que quiera, se lo va a tener que poner el mismo.
Ultima edición por chinle el 12 May 2006 20:59, editado 1 vez
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Tu no es que tropieces dos veces con la misma piedra, es que parece que la quieres partir de un cabezazo...

asthar
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Mensajepor asthar 12 May 2006 20:59

via civil... que paquete puede caer?
de momento, parece que seguimos como estabamos, no?
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Epicuro (341 a.C. - 270 a.C.):
-Si dios quiere acabar con el mal, pero no puede, entonces no es omnipotente.
-Si dios puede acabar con el mal, pero no quiere, entonces es malévolo.
-Si dios puede y quiere acabar con el mal, ¿Entonces por qué hay males en el mundo?
-Si dios no puede ni quiere acabar con el mal, ¿Entonces por qué llamarlo dios?

Clockman
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Re: Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual

Mensajepor Clockman 12 May 2006 21:01

jiXo escribió:[*]La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).[/list]


¿Eso quiere decir que podría ser ilegal importar una consola japonesa o americana?
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Fortres
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Mensajepor Fortres 12 May 2006 21:04

Eso ultimo de la importacion me huele a que Sony tiene algo q ver por lo de su PSP cuando se monto aquello contra las tiendas q la importaban

Jhonny
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Mensajepor Jhonny 12 May 2006 21:04

Segun entiendo, ahi pone que descargar videojuegos es tan legal como descargar musica o peliculas siempre que sean para uso privado.


Eso es cierto o hay una malinterpretación?

centipado
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Mensajepor centipado 12 May 2006 21:10

Eso es totalmente cierto. Es lo que yo he estado diciendo desde hace mucho tiempo.

krpin
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Mensajepor krpin 12 May 2006 21:12

podría aclarar alguien lo que pregunta Clockman???

jiXo
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Mensajepor jiXo 12 May 2006 21:14

Jhonny escribió:Segun entiendo, ahi pone que descargar videojuegos es tan legal como descargar musica o peliculas siempre que sean para uso privado.


Eso es cierto o hay una malinterpretación?


Es una mala interpretación. Descargar videojuegos no es delito pq no hay ánimo de lucro, pero es ilegal según la LPI porque los programas de ordenador no están sujetos al derecho de copia privada. En la práctica significa que te podrían denunciar por vía civil, pero probablemente los únicos daños y perjuicios que podrían reclamarte es el pago del coste de los videojuegos.

jiXo
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Re: Re: Aclaraciones sobre los delitos contra la propiedad intelectual

Mensajepor jiXo 12 May 2006 21:16

Clockman escribió:¿Eso quiere decir que podría ser ilegal importar una consola japonesa o americana?


Según los cambios introducidos en el actual código penal parece ser que sí.

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