Mayo_Kusaka escribió:Seguro que dejan hacer copias de los juegos?
El juez hace mención explícita a ese tema: el chip no vulnera las leyes de copyright, porque aunque permite ejecutar juegos copiados, no permite ***copiar*** juegos.
La interpretación que hago de la sentencia judicial es que es algo parecido al juicio que, paradojas de la vida, Sony ganó cuando la industria del cine americana le demandó al lanzar el grabador de vídeo al mercado: si un dispositivo permite al menos un uso legal (ejecutar juegos originales importados y copias de seguridad -o sea, de material comprado-), el fabricante no es responsable de otros posibles usos ilegales que pudiera ejercer el usuario (lo cual tiene todo el sentido del mundo: no vas a declarar ilegales los cuchillos…). Por tanto es irrelevante si permite jugar a juegos no comprados o si esas copias son legales o no.
Recientemente, como las sentencias estadounidenses sientan precedente (allí, claro), el juicio de la red P2P grokster añadió un matiz. Si el creador del dispositivo incita explícita y públicamente ("¡bájate canciones!", "¡copia los juegos de tus colegas!", etc) a un uso ilegal, el resto de posibles usos legales no le libra de una sentencia contraria.
Edy escribió:si quereis una copia de mi cuadro, teneis que pagarme X dinero ... entonces tu piensas ... ummm, estoy yo vendiendo el cuandro con animo de lucro? (siempre que el cuadro tenga copyright y derechos de autor y toda la fandaga) pues no, no tengo animo de lucro con el cuadro, por lo tanto, hago tantas copias me salga de los cojones, y se las regalo a todos los que me parezca.
El caso es que la ley te permite eso, pero no gratis. "Copia privada" es un término que se aplica a "obras divulgadas en forma de libros o publicaciones […], así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales", y que se refiere a que tienes derecho a copiarlos sin pedir autorización (y no se explicita que debas haber comprado el original). PERO, así mismo, la ley explicita que eso provoca una pérdida de venta potencial, ante la cual el autor tiene derecho a una indemnización mediante un canon en el soporte sobre el que copias su obra.
La cosa, es que con practicamente (o casi) todos los soporte digitales pueden copiarse por el simple hecho de realizar una copia de seguridad o lo que otros llaman (aunque creo que no es lo mismo) copia privada. Entonces la cosa es que si tenemos que regirnos por lo que nos diga el fabricando CUANDO tenemos el total derecho de poder hacer una copia de seguridad de algo que es NUESTRO, pues como que no se entiende.
Aquí confundes dos conceptos: la copia privada y la copia de seguridad NO son una misma cosa. La "copia de seguridad" sólo se aplica al software (que no entra en el tipo de obra de la que se permite "copia privada"), está también permitida por ley, explicitando que SÍ debes poseer el original y NO conlleva un canon. Los videojuegos, por ahora, entran en la categoría de software.
En resumen: la copia privada te permite hacer todas las copias de una obra escrita o audiovisual que quieras, con un coste compensatorio asociado y no explicita que debas poseer un original; el software no viene protegido por el concepto de copia privada, pero sí por el concepto de copia de seguridad, que puedes realizar de forma gratuita sólo si posees el original, para tu uso personal, y sin que por ello puedas extender los límites de la licencia bajo la que se distribuye dicho software.