Comentarios de los usuarios
Una sentencia un poco ambigua no? no es ilegal lo que haces pero te lo destruyo todo...
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Pinxu
No es ambigua, al contrario. Lo qu dice es que no es un delito, igual que aparcar mal no es un delito, pero sí te pueden "empaquetar". Para ello, se debe ir "por lo civil", que se dice.
Saludos
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issus
No puedes tener una copia de algo si no posees el original, asi que le destruyen eso. (al menos es lo que he entendido)
Y no le multan, porque no a obtenido ningun beneficio al intercambiar esas copias.
Salu2
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mKin_7
Hombre no se especifica que "no lo multen", de hecho una cosa es ser no delito, y otra que no se interponga una sancion por "la via civil". El ejemplo del coche de issus, es clarisimo, si aparcas mal no te condenan pues no hay delito, pero por la via civil tu pagas la correspondiente sancion.... por lo tanto a mi tampoco me queda claro el tema
Saludos,
Norishen
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norishen
Bhah ! lo destruye y seguro qué en casa tiene un HD de tropocientas GB con todos los mp3 y ISOS
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korsario
La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.
No entiendo por qué son copias ilícitas.
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chuckyn
Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.
Que pierdan el tiempo con tonterías como esta y no lo inviertan en reestructurar su modelo de negocio...
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hardcrack
mKin_7 escribió:No puedes tener una copia de algo si no posees el original, asi que le destruyen eso. (al menos es lo que he entendido)
Si se me permite un pequeño matiz, yo tenía entendido que el derecho a copia privada era: te bajas una película o música por Internet, y te la grabas para uso personal.
Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.
Ahora bien, teniendo eso en cuenta, lo que no entiendo es eso de que "no puedes tener una copia de algo SI NO POSEES EL ORIGINAL".
¿Entonces? ¿Quiere decir esto que, pagamos un canon por tener derecho a esa copia privada de un original que no poseemos, pero de todas formas, como no posees el original, es ilícito?
No se, que alguien me explique esto un poco plis
Salu2
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Ariath
chuckyn escribió:La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.
No entiendo por qué son copias ilícitas.
Todo lo contrario, no es nada ambigua, y da la razón a los usuarios del P2P.
¿Porque? Afirma que efectivamente, tener una copia de algo que no tienes original no es
LÍCITO, pero tampoco es un
DELITO haberlas compartido por ahi (físicamente o por P2P).
Me parece lo más lógico y correcto del mundo. Un HURRA! por la Justicia Cantabra! xD
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DataKeY
hardcrack escribió:Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.
No se vuelven a bajar. Se vuelven a GRABAR. Yo soy precavido, y mantengo lo que me bajo una temporadita, por si acaso
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Glaz0
El derecho a copia privada , tal y como se recoje y entiende en esta sentencia , se limita al ambito intimo y personal del copista(amigos , familia , etc) , lo que quiere decir que si tu , yo o cualquiera consigue una copia de un soft/peli/disco y permite acceso a los demas FUERA de su ambito personal (ya sea via P2P o intercambio directo) constituye un ilicito civil que PUEDE estar penado con multa PERO NO ES DELITO , no conlleva consecuencias penales y no conllevaria carcel
Lo ilicito es poner a disposicion de la gente los discos/soft/pelis y por copia privada se entiende el compartir un disco/soft/peli dentro de un ambito personal de una COPIA DE SEGURIDAD , el problema radica en que los daños y perjuicios que se producen con las copias que estan fuera del rango privado se dan por "compensadas" con el canon lo cual es un sin sentido penalizarlas mas tarde
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jean la montard
Mejor así que delito, pero preferiría que no fuera ni lícito...
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alberto666
De ambiguedad, nada. Y no cantéis victoria, que la sentencia es más bien mala. Me explico:
- No se puede juzgar a alguien por lo penal (cárcel) y por lo civil (dinero) a la vez. Para este tipo pedían dos años de cárcel, luego iban por lo penal. El juez desestima la demanda por que la ley no considera DELITO la copia privada, y él incluye las actividades de este señor en dicho grupo.
Vale. Peeeerooooooo...
- Al mismo tiempo, abre la puerta a responsabilidades de tipo CIVIL. Que no puede sancionar, por que el juicio era penal. Pero que no dudo que los acusadores buscarán a la velocidad del rayo, como es su obligación. Consecuencia: nuevo juicio, esta vez pidiéndole dinero, en el que lo más probable es que lo empapelen (y bien empapelao, añado yo). Con lo que le puede caer la popular, que diría mi suegro. Y entonces, se sentará un precedente peligrosísimo. Para nosotros, claro. Y todo por un subnormal que se dedicaba a anunciar a los siete vientos lo que compartía y lo que no...
Así que agarráos los machos. O la cartera, que no sé que es peor...
Manu1oo1
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Manu1001
chuckyn escribió:La verdad que queda un poco ambiguo, sí, por que las copias se pueden seguir haciendo.
No entiendo por qué son copias ilícitas.
Con lo que te ha dicho DataKey basta, porque tiene razón en todo.
En relación a que sea lícito o no el tener las copias, simplemente es porque no tienes el original, con lo cuál se ha demostrado que no has realizado un desembolso para disfrutar de ese producto. Simple y llanamente. Yo lo he dicho en multitud de ocasiones, lo usuarios de P2P no cometen ningún delito, pero sí atentan contra los derechos de autor. Y ojo, que no cometen delito porque no hay lucro (no se vende nada). En el momento en que se percibiera un dinero, pasaría a la categoría de delito (aunque que quede clara una cosa, se trata de un delito menor, de esos cuya pena prescribe a los cinco años de haber sido condenados; como los Albertos, que casi les prescribe la pena).
En cualquier caso, que me desvío, lo interesante para España sería que algún caso de estos llegara hasta el Supremo y que opinaran en este sentido (y seguramente lo harían) porque es el único Tribunal, junto al Constitucional, que sienta jurisprudencia.
Bueno, un saludo a todos.
EDITO:Manu1001 perdona que te corrija, pero en derecho español existe una cosa que se llama acumulación de acciones, que junto a la prejudicialidad penal implica que cuando se pretende condenar a alguien por un delito, y quieres reclamarle civilmente puedes hacer dos cosas:
O acumulas las acciones en el proceso penal (con lo cual se juzga civil y penalmente), que es lo que se suele hacer porque es más rápido. De hecho cuando denuncias el secretario suele preguntar al denunciante si reclama, refiriéndose a la responsabilidad civil del denunciado (aclaro que la denuncia siempre es penal)
O te esperas a la resolución penal que vinculará a los jueces civiles en la valoración de los hechos comunes al proceso civil.
Sólo es un apunte
Otra cosa, en España no existen precedentes. Como comentaba antes, sólo jurisprudencia.
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Al'Lan
Me deja algo frío esta sentencia. No es ni buena ni mala para nosotros.
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Keihanzo
Completamente de acuerdo con la sentencia.
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adrimaster2002
jiXo escribió:la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista. Aun así, aclara que en ningún caso puede ser considerado un delito al no existir ánimo de obtener un beneficio comercial, y que la reparación de los daños debería hacerse por vía civil.
¿multas para todos?
son capaces de apuntar las ips que comparten cierto contenido e ir al juzgado a denunciarlos por la vía civil
saludos
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rudedude
Mediaticamente va a ser positiva, en el sentido en el que no es un delito y no vas a ir a la carcel, con lo que acabaría con la idea de los anuncios en que comparan a los usuarios de p2p con ladrones de coches y demás...
En lo práctico va a ser negativa, ya que tal y como lo entiende ese tribunal sí tendría sentido una demanda civil en la que pidiesen daños y perjuicios y, considerando la cantidad de discos, películas y demás, la cantidad será un pico...
yo tenía claro que a la carcel no iban a llevar a nadie por copiar pelis o mp3, pero ahora veo que, si te toca un tribunal como este, sí pueden meterte un buen paquete económico que realmente es el gran peligro que corren los usuarios p2p en España al no estar penado como delito la copia sin ánimo de lucro...
un saludo
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Hades666
A
ESTE individuo lo tenian que meter en el truyo :
No tiene morro, no
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PsPuyo
hardcrack escribió:Bien, bien, de momento vamos bien. Si a las discográficas y demás calaña les da por demandarnos, ya sabrán cuál será el resultado: nos queman los CD's y DVD's. Pues fácil, se vuelven a bajar y listo.
Que pierdan el tiempo con tonterías como esta y no lo inviertan en reestructurar su modelo de negocio...
Hombre, no es del todo malo, pero es una PUTADA (y perdn x la expresion, si eso la edito...) pero es así!!
Yo dedico quizás mi tiempo a agrupar la musica q me gusta o las series q uno quiera y luego te las destruyen? Eso es gastar tiempo, dinero de canon (dvd's etc) y dinero del Internet...
Me parece q pagas de antemano, por algo q supuestamente es un ilicito civil, es como si pagaras de antemano al comprarte un coche, un canon por el mal uso q le puedas dar (aka aparcar mal, dejarlo en una plaza de minusvalidos...) Si es un ilicito civil, q no me cobren por lo tanto, ya q se supone q no lo debería hacer...
Es como si a los asesinos les cobraran un canon por matar (muy exagerado, lo sé y lo siento...), se supone q no se puede hacer y la pena es por hacerlo pero no "por la posibilidad de hacerlo, como en Minority Report".
Alguien q xplique esto???
PD: Pa los débiles mentales,

en ningún CASO comparo bajarse mp3 y pelis con delitos reales, ni demás cosas, era un mejor ejemplo dramatización...
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Danilo Thann
Esta sentencia me hace gracia, porque seria el caso del 90% de los que tienen discos pululeando por casa ...
Vamos, que podemos hacer lo que nos de la gana, porque para eso pagamos canon, para eso no nos lucramos de dichos discos y para eso ejercemos nuestros derechos.
Eso es y asi debe ser, le guste o no a la industria.
Y por cierto ... que se lo han destruido??? como ... metiendolos al fuego??? por favor ... que esto es como la farlopa, para la meremerita se va todo ... reparto y pa'lante.
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Edy
A mi no me queda nada clara la noticia y sentencia... ya que pedían 2 años de cárcel por intercambiar música, películas y juegos por Internet...
Musica y películas tiene derecho a copia privada, pero los juegos solo copia de seguridad, y que yo sepa es ilegal tener software sin tener el original y/o licencia...
¿Que es ilicito civil? ¿la copia privada sin original o la copia de seguridad sin original?
Ya que yo creo que lo del ilícito civil es lo de tener la copia de seguridad de un juego sin tener el original a no ser que alguién de tu entorno tenga el original, y por no dejarte el original te deja una copia de seguridad...
No se, me da la sensación que han mezclado la copia privada (música, películas, libros) con la copia de seguridad (software)
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Escapology
PsPuyo escribió:A
ESTE individuo lo tenian que meter en el truyo :

No tiene morro, no
Por suerte, ahora que en las ciudades todo el que puede está con ADSL la gente ya tiene más lo suyo sin recurrir a esta gente, pero hace 3 años, era increible ver la de anuncios de este tipo que había. A ese tío había que denunciarlo, joder, que por tontos como él nos jodemos los que bajamos para nosotros y sin ánimo de lucro.
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VozdeLosMuertos
Escapology escribió:¿Que es ilicito civil? ¿la copia privada sin original o la copia de seguridad sin original?
Según la ley española es
LÍCITA la copia privada del círculo cercano (familiar, amigos) a la persona, es decir, es legal (y para eso pagamos el canon) copiar los mp3 y películas de tu hermano/primo/vecino/amigo de copas/etc....
pero es
ILÍCITA(y por lo tanto no está compensada con el canon y podrían demandarte por lo civil para que pagues daños y perjuicios) si la copia se realiza de gente que esté fuera de ese círculo (como es el caso del chico de este caso, que tenía copias de gente que contactaba por correo o por p2p, y que evidentemente no eran de su "círculo personal de amigos y familiares")...
por supuesto con el software ni copia privada ni "círculo personal" ni nada
un saludo
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Hades666
Ariath escribió:
...
Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.
...
Salu2
Lamentablemente estás confundido como mucha gente.
El canon no nos da ningún derecho que no tuviéramos ya.
Dicho más claro: el canon no nos da ningún derecho.
El canon es una compensación económica a los artistas por la piratería. puntopelota.
![uzi [uzi]](./images/smilies/nuevos2/uzi.gif)
putaSGAE
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dreamK
Hades666 escribió:
Según la ley española es LÍCITA la copia privada del círculo cercano (familiar, amigos) a la persona, es decir, es legal (y para eso pagamos el canon) copiar los mp3 y películas de tu hermano/primo/vecino/amigo de copas/etc....
pero es ILÍCITA(y por lo tanto no está compensada con el canon y podrían demandarte por lo civil para que pagues daños y perjuicios) si la copia se realiza de gente que esté fuera de ese círculo (como es el caso del chico de este caso, que tenía copias de gente que contactaba por correo o por p2p, y que evidentemente no eran de su "círculo personal de amigos y familiares")...
por supuesto con el software ni copia privada ni "círculo personal" ni nada
un saludo
Vale. Gracias por la aclaración.
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Escapology
una buena noticia!
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shark733
Y si uno no usa dvds o cds ? que yo tengo 2 satas de un tera xd
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krazyel
Bueno y si alegas que eres cristiano y que todos somos hermanos, ¿ alargaría eso tu círculo íntimo ?
Dejad ya lo de que el canon te da derecho a tener copia privada pues ya existía ese derecho ( menos en programas informáticos ) ahora lo unico es que te lo cobran por las supuestas perdidas que da y según ellos encima no deberíamos tener ese derecho.
PD: No perdais el tiempo intentando sacarle lógica al canon la única es sacarte los cuartos.
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m2tw
Ariath escribió:Si se me permite un pequeño matiz, yo tenía entendido que el derecho a copia privada era: te bajas una película o música por Internet, y te la grabas para uso personal.
Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.
Ahora bien, teniendo eso en cuenta, lo que no entiendo es eso de que "no puedes tener una copia de algo SI NO POSEES EL ORIGINAL".
¿Entonces? ¿Quiere decir esto que, pagamos un canon por tener derecho a esa copia privada de un original que no poseemos, pero de todas formas, como no posees el original, es ilícito?
No se, que alguien me explique esto un poco plis

Salu2
La copia privada solo se aplica a obras audiovisuales (música, pelis) en la que puedes tener una copia sin tener el original, Y ES POR LA QUE SE PAGA CANON. Pero la copia de software ES ILEGAL (aunque no sea delito, sí es ilegal por lo civil). Solo puedes tener tu copia de seguridad si posees el original.
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Yoshi's