jiXo escribió:Los importes correspondientes a la compensación por copia privada deberán ser proporcionales al precio de los equipos y medios gravados.
En un principio esto es bueno, por que pagar mas de canon que lo que vale el producto como hasta ahora es de cachondeo
jiXo escribió:Se ha cambiado la frase "a partir de una copia legal" por "a partir de obras a las que haya accedido legalmente" en la definición de copia privada del artículo 31.2.
Creo que tb es un avance para el usuario, al fin y al cabo una copia legal es algo coneguido de manera legal(obiamente) y supongo que la segunda será extensible a mas ambitos que la primera, pero tampoco se me ocurren mucho a no ser por ejemplo radios por internet sin lucro(amos que no se gana pasta con ellas) o cosas así
jiXo escribió:La regulación relativa a la copia privada podrá ser modificada en el futuro en las Cortes Generales, en lugar de por real decreto.
No se si esto será muy bueno, por que a la primera de cambio pueden endiñarnos reformas de tapadillo
jiXo escribió:Se incluye una disposición adicional nueva para fomentar la difusión de obras digitales de dominio público, creandose centros de acceso preferentemente (sic) gratuitos y libre por internet.
Esto si me parece interesante. Por ejemplo bases de datos de música clasica que no tenga copyright o musica copyleft y demás que si ayudaría mucho a la difusión libre de cultura