CAPITÁN (Estudiante de Derecho)
Legislación Garantías y Demanda Gratuita (sin papeleo). Incluye denominación social y fax de las posibles empresas demandadas:Con este hilo solamente pretendo es crear un espacio de información porque es evidente que a partir de los intentos de estafar por parte de muchas tiendas y por parte de $...y no podemos quedarnos de brazos cruzados.
Seguro que en cualquier OMIC (oficina de información al consumidor) nos informan perfectamente pero no todos los consumidores que son propietarios de una PS3 acuden, y junto con lo que nos informan, más lo que hemos oído, más lo que nos dicen en tiendas puede que nos desoriente.
Por ello, resumo en materia de garantías:
1.-La ley Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes
de Consumo (Vigente hasta el 1 de diciembre de 2007) está derogada.
2.-La normativa vigente es la siguiente: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
3.-De todas formas, hay que tener en cuenta que generalmente cualquier
relación jurídica se rige por las disposiciones vigentes al tiempo de su nacimiento, por tanto, sólamente las relaciones jurídicas nacidas a partir de la publicación de esta nueva legislación se rigen por ella.
Por tanto, las compraventas de bienes de consumo realizadas antes de la derogación se rigen por la ley 23/2003 y las compraventas celebradas después de su derogación, en diciembre de 2007, se rigen por el RDL 1/2007.
Todo depende de la publicación de la ley en el BOE o boletín correspondiente.
4.-En la práctica se dará que la mayoría de consolas han sido compradas durante la vigencia de la Ley 23/2003. Esta ley, como cualquiera en materia de consumidores, es derecho imperativo o de aplicación necesaria, por lo que no se puede renunciar, modificar... y la garantía de la PS3 son 2 años frente al vendedor, pudiendo el consumidor (porque lo establece el derecho comunitario, que goza de primacía y aplicabilidad directa) elegir dirigirse al vendedor o al fabricante.
Según esta Ley y el Reglamento 58/1988 los consumidores han de diponer de un servicio de repuestos con una lista de precios, es decir, que sus productos dispongan de piezas.DEMANDA:
Animo a TODOS los que estén descontentos con el SAT, con establecimiento al que se dirijan o con $...y a que presenten una
demanda sucinta de juicio verbal (hasta 900 € de cuantía de reclamación), cuyo coste es cero y
no requiere la intervención de abogado ni de procurador. Solamente es necesario
cumplimentar este formulario normalizado (enlace abajo) y presentarlo en el decanato del partido judicial del domicilio del demandante, pues los consumidores pueden elegir el foro de competencia o dónde presentarla.
MUY IMPORTANTE:
-En el petitum (lo que se solicita) hacer constar que se solicita una indemnización por el valor total del producto, valorado en X euros (menos de 900 siempre), por negarse ABCD a cambiarlo por otro nuevo y/o a repararlo.
-Las partes demandadas han de ser las mayores posibles, el establecimiento, sto...no, S...y.
En el hipotético caso de que una de las partes demandadas fuese Sony, esta es su denominación social completa:
SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPAÑA, S. A.
Hernández de Tejada, 3
28027 MADRID
CIF: A81192627
FAX: 913777125
También dejo apuntada la denominación social de la sociedad Stock uno para el hipotético caso en que haya de constituirse como parte pasiva del proceso:
STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS. S.L.
C/ Mariano Benlliure, 1
Parque Logístico Wereldhave
Pol. Ind. Santa Ana
28521 Rivas-Vaciamadrid
Madrid (España)
CIF: B84735745
FAX: 913126292
-La demanda ha de dirigirse al Juzgado de Primera Instancia y ha de presentarse en el Decanato correspondiente según el domicilio del demandante, pues somos consumidores y podemos elegir el foro de competencia o dónde presentarla. Para que el consumidor sea considerado como tal (y pueda elegir dónde presenta la demanda) ha de existir un contrato entre una persona y una empresa, por lo que la factura de compraventa prueba que existe una relación jurídica y la correspondiente garantía.
http://www.mjusticia.es/Directorio/Part ... 7821035144-Transcurridos
2 años de garantía el consumidor dispone de
3 años a contar desde la fecha de compra para interponer acciones judiciales ante los tribunales de justicia para exigir lo que dispone la garantía, como por ejemplo la acción citada.
-Aportar la documentación necesaria, albarán, facturas, hojas de reclamaciones... en que se base nuestra reclamación (esto es inevitable) y en la cuantía de la demanda poner una cifra que no supere los 900€ (recomiendo poner 900€). Numerar la documentación aportada en el impreso, número que deberemos poner a cada documento. EJ:
(1.- Factura del producto marca y modelo y por valor de x €
2.- Hoja de reclamaciones presentada ante A en fecha tal.
Numerar cada documento haciendo coincidir el número con la relación anterior.)
-QUEDARSE copia sellada (con nº de registro) de la demanda sucinta de juicio verbal presentada. (tener en cuenta que se han de presentar tantas copias de todo lo anterior como partes demandadas hayan. Ejemplo: si existen 3 partes demandadas se tendrán que presentar 4 copias de TODO, 1 copia por cada parte damandada y otra copia para el demandante.
Documento único(nada de papeleo):
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=truePROCEDIMIENTO DE ESTA DEMANDA:
1- Presentada y admitida la demanda por el Juzgado, se
citará al demandante para la vista.
2- Se tendrá que
acudir a la vista aportando toda la documentación, y en dicha vista el demandante expondrá las razones en las que basa su reclamación y propondrá las pruebas de que disponga.
(ESTADÍSTICAMENTE ESTÁ COMPROBADO QUE L@S DEMANDAD@S NO SUELEN ACUDIR A LA VISTA EN ESTOS TIPOS DE DEMANDAS, por lo que existe una gran probabilidad de éxito, sin perjuicio de las pruebas que el demandante aporte.)
RECORDEMOS QUE EL CONSUMIDOR PUEDE PRESENTAR LA DEMANDA DONDE LE CONVENGA Y DIRIGIRSE CONTRA QUIEN LE SEA MÁS CÓMODO (la mejor opción es, sin duda, dirigirse contra todos).EJ: Puedo haber comprado la máquina en A Coruña, y vivir y presentar la demanda en Barcelona, por ejemplo. O es posible que la tienda en Bilbao haya cerrado y el consumidor no pueda reclamar pero s..y, con sede social en Madrid, ha de hacerse cargo de las obligaciones derivadas de la garantía de 2 años, pudiendo presentar la demanda en Bilbao, en Madrid o en el lugar del domicilio del demandante.
PD: agradecería cualquier aporte.
PD2: En relación a los establecimientos que han cerrado y no es posible reclamar creo que la mejor opción es presentar igualmente este tipo de demanda. La parte demandada será la tienda (que el establecimiento cierre no quiere decir que el negocio o empresa matriz lo hagan), sto..o si se niega a hacerse cargo, y S...Y conjuntamente. Mirar en g...e la denominación social de la tienda para encontrar datos (CIF, domicilio social...a ser posible en la misma provincia que nuestra residencia habitual, sino, no importa).
PD3: Puede ser una buena opción enviar previamente a la/s empresas o el sat un
burofax, pero recordemos que cuesta unos
11-20 euros.
PD4: Personalmente he presentado este tipo de demanda por otro asunto distinto y he recibido la indemnización solicitada, aunque se me han impuesto las costas de la parte que venía a juicio desde otra Comunidad autónoma y se ha fallado que na ha existido culpa o negligencia suya.
Para esto estamos.