cutuko escribió:Con todos mis respetos, con todo tu curriculum y experiencia yo personalmente no te contrataria para este tipo de cuestiones.(sin acritud ¿eh?).
Que te quede claro que no estoy confundido es otro punto de vista divergente del tuyo.
Yo tampoco voy a entrar a debatir contigo, tu con 37 y yo con 46 ya somos "talluditos" para saber lo que decimos.
Yo no pretendia "atacarte" de ninguna manera, hazte un favor tu tambien y aprende a leer entre lineas, amigo...
Y por favor no sientas nada, a mi no me has ofendido en ningun momento igual que yo a ti tampoco...
Un saludo...
Acritud ninguna, desde luego.....gracias a dios no me duele perderte como futurible cliente (;-))
Ójala ninguno nos veamos envueltos en una reclamación civil iniciada por esos simpáticos-dicharacheros personajes de la SGAE y demás "gestores" de derechos....pero si desgraciadamente es así, mi consejo sería que se acudiera a un buen abogado, no al abogado que te diga lo que quieres oir.............A fín de cuentas un buen abogado no es aquel que gana pleitos, sino el que los evita.
Repito que he tenido en mis manos unas cuantas de esas sentencias absolutorias, tanto de usuarios P2P como de Webs de índices o buscadores de torrentes (éstos últimos ni siquiera han llegado a Juicio, sino que las DP se archivaron antes de transformase a PA)....y TODAS coinciden señalar que ninguna de esas actividades son DELITO, por no acreditarse el ánimo de lucro, pero también TODAS coinciden en señalar que la vía correcta para reclamar por parte de los gestores de derechos es la vía civil, no la penal (tal y como por ejemplo se ha hecho en los USA en varios casos), dado que esas cuestiones suponen un ilícito civil, y no penal.
Salu2
PD: Me alegra saber que no soy el mas veterano por aquí, jejeje
EDITO: No hace falta mas que tirar de google:
"Nueva sentencia absolutoria por el uso de redes P2P
El juzgado de instrucción número 1 de Madrid ha dictado hace unos días un auto de sobreseimiento provisional del caso contra IndiceDonkey, uno de tantos sitios web cerrados por poner a disposición pública ficheros a través de redes de pares: P2P, no concurre ánimo de lucro.
Como parece que va siendo tendencia en las últimas sentencias en este campo el juez incide en la carencia de ánimo de lucro del sitio, lo que hace que su actividad no pueda ser calificada de delictiva, aunque también advierte en la sentencia que este tipo de actividad constituye una conducta de comunicación pública no autorizada que puede ser perseguida y reparada por la vía civil.
De todos modos, como se puede leer en Una nueva sentencia confirma que el P2P no es delito, pero sí ilícito civil, el abogado Javier Maestre puntualiza que «hay que tener en cuenta que hay numerosos casos abiertos todavía que de momento se sitúan en una posición doctrinal contraria, como el caso Donkeymanía, que lleva en fase de instrucción desde el año 2003 con la página cerrada por orden judicial».Fuente:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/28/tecnologia/1206695966.html?a=e71ea6dedf80eb7f292f10b9e83a3ea4&t=1206781698Mas:
"Según la Audiencia Provincial de Cantabria Las descargas de Internet no son delito pero pueden constituir un ilícito civil"
La Audiencia le da la razón en lo sustancial al procesado, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.
La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva".
"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva', aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.
De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en Internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita"Fuente:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/02/20/tecnologia/1203520242.html