mimililu escribió:yo de ti me lo miraría en un sindicato.Si en tu contrato pone eso, y tu demuestras que has estado trabajando de tarde,se trataria de una modificacion sustancial del contrato de trabajo,que segun el estatuto de los trabajadores,si no aceptas,te tienen que dar los papeles del paro y pagarte 25 dias por año trabajado,de todas maneras no se si es tu caso.Y por cierto,cualquier cosa que te notifiquen, que lo hagan por escrito en un papel,por duplicado, donde firme el responsable que te dice el cambio de turno.
Animo y suerte!!!!!
En mi curro paso eso
Y eso que el contrato era "general" no especificaba en que turno estabas, si mañanas, tardes o noches. A mas de uno le obligaron a pasar a otro turno bajo amenazas, pero como nadie denuncia...
Luego si que cambiaron el horario de los turnos, pasaron de hacer 6:30 +8h ha hacer 6+8h y si que pagaron 25 dias a quien no lo quiso (supongo que sobraria gente y les saldria mas barato esto que sacarse a gente de encima de otra manera)
Hola buenas, creo que en este tema se un pokitin y te puedo dar un consejo, no puedes negarte a trabajar a partir de las 9 de la mañana, ya que el empresario tiene la facilidad de asignar los horarios como mejor crea conveniente a los trabajadores, Pero cuidado!! Tu dile que sin problema entraras a las 9 de la mañana pero que no piensas hacer mas horas de las que tiene tu contrato, si pone 20 horas puede distribuirtelas como el quiera (no haciendo mas de 8 horas consecutivas en un dia por supuesto), Puede ponerte 8 horas los lunes y los martes y el sabado o el viernes 4 horas. Debes saber que si entras antes de las 7:30 en un trabajo te correspondera un Plus de Flexibilidad horaria y si sales mas tarde de las 22:30 horas un Plus de nocturnidad, (No olvidemos que pueden modificar los horarios cuando quieran,pero no pueden saltarse a la ligera los complementos salariales)En cualquier caso tu haz tus 20 horas semanales y ninguna mas.
Un saludin
Sin tener ni idea de estos temas, se que no tienes razon. Como poco dependerá del convenio que te amparé (y antes que eso de los estatutos del trabajador, que en caso de contradiccion, con el convenio, tienen mas peso).
Normalmente si tienes contrato a 20h, se especifica si es jornada parcial (4h x 5 dias o similar) o si se hacen "del tiron" en jornadas de X horas. (X=8 normalmente). Cada contrato tendra sus clausulas y cada convenio es un mundo.
En cuanto a la nocturnidad, en los 2-3 convenios que me suenan, todos son de 22h a 6h