bueno, he ido con la ley de garantia y me la han cambiado, mi consola tenia 1 mes y medio, me dijeron que no y le enseñe la ley de garantia y al final cedieron, aqui la dejo:
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La garantía en los bienes de consumo 
 El 11 de septiembre entró en vigor la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)  
 Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodoméstico,  comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de  bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos  derechos y deberes para el comprador y el vendedor. 
 En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente  en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos  ocultos. 
 Según la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el  pasado 11 de septiembre, el vendedor deberá responder de aquellos  defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que  está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el  comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por  él.  
 NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES 
- El  plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y  un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
- Una novedad importante es la incorporación del derecho del  consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto.  Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar  entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el  producto y recuperar el dinero).
- El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier  falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido  la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil  dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el  consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
- ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla  que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto  que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se  adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a  la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien)  automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá  demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
 
 El consumidor podrá reclamar si:El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
 El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
 El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
 No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
 No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente  teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos,  etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el  vendedor o el fabricante. ¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
 
 Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza  duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos  de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos  anteriores, TENDRA DERECHO A:ELEGIR  entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La  sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para  aquellos de imposible sustitución por otros similares.
 Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen  desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o  DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?
 
 El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:Si  la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de  la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se  entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar  no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
 PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde  probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el  defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del  producto.¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
 El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.
 EL DOCUMENTO DE GARANTÍA
 La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se  formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el  bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el  vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.
 
 LA GARANTÍA COMERCIAL
 No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos  años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese  plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere  conveniente.
 VENTAS A DISTANCIA
 La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de  naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia             <img class="inlineimg" src="http://www.todops3.com/foros/images/statusicon/user_offline.gif" border="0" alt="silverquick is offline" /> <a href="http://www.todops3.com/foros/newreply.php?do=newreply&p=144711"><img src="http://www.todops3.com/foros/images/buttons/quote.gif" border="0" alt="Citar y responder" /></a>