Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

GXY escribió:@Manint estoy hablando evidentemente de solicitar tal fraccionamiento en mas de 2 cuotas.

es viable por ejemplo pagar el 60% el 30 de junio, y fraccionar en mas cuotas el 40% ?


No, pero el aplazamiento, que es el que permite más de dos cuotas, permite solicitar distintos plazos de pago hasta 72 meses. Ojo con las condiciones e intereses.
Manint escribió:
GXY escribió:@Manint estoy hablando evidentemente de solicitar tal fraccionamiento en mas de 2 cuotas.

es viable por ejemplo pagar el 60% el 30 de junio, y fraccionar en mas cuotas el 40% ?


No, pero el aplazamiento, que es el que permite más de dos cuotas, permite solicitar distintos plazos de pago hasta 72 meses. Ojo con las condiciones e intereses.


entonces no se puede pagar una parte ahora en junio (la que sea, 60%, 50%, X) y el resto fraccionarlo ¿?
Manint escribió:Hay cuatro procedimientos:

- Pago completo inmediato por tarjeta.
- Pago completo por domiciliación bancaria.
- Pago fraccionado 60-40%.
- Pago aplazado bajo solicitud.

Ni idea de si en el pago aplazado puedes llegar a ese nivel de personalización.


ok gracias.
GXY escribió:entonces no se puede pagar una parte ahora en junio (la que sea, 60%, 50%, X) y el resto fraccionarlo ¿?


Si que se puede. Es una de las formas especiales de aplazamiento. El pago de la parte que quieras se hace mediante solicitud de NRC al banco y el resto lo tramitas como un aplazamiento normal eligiendo número de cuotas, cuenta bancaria y fecha de inicio de los pagos.

Pago no fraccionado --> otras modalidades de pago --> ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.

Imagen

Se hace todo desde la web de la AEAT sin pasar por el banco pero para solicitar el NRC creo que necesitarás el certificado digital.
@Horacio Pinchadiscos Gracias por el aporte, precisamente el año pasado tuve que pagar un buen pico y me quedé en la cabeza con los 4 métodos que decía. Está bien saber que es todavía más personalizable.
feenare escribió:
ifar B escribió:
ryu85 escribió:@ifar B sí, llame a un gestor y me comentó lo mismo, le pasó el año pasado con otro cliente [facepalm]

Con estas condiciones ya de por sí se quitarán de encima el 90% de las solicitudes, el resto que lo consiga tendrá que haber pagado 2 certificados energéticos para poder desgravar un 20-40% de la instalación, habrá mas de uno que perderá dinero en las gestiones.

Pues efectivamente, he hablado con la persona que estuvo encargada de la instalación y sus palabras literales han sido "esa deducción es pura propaganda, saben que nadie va a cumplir esos requisitos".
Porque ojo, además te piden que el certificado anterior tenga minimo 2 años de antigüedad....vaya jeta que tienen, que pidan de paso un frasco de sangre de unicornio, total puestos a pedir cosas imposibles [facepalm]
En fin, esta claro que todo lo que sea soltar pasta van a poner mil trabas para que no se pueda solicitar, no se ni de que me sorprendo a estas alturas.


Si hace poco que adquiriste la vivienda, deberían haberte entregado el certificado energético junto con la cedula de habitabilidad y creo que tiene una validez de 10 años. Lo digo porque habrá casos en los que la gente ya lo tenía y ni se acuerde de ello.

En mi caso la vivienda es mas antigua, asi que no tengo ningún certificado previo
Gracias @Horacio Pinchadiscos

con la combinacion de colores apenas se ve, pero entiendo que es la opcion "ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento"

eligiendo esta opcion el primer cobro lo hacen el 30 de junio, no? y luego seria mensual a partir de ahi con el aplazamiento que se seleccione
GXY escribió:con la combinacion de colores apenas se ve, pero entiendo que es la opcion "ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento"


Horacio Pinchadiscos escribió:Pago no fraccionado --> otras modalidades de pago --> ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.


Si, lo dije antes de la captura.

GXY escribió:eligiendo esta opcion el primer cobro lo hacen el 30 de junio, no? y luego seria mensual a partir de ahi con el aplazamiento que se seleccione


No. El cobro de la cantidad que estimes se descuenta del banco en el mismo momento. Si lo presentas hoy te lo descuentan hoy. El NRC es un pago inmediato. Solo tienes que asegurarte de que el pago se hace dentro del periodo voluntario, hasta el 30 de junio.
Una duda. El año pasado vivía en un piso de alquiler, pero este año firme el 3 de Marzo un piso propio.

En la renta de 2022, que domicilio fiscal debo poner? Gracias. El borrador de la renta por defecto me pone el piso donde vivía en 2022.

Gracias.
dramake escribió:Una duda. El año pasado vivía en un piso de alquiler, pero este año firme el 3 de Marzo un piso propio.

En la renta de 2022, que domicilio fiscal debo poner? Gracias. El borrador de la renta por defecto me pone el piso donde vivía en 2022.

Gracias.


Domicilio actual el domicilio actual y la Comunidad Autónoma donde presentar declaración siguiendo la regla del primer mensaje.
@Believe23 Ya te han hecho el ingreso? Qué rapidez :O
BennBeckman escribió:@Believe23 Ya te han hecho el ingreso? Qué rapidez :O


Pues sí la verdad. El 10 la envié. El 11 vi que ya me ponía que se había dado la orden de devolverme el dinero y que en un plazo de 3 días hábiles me lo ingresarían. El día 13 recibí un SMS diciendo lo mismo y ayer a primera hora me lo ingresaron.
Believe23 escribió:
BennBeckman escribió:@Believe23 Ya te han hecho el ingreso? Qué rapidez :O


Pues sí la verdad. El 10 la envié. El 11 vi que ya me ponía que se había dado la orden de devolverme el dinero y que en un plazo de 3 días hábiles me lo ingresarían. El día 13 recibí un SMS diciendo lo mismo y ayer a primera hora me lo ingresaron.

Yo la presenté el 10 y sigue pendiente de tramitación. [+risas]
Buenas, pregunta rápida a ver si sabéis el porqué:
Me sale a pagar al estado 6xx€, cuota líquida estatal 3xx y cuota líquida autonómica 2xx. Bien, al meter el alquiler me deducen 1000. La cosa es, la cuota estatal sigue en 3xx y la autonómica se queda a 0. Me salen a pagar tras esto 3xx, es decir, solo la cuantía estatal. ¿Es correcto? Es decir, a que se debe que si me deducen el alquiler se quede a cero la autonómica y no sea la diferencia entre pagarle a Hacienda esos 2xx y que me devuelvan esos 1000?
Un saludo
Mr GreenPickle escribió:Buenas, pregunta rápida a ver si sabéis el porqué:
Me sale a pagar al estado 6xx€, cuota líquida estatal 3xx y cuota líquida autonómica 2xx. Bien, al meter el alquiler me deducen 1000. La cosa es, la cuota estatal sigue en 3xx y la autonómica se queda a 0. Me salen a pagar tras esto 3xx, es decir, solo la cuantía estatal. ¿Es correcto? Es decir, a que se debe que si me deducen el alquiler se quede a cero la autonómica y no sea la diferencia entre pagarle a Hacienda esos 2xx y que me devuelvan esos 1000?
Un saludo



Perdona si me equivoco por no haberte entendido bien.

La deducción por alquiler a la que haces referencia probablemente se trate de una deducción autonómica. En tal caso, las deducciones autonómicas solo se restan de la cuota autonómica. Si te sobra deducción te fastidias :(
Vavadi escribió:
Mr GreenPickle escribió:Buenas, pregunta rápida a ver si sabéis el porqué:
Me sale a pagar al estado 6xx€, cuota líquida estatal 3xx y cuota líquida autonómica 2xx. Bien, al meter el alquiler me deducen 1000. La cosa es, la cuota estatal sigue en 3xx y la autonómica se queda a 0. Me salen a pagar tras esto 3xx, es decir, solo la cuantía estatal. ¿Es correcto? Es decir, a que se debe que si me deducen el alquiler se quede a cero la autonómica y no sea la diferencia entre pagarle a Hacienda esos 2xx y que me devuelvan esos 1000?
Un saludo



Perdona si me equivoco por no haberte entendido bien.

La deducción por alquiler a la que haces referencia probablemente se trate de una deducción autonómica. En tal caso, las deducciones autonómicas solo se restan de la cuota autonómica. Si te sobra deducción te fastidias :(


Gracias por la respuesta! Efectivamente es la deducción autonómica de Madrid y entiendo que como dices, se resta de la parte autonómica. Lo que me sorprende (cero conocimientos en este ámbito por supuesto) es que si debes X, en este caso la parte autonómica 200 y algo, y te sale a devolver 1000 por el alquiler, se quede a cero. Mi lógica me decía que 1000-200 pues 800 a devolver aunque yo le tuviese que pagar al estado 3xx de la parte estatal. Como digo, ignorancia total en este tema. Pero veo que no, que como debas algo a nivel, en este caso, autonómico, te peinas y pierdes lo restante de la deducción. Que faena, pero en fin, es lo que hay. A pagar pues.
Un saludo!
@Believe23 para los que tienen hipoteca anterior al 2013, les sale a devolver no porque hayan pagado de más, si no porque es imposible saber cuanto vas a pagar de hipoteca en total hasta el final del año. Te pueden recalcular la cuota y salirte más alta o más baja, puedes amortizar una parte en cualquier momento...

Así que uno va pagando los impuestos correspondientes y a final de año se suma todo lo que has pagado y se ve cuanto te tienen que devolver. No se puede saber antes.

Y si lo has hecho todo correctamente y has procurado amortizar para sacar la máxima deducción, te puede salir perfectamente el equivalente a una paga extra.
Una duda, a un familiar le vino una sanción le ayude con los trámites, ha aceptado la sanción y demás, le ha llegado ya las notificaciones para poder realizar el pago lo ha hecho y tiene el justificante de pago de liquidación ya que tuvo que pagar multa más unos intereses por demora.. mi pregunta es tras realizar el pago hay que hacer alguna gestión más? porque le estoy ayudando por internet pero no deja adjuntar el justificante de pago al expediente pone que ya está cerrado.

Me metí en la parte de deudas y pagos y le aparece que no tiene deudas y en pagos le aparece los pagos que ha hecho.. entiendo que ya aparece todo registrado como debe.. pero pregunto por si acaso vaya a ser que sea necesario algún paso más, entiendo que una vez pagues es el último paso y ya está digamos al día con la agencia tributaria y te puedes quedar tranquilo [+risas] , si alguien me confirma se lo agradezco.
Edito que lo he leído mal.
[Barcha] escribió:Una duda, a un familiar le vino una sanción le ayude con los trámites, ha aceptado la sanción y demás, le ha llegado ya las notificaciones para poder realizar el pago lo ha hecho y tiene el justificante de pago de liquidación ya que tuvo que pagar multa más unos intereses por demora.. mi pregunta es tras realizar el pago hay que hacer alguna gestión más? porque le estoy ayudando por internet pero no deja adjuntar el justificante de pago al expediente pone que ya está cerrado.

Me metí en la parte de deudas y pagos y le aparece que no tiene deudas y en pagos le aparece los pagos que ha hecho.. entiendo que ya aparece todo registrado como debe.. pero pregunto por si acaso vaya a ser que sea necesario algún paso más, entiendo que una vez pagues es el último paso y ya está digamos al día con la agencia tributaria y te puedes quedar tranquilo [+risas] , si alguien me confirma se lo agradezco.


Si te sale todo así, ya está. Guárdate los justificantes de pago por si pasara algo raro pero no hay que hacer nada más
martuka_pzm escribió:
[Barcha] escribió:Una duda, a un familiar le vino una sanción le ayude con los trámites, ha aceptado la sanción y demás, le ha llegado ya las notificaciones para poder realizar el pago lo ha hecho y tiene el justificante de pago de liquidación ya que tuvo que pagar multa más unos intereses por demora.. mi pregunta es tras realizar el pago hay que hacer alguna gestión más? porque le estoy ayudando por internet pero no deja adjuntar el justificante de pago al expediente pone que ya está cerrado.

Me metí en la parte de deudas y pagos y le aparece que no tiene deudas y en pagos le aparece los pagos que ha hecho.. entiendo que ya aparece todo registrado como debe.. pero pregunto por si acaso vaya a ser que sea necesario algún paso más, entiendo que una vez pagues es el último paso y ya está digamos al día con la agencia tributaria y te puedes quedar tranquilo [+risas] , si alguien me confirma se lo agradezco.


Si te sale todo así, ya está. Guárdate los justificantes de pago por si pasara algo raro pero no hay que hacer nada más


Muchas gracias compañero.
Mandé la de la mujer casi desde el inicio y pendiente, verás como le pagan en Diciembre, me parece increíble en cambio a otr@s en días lo tienen abonado.

Eso si, si yo mando la mía a pagar al momento...
Shiniori escribió:Mandé la de la mujer casi desde el inicio y pendiente, verás como le pagan en Diciembre, me parece increíble en cambio a otr@s en días lo tienen abonado.

Eso si, si yo mando la mía a pagar al momento...


Si sale a pagar, la pagarás a finales de junio como todo el mundo...

Sí que es cierto que el que te paguen antes o después parece algo arbitrario, pero también depende de si hay algo que se salga de lo "normal", le haya llamado la atención a aluuien de hacienda y la hayan marcado para revisar... A mi este año me devolvían unos 100 euros, y en una semana ya los tenía. Otros compañeros en situación similar, aún están esperando...

Saludos!
A ver si alguien me sabe decir, si yo vendí una vivienda el año pasado y con ese dinero me he comprado una casa este año tengo derecho a la exención por reinversión en la declaración de este año?
Arizmendi escribió:A ver si alguien me sabe decir, si yo vendí una vivienda el año pasado y con ese dinero me he comprado una casa este año tengo derecho a la exención por reinversión en la declaración de este año?

Si las dos viviendas tienen la consideración de vivienda habitual sí; la parte de la ganancia patrimonial reinvertida está exenta
martuka_pzm escribió:
Arizmendi escribió:A ver si alguien me sabe decir, si yo vendí una vivienda el año pasado y con ese dinero me he comprado una casa este año tengo derecho a la exención por reinversión en la declaración de este año?

Si las dos viviendas tienen la consideración de vivienda habitual sí; la parte de la ganancia patrimonial reinvertida está exenta


Si seria en vivienda habitual las dos. Perfecto muchas gracias [oki]
¿Si se tiene una vivienda que se compró en 2012 (pero ahora no se está viviendo en ella) aunque se sigue teniendo en propiedad pierdes el derecho a la deducción?
VanDamme_87 escribió:¿Si se tiene una vivienda que se compró en 2012 (pero ahora no se está viviendo en ella) aunque se sigue teniendo en propiedad pierdes el derecho a la deducción?


En principio una persona que viniera practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde antes de 2013 dejará de tener derecho a aplicarla si la vivienda deja de ser su vivienda habitual.
Tampoco es lo mismo no vivir en ella porque vive en ella el ex cónyuge con los críos, que no vivir en ella porque me he comprado un chalet en el campo. En el primer aunque, aunque tendría que mirarlo, creo que se sigue teniendo derecho
qué es eso de la deducción por vivienda?? Yo juraría que nunca me he aplicado deducción desde que compré la casa
Si habláis de la deducción de la hipoteca, cuidado aunque la tengáis anterior al 2013. Un familiar le pasó que hasta hace 5 años presentaba los impuestos en Francia pq trabajaba y estaba más tiempo allí que en España. Cuando tuvo que hacer la renta aquí, le pusieron la deducción de la hipoteca y dos o tres años después le ha venido una paralela con multa y reclamando la deducción porque para poderla poner la tenía que haber puesto desde antes del 2013... El reclamó que no la había puesto porque tenía que declarar en Francia y no hacia la renta aquí. Le ha tocado pagar.
Torres escribió:qué es eso de la deducción por vivienda?? Yo juraría que nunca me he aplicado deducción desde que compré la casa


Nada. Si nunca lo has hecho, olvídalo. [+risas]

Ni existe ni aplica si no se ha hecho antes.
ManelNight escribió:Si habláis de la deducción de la hipoteca, cuidado aunque la tengáis anterior al 2013. Un familiar le pasó que hasta hace 5 años presentaba los impuestos en Francia pq trabajaba y estaba más tiempo allí que en España. Cuando tuvo que hacer la renta aquí, le pusieron la deducción de la hipoteca y dos o tres años después le ha venido una paralela con multa y reclamando la deducción porque para poderla poner la tenía que haber puesto desde antes del 2013... El reclamó que no la había puesto porque tenía que declarar en Francia y no hacia la renta aquí. Le ha tocado pagar.


Lo mismo me pasó a mi... Tiene que ser una hipoteca anterior a 2013 Y que se haya presentado en una declaración anterior a 2013 también.

Saludos!
Buenas a todos.

Estoy a vueltas con la declaración dichosa. Estoy intentando meter la deducción de la colegiación y la cuota sindical para ver si me sale menos a pagar, que este año se han hecho un lío con las retenciones y me sale a pagar 1435€.

Deducciones por cuotas de partidos políticos o sindicatos:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de deducción son 600 €. Del mismo modo, las cuotas de afiliación a sindicatos también se consideran un gasto deducible. Permite un ahorro de entre el 20 y el 35%.

He pagado en total 186€ en el ejercicio 2022. Por lo que la deducción debería ser entre 37,20€ y 65,10€. Me reduce la cantidad a pagar hasta los 1379,39€. (-55,61€). Correcto.


Deducciones por cuotas a colegios profesionales

Las cuotas anuales pagadas a los colegios profesionales se deducen en su totalidad hasta 500 € como máximo. Para beneficiarse de esta desgravación, es requisito imprescindible que la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión. Este es el caso de una colegiación para ejercer la abogacía, arquitectos o economistas, entre otros.

He pagado 206€ en el ejercicio 2022. Partiendo del punto anterior debería bajarme el resultado a pagar hasta los 1173,39€ si se deduce al 100%. Sin embargo solo baja a los 1317,80€ (-71,59€) deduciendo un 34,75% de la cuota.

Alguna idea o estoy interpretando yo mal que la cuota de colegiación obligatoria se deduce al 100% para asalariados hasta un máximo de 500€
macbookalu escribió:Buenas a todos.

Estoy a vueltas con la declaración dichosa. Estoy intentando meter la deducción de la colegiación y la cuota sindical para ver si me sale menos a pagar, que este año se han hecho un lío con las retenciones y me sale a pagar 1435€.

Deducciones por cuotas de partidos políticos o sindicatos:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de deducción son 600 €. Del mismo modo, las cuotas de afiliación a sindicatos también se consideran un gasto deducible. Permite un ahorro de entre el 20 y el 35%.

He pagado en total 186€ en el ejercicio 2022. Por lo que la deducción debería ser entre 37,20€ y 65,10€. Me reduce la cantidad a pagar hasta los 1379,39€. (-55,61€). Correcto.


Deducciones por cuotas a colegios profesionales

Las cuotas anuales pagadas a los colegios profesionales se deducen en su totalidad hasta 500 € como máximo. Para beneficiarse de esta desgravación, es requisito imprescindible que la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión. Este es el caso de una colegiación para ejercer la abogacía, arquitectos o economistas, entre otros.

He pagado 206€ en el ejercicio 2022. Partiendo del punto anterior debería bajarme el resultado a pagar hasta los 1173,39€ si se deduce al 100%. Sin embargo solo baja a los 1317,80€ (-71,59€) deduciendo un 34,75% de la cuota.

Alguna idea o estoy interpretando yo mal que la cuota de colegiación obligatoria se deduce al 100% para asalariados hasta un máximo de 500€


Tanto el sindicato como el colegio profesional minoran los rendimientos del trabajo. No son deducciones en la cuota a pagar sino que hacen que la base imponible se reduzca.

Lo que has puesto de los partidos políticos son donaciones y no tienen nada que ver con las cuotas a sindicatos.
martuka_pzm escribió:
macbookalu escribió:Buenas a todos.

Estoy a vueltas con la declaración dichosa. Estoy intentando meter la deducción de la colegiación y la cuota sindical para ver si me sale menos a pagar, que este año se han hecho un lío con las retenciones y me sale a pagar 1435€.

Deducciones por cuotas de partidos políticos o sindicatos:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de deducción son 600 €. Del mismo modo, las cuotas de afiliación a sindicatos también se consideran un gasto deducible. Permite un ahorro de entre el 20 y el 35%.

He pagado en total 186€ en el ejercicio 2022. Por lo que la deducción debería ser entre 37,20€ y 65,10€. Me reduce la cantidad a pagar hasta los 1379,39€. (-55,61€). Correcto.


Deducciones por cuotas a colegios profesionales

Las cuotas anuales pagadas a los colegios profesionales se deducen en su totalidad hasta 500 € como máximo. Para beneficiarse de esta desgravación, es requisito imprescindible que la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión. Este es el caso de una colegiación para ejercer la abogacía, arquitectos o economistas, entre otros.

He pagado 206€ en el ejercicio 2022. Partiendo del punto anterior debería bajarme el resultado a pagar hasta los 1173,39€ si se deduce al 100%. Sin embargo solo baja a los 1317,80€ (-71,59€) deduciendo un 34,75% de la cuota.

Alguna idea o estoy interpretando yo mal que la cuota de colegiación obligatoria se deduce al 100% para asalariados hasta un máximo de 500€


Tanto el sindicato como el colegio profesional minoran los rendimientos del trabajo. No son deducciones en la cuota a pagar sino que hacen que la base imponible se reduzca.

Lo que has puesto de los partidos políticos son donaciones y no tienen nada que ver con las cuotas a sindicatos.


Aclarado perfectamente. [beer]
Gente presenté el borrador la semana pasada. Me ha salido a pagar. A partir de cuándo puedo esperar que me hagan el cargo en la cuenta?

Gracias.
Duqe escribió:Gente presenté el borrador la semana pasada. Me ha salido a pagar. A partir de cuándo puedo esperar que me hagan el cargo en la cuenta?

Gracias.


30 de junio (entendiendo que has domiciliado en un solo pago).
Manint escribió:
Duqe escribió:Gente presenté el borrador la semana pasada. Me ha salido a pagar. A partir de cuándo puedo esperar que me hagan el cargo en la cuenta?

Gracias.


30 de junio (entendiendo que has domiciliado en un solo pago).

Perfecto, gracias.
Hola chic@s este año hay que tributar el segundo dividendo digital. Por más que busco no encuentro ninguna casilla concretamente para ese tipo de subvención, alguien sabe donde hay que ponerlo? A cada propietario de la comunidad le pertoca tributar una parte y es que mira que he buscado y rebuscado hasta en los documentos de ayuda de la agencia tributaria y no hay un puñetero sitio donde digan concretamente la casilla en la que se pone.

Si alguien lo sabe, por favor...me vais a alegar el día!

Gracias!!!
Hoy he ido a hacer el borrador y me he topado con un problema

Hace unos meses mi Ayuntamiento sacó unos bonos consumo. Para el que no sepa de qué va esto se lo explico:

Entras en una página
Pones tus datos personales
Eliges un bono a descargar (10, 20, 50, 100 euros) y lo descargas. Yo pillé uno de 50E
Luego, vas a los establecimiento adheridos y si, por ejemplo un tv vale 100 euros, sólo tengo que pagar 50 ( el resto lo pago con el bono)

El tema es que, al hacer el borrador ahí le ha saltado el puto bono de 50 euros. Me da 2 opciones:
1- Dejar fuera el bono de la declaración
2- Meterlo en la declaración.

Si lo dejo fuera pues nada, me deja acabar el borrador sin problema pero claro, esto igual mw supone algún jaleo

Si lo meto me salen 4/5 opciones a marcar (ayuda al alquiler, ayuda a compra vivienda...) pero no me sale una opción en donde pueda encajar el uso de este bono (el de compra en una tienda)

Alguien me puede orientar? Lo más fácil sería pasar de todo y tirar para adelante y, si me lo reclaman, pues ya haré cuentas. Pero como en unos días voy a pedir un préstamo hipotecario no quiero jugármela por si jodo algo por semejante gilipollez.
@kneissel En las bases de toda subvención debería venir cómo tributa luego, ¿tienes acceso a las bases? A las muy malas puedes pasarte por tu Ayuntamiento y que te aclaren cómo tributa.
Manint escribió:@kneissel En las bases de toda subvención debería venir cómo tributa luego, ¿tienes acceso a las bases? A las muy malas puedes pasarte por tu Ayuntamiento y que te aclaren cómo tributa.


Eso es lo que intenté (ver las bases) pero los bonos se bajaban de una web que ahora no está operativa.

Me tocará pasarme a preguntar al Ayuntamiento...o esperar a pedir el préstamo y luego presentar la declaración
Gracias compañero
¿Sabéis cuál es el máximo de número de plazos qué da la agencia tributaria para fraccionar un pago?
VanDamme_87 escribió:¿Sabéis cuál es el máximo de número de plazos qué da la agencia tributaria para fraccionar un pago?


Pon "plazos" en el buscador, ya hablamos de esto. 72 meses, pero estos son bajo solicitud.
@Horacio Pinchadiscos No consigo llegar a esas opciones de tú captura. Voy hasta "solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas" pero me aparece la página diferente a la qué indicas. ¿Es ahí o en otro apartado?
Tengo que declarar las certificaciones de la construcción de una casa, ¿cuánto es el tope para devolverte dinero?.
Señor Ventura escribió:Tengo que declarar las certificaciones de la construcción de una casa, ¿cuánto es el tope para devolverte dinero?.


1356€ dice Google, pero mejor ir a condiciones exactas.
Manint escribió:
Señor Ventura escribió:Tengo que declarar las certificaciones de la construcción de una casa, ¿cuánto es el tope para devolverte dinero?.


1356€ dice Google, pero mejor ir a condiciones exactas.


Lección n°1: nunca empieces a construir a principios de año.

Que miseria mas grande xD
Buenas a todos,

El año pasado hice compré una casa con hipoteca. En el borrador me colocaron en la casilla 89 (Renta inmobiliaria imputada) como 3 A disposición de sus titulares., pero por lo que tengo entendido, si vivo en esa casa debería ser 4 Vivienda habitual en 2022.. ¿Es correcto el cambio que he hecho? Por lo que he leído este concepto solo aplica si la casa esta vacía o sin alquilar, lo cual no es mi caso.

Por otro lado, he leído que puede haber gastos deducibles en la compraventa, pero sinceramente no me queda nada claro si puedo optar a alguno de ellos. He leído que se podría meter los gastos de notario, el seguro de la casa, el ITP, etc. Esto me aplica de alguna manera teniendo en cuenta que adquirí la vivienda el año pasado, y que es mi primera y única compra de immuebles? En caso de poderse hacer algo, qué casillas tendría que tocar?

Saludos!
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