Drashiel escribió:miguelez escribió:
sï, me refiero a la legítima.
¿Por qué demonios voy a renunciar a unos 20 o 30 millones de pesetas?
Que lo único que tengo que hacer es una demanda de división de la herencia y punto. No hay nada más.
Pero bueno, no nos desviemos del tema.
Ojo legítima sólo hay si el testamento estaba hecho, si no, se reparte todo a partes iguales (herederos directos de un grado de filiación). No entro a valorar tu decisión, sólo digo que si fuera mi caso y por ejemplo muriese mi padre y yo no me hablase con él ni con nadie creo que rechazaría la herencia, ya que ese dinero era de él y se supone que yo no querría nada suyo, tb puede darse el caso que yo le adorase y por tanto cambia la situación.
Tb has de saber que se heredan las deudas en caso de haberlas y que tu madre y tu hermano en caso de encontrarse en una mala situación podrían reclamarte alimento (comida, vestido, sanidad, educación...)
Se puede aceptar una herencia a "beneficio de inventario" por lo cual las deudas se restan del patrimonio y el heredero se queda con la diferencia positiva. De hecho es la mejor forma de aceptar una herencia cuando se desconoce si hay deudas.
En cuanto a rechazar una herencia, apuntar que puede ser ilegal, si el heredero tiene familia. Por ejemplo si un heredero tiene un hijo, y esposa, podría ser ilegal que rechazase la herencia porque perjudica, al hacerlo, a su familia, que se verá privada de un patrimonio que de otra forma podría emplear.
Es más egoísta rechazar una herencia, perjudicando a tu propia familia, que aceptarla a beneficio de inventario.
Por otra parte, si ha habido mala relación con el padre, más motivo aún para aceptar la herencia, porque de lo contrario, el padre estaría causando un perjuicio material incluso después de muerto, al heredero; y además un padre no puede desheredar a un hijo aunque quiera a menos que existan causas muy graves y justificadas; sin embargo es posible que el padre haya tratado a patadas al hijo, ¿Debe el hijo entonces rechazar la herencia? En ese caso, encima del daño causado en vida, se suma el perjuicio causado por el fallecimiento.
La mejor forma de jorobar al testador si era mala persona, es hacerlo incinerar y tirar sus restos al mar por ejemplo, que es más barato que pagar una sepultura y no digamos un panteón. Y digo esto porque la ley establece que los gastos del funeral se restarán de la herencia
Salu2