Y como se reparte e la herencia en el caso que haya bienes inmuebles? La señora tenia un patrimonio importante (un chalet de 2 plantas al pié de pistas de esquí, un piso de lujo cerca del Bernabéu, otros 2 pisos digamos normales y varias plazas de garaje.
Sus hijos vivos, que son 3, viven en Madrid y tienen una posición económica holgada, y el nieto del padre muerto vive en Barcelona, es un bala perdida y no tiene donde caerse muerto al igual que su madre que tampoco ha tenido un camino demasiado recto en la vida.
Que se suele hacer en estos casos, se vende todo y se reparte? Si Felipin no tiene dinero para pagar los impuestos que genera la herencia antes de poder disfrutarla... que deberia hacer?
Antes que nada te pregunto, ¿hay viudo?. Una vez me contestes a eso podré darte más información que es otro tema a tocar. Respecto a repartir, o lo que es la partición de la herencia, se hacen en cuotas. Ahora bien, a la hora de la repartición propiamente, cabe la "opción" de rellenar esas cuotas mediante pactos o acuerdos entre los herederos (p.ej, uno se lleva toda la pasta, y a cambio de los pisos caben a más entre el resto, o semejante). En caso de no haber acuerdo, se inscribe la partición de la herencia tal cual en el registro de la propiedad y se reparte la pasta a partes iguales, procurando hacer lotes equitativos. Ahora bien, una vez inscrita la propiedad, cualquiera de los copropietarios puede pedir la acción de división de cosa común mediante demanda en el Juzgado de Primera instancia. Es un pleito en el que, muy sucintamente, se subasta el bien, y lo que se saque, a repartir. Pero ojo, todos los copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto, es decir, pueden, antes de la subasta, igualar o mejorar la oferta y quedarse con el bien (tanteo), y, una vez subastada y adjudicada la propiedad por un tercero, pueden igualar o mejorar la oferta de ese tercero (retracto) en el plazo, si mal no creo recordar, de 9 días hábiles.
Si Felipín no tiene pasta, tendrá que conseguirla. ¿De donde?. 1) Puede coger y solicitar prórroga de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía por 6 meses adicionales, es decir, debe liquidar esos 2 impuestos, por la parte que le corresponde a él, es decir, aproximadamente 1/4 de la herencia total, en el plazo de 6 meses desde que fallece el causante y, en esos seis meses, puede solicitar una prórroga por otros seis meses más. Antes de agotar los 12 meses en total, puede solicitar, al presentar los escritos, el aplazamiento (hasta un periodo máximo de 5 años según la Ley General Tributaria creo recordar, sé que es así en Seguridad Social, pero en terreno Tributario no recuerdo el plazo máximo) y posterior fraccionamiento del pago; ganando pues tiempo para ir "ahorrando algo". 2) Una vez aceptada la herencia, pagar con el efectivo que se le adjudique. 3) Si el efectivo anterior no fuera suficiente, llegar a un pacto con los coherederos de forma que se adjudique su herencia en efectivo y el resto con la propiedad.
En cualquier caso, para aceptar la herencia, y si fueras el susodicho "Felipín" o fuese un amigo tuyo, la herencia SIEMPRE aceptada a BENEFICIO DE INVENTARIO. ¿Por qué?. Porque si aceptas pura y simplemente, heredas la deuda del causante y respondes con tu propio patrimonio pero si aceptas a beneficio de inventario, con lo que te corresponda de la herencia, se pagan las deudas, y lo que quede es para tí, libre de cargas.
Y la madre de Felipín podria heredar algo? Es decir, la nuera de la fallecida (hija política) o la parte proporcional de la herencia va directamente al nieto . Felipín es mayor de edad y ya está emancipado, de aquella manera, pero emancipado y la relación con la madre no es buena ya que ambos están caninos, especialmente la madre que va loca por pillar pasta.
Salvo que la abuela de Felipín hubiese dispuesto,a título de legado (sobre el tercio de libre disposición antes referido) en sucesión testada, de otra manera no heredaría nada, es decir, no hereda nada en sucesión abintestato (sin testameto) o en caso de que no haya disposión expresa a su favor en el testamento de la suegra. Si es cierto que si Felipín pilla un buen pellizco y la madre está necesitada, puede demandarle por alimentos vía 141 - 152 del Código Civil.