Buenas
Primero: Vamos a ver qué son los bienes de consumo que nos dice la ley:
Productos fabricados ya terminados y listos para ser vendidos en el mercado sin más transformación. Pueden ser de consumo inmediato (comida, por ejemplo) o duradero (vehículo, electrodomésticos...), dependiendo de si el consumo se dilata o no en el tiempo.
Visto esto, parece que la ps3 encajaría perfectamente en la definición.
Segundo: vamos a ver eso de que es un año.. ¿de dónde se han sacado esto los de sony? Según la ley de garantía de consumo, esto se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). Tampoco están sometidos a esta ley la distribución de agua o gas no envasados para su venta.
En primer lugar, conviene deslindar claramente dos conceptos que maneja la ley y que se tiende a confundir: La responsabilidad legal del vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato, que establece la ley de forma taxativa cuando el comprador es un consumidor. Y la responsabilidad adicional que voluntariamente puede adquirir cualquiera de los que intervienen en la cadena de distribución, en virtud de una garantía comercial libremente ofrecida.
De conformidad con la Ley la renuncia de los derechos que ésta reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma, de conformidad con el artículo 6º del Código Civil. Por tanto, los derechos reconocidos en esta Ley son imperativos y por ello, el vendedor está obligado a respetarlos y seguirlos. En caso de que el vendedor contraviniese los derechos reconocidos al consumidor en esta Ley y fijase plazos inferiores a los establecidos en ella en alguna cláusula del contrato, dicha cláusula sería nula y se tendría por no puesta.
En consecuencia, el vendedor tiene que responder durante dos años por las faltas de conformidad que puedan presentar los productos, con la presunción de que las faltas que se manifiesten en los seis meses siguientes a la compra ya existían en el momento de la entrega. Adicionalmente, puede lógicamente transmitir la garantía comercial que durante un año ofrezca el fabricante; garantía que, por definición, tiene que mejorar el régimen de la responsabilidad legal.
El comerciante vendedor, como profesional, debe conocer los productos que vende y no puede presentarlos al comprador como dotados de características, cualidades o aptitudes de las que carezcan.
En conclusión, es ilícita la posibilidad de vender un bien sujeto a la Ley 23/2003 en el que exista una limitación de los derechos del consumidor.
Resumiendo: NO PUEDEN PASARSE LA LEY POR EL FORRO Y DARNOS MENOS GARANTÍA QUE LA QUE MARCA LA LEY.
¿Qué haría yo?
Pues:
1- Preparo un escrito como Dios manda explicando mi situación, comentándoles la ley de consumo.
2- Adjunto una copia de la factura de compra
3- Empaqueto la consola y se la remito
¿Qué puede pasar?
1- Que les llega, pasan de lios, me la reparan y, en unas semanas, la tengo en casa
2- NO me la arreglan y me la devuelven tal cual.
Si nos pasa el punto 1, cojonudo
Si nos pasa lo del punto 2:
1- Cojo todos los documentos que envié por primera vez a sony (escrito, copia factura de compra, etc..)
2- Imagino que, de no repararla, sony adjuntará algún albarán, documento, etc.. de entrada/salida del producto y supongo que, en algún lado, registrarán las incidencias. Copia al canto de este papel tamibén.
3- Cojo el teléfono del sat y les informo que, con toda esta documentación en mi poder, voy a acudir al consumo para presentar la pertinente denucia.
Estos son los pasos que yo seguiría.
Aquí te dejo la ley 23/2003
Saludos