naima escribió:MENTIRA
El Art. 25 de la LPI párrafo segundo cita lo siguiente [...]
Pretender dar lecciones cuando ni siquiera se citan de forma correcta los artículos legales ...
Mira hija ... llevo con esta mierda muchos años

Ya he dicho que por desgracia me falta tiempo y he copiado y pegado partes de las decenas de posts que llevo escritos sobre el tema en EOL. Que ésto es cíclico ...
Se que te encanta atornillar hasta dar de sí la rosca ... y salirte con la tuya ... pero oye, cuando no tienes razón, no la tienes. Y hay que aceptarlo, que todos nos equivocamos, incluida tú.
Yo me equivoqué ... y en vez de escribir 31 ... me salió un 25.
Ya ves

blablabla
Que no voy a entrar, no hace falta.
Aquí no cabe discusión, las cosas están así: Don Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, dictó en
marzo de 2010 una sentencia histórica (y si no me equivoco, firme,
aquí puedes leerla) declarando que
"las redes P2P, como mera red de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual", hasta el punto de considerar la actividad en los límites del ámbito doméstico y,
"al no poseer finalidad lucrativa, la licitud de la actividad se sostiene en el principio de copia privada del art. 31.2 LPI."Un juez ha dicho que no hay ilícito civil de ningún tipo: la actividad está amparada por la copia privada y se desarrolla dentro de los límites del ámbito doméstico. Ya no importa si hay puesta a disposición o comunicación pública. Al no haber ánimo de lucro y estar en el ámbito doméstico, el P2P está amparado por la copia privada.
Y punto
![machacando [toctoc]](./images/smilies/nuevos2/rompiendo.gif)
¿Pero por qué crees que se han sacado de la manga la Ley Sinde? Por sentencias como ésta. Como los jueces no les dan la razón, se los quitan del medio con una comisión administrativa.
Puesto que el método de descarga P2P es ilícito, la copia descargada no queda amparada por el derecho de copia privada.
¿Ves? Es que tienes unos huevos de toro ...
![Que me parto! [qmparto]](./images/smilies/net_quemeparto.gif)
EDIT:
En el año 2006 se añadió un párrafo para incluir el P2P dentro de el ámbito de comunicación pública. No es que yo u otras personas interpretemos el párrafo que marqué en negrita como referencia al P2P si no que LOS JURISTAS QUE REDACTARON EL PÁRRAFO QUERÍAN REFERIRSE AL P2P.
Sí, pero tenemos unos representantes tan sumamente inútiles que ni eso hicieron bien
![más risas [+risas]](./images/smilies/nuevos/risa_ani3.gif)
Como es natural, un juez de una audiencia provincial puede interpretar otra cosa (y él mismo ser el primero que utiliza el P2P) como ya comenté en clave de humor.
¿Interpretar otra cosa? No ... interpreta lo que hay, después de examinarlo TODO, empezando por la naturaleza de las redes P2P y la propia Internet, que en eso se basó la defensa. Y ganaron.
La conclusión es clara: el P2P está amparado por la copia privada, aún con las modificaciones de 2006.
Que no le des más vueltas: para ilegalizar el P2P tienen que cargarse la copia privada y eso no va a pasar.
Tu opinión, tus interpretaciones, lo que tú crees que pensó el legislador cuando modificó la LPI en 2006 valen tanto como la mías, es decir, NADA, un cero a la izquierda. Puedes imprimir el hilo en papel y limpiarte el culo con él.
Aquí lo que importa es lo que dicen los jueces. Y mientras no haya otro que diga lo contrario, el P2P es perfectamente legal en España. Legal, lícito y amparado por la copia privada.
¡A compartir! 