_Locke_ escribió:seiyaburgos escribió:Ya te he dicho que no hay estadísticas. Si no te gusta recurre. Pero dejad de llorar de una vez.
Pero es que no te he pedido estadísticas, te he pedido casos. Alguno. Y no me has dado ninguno. Yo sí te he dado en sentido contrario. Te he preguntado por qué se ha multado a los manifestantes como si fueran los convocantes, y simplemente has guardado silencio, una vez más. Según tú es algo común que se multe a manifestantes como si fueran convocantes (que ya sería algo para cagarse, ya que no es algo que contemple la ley). Pero no aportas nada que lo demuestre. Dices que es victimismo quejarse de que una de las representantes de un determinado partido dé la orden de identificar y abrir expendiente sancionador contra personas que, según la ley, no estaban cometiendo ninguna falta, que estaban manifestándose contra el partido de esa persona. Saltándose lo que marca la ley. Y un puto huevo. Dices que aquí cada uno cuenta su película a su manera y según su ideología, mientras ignoras las preguntas que no te interesa contestar. Eres, por pura definición, un hipócrita.
Y tu salida a todas estas tonterías siempre acaba siendo "recurre", "denuncia" y demás. Es la respuesta automática de seiyaburgos ante la falta de argumentos.
Ya te han dicho que no hay estadísticas de ese tipo de sanciones administrativas, si no aparece igual es porque la gente no va con el victimismo por delante y echando la culpa al arbitro cuando tiene un problema. Porque que raro que siempre son los mismos, los de la verdad universal y los del concepto universal de lo que es justo e injusto y de lo que es ético y lo que no y como no con la ideología particular por bandera.
La Ley si que puede contemplar la sanción en base al artículo que te he puesto:
c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
Porque igual si se les ha propuesto para sanción eran mas que meros asistentes a la misma o a juicio de los funcionarios eran convocantes.
De todos modos te digo lo mismo, si consideran que la sanción es injusta que recurran al contencioso administrativo como hacemos cualquier hijo de vecino y como se hace en un estado de derecho en vez de ir de víctima.