Temas laborales URGENTE Despido improcedente

Hola!!

Tengo contrato por obra y servicio por ETT y resulta que el mes que viene no me renuevan por lo que me he enterado, si no me envian aviso ( burofax ) con antelación de 15 dias, es considerado despido improcedente?

Gracias por vuestra ayuda y colaboración!!
Lo siento mucho, pero es procedente.
Y pq es procedente ? :-? pq coincide con la finalización de contrato?
Si no te avisan con los 15 días tienen que pagarte una indemnización proporcional a los días que falten de esos 15, pero el despido es procedente.
Al ser por obra y servicio, pueden despedirte cuando quieran, siempre alegan que tu servicio ha concluido con la empresa y te despiden. El despido es totalmente procedente.
A ver, si firmaste un contrato por X tiempo, a menos que te digan lo contrario, el contrato acaba. No es ni un despido, es una finalizacion de contrato.

Tendras tu derecho a finiquito y a paro, pero no a indemnizacion.

P.D: Yo pensaba que el burofax era casi siempre solo para las telecos XD
(mensaje borrado)
eol-punto-us escribió:Vale pero el tema es tengo derecho a una indemnización aunque sea procedente?


No. Tienes derecho a cobrar tus vacaciones y demás retribuciones que hayas generado. Nada más
Pues vaya mierda, osea que no tienen la obligación de informarte cuando finaliza tu contrato?
Tú sabes perfectamente cuando se te acaba el contrato por lo que de despido improcedente nada. Despido improcedente sería si tienes contrato de un año y te despiden a los 6 meses sin avisarte con 15 días de antelación, es ese caso, si tendrías derecho a cobrar la indemnización, pero en tu caso, no.
Si llevas más de un año sí y como te digo, te tienen que pagar los días de esos 15 en los que no te hayan avisado, si es inferior, nada.
Ok pues nada otro mas pa la SACA!!! nos vemos en la cola del Paro.

No me entendais mal, ojala que no os ocurra a los que tengais trabajo. Este pais se va abajo. [boma]

Gracias por vuestras respuestas rapidas!!

Saludos!
NWOBHM escribió:Si llevas más de un año sí y como te digo, te tienen que pagar los días de esos 15 en los que no te hayan avisado, si es inferior, nada.


No. El contrato no es indefinido por lo que, cuando firmó, en el contrato, estarían especificadas la fecha de alta y finalización del contrato. En caso de que el contrato sea fijo, si que te tienen que avisar con 15 días de antelación por cojones porque el contrato no tiene fecha de finalización, pero si es un contrato finito, es decir, tiene fecha de caducidad, no te tienen que avisar con antelación.
leisan escribió:
NWOBHM escribió:Si llevas más de un año sí y como te digo, te tienen que pagar los días de esos 15 en los que no te hayan avisado, si es inferior, nada.


No. El contrato no es indefinido por lo que, cuando firmó, en el contrato, estarían especificadas la fecha de alta y finalización del contrato. En caso de que el contrato sea fijo, si que te tienen que avisar con 15 días de antelación por cojones porque el contrato no tiene fecha de finalización.



Bueno el caso es que me han renovado dos veces sin informarme de eso. En principio el primer contrato era de 3 meses. Puede que sea contrato indefinido,

Alguien me puede decir la diferencia de indefinido y de obra y servicio ? Es que realmente...
leisan escribió:
NWOBHM escribió:Si llevas más de un año sí y como te digo, te tienen que pagar los días de esos 15 en los que no te hayan avisado, si es inferior, nada.


No. El contrato no es indefinido por lo que, cuando firmó, en el contrato, estarían especificadas la fecha de alta y finalización del contrato. En caso de que el contrato sea fijo, si que te tienen que avisar con 15 días de antelación por cojones porque el contrato no tiene fecha de finalización, pero si es un contrato finito, es decir, tiene fecha de caducidad, no te tienen que avisar con antelación.


Pero hablamos de despido, no de finalización de contrato. En todo caso, estaría mal formulada la pregunta.

En un contrato eventual superior al año, el despido hay que comunicarlo con los 15 días o pagar la indemnización correspondiente.
No voy a quotear a todo el mundo, pero desde ya os digo que TODOS estáis equivocados, en menor o mayor parte.

A ver: este hombre tiene un contrato por obra y servicio, y por narices, en dicho contrato debe figurar una cláusula que diga para qué obra o servicio presta sus funciones.

Si el servicio que figura en su contrato existe realmente, se puede diferenciar del resto de actividades normales de la empresa, y desempeña sus funciones única y exclusivamente para ese servicio, entonces el contrato estará en regla y llegará a su fin en el mismo momento en el que ese servicio se dé por finalizado. Si lleva más de un año en la empresa, entonces tienen obligación de comunicar con al menos quince días de antelación (o lo que diga el convenio) que el servicio ha finalizado, procediendo a la finalización del contrato con una indemnización de al menos ocho días de salario bruto por año trabajado desde que entró en la empresa.

Si el contrato está en fraude de Ley, por no existir el servicio, no desarrollar sus funciones exclusivamente para ese servicio, o no constituir dicho servicio algo diferenciado del resto de actividades de la empresa, entonces el contrato se ha convertido automáticamente en indefinido. Aunque no esté en fraude de Ley, si ha tenido dos o más contratos temporales para el mismo puesto por al menos 24 meses dentro de un periodo de 30 meses naturales, también se ha convertido en indefinido este contrato.

Si el contrato se ha convertido en indefinido, y la empresa pretende darlo por finalizado, entonces el trabajador debe reclamar por despido improcedente.

Si la empresa directamente pretende despedirle antes de la finalización de su contrato, tiene dos opciones: alegar motivos disciplinarios, en cuyo caso NO ESTÁ OBLIGADA A PREAVISAR de ninguna de las maneras, o alegar motivos objetivos, en cuyo caso debe preavisar con al menos 30 días de antelación.

Si alega motivos disciplinarios, éstos pueden ser ciertos, no serlos, o serlos pero no poder demostrarse; en todo caso, la empresa puede optar por reconocer directamente la improcedencia del despido, abonando al trabajador la indemnización máxima de 45 días por año trabajado. Si la empresa no reconoce dicha improcedencia, no abonará nada en concepto de indemnización por despido, y será el trabajador el que debe valorar si le merece la pena demandar o no.

Si la empresa alega motivos objetivos, como ya he dicho, debe preavisar con al menos 30 días de antelación, o abonar dicha falta de preaviso, y además poner a disposición del trabajador indemnización de 20 días por año trabajado. Si el trabajador considera que las causas objetivas alegadas son falsas o no pueden demostrarse, puede demandar por despido improcedente, y obtener, si le dan la razón, indemnización de 33 ó 45 días por año trabajado, dependiendo del tipo de contrato que tenga (en caso de contrato temporal, siempre 45).

En resumen:
  • NO ES CIERTO QUE LA EMPRESA SIEMPRE TENGA QUE PREAVISAR EN CASO DE DESPIDO.
  • EN CASO DE QUE LA EMPRESA ALEGASE CAUSAS OBJETIVAS PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR, SERÍAN 30 DÍAS DE PREAVISO.
  • EN CASO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, SI EL TRABAJADOR LLEVA MÁS DE UN AÑO EN LA EMPRESA, ENTONCES SÍ QUE SERÍAN 15 DÍAS DE PREAVISO DE FIN DE CONTRATO.
  • INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN LA QUE EL TRABAJADOR ABANDONE LA EMPRESA, SIEMPRE LE CORRESPONDE LA NÓMINA HASTA EL ÚLTIMO DÍA Y EL FINIQUITO, QUE ESTARÁ COMPUESTO AL MENOS DE LAS VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR Y LAS PARTES PROPORCIONALES DE PAGAS EXTRAS PENDIENTES DE COBRO.
Es españa y las ETT te dan puerta cuando les de la gana, te pagan lo que corresponda segun la ley que para ellos no es nada y a cascarla (lo se por experiencia). Y eso si, no te pongas farruco con ellos que luego no te llaman para otros "trabajillos"
Butters escribió:No voy a quotear a todo el mundo, pero desde ya os digo que TODOS estáis equivocados, en menor o mayor parte.

A ver: este hombre tiene un contrato por obra y servicio, y por narices, en dicho contrato debe figurar una cláusula que diga para qué obra o servicio presta sus funciones.

Si el servicio que figura en su contrato existe realmente, se puede diferenciar del resto de actividades normales de la empresa, y desempeña sus funciones única y exclusivamente para ese servicio, entonces el contrato estará en regla y llegará a su fin en el mismo momento en el que ese servicio se dé por finalizado. Si lleva más de un año en la empresa, entonces tienen obligación de comunicar con al menos quince días de antelación (o lo que diga el convenio) que el servicio ha finalizado, procediendo a la finalización del contrato con una indemnización de al menos ocho días de salario bruto por año trabajado desde que entró en la empresa.

Si el contrato está en fraude de Ley, por no existir el servicio, no desarrollar sus funciones exclusivamente para ese servicio, o no constituir dicho servicio algo diferenciado del resto de actividades de la empresa, entonces el contrato se ha convertido automáticamente en indefinido. Aunque no esté en fraude de Ley, si ha tenido dos o más contratos temporales para el mismo puesto por al menos 24 meses dentro de un periodo de 30 meses naturales, también se ha convertido en indefinido este contrato.

Si el contrato se ha convertido en indefinido, y la empresa pretende darlo por finalizado, entonces el trabajador debe reclamar por despido improcedente.

Si la empresa directamente pretende despedirle antes de la finalización de su contrato, tiene dos opciones: alegar motivos disciplinarios, en cuyo caso NO ESTÁ OBLIGADA A PREAVISAR de ninguna de las maneras, o alegar motivos objetivos, en cuyo caso debe preavisar con al menos 30 días de antelación.

Si alega motivos disciplinarios, éstos pueden ser ciertos, no serlos, o serlos pero no poder demostrarse; en todo caso, la empresa puede optar por reconocer directamente la improcedencia del despido, abonando al trabajador la indemnización máxima de 45 días por año trabajado. Si la empresa no reconoce dicha improcedencia, no abonará nada en concepto de indemnización por despido, y será el trabajador el que debe valorar si le merece la pena demandar o no.

Si la empresa alega motivos objetivos, como ya he dicho, debe preavisar con al menos 30 días de antelación, o abonar dicha falta de preaviso, y además poner a disposición del trabajador indemnización de 20 días por año trabajado. Si el trabajador considera que las causas objetivas alegadas son falsas o no pueden demostrarse, puede demandar por despido improcedente, y obtener, si le dan la razón, indemnización de 33 ó 45 días por año trabajado, dependiendo del tipo de contrato que tenga (en caso de contrato temporal, siempre 45).

En resumen:
  • NO ES CIERTO QUE LA EMPRESA SIEMPRE TENGA QUE PREAVISAR EN CASO DE DESPIDO.
  • EN CASO DE QUE LA EMPRESA ALEGASE CAUSAS OBJETIVAS PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR, SERÍAN 30 DÍAS DE PREAVISO.
  • EN CASO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, SI EL TRABAJADOR LLEVA MÁS DE UN AÑO EN LA EMPRESA, ENTONCES SÍ QUE SERÍAN 15 DÍAS DE PREAVISO DE FIN DE CONTRATO.
  • INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN LA QUE EL TRABAJADOR ABANDONE LA EMPRESA, SIEMPRE LE CORRESPONDE LA NÓMINA HASTA EL ÚLTIMO DÍA Y EL FINIQUITO, QUE ESTARÁ COMPUESTO AL MENOS DE LAS VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR Y LAS PARTES PROPORCIONALES DE PAGAS EXTRAS PENDIENTES DE COBRO.



Llevo 9 meses en la empresa, y en el contrato pone exactamente esto que me corresponden 8 dias por año trabajado en caso de despido

"procediendo a la finalización del contrato con una indemnización de al menos ocho días de salario bruto por año trabajado desde que entró en la empresa."


El tema es primero me hicieron un contrato de 3 meses, luego de 6, entonces supongo que me echan a la calle para no tener que hacerme indefinido, cierto?

Por que tampoco me han dado razones de peso para echarme, y yo se que hay trabajo...

Muchas gracias por tu respuesta

Saludos!!
¿Tienes el contrato a mano? ¿Qué tipo de contrato es? ¿401 "Obra o servicio determinado"? ¿402 "Circunstancias de la producción"?

En España, todos los contratos tienen que ser indefinidos y a tiempo completo, excepto que se puedan probar circunstancias que permitan modificaciones sobre estas dos premisas. O lo que es lo mismo, para hacerte un contrato de duración determinada, deben poder demostrar que se te ha contratado porque existe algún motivo temporal de la empresa que justifique que te necesitan única y exclusivamente este tiempo.

Entonces, si las circunstancias que han motivado que se te contrate han llegado a su fin, entonces sí que se te puede finalizar el contrato con indemnización de ocho días por año trabajado.

Si las circunstancias, obra, servicio, por la que se te ha contratado, continúan, o bien no existen, o bien has estado realizando funciones diferentes, entonces se trataría de un despido, y si no tienen motivos demostrables que puedan entender dicho despido como procedente, puedes demandar reclamando la improcedencia, con lo que la empresa debería readmitirte o abonarte indemnización de 45 días por año trabajado.

Pero sin saber exactamente de qué tipo han sido tus contratos y qué dice la cláusula de temporalidad, en su caso, no te puedo ayudar más.
El contrato es exactamente este

401 "Obra o servicio determinado" a tiempo completo, 40 horas semanales, 23 dias de vacaciones /año

Y el servicio no se ha acabado.

Simplemente no me renuevan a mi.

Entonces tengo derecho a cobrar una indemnización si no me avisan con 15 dias de que no me van a renovar?

Y a quien reclamo el despido improcedente a la ETT???

PD: Realmente en secundaria deberia haber una asignatura llamada " Temas laborales " se aprovechan de nuestra ignorancia en el tema.

Gracias,
Si el servicio objeto de tu contrato no ha finalizado, tu contrato sigue en vigor, con lo cual la empresa no puede darlo por finalizado cuando le apetezca.
Entonces, si lo hacen igualmente, tú debes considerarlo como un despido improcedente, y demandar en este sentido.

Si el servicio sí llegara a su fin, al llevar menos de un año en la empresa, si el convenio no les obliga, ni siquiera te tendrían que preavisar.
Butters escribió:Si el servicio objeto de tu contrato no ha finalizado, tu contrato sigue en vigor, con lo cual la empresa no puede darlo por finalizado cuando le apetezca.
Entonces, si lo hacen igualmente, tú debes considerarlo como un despido improcedente, y demandar en este sentido.

Si el servicio sí llegara a su fin, al llevar menos de un año en la empresa, si el convenio no les obliga, ni siquiera te tendrían que preavisar.


Y como los demando?????? afiliandome a la UGT? tengo a la ETT de mi lado??
Por lo que yo he entendido, de momento sigues trabajando y a ti nadie te ha entregado ni carta de finalización de contrato ni carta de despido.

Yo seguiría trabajando normalmente, y ya tendré tiempo de preocuparme de demandas en su momento. Hasta que no te comuniquen algo por escrito, todo son rumores.

Pero bueno... ya que estamos, en caso de que llegue ese momento, tienes 20 días hábiles desde la fecha de finalización para demandar en la oficina de la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu localidad.

Para este paso, de momento, no necesitarías abogado (aunque puedes buscarlo si quieres, por tu cuenta o en un sindicato), y básicamente lo que tienes que hacer es exponer tu caso en una hoja y registrarla allí. Se os convocaría para un acto de conciliación en un plazo de dos o tres semanas, y una vez en esa reunión, o bien llegáis a un acuerdo, o bien no, con lo que ya te irías derecho a demandar al Juzgado de lo Social (aquí sí ya con abogado, mejor).

De todas formas, llevas nueve meses en la empresa, y si no son muy cabezones, en el acto de conciliación debería quedar todo resuelto, ya que llegados a ese punto al menos se habrán informado, y verán que les sale mucho más barato indemnizarte en ese momento que arriesgarse a esperar un juicio y sentencia.

Ojo, son ellos los que deben demostrar, en su caso, que el servicio ha finalizado; si lo consiguen, entonces te quedarías con esos ocho días por año menos lo que te cueste el abogado (que seguro que es más de esos ocho días por año).
Si yo sigo trabajando, mi responsable me ha dicho en palabras que no me van a renovar, que dejare el servicio a finales de este mes, pero nada por escrito, nada.

Cual es la pagina web de la UMAC o la equivalencia en Catalunya?

Gracias por todo!!
Aquí me has pillado. Ya he intentado unas cuantas veces encontrar un directorio de oficinas de la UMAC en diferentes puntos, pero no soy capaz de encontrarlo.

Que yo sepa, no tienen página WEB. Deberían poder encontrarse en la página del Ministerio de Trabajo, pero vamos, como buscar a Wally en la grada del Frente Atlético.
Butters escribió:Aquí me has pillado. Ya he intentado unas cuantas veces encontrar un directorio de oficinas de la UMAC en diferentes puntos, pero no soy capaz de encontrarlo.

Que yo sepa, no tienen página WEB. Deberían poder encontrarse en la página del Ministerio de Trabajo, pero vamos, como buscar a Wally en la grada del Frente Atlético.



Jajaja he conseguido enviar una solicitud al ministerio para que me digan donde puedo encontar el UMAC o el equivalente. o almenos a wally.

Ahora me han llamado de la ETT, el cliente por el que trabajo les ha comunicado por correo ( email ) que va a finalizar mi contrato, la ETT me ha preguntado si sabia algo, les he dicho que no... supongo que no tardare en recibir la carta de despido o finalización de contrato, por que por correo ( email ) tambien es valido???? igualmente yo no contestare nada al respeto.
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