- Se suprime el límite de tres copias privadas por obra, pero lo que en realidad suponemos que pasa es que se suprime la obligación de que todas las obras protegidas permitan la realización de un mínimo de 3 copias, es decir que tal y como pasa en la actualidad las obras protegidas no podrán ser copiadas (añadiéndose además otros artículos que ilegalizan el saltarse esas protecciones).
- Se define más estrictamente el concepto de copia privada, limitando su procedencia de una obra original y su uso al ámbito doméstico. Al mismo tiempo se mantienen los cánones sobre los soportes ópticos (CD/DVD), suponemos que con los mismos importes a pesar de que la inmensa mayoría de copias privadas actuales pasarían automáticamente a ser copias ilegales.
- Se deja caer un posible canon a Internet: los agentes culturales tendrán derecho a recibir una remuneración equitativa y económica por la puesta a disposición de sus obras en soportes digitales (como Internet).
- Se remunerará también a los autores por el uso o acceso a sus obras por discapacitados, bibliotecas y enseñanza.
Actualización: Se nos pasó comentar hace algunos días el estudio presentado por ASIMELEC y dirigido al Congreso, en el cual se justifica que los DVD vírgenes no deberían pagar canon debido a las protecciones anticopia que incluyen los DVD-Video.