Johny27 escribió:
¿Por qué? ¿Por exigir su derecho al descanso? No si encima la culpa va a ser de quien quiere dormir y no de quienes no les dan un buen emplazamiento al carnaval.
El problema es que los que han protestado son una minoría, es como si aquí en Sevilla protestan los vecinos de los Remedios por el ruído en la feria de Sevilla, teniendo al resto del 95% de la ciudad en contra.
Es un acontecimiento cultural e histórico, y la cosa es que no se suspenderá, se cerrarán algunas zonas del centro de la ciudad afectada por estos vecinos, pero los carnavales se van a celebrar. Me habían comentado algo sobre esto de la ley del ruído, y he encontrado este artículos en dicha ley, así que los abogados de por aquí que lo miren y digan si hay algún tipo de excepción sobre la aplicación de los límites acústicos para acontecimientos sociales o culturales.
http://www.ruidos.org/Normas/Ley_37_2003.html#a2
"Artículo 9. Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.
1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas.
2. Asimismo, los titulares de emisores acústicos podrán solicitar de la Administración competente, por razones debidamente justificadas que habrán de acreditarse en el correspondiente estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. Sólo podrá acordarse la suspensión provisional solicitada, que podrá someterse a las condiciones que se estimen pertinentes, en el caso de que se acredite que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de rebasar ocasional y temporalmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza análoga a los anteriores, para lo que no será necesaria autorización ninguna. "