En España no están permitidos los drones civiles con fines comerciales

Antonio José Ruiz
Los drones, esos pequeños artefactos voladores dirigidos por control remoto se han puesto muy de moda en los últimos meses alrededor de todo el mundo, tal es así que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como entidad responsable de llevar todo el control del espacio aéreo así como el uso de aeronaves, acaba de emitir un comunicado donde se describen las diferentes normas que se deben cumplir y que conforman el marco legal al que se tienen que ceñir estos aparatos en España.

AESA define como dron una aeronave pilotada por control remoto, pero la normativa va dirigida al uso de los drones civiles para fines comerciales. Según la legislación, en España "no está permitido y nunca lo ha estado", el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales.

Debido al boom de estos dispositivos voladores y para evitar accidentes o malos entendidos, AESA quiere dejar claro cuáles son las circunstancias y las condiciones en las que se pueden usar los drones sin ningún problema y en qué situaciones se estaría infligiendo la ley. Además también se detallan las consecuencias para el operador en caso de no ceñirse a la normativa.

En el comunicado se explica que cuando un dron tiene un uso exclusivamente deportivo o de recreo se le considera como un aeromodelo, y por lo tanto se regiría bajo la normativa de éstos, que está regulada por la Real Federación Aeronáutica de España, además de ajustarse a las normativas municipales y autónomas.

Imagen

Sin embargo, no está permitido su uso para actividades consideradas trabajos aéreos como pueden ser la fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

Por tanto para la utilización de drones civiles con fines comerciales se requiere una autorización por parte de AESA. Pero aquí entramos en una paradoja, puesto que como todavía no se ha aprobado una normativa específica sobre el uso de estos aparatos, la propia AESA no puede emitir las autorizaciones porque carece de base legal para ello, concluyendo que el uso de drones civiles con fines comerciales está prohibido y es sancionable.

Es importante aclarar que si se vuela uno de estos artefactos en un recinto completamente cerrado (centro de convenciones, pabellón deportivo, etc.) no es sancionable por la AESA, ya que no forma parte del espacio aéreo, lo cual no significa que no se tenga que contar con la autorización de los responsables del recinto para evitar problemas o algún tipo de accidente.
Fuente: AESA
Sobre el autor » Antonio José Ruiz

Nacido en los maravillosos 80. Me considero un apasionado de la tecnología, la informática, los videojuegos y el cine. Siempre intentando vivir el futuro ahora.

Más publicaciones de Antonio José Ruiz »

Avatar de Antonio José Ruiz
Síguelo en