El pacto contra el terrorismo en España sitúa a Internet en estado de excepción

Miguel Jorge
Internet en estado de excepción y los usuarios como “terroristas potenciales”. Es posible que dicho así suene muy fuerte, pero analizando la proposición de Ley que plantean PP y PSOE, bajo la idea de un gran pacto por la lucha contra el terrorismo, Internet (y el usuario) quedará al amparo de cómo se interpreten las nuevas normas. Una lista de nuevas regulaciones donde se vigilará y perseguirá muchas de las actividades que hasta hoy no eran tipificadas como delitos, mucho menos como terrorismo. Veamos qué dice la nueva redacción.

Lo primero que habría que destacar es que este acuerdo buscaba ampliar las leyes antiterroristas, aunque al final incidirá gravemente sobre la red, comenzando con lo que la reforma pasa ahora a llamar terrorismo. Según explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, al ampliar la definición pronto podrá ser delito de terrorismo “prestar asistencia tecnológica o enviar consignas en redes sociales”, tal y como queda tipificado en el Art. 577, 578 y 579.

No sólo eso, el “delito informático” podrá pasar a ser considerado terrorismo o acción terrorista. Sánchez Almeida expone ejemplos del pasado para que nos hagamos una idea de la nueva definición: Acciones como los ataques de denegación de servicio a la web del Ministerio de Cultura como protesta (ocurrió en la época de la Ley Sinde), el 15M (subvertir el orden constitucional) o el envío masivo de correos a los diputados. En definitiva, cualquier activismo (o hacktivismo) en la red con la intención de presionar al poder podría ser susceptible de ser considerado un delito de terrorismo bajo las nuevas escrituras.

Evidentemente, si entendemos ahora que el delito informático (donde se incluyen las acepciones de revelación de secretos y propagación de virus y/o daños) puede ser un delito de terrorismo, grupos como Anonymous u organizaciones como WikiLeaks podrían llegar a ser denominados terroristas por la jurisdicción española.

Incluso habrá que tener mucho cuidado con lo que leemos. Por ejemplo, si visitas "habitualmente" una web terrorista podrían caerte hasta 5 años de cárcel. Como dice Almeida, “a la cárcel por leer”. Así queda constatado en el artículo 575:

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español

La vaguedad en este artículo deja en manos de los jueces definir qué se entiende por “de manera habitual”, ya que hasta ahora cualquier ciudadano podía entrar a informarse en Internet sin esperar a cambio una pena de cinco años de cárcel.

Otro aspecto tremendamente conflictivo aparece en los artículos 578 y 579, donde ahora se puede considerar enaltecimiento del terrorismo publicar nuestro parecer (en cuanto a los nuevos “delitos” tipificados). En este caso, si un usuario utiliza la red como medio de difusión, por ejemplo en las redes sociales, también podrá ser castigado:

Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo


Finalmente tenemos el artículo 587, el nuevo espacio dedicado al cierre y bloqueo de contenidos. La propuesta es tan amplia, que con la Ley en la mano se podría retirar cualquier tipo de contenidos o comentarios difundidos en la red, incluso podrían obligar a buscadores como Google a retirar enlaces, a servicios de alojamiento a borrarlos y a operadoras a bloquear el contenido (también de forma cautelar durante la instrucción):

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos

Con este panorama, se abre en España un nuevo horizonte donde se acotan las libertades en la red y nuestra propia libertad de expresión en muchos casos. Un pacto de ley antiterrorista que acaba definiendo a Internet como estado de excepción… y a los ciudadanos como “potenciales terroristas” dependiendo de nuestros hábitos “virtuales”. Comentar, leer o protestar quedan al amparo de lo que un juez quiera interpretar.
Fuente: Xataka
Sobre el autor » Miguel Jorge

Periodista de profesión y consumidor de tecnología desde que tengo uso de razón.

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