Condenados por llamar "impuesto revolucionario" al canon hostelero de la SGAE

Alejo I
Esperpento es la única palabra que acude a la cabeza al leer la noticia de El Mundo en la que se informa de la ratificación de la sentencia de la Audiencia Provincial contra Jaime Peñafiel y Pilar Cebrián por llamar "impuesto revolucionario" el canon que la Sociedad General de Autores y Editores cobra a los hosteleros por utilizar públicamente radios y televisiones.

El fallo argumenta que existen numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que establecen que la expresión "impuesto revolucionario" no puede utilizarse con el pretexto del derecho a la libre opinión o a la libertad de información, y siempre será ilegítima y rechazable.

El Supremo afirma que tratándose, además, de un canon legalmente establecido y que corresponde cobrar a la SGAE, no es legítimo emplear expresiones "injuriosas o tendenciosas" respecto al mismo.


Así pues, los condenados deberán indemnizar a la SGAE por unas declaraciones vertidas hace la friolera de nueve años.

Como para preguntarse de que tamaño sería el puro de Teddy en caso de denunciarle por llamar a pendejos electrónicos a los responsables de las asociaciones de internautas y comunidades de internet...

Gracias a LadyStarlight por el aviso.
Sobre el autor » Alejo I

Dos décadas escribiendo sobre nuevas tecnologías y cultura popular. Si tiene luces o botones, posiblemente he hablado de ello. EOLiano Gran Reserva.

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