Una de derecho: arrendamientos

Galicha está baneado del subforo por "flames"
Para los profesionales/estudiantes/aficionados de derecho ahí va uno bueno, parece ser que no está muy claro y hay que acudir a principios del derecho, código civil, etc. A ver si podéis echar una mano.

- Se firma contrato de arrendamiento el 24/02 para empezar el 01/04 y se entregan 2 mensualidades en concepto de fianza y la primera mensualidad. El inmueble está en Cataluña.
- El 13/03 se decreta el estado de alarma según el cual, entre otras cosas quedan prohibidas las mudanzas. A mí amigo (el inquilino) le pilla en Madrid e informa a los caseros que no sabe lo que va a pasar a lo que le responden que no hay problema.
- En Abril y en Mayo siguen hablando y el inquilino simplemente les transmite que no se puede mudar y que no sabe más que ellos.
- En Junio se empieza a aclarar la situación, a mi amigo le echan del trabajo con fecha 30/06, el estado de alarma termina el 19/06 por lo que habla con ellos, les explica la situación, que cancelan el contrato y ellos dispongan del piso, las 2 partes de acuerdo así que mi amigo viaja a Cataluña a firmar la rescisión y aquí empieza el tema a torcerse porque ellos ni se presentan, le dan largas finalmente se ve a solas con el agente inmobiliario y lo deja firmado.
- Pasado un mes sin saber de ellos, les llama a ver qué pasa con las fianzas (y el mes) y están con evasivas, chulos. Por último le han contestado que, según el contrato podían exigirle 6 meses pero que son tan buenos que no sólo no se los van a reclamar sino que le van a devolver una fianza.
- Mi amigo dice que le devuelvan todo, que nunca se llegó a hacer la entrega de llaves, no porque él no quisiera sino por el estado de alarma, que la situación ha venido como ha venido y que no es imputable a él, que con cualquier otra persona les hubiera pasado lo mismo. Ellos niegan la mayor.

No sé que os parece, a mí el sentido común me dice que, aunque bien es cierto que los contratos son parar cumplirlos, si ocurre una circunstancia de fuerza mayor o como se llame que hace, en este caso, que fuera imposible entrar en el piso y, por tanto exigir el pago de ninguna renta. Dejamos aparte consideraciones de lo cutre de esta gente teniendo en cuenta la que está pasando el país y ellos sin ninguna empatía pensando en como rapiñar la pasta.
Por cierto, el contrato de arrendamiento está firmado con una chica muy joven pero iba con los padres que se ve que son los que llevan la voz cantante, mi amigo está casi seguro que el inmueble no es de la chica, no sé si cambiará algo la cosa.
Además, queda sobradamente demostrada la buena fé de mi amigo y la mala de ellos.
pues que si la legislacion fuera clara sobre el tema no habria problema (en plan: "si no se llegara a iniciar el uso del inmueble objeto de contrato por una causa de fuerza mayor justificada en un plazo de 3 meses, el contrato se dará por resuelto y la parte arrendadora debera devolver toda cantidad de dinero recibida ya sea fianza, deposito, mensualidades adelantadas, etc), pero como no lo es y queda a la buena voluntad de las personas y las personas tiran para sus respectivos carros, y tampoco hay una autoridad mediadora a la que acudir con el problema que no sea el juez, pues hay que estar recurriendo a interpretaciones legales, proceso judicial y vainas.

dicho todo esto, yo me pensaria si vale la pena pelear por dos mensualidades (1 de fianza y el primer mes) teniendo en cuenta que probablemente el proceso judicial va a ser mas caro y no va a resolverse hasta 2021.
Da igual que no le entregaran las llaves salvo que sea por falta de diligencia de los arrendadores (que no es el caso) y el arrendamiento de vivienda no contempla casos de fuerza mayor, por tanto es un desestimiento genérico por el arrendatario.

Ante esto pueden ocurrir 2 cosas:

Si se realizó antes de cumplir 6 meses de contrato, pueden exigirte esos 6 meses, una de las pocas medidas garantistas para el arrendador, que se asegura mínimo esos 6 meses en contraposición a la obligación del mismo de mantener el contrato 5 años. El arrendador puede elegir no exigir esto (como parece ser el caso)

Si se pactó indemnización en el contrato, será como máximo 1 mes por año de contrato incumplido. Pero dado que indica también que tiempos inferiores al año de forma proporcional se dará la parte proporcional. Asumiré duración mínima por lo cual pueden exigirte 5 mensualidades (una por año).

Yo personalmente no me liaría mucho ahí, porque como entres ellos van a contestar a la demanda pidiendo 6 meses, y puedes acabar teniendo que pagar 6 meses de renta XD.
El tema se complica, porque no se han previsto eventos de este tipo.

El tema está, en que los propietarios le pueden reclamar a tu amigo 6 meses de alquiler, por incumplimiento de contrato así que le tocaría abonar otras 3 mensualidades más.

Lo que si puede intentar tu amigo, es llegar a un acuerdo y que por lo menos los dos meses de fianza (que por cierto es ilegal, si el concepto es fianza) se lo den y sino intentar rascar la mitad.

Y sobre todo intentaría solucionarlo hablando, nada de juicios que si el juez le da por aplicar la ley, tu amigo tiene que pagar los 3 meses que faltarían y puede que las costas.
El tema es que los dueños no son responsables ni deberían serlo de que tu no puedas hacer tu mudanza, ellos solo tienen obligación de poner el piso a tu disposición, es decir, la entrega de llaves, y de lo pactado en el contrato.

Pongamos que en vez del COVID el camión de mudanza se sale de la carretera y estalla ardiendo todo. Tu efectivamente no puedes mudarte con tus cosas, pero esa fuerza mayor no afecta a las obligaciones del arrendador (entregarte las llaves) ni a las del arrendatario (pagar la renta).

Por eso los arrendamientos para uso de local comercial SI contemplan fuerza mayor, porque se entiende que el uso de ese local esta ligado directamente a la obligación del arrendatario (ganar dinero para pagar la renta).
Yo no agitaría ese avispero porque igual tu amigo se ve pagando 6 meses de renta.
Yo lo que veo aqui es lo de siempre, si el casero fueras tu o tu amigo pensarias diferente...ah no claro esto es eol y le hubierais devuelto todo y un mes de vuestro bolsillo para hacerle mas llevadera la situacion...

.. vamos el comportamiento de los caseros me parece bastante bueno, imparcialmente.
[PeneDeGoma] escribió:le hubierais devuelto todo


Sí.

[PeneDeGoma] escribió:y un mes de vuestro bolsillo para hacerle mas llevadera la situacion...


No.
No fue posible la entrega de llaves por motivos de reestricciones legales a nivel de estado, el contrato no tiene validez y tienen que devolver todo el dinero, mucho menos hay nada que reclamar.
Galicha está baneado del subforo por "flames"
@[PeneDeGoma] No. Nada más lejos. Si abrí el hilo es para que gente que sepa del tema nos de su opinión, no pretender tener razon.

Yo mismo tengo varios pisos alquilados y vivo de alquiler, por lo que tengo las 2 visiones y soy el primero que defiende el cumplimiento de los contratos como base de un pais que pretenda ser prospero peeero si ocurre un evento inesperado que hace imposible el contrato...ahi ya tengo mis dudas.

Quiero decir, tengo una plantacion de tomates y un tio me quiere comprar la produccion de tomates (maduran en 3 semanas), hacemos el contrato y el tio me suelta un anticipo. Entre tanto viene una nube mala y se carga toda la produccion de tomates. Para mi es de sentido comun que, ni el tio me puede exigir los tomates que ya no existen ni yo pretender que me los pague, es más, le tendré que devolver el anticipo.

Es más:
- El tio se ha quedado sin trabajo por el virus.
- Su buena fe queda probada desde el momento que paga las 3 mensualidades un mes y pico antes de cuando supuestamente iba a entrar. Durante el estado de alarma les va informando, en cuanto sabe que le echan del trabajo les informa para que lo pongan en alquiler.
- El perjuicio economico que pueda tener esta gente no lo provoca este chico sino una circunstancia externa puesto que, en cualquier caso, no podian haberlo alquilado durante esos meses.

Y ya que lo dices: sí, yo le hubiera devuelto su pasta, por supuesto. Yo a un tío que va de buena fe, que se ha quedado sin curro, que no puede cumplir el contrato porque no ha podido, no tengo cojones a joderle la pasta por mucho que en el contrato diga esto o lo otro. Me parece de asqueroso en una situacion de estas irse lo primero a ver que reza el contrato, a ver que puedes rascar, uno que es de la vieja escuela y doy mucha importancia al hecho de poder dormir bien.

Dfx escribió:No fue posible la entrega de llaves por motivos de reestricciones legales a nivel de estado, el contrato no tiene validez y tienen que devolver todo el dinero, mucho menos hay nada que reclamar.

Esto es lo que pensamos pero ¿lo sabes a ciencia cierta o es tu opinion?
El de los tomates es un mal ejemplo porque así es exactamente el mercado de futuros :p

Pero vamos, yo como propietario le devolvería el 100% y ancha es Castilla. Porque prefiero eso a que entre en el piso, no pueda pagar el alquiler y no lo sacas de allí en un año...
por favor no mezcleis temas que "bastante lio" es ya por si solo.

yo creo que la respuesta correcta (if any) la daria un abogado que tenga experiencia en asuntos inmobiliarios.

basicamente la cuestion es "hasta que punto la situacion de fuerza mayor justifica el no cumplimiento del contrato"

para mi, claramente, como indica tambien @dfx si, la situacion de fuerza mayor justifica totalmente el no cumplimiento del contrato, con lo cual en mi opinion el arrendador deberia devolver todas las cantidades. pero tambien me parece innegable que para el arrendador la situacion es un "marron".

el arrendador quiere 2 mensualidades (que ya tiene) y el inquilino interruptus quiere todo el dinero. si no se avienen a un acuerdo el asunto es carne de tribunales.
Galicha está baneado del subforo por "flames"
@GXY Efectivamente, lo has sintetizado muy bien. Solo una puntualizacion: el marron de los propietarios viene de una imposicion estatal y ademas ea evidente que, con cualquier otro inquilino hubiera tenido el mismo resultado.
coño, imposicion estatal. hay un puto virus ahi fuera, que quieres.

no entiendo esta mania de echarle la culpa al estado de todo. hasta de lo que hace correctamente (porque entendemos que el confinamiento fue la medida mas correcta que se podia tomar, verdad?)
Como se suele decir, cada caso es único, no se puede generalizar.

Lo que puedo aportar al hilo es que durante el Estado de Alarma se decretaron muchas normas urgentes aplicables a todo tipo de sectores y actividades. Algunas de ellas afectan al ámbito de los arrendamientos urbanos. Así que una cosa que se puede hacer es consultar esas normas y ver si te puedes apoyar en alguna de ellas:

https://boe.es/biblioteca_juridica/codi ... ta=0&tab=2
No me he leído el post entero, sorry si meto la pata.
Lo de que no se podía hacer mudanzas durante el estado de alarma,
Según tengo entendido no es así, lo que no podías es hacertela tú, era obligatorio contratar a una empresa que lo hiciera, pero mudarte te podías mudar.
@Galicha No deja de ser un servicio que no se ha podido realizar/entregar debido a las restricciones. Legalmente el alquiler comienza desde que se hace entrega de posesión y eso no ha sucedido por que el estado lo ha impedido.

King_George escribió:No me he leído el post entero, sorry si meto la pata.
Lo de que no se podía hacer mudanzas durante el estado de alarma,
Según tengo entendido no es así, lo que no podías es hacertela tú, era obligatorio contratar a una empresa que lo hiciera, pero mudarte te podías mudar.


Dependía del ayuntamiento, ya que cada uno interpretaba las restricciones como le daba la gana, técnicamente tu no podías mudarte solo porque tampoco podías salir, a los de las mudanzas no les dejaban si no iba una única persona a realizarla. Yo lo sufrí porque me tuve que ir la primera semana de confinamiento y fue un caos total.

En mi caso un ayuntamiento me impedía la mudanza pero el otro no, pero el OP está hablando de un traslado entre comunidades autónomas, lo que si era imposible. El tema no es ya la mudanza, es el no poder recoger las llaves y hacer efectivo el alquiler, porque no puedes ir a hacerlo.

Luego está que han aceptado por ambas partes romper el contrato, falta el tema de llegar a un acuerdo por el dinero, habiendo dos fianzas de por medio e imagino que el primer mes de alquiler, esto ya es carne de abogados.
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@Dfx Parece que al final se va a arreglar con el "ni pa tí ni pa mí" con tal de evitar juicios.
Galicha escribió:@Dfx Parece que al final se va a arreglar con el "ni pa tí ni pa mí" con tal de evitar juicios.


Lo mejor siempre es llegar a un acuerdo, pero si ves que simplemente quieren quedarse con el dinero que es tuyo, una consulta a un abogado que redacte un escrito reclamando cantidades y se lo mande siempre te va a salir más barato.
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