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[EOL CONSUMO] El hilo de los consumidores.

¿Quieres hablar de algo que no tiene lugar en el resto de foros?

Moderadores: Thonolan, Campanilla

927PoWeR
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Mensajepor 927PoWeR 25 Feb 2008 17:03

MACHETE escribió:Buenas,

a ver si me podeis aconsejar.

Esta mañana, he hecho un pedido a una web, en la que parece que habia un error en el precio de los productos. En concreto era una web de musica, y los productos... pues guitarras electricas Gibson, Ibanez, pianos de cola, etc... a cero euros. Solo habia que pagar 15 euros de gastos de envios.

Bueno, viendo la ganga, hice mi pedido, me pille una Ibanez. Me llega un correo de confirmacion del pedido. Lo compruebo y todo correcto.

Estos son los datos del pedido que aparecian en la web:

Pedido Num. 545 ()
Fecha del Pedido: Total del Pedido: 15,00 €

Producto
1 x Ibanez SV5470F 0,00 €

Datos de Facturación

Dirección de Facturación

Forma de Pago

Subtotal: 0,00 €
Tarifa Unica (La mejor opcion): 15,00 €
Total: 15,00 €

Mis Pedidos

25/02/2008 Pendiente



Al rato me llega otro correo de la empresa esta donde me dicen...

"Estamos actualizando precios y el programa online nos pone por defecto "cero" en lugar de "Consultar" q es lo que debería aparecer. Estamos solucionando ahora el problema. Disculpa la confusión, pero no es ningun tipo de publicidad engañosa, ni nada de eso. Perdona pero estamos solucionandolo ahora mismo. Saludos y perdón por las molestias"

Me meto en la web, veo mi pedido y... OOH me lo han borrado!


Mi pregunta es... al tener mi correo de confirmacion por parte de la web esta, tengo algun derecho de reclamacion?


un saludo y muchas gracias.

p.d. se me ha olvidado decir que la forma de pago era contrareembolso, por si sirve de algo.


Por partes:

Es un tema de "Publicidad Engañosa", ya que se escudarían en el "Salvo Error Tipográfico", y este precepto NO ES LEGAL, ilegalidad avalada por sentencias Judiciales y Laudos de consumo.

El problema sería que, como tú, algunos otros muchos habrán comprado productos en esa web, con lo que la presunción de "compra de buena fe" se tambalea.

Otra cosa es que ELLOS saben que han metido la pata en algún sitio, ya que han destruido las ventas de "0,00€" y han mandado un correo en el que se autoinculpan, diciendo "que no se trata de publicidad engañosa ni nada de eso", y que es un problema del programa que están usando, cuando las EULAS de los programas incluyen el famoso "es así...", con lo que el achacar el fallo a una mala programación no exime de sus obligaciones de ofrecer una información veraz y legal.

Como amenazar, se puede amenazar con la LSSI y de Comercio Electrónico y con la Ley de consumo en la mano, pero a nivel práctico sólo serviría si tu has sido de los primeros en efectuar la compra, ya que, entonces, habrías comprado "de buena fe".

Por ejemplo, yo he comprado una cámara olympus ayer a 27,90€, que con gastos se me pone en 37,90€, pero no paso el link de la empresa, ya que si se trata de un error, cuanto menos hayan comprado más viable es conseguirlo, puesto que el tema es el reforzar las compras por buena fe, y no pedir por pedir a ver si cae algo.

Si quieres, te miro algo más profundo por si quieres entrar en el tema de una reclamación, ya que al ser gratuitas no se pierde nada.

Saludos. :)
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MACHETE
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Mensajepor MACHETE 25 Feb 2008 17:39

Muchas gracias por tu respuesta. Era lo que me esperaba, publicidad engañosa.

Ademas, al volver a entrar en la web este mediodia, TODAS LAS GUITARRAS han desaparecido, solo queda una Ibanez de 4000 €, asi que como bien dices, se han dado cuenta de que han metido la pata bien metida.

Eso si... todavia quedan pianos a 0 € [qmparto]

Si no te resulta mucha molestia me interesaria saber como reclamar en estos casos.

Un saludo!

927PoWeR
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Mensajepor 927PoWeR 27 Feb 2008 01:38

MACHETE escribió:Muchas gracias por tu respuesta. Era lo que me esperaba, publicidad engañosa.

Ademas, al volver a entrar en la web este mediodia, TODAS LAS GUITARRAS han desaparecido, solo queda una Ibanez de 4000 €, asi que como bien dices, se han dado cuenta de que han metido la pata bien metida.

Eso si... todavia quedan pianos a 0 € [qmparto]

Si no te resulta mucha molestia me interesaria saber como reclamar en estos casos.

Un saludo!


Acabo de ver tu mensaje, te lo miro para el Jueves...

ATENCIÓN A TODOS LOS USUARIOS (NOVEDAD EN EL 1/2007)

Bien, después de leerme y releerme el Real Decreto Legislativo 1/2007, acabo de encontrar que han incluido el "Derecho de Desistimiento en la compra...", y queda redactado de la siguiente forma:

RDL 1/2007; Libro II, Capítulo II, Artículos del 68 al 79 escribió:Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.


Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.

Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.

1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.

2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.

Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.

A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.

El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.

En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.


Os remarco en negrita lo que dice esta Ley sobre los plazos.

Sabed, oh consumidores que AHORA, a la hora de devolver un producto/servicio, tenéis un artículo legal en el que apoyaros.

De nada chicos/as... [oki] [oki] [oki] [oki] [bye]
Ultima edición por 927PoWeR el 04 Mar 2008 21:38, editado 1 vez
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melado
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Mensajepor melado 27 Feb 2008 01:42

927PoWeR escribió:Bien, después de leerme y releerme el Real Decreto Legislativo 1/2007, acabo de encontrar que han incluido el "Derecho de Desestimiento en la compra...", y queda redactado de la siguiente forma:

Vaya, o sea que ahora si te informan del plazo de devolución, será en cualquier caso de mínimo 7 días, y si no, de tres meses. Genial, ¿no? :D

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Mensajepor 927PoWeR 27 Feb 2008 01:54

melado escribió:Vaya, o sea que ahora si te informan del plazo de devolución, será en cualquier caso de mínimo 7 días, y si no, de tres meses. Genial, ¿no? :D


Exacto, es una buena noticia, por fin tenemos un artículo legal que apoye el derecho a que te devuelvan el importe de un artículo/servicio que has comprado/contratado y que no te da los resultados apetecidos.

Eso si, recordad que los artículos "susceptibles" de copia (juegos/música/vídeo), seguirán estando al margen y sólo podrán ser cambiados por otro igual.

Ahora, si un comercio se niega a devolver el importe de una compra y ofrecen un "vale" tenemos la oportunidad de exigir una hoja de reclamaciones y, apoyándose en los artículos citados, poder exigir la devolución del importe íntegro.

OJITO: También este articulado DA OPCIÓN de un cobro por desgaste y/o uso, así que deberemos de tener CUIDADO con el trato que le damos, no seamos cafres. [poraki]

A medida que vaya viendo más cosas importantes en el articulado, os lo iré poniendo por aquí, pero deberéis de tener paciencia, ya que han refundido 4 LEYES en una y son sotropecientos artículos y hay que interpretarlos (sobre todo el consultar las lagunas legales con abogados que no siempre están disponibles).

Chao.
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melado
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Mensajepor melado 27 Feb 2008 10:13

927PoWeR escribió:OJITO: También este articulado DA OPCIÓN de un cobro por desgaste y/o uso, así que deberemos de tener CUIDADO con el trato que le damos, no seamos cafres.


El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.


¿Pero esto no significa lo contrario que tú dices? Qué lío de leyes xD

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Mensajepor 927PoWeR 27 Feb 2008 10:37

melado escribió:¿Pero esto no significa lo contrario que tú dices? Qué lío de leyes xD


Vamos a ver, siempre y cuando NO EXISTA DETERIORO en el bien adquirido.

Obviamente, si tu te llevas una cámara de fotos y esta sufre algún desperfecto, lógicamente podrá cobrar el coste de su reparación o, directamente NEGARSE A LA DEVOLUCIÓN y en ese caso estaría amparado por la Ley.

Tu eres el RESPONSABLE de la custodia efectiva y de su conservación, ya que la Ley te da la opción de su devolución, no la opción de su mal uso.
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Mensajepor melado 27 Feb 2008 11:57

927PoWeR escribió:
Vamos a ver, siempre y cuando NO EXISTA DETERIORO en el bien adquirido.

Obviamente, si tu te llevas una cámara de fotos y esta sufre algún desperfecto, lógicamente podrá cobrar el coste de su reparación o, directamente NEGARSE A LA DEVOLUCIÓN y en ese caso estaría amparado por la Ley.

Tu eres el RESPONSABLE de la custodia efectiva y de su conservación, ya que la Ley te da la opción de su devolución, no la opción de su mal uso.

Sí sí, si entiendo lo que dices, y lo veo totalmente lógico. Lo que pasa es que en esa línea que te cité arriba, dice que "en ningún caso" habrá "obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro". ¿Qué sentido tiene eso?

MACHETE
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Mensajepor MACHETE 27 Feb 2008 13:46

927PoWeR escribió:Acabo de ver tu mensaje, te lo miro para el Jueves...


gracias tio, no hay prisa. [oki]

en cuanto a lo del articulo, esta bastante interesante. ya sabe uno a donde cogerse por si hay algun tema raro en una devolucion.

NEWREGALO
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Mensajepor NEWREGALO 29 Feb 2008 16:52

927PoWeR escribió:
Te recomendaría que leyeses esto:

Contratación: Cláusulas Abusivas

De todas formas, lo que dicen en el enlace que me has dado es verdad, lo mejor el burofax y el contacto con Usuarios Telecos, que son los que llevan los problemas de las empresas de telecomunicaciones.

Otra opción es dar de baja la línea de teléfono de telefónica y dar de alta una nueva, con lo que el problema del ADSL es secundario...

Luego, se pasa por el banco y que devuelvan los recibos de ya.com, problema resuelto. [jaja]


preferiria no tener que cambiar el telefono, lo cual me llebaria a tratar la baja del mismo con timofonica y seri otro prroblema mas añadido a la baja de yacom [reves]

P.D.: los de orange, ya me an llamado para saber si me did e baja,

les dije que si, peor que solo por telefono, que aun tenia que mandar la carta escrita y les llamaron ellos, me volvieron a llamar diciendome que si, que a yacom, les constaba mi baja en su registro y que procedian a mi alta en orange ( eso de la grabaciond e los datos de aceptacion de clausulas y tal)

crees que puedo tener problemas por no haber mandado aun la carta, si me instalan la linea de orange y cobrarme 2 veces, ya que yacom es de orange desde hace algunos meses

no quiero mas lios, acuerdate de la que me montaron la ultima vez
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