Taiyou escribió:omega_rugal escribió:Lanzo de nuevo mi pregunta, esta vez con más datos.
A mi mujer este año "sólo" le devuelven 115 €. Digo "sólo" porque es una cantidad muy baja, ya que simplemente por la deducción por vivienda habitual ya debería devolverle unos 500 €.
Creo que el problema está en que en 2012 pidió 4 meses de excedencia por maternidad y luego se incorporó con reducción de jornada por maternidad.
Según los datos fiscales en 2012 cobró 7015 € con 0 € de retenciones (y 430 de gastos deducibles).
¿Puede ser que le devuelvan tan poco por no haberle aplicado ninguna retención?
Si es así... ¿por qué cojones la empresa no le aplicó retención alguna? ¿Tiene algo que ver con la reducción de jornada?
Partamos de la base que su empresa eran (ya no está allí) bastante piratas con el tema nóminas y más de una bronca con ellos nos costó.
Saludos y gracias,
Si cobró ese dinero no tiene obligación
de hacer declaración (a no ser que tuviese más
de un pagador y otros supuestos más, hay un límite por debajo del cual no tienes esa obligación). En esos casos muchas empresas aplican el mínimo que ellas ven conveniente (un 0%). Es responsabilidad
de la persona que cobra el sueldo el pedir a la empresa que le apliquen
una retención si lo ve necesario.
Yo por ejemplo entré en mi actual empleo el año pasado por Mayo, y no llegaba al límite pero había tenido otros pagadores durante los meses anteriores así que pedí que me retuviesen un 12%. Si no lo hubiera hecho ahora el crujimiento sería bastante bestia.
Taiyou
@omega_rural, si a tu mujer le devuelven solo 115€, sera la parte
de retenciones que se hizo sobre la baja
de 4 meses por maternidad, que te paga la SS. La empresa, si cobras anualmente menos
de 9000€, si no me equivoco, no tienen porque hacerte retencion, es decir pueden aplicar un 0%, en el momento que pases eso te tienen que aplicar un 2% minimo. En definitiva, te devuelven todo lo retenido pero no mas, es decir hacienda no regala dinero.
@Taiyou, la empresa esta "obligada" a retenerte lo que se estime segun las tablas existentes. Cuando digo obligada, ellos perfectamente si cobras mas
de 22000€ te pueden aplicar un IRPF mas bajo y despues a final
de año te cagaras en sus muertos y pagaras un dineral. Pero si cobras menos
de 22000€ y supuestamente no tienes que declarar, no te pueden retener el minimo y asi llevarte mas dinero pa la saca, mas bien porque es ilegal y es la empresa la que se mete en un lio.
Un saludo.