A menudo, cuando alguien me habla del concepto de violencia machista y le pido que lo justifique, me dice que históricamente se ha hecho la vista gorda con la violencia contra las mujeres. Que se ha tratado como algo menor, menos grave que la violencia contra los hombres. Por ejemplo en un hilo reciente tuve con un forero anónimo esta conversación:
Pongamonos en el contextos historico en el que la mujer era literalmente una propiedad del hombre, y que si no hacia lo que le ordenaban el hombre tenia todo el derecho del mundo a molerla a palos, y era lo normal y lo que todo el mundo esperaba.
Bou escribió:¿En qué época de la historia te sitúas concretamente, en la que la ley protegía al marido de agresiones por parte de su mujer pero permitía las agresiones a la mujer por parte de su marido?
España, principios del siglo XX, esa misma situacion, en la que el hombre tenia en su propiedad a la mujer y le podia pegar de palos si le desobedecia, era algo aceptado socialmente.
Estos días me he enterado de que existe un concepto legal llamado desprecio de sexo; se incluyó en el primer código penal que tuvo España,
el de 1822, que decía lo siguiente:
En todos los delitos contra las personas, serán circunstancias agravantes contra el reo la tierna edad, el sexo femenino, la dignidad , la debilidad , indefension, desamparo o conflicto de la persona ofendida.
Es decir, para el código penal ciertos grupos sociales tenían una consideración especial y delinquir contra ellos conllevaba una pena mayor. Estos grupos eran los niños, las mujeres, las personas de especial vulnerabilidad y las que tenían un cargo o empleo honorífico y de autoridad.
El
código penal de 1848 mantuvo este agravante:
Son circunstancias agravantes (...) ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad ó sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
De nuevo se insistía en lo mismo: ciertos grupos sociales merecían un respeto especial y delinquir contra ellos conllevaba una pena superior. Uno de esos grupos sociales era la mujer, y de ahí viene el término "desprecio de sexo".
Pero ojo a un detalle importante: la palabra "desprecio"
no quería decir que el delincuente odiara a las mujeres, sino que ignoraba el especial respeto que merecía la mujer.
Este agravante se siguió aplicando a lo largo del tiempo e incluso durante el Franquismo, como vemos en esta
sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1959 contra un ex novio celoso, que dice:
La agravante de desprecio de sexo hay que estimarla concurrente en los ataques del hombre a la mujer, siempre que ésta (...) no haya provocado el acto punible despojándose con su conducta del respeto y consideración que por su dignidad merece en una sociedad cristiana y que la Ley especialmente protege (...) en el acto lícito de bailar no hay provocación para el que anteriormente fue novio de ella, y en el relato de los hechos probados no se consigna dato alguno que revele que la ofendida hubiese dado motivo a la agresión, o perdiere por una conducta torpe la protección que la Ley concede a la mujer por el hecho mismo de serlo.
Como veis en la sentencia, si el tribunal consideraba que la mujer había provocado con su conducta el delito ya
no se aplicaba el agravante y la condena era la misma que si la víctima fuera hombre. Existía incluso un eximente, el
uxoricidio honoris causa, que decía lo siguiente:
El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena.
Dicho eximente bebía del código penal de 1822, que decía:
La muger casada que cometa adulterio perderá todos los derechos de la sociedad conyugal y sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no pase de diez años (...) el cómplice en el adulterio sufrirá igual tiempo de reclusión que la muger.
Pasando por el de 1848:
El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la muger casada que yace con varon que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada (...) no se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de la querella del marido agraviado. Este no podrá deducirla sino contra ambos culpables.
Ya veis que ambos códigos penales le daban
al marido cornudo un resarcimiento que
no hubiera tenido de ser mujer,
pero debía ejercerlo contra ambos adúlteros y por tanto
no podemos considerarlo una forma de consentimiento de la violencia contra la mujer. El Franquismo por otra parte sí dejaba desamparada a la mujer que vulneraba sus códigos morales, aunque como hemos visto, a la que los seguía le daba una protección extra que
no tendría en caso de ser hombre.
El atenuante honoris causa desapareció en la reforma penal de 1963, y tras la entrada en vigor de la Constitución el agravante de desprecio de sexo también se fue dejando de aplicar, como indica esta
sentencia dictada por el Supremo en 1979:
La agravante de sexo (es) un tanto anacrónica en tiempos, como los actuales, de emancipación femenina en los que la mujer ha conseguido o está en trance de conseguir, en todos los órdenes, la absoluta igualdad de sexos, pareciendo que incluso desea renunciar a todo privilegio o protección que implique discriminación o desigualdad respecto al varón.

El agravante desapareció oficialmente (como podéis ver en la imagen) en 1983. Alianza Popular se opuso a la retirada porque "la mujer tiene una constitución más débil y se encuentra, por tanto, en inferioridad de condiciones ante una agresión" y el PSOE contestó que el agravante era "una pura galantería del vigente Código Penal por lo que es necesario terminar con el mito de la debilidad de la mujer".
Hace treinta años, ya veis, lo retrógrado era proteger más a la mujer y lo progresista era darle a todo el mundo la misma protección.
No es pequeña la diferencia con la narrativa actual.