Jornada intensiva

Hola Eolianos, vengo a pediros ayuda a ver si alguno sabéis orientarme.

En mi empresa que se acoge al convenio de despacho y oficinas (Madrid) se realiza una jornada laboral de 38h durante todo el año (en el contrato se firma jornada completa sin especificar horas) y según el convenio nos corresponden 13 semanas de jornadas de 35h de las cuales 4 tienen que ser consecutivas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Mi empresa nos la deniega alegando que la empresa atiende a los clientes en horario de 9 a 18 y no se si realmente es legal ni hasta que punto ya que el resto del año hacemos 38h semanales.

Se que hay un limite de horas anuales (1750h creo), pero no se si eso influye para calcularla.

Cualquier aportación se agradece, por que con solo lo que leo en el convenio no termino de entenderlo la verdad.

Gracias!!
Tenéis jornada irregular en alguna parte del convenio?

Si el convenio os establece unas semanas y no están cumpliendo por parte de la empresa.........primer síntoma de alarma (salvo que se haya negociado con comités y por algún motivo tu no lo sepas).

A su vez habria que saber si los descansos os cuentan dentro de la jornada anual (descansos para comer) y de cuanto es al día. Y cuantas horas anuales tenéis.

A su vez, teneis sistema de fichaje o rellenais o más bien firmáis la hoja que os dan ya rellenada? Es que depende de como se estén haciendo las cosas, yo ya te digo si hay algo oscuro o no.

Y vamos, por último tan fácil como calcularte el año y sacar la jornada (que deberías ver si tu convenio es por horario de trabajo u horario efectivo)

Saludos

Edit: por curiosidad lo he buscado, art. 28, 1765h efectivas y habla de jornada irregular siguiendo el estatuto. Y mirate el art 29, eso da para tantas interpretaciones, que vamos, la empresa se agarra a que por organización si, puede mantener horarios pero nunca pasarse del computo anual (aunque apostilla que todo depende del uso y costumbre, y de los acuerdos llegados con empleados o representantes sindicales (punto 2 del art) Esto es nuevo? Lo de no hacer la intensiva? Sabes si se ha negociado?. Si se pasara, la devolucion es preferible en días de descanso y completos, antes de que acabe el año natural. Y para rematar articulo 3, se pueden saltar todo y establecer jornada irregular, siempre que se haya negociado (sobretodo lo de las 4 semanas minimo seguidas a 35h, que eso si no hay nada negociado, yo lo veo como un deberian dartelo si o si).

Yo creo que esta bastante claro, la empresa puede, eso si, sin pasarse del computo anual y siempre que se haya estando haciendo o exista negociación (el contrato no pone horas semanales, pero distribución de la jornada pone algo?)
En mi empresa pasa algo parecido, pero dicen que te pagan como horas extras las horas de mas que se hacen en verano. Yo nunca he tenido que hacerlo
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