Reclamación GameShop - PS3 publicitada 56,95€ (Leed 1er Men)

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Encuesta
Alcance de la reclamación
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Hay 94 votos.
[*]EDITADO POR EL MODERADOR:

1- Tolerancia cero: eso significa que cualquier mínima infracción de las normas/convivencia en el hilo supondrá baneo/aviso de baneo del mismo.

2- Actuar de buena fe: cualquier mensaje que se extralimite en el tema del mismo, sirva de burla/menosprecio a la empresa en cuestión o vaya más allá de la temática del hilo también recibirá baneo/aviso de baneo.

En resumen: seriedad (es un tema serio) o cierro el hilo definitivamente.




Por si algún moderador de este foro tiene alguna duda acerca de este hilo, le recuerdo que el mismo procedimiento de este hilo se llevó a cabo en un caso idéntico en el que Hobby Consolas publicitaba GameCubes por 28€, y ante la negativa de Alcampo a venderlas se organizó una reclamación que fue un completo éxito -> hilo_censo-afectados-gamecube-en-alcampo_428153

[Este hilo cumple con la normativa del foro al 100%. No debe ser +prv, +18 o restringido de nigún modo. Igualmente se ruega a los foreros que se centren en el asunto de la reclamación respetuosamente y que para comentar cualquier otra cosa utilicen el hilo general previamente abierto para tratar el tema -> http://www.elotrolado.net/hilo_ps3-a-56-95_1097288 ]

Hay un hilo gemelo en estos foros:
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1041439
http://zonaforo.meristation.com/foros/v ... ?t=1150096
http://www.hard2mano.com/index.php?showtopic=53976
http://foro.noticias3d.com/vbulletin/sh ... p?t=258401

[Por favor, copia y pega este hilo (o abre uno nuevo) en los foros afectados o interesados]

Para los que tengan alguna duda y no disfruten leyendo tochos: La publicidad es vinculante. Las rectificaciones no sirven tampoco para anular el caracter contractual de la oferta original, además publicitada masivamente como en este caso, ya se puede incurrir en un caso donde la empresa utiliza publicidad engañosa para su beneficio pero sin respetar las obligaciones que conlleva ni los derechos de los consumidores. En estos casos la ley y Consumo da siempre la razón al consumuidor. Podéis leer la ley o informaros llamando a Consumo, todo está documentado en el hilo para facilitar que sea un proceso transparente.

Hay dos posibilidades a la hora de reclamar:
A) Presentar reclamacion a Consumo directamente o a trevés de Confianza Online. La ventaja de Consumo es que la reclamación es tramitada al momento pero obliga a ir personalmente a una oficina. La ventaja de Confianza Online es que permite hacerlo desde casa en 5 minutos, pero la tramitación a Consumo se retrasa unas semanas al intentar una mediación previa.

Una vez que la reclamación llega a Consumo:
a-1) Aceptan arbitraje: entonces lo que diga el laudo. Todo a favor
b-2) No aceptan arbitraje: Consumo intenta que se adhiera a arbitraje y evitan sanciones en caso de que se detecten irregularidades(publicidad fraudulenta, tratamiento de datos etc), sanciones que por cierto pueden suponer el 10% de lo facturado anualmente. Cierran expediente y san se acabo, habria que pasar a la opcion B.

B) Vía judicial: es un juicio verbal abreviado por ser la cuantia reclamada inferior a 900€. no hace falta ni abogados ni procurador ni pollas. tu vas el dia que cite el juez a un despachito donde estas tu, el juez y la otra parte si va. Enseñas tus papeles le cuentas lo que hiciste y te vas para casa. No hay que pagar costas y se puede pedir indemninzación extra (en Consumo sólo el producto).

Conclusion: Si sale por arbitraje genial. Ayuda el hecho de que quieran ahorrarse una sancion que les puede salir mucho mas caro, y que tampoco quieran desplazar a cada provincia del demandante (en materia de consumo prevalece el fuero del consumidor). Lo normal es que si no sale por arbitraje pues todo el mundo pase y se conforme con el puro de sancion a la tropa esta, pero si quieres juicio pues nada, te vas al juzgado pides un formulario en ventanilla y listo.

El responsable de la publicidad, franquicia de tiendas físicas y tienda online de GameShop es:
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidacionWhoisAction?dominio=gameshop.es
http://cracker.eurowin.com/
http://gameshop.es/default.aspx?portal=1&pagina=65&indice1=0&indice2=-1&padre=22&id_mod=307

Cracker-Jack S.L.
CIF: B02159440
Inscrita en el Registro Mercantil de Albacete, Folio 188, Tomo 30, Sección 65, Hoja AB12,Inscripción 1ª,
C/ Nueva, 47 BAJO
02002 Albacete (Albacete)
Tel: 967 193 158


RECLAMA
A. Personate en una oficina del Instituto Nacional de Consumo con las capturas de la publicidad y toda la documentación que quieras aportar como prueba. Lista de oficinas -> http://www.consumo-inc.es/Directorio/Omic/home.jsp

O

B. Reclama online a través de Confianza Online usando este formulario web -> http://www.confianzaonline.org/reclamaciones/formulario01.php
1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar
2. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen (si teneis cámara digital con una foto de cerca -modo macro- vale).
3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)
4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de "el reclamante solita":

4.Hechos en los que basa la reclamación y motivación*

- Cracker-Jack S.L., empresa responsable de la franquicia de tiendas físicas GameShop, así como de la tienda online GameShop.es ha publicitado en varios medios de tirada nacional el producto "Consola PS3 80GB" al precio de 56,95€ (IVA Incluido). Medios como la revista más vendida del sector "Hobby Consolas", con una difusión de 85.286 ejemplares (OJD) y una audiencia de 278.000 lectores (EGM), concretamente en su número 205, correspondiente al mes de Octubre (aunque de venta a finales de Septiembre).

- En dicha publicidad se especifica claramente "Precios exclusivos venta online". Por lo tanto Cracker-Jack S.L. ha emitido masivamente una publicidad vinculante y contractual de una oferta para comprar en su tienda online Gameshop.es.

- Al tratar de comprar o reservar dicho producto en su tienda online Gameshop.es me informan de que se trata de un error tipográfico y venden el mismo producto anunciado pero al precio de 399,95€, negándose a cumplir con sus obligaciones contractuales e incurriendo en un caso de posible publicidad engañosa con el objetivo de beneficiarse de la repercusión de la misma a costa de infringir sus obligaciones y los derechos de los consumidores que la ley claramente determina.

5. En consecuencia, el reclamante solicita que*

- Cracker-Jack S.L. afronte la responsabilidad de la oferta, siendo su publicidad legalmente vinculante, y entrege el producto al precio ofertado

- Si Cracker-Jack S.L. no dispusiera de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.

- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de Cracker-Jack S.L. acerca su negativa a entregar los productos al precio ofetado, algo ilegal e injustificable.

- En caso de la negativa de Cracker-Jack S.L. a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador y petición de arbitraje si dicha companía está adscrita al procedimiento.

Capturas de la publicdad

Detalle de que la publicidad es exclusiva para tienda online (descuadra)-> [url]*******************

************************

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2004/11/10/111623.php
Los anuncios publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación tienen valor contractual. Su contenido puede y debe exigirse al realizar la compra.

El valor contractual de la publicidad permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones. La obligación del vendedor no se limita solo al precio del producto, sino también a las características. Por esta razón, los anuncios de automóviles en revistas y periódicos indican en la letra pequeña el modelo exacto que aparece en la fotografía y el que corresponde al precio indicado.

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Estas prestaciones, condiciones o garantías indicadas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato.

Asimismo, la norma estipula que las condiciones que aparecen en la publicidad deben ser claras, concretas y sencillas, sin vulnerar el derecho a la información veraz, cierta y objetiva de los consumidores. La Ley de Publicidad declara ilícitos los anuncios engañosos, entendiendo por tales los que puedan inducir a error. También se incluye en esta consideración la publicidad subliminal.

Cualquier consumidor tiene la posibilidad de solicitar la cesación o rectificación de una publicidad ilícita. Con la cesación se paraliza la difusión de la campaña publicitaria. Con la rectificación se consigue, además de la paralización, obligar al anunciante a publicar el anuncio corregido en los mismos medios en que se produjo la infracción. Estos derechos pueden ejercerse ante la empresa anunciante o ante los tribunales si obtenemos respuesta negativa de la primera.


Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
[url="http://www.autocontrol.es/"]http://www.autocontrol.es/[/url]

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.



LEYES QUE SON DE APLICACIÓN
Todas en la web del Instituto Nacional de Consumo:
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/codigoCom.htm

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

TITULO II CAPITULO II de la Ley General de Consumo (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007)
[url="http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm"]http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm[/url]

Articulo 85: Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:
- Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
- Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
- Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.
- Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.
- Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
- Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
- Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.
- Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
- Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.
- Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
Por lo tanto, podemos aplicar el

Articulo 83: Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
- Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
- La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.
- A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.
- Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.


Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
[url="http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm"]http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm[/url]

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.


Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
[url="http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/Ley_34_2002.htm"]http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/Ley_34_2002.htm[/url]

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Reclamando en http://www.confianzaonline.org/reclamac ... ario01.php también puedes ir a juicio...esque ya es mucha movida...
yo ya e reclamado a Confianza Online;gracias por colgar toda la info....................... [sonrisa]
Y que pasa con el "A salvo de error tipográfico"
Gracias por este CURRO de hilo, el lunes voy a la OCU despúes de llamar.
Still escribió:Y que pasa con el "A salvo de error tipográfico"

Porque me parece que saltais al ruedo antes de verle los cuernos al toro.
Still escribió:
Still escribió:Y que pasa con el "A salvo de error tipográfico"

Porque me parece que saltais al ruedo antes de verle los cuernos al toro.


Ya se ha hablado de eso.
Ya he enviado la mia y tengo una duda ¿que hace confianza online? me refiero a los pasos que siguen para actuar.
Un saludo.
PD:
Muchas gracias por la info.
Pero para esto habrá que o intentar pedirla por teléfono o intentar comprarla online no?

un saludo!
Que recomendais, confianza online, o esperar al lunes para consumo?
he reclamado yo con mis datos... pero que pasaria si mi padre quisiera otra??
VySe escribió:Que recomendais, confianza online, o esperar al lunes para consumo?


yo si lo hiciera, seria por la red, que parece mas discreto [sonrisa]



¿lo estais reclamando de verdad? [qmparto] [qmparto] [qmparto]


Seguro que tienen algun as en la manga pq algo así les puede llevar a la ruina (o a ellos o a quien lo haya publicitado asi...). No creo que sea tan facil como aparenta, ¿no???
Javier_12 escribió:he reclamado yo con mis datos... pero que pasaria si mi padre quisiera otra??


Que lo haga el con los suyos.
Eeooo , pero los que la habeis reclamado habeis intentado comprar una o algo?????
VySe escribió:
Javier_12 escribió:he reclamado yo con mis datos... pero que pasaria si mi padre quisiera otra??


Que lo haga el con los suyos.


pero avisale antes, a ver si no le parece tan buena idea como a ti XD XD
1º Muchisias gracias por el chivatazo y lo siento mucho por el error tipografico de los coj... yo tube una tienda de informatica y por un "error tipografico" tube que vender un p4 de la epoca por 14€, por suerte solo me denuncio 1 y se lo tube que vender, llegue a un acuerdo porque me lo ponian muy chungo ya que me iba a salir mas caro.

2º Los que comentais si habeis intentado comprar, simplemente pedir el nº de incidencia del pedido y solicitar un nº de fax, en el que solicitais el producto y con ese nº de incidencia que no os van a dar xD o con ese fax que tampoco os van a dar el nº demostrais que habeis intentado comprarla, y sino siempre podeis pagar 150€ a un notario asi que os saldra la consola de 80 por 200€ xD
Reclamación realizada via OnLine y eMail enviado a consumo de mi ciudad para que me informen de más datos :) si accedeis a la dirección -> http://www.consumo-inc.es/Directorio/Omic/home.jsp os carga el mapa de españa, pincha en vuestra provincia y os indica los datos referentes a la oficina de consumo más cercana, asi como el nº de tlfno, dirección y el eMail :)
Yo lo que no entiendo mucho es qué reclamáis. Es decir, un error en una tienda online (como Game xD) en el cual habéis hecho un pedido y tenéis un email con las condiciones y demás (que no deja de ser un contrato) no lo salva nadie, lo tienen que vender.
Pero ir a una tienda y decir "oye, quiero la PS3 al precio de este catálogo" cuando en la propia tienda imagino que pondrá el precio real...probablemente dirán de primeras que ese precio está mal y que no te la van a vender, que el precio real es el de la tienda.

No se, digo yo vamos!.
El_RapEro escribió:Pero ir a una tienda y decir "oye, quiero la PS3 al precio de este catálogo" cuando en la propia tienda imagino que pondrá el precio real...probablemente dirán de primeras que ese precio está mal y que no te la van a vender, que el precio real es el de la tienda.


entonces tu podrias decir que es publicidad engañosa y que se han valido de ella para atraerte a la tienda (quizas no te lleves la ps3 pero si es probable que pegues un vistazo y algo caiga...)
Pero yo tampoco entiendo que online no se puede pedir a 57€ no?? entonces que habeis hecho? enviar una reclamación diciendo que no os la quieren vender? así , diréctamente ?
Que hago , voy el lunes a la OMIC diciendo que no me la han querido vender por teléfono?? o que no la he pedido online por que figura otro precio?

Un saludo!
Yo el Lunes llamare a la tienda online y dire que estoy interesado en la PS3 por 56,95€ que he visto en el catalogo.

Así al menos en la factura de telf. veran que he llamado y que estoy interesado en la compra de la consola [+risas]

Y también comprare la revista Hobby en la cuál viene dicho catalogo.

Salu2
Eso a ver si alguien me aclara las dudas,
¿Para poder reclamar hay que llamar antes a la tienda y pedir la ps3 por 57€?

¿En el momento en el que nos la nieguen le decimos que le pondremos una reclamación en consumo y colgamos? ¿no hace falta pedirle ningún dato ni nada antes de colgar?

¿La tienda que ha ofertado el producto es el GAME que antes era Centro-mail?

¿Y reclamación directa a consumo no se puede hacer por Internet no?, ¿hay que presentarse en la oficina?
Según he estado leyendo por varios foros, si haces la reclamación online, tu reclamación tardara bastante en ser atendida, y si la haces mediante la oficina de la OCU, es todo mucho más rapido y tendrás respuesta antes.

Lo principal que hay que hacer es llamar, es un 902 si, les dices que has visto en la revista que la ps3 vale 57€, te diran que es un error y que no te la venden. Vas a consumo, denuncias y en tu factura de telefono te vendrá como prueba que has llamado y así tendrán constancia legal de ello.
en la página web de game shop ya anuncian que ha sido un error tipografico y que avisan a todos los clientes.
¿Y si vas a la oficina del consumidor en persona, que tienes que llevar la copia de la publicidad y contarle que has llamado y tal y te la han negado? ¿o tienes que llevar también las leyes que salen descritas en el post?
no creo que haga falta que digas que has llamado, simplememte que has visto la publicidad en el folleto, has ido ha comprarlo vía web y te has encontrado con el cartel de que no te la venden porque es un error tipografico.
Esto no tiene ni pies ni cabeza,algunos parecéis pre escolares la verdad(sin animo de guerra)....

Nada mas que vais a conseguir darles publicidad a ellos,y perder el tiempo,y algunas perras también..

Saludos.
Yo creo que las reclamaciones se tienen que hacer cuando hay algo justo que reclamar, hacerlo por un error de imprenta no sé si os tomarán en serio, pero vaya, espero que no.
Bueno yo por si las moscas y eso, ya he reclamado, ahora a esperar toca :)

Sus datos han sido enviados correctamente. En breve recibira una copia de los datos en la dirección de e-mail suministrada. Muchas gracias.

PD:

Lo que yo he rellenado:

*Nombre_entidad_reclamada : Cracker-Jack, S.L.
CIF_entidad_reclamada : CIF. B02159440
Direccion_entidad_reclamada : C/ Nueva, 47 BAJO
Ciudad : Albacete
CP_entidad_reclamada : 02002
Provincia_entidad_reclamada : Albacete
Pais_entidad_reclamada : España
Telefono_entidad_reclamada : 967 193 158
Fax_entidad_reclamada : 967 193 391
Email_entidad_reclamada : comercial@gameshop.es
web_entidad_reclamada : http://www.gameshop.es/
establecimiento_entidad_reclamada : españa
Difusión_publicidad : otros
Principios_generales : si
Infringe_legalidad : si
Abusa_buena_fe : si
Publicidad_enganosa : si
Obligaciones_informacion_anunciante : si
uso : uso_personal
contratacion : otros
*hechos_de_reclamacion : - Cracker-Jack S.L., empresa responsable de la franquicia de tiendas físicas GameShop, así como de la tienda online GameShop.es ha publicitado en varios medios de tirada nacional el producto \"Consola PS3 80GB\" al precio de 56,95€ (IVA Incluido), como por ejemplo en la revista más vendida del sector \"Hobby Consolas\", número 205. - En dicha publicidad se especifica claramente \"Precios exclusivos venta online\". Por lo tanto Cracker-Jack S.L. ha emitido masivamente una publicidad vinculante y contractual de una oferta para comprar en su tienda online Gameshop.es. _ Al tratar de comprar o reservar dicho producto (en stock y disponible) en su tienda online Gameshop.es me informan de que se trata de un error tipográfico y venden el mismo prodcuto anunciado pero al precio de 399,95€, negandose a cumplir con sus obligaciones contractuales e incurriendo en un caso de posible publicidad engañosa con el objetivo de beneficiarse de la repercusión de la misma a costa de infringir sus obligaciones y los derechos de los consumidores que la ley clarmente determina.
*El_reclamante_solicita : - Cracker-Jack S.L. afronte la responsabilidad de la oferta, siendo su publicidad legalmente vinculante, y entrege el producto al precio ofertado - Si Cracker-Jack S.L. no dispusiera de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características. - En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de Cracker-Jack S.L. acerca su negativa a entregar los productos al precio ofetado, algo ilegal e injustificable. - En caso de la negativa de Cracker-Jack S.L. a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador y petición de arbitraje si dicha companía está adscrita al procedimiento.
han_reclamado_antes : no


Acordaros de poner escaneo de dni y los 2 escaneos de la revista
A mí personalmente se me caería la cara de vergüenza yendo a reclamar esto. Cada uno que haga lo que quiera, pero vaya tela...
a qui parece que hay mucho listo, solo eso
ruben2727 escribió:a qui parece que hay mucho listo, solo eso


Si hay mucho listo pero mucho mucho un ejemplo el SAT de SONY esos si que son listos, y tambien hay otros listos que se llaman gameshop que te dicen cuando vas a reclamar la garantia de la ps3 que llames a sony por telefono que lo tienes que hacer tu que se pasan por el forro los cojones la ley de garantias y que sino te gusta que les pongas una reclamacion.

Mira tu si hay listos puf un monton, por mi parte ojala les salga bien la jugada al menos a todos los que tienen la ps3 o la han tenido alguna vez en el sat, por supuesto habiendola comprado en gameshop.

Un saludo y animo, por cierto como comente yo tube que vender un pc p4 por 14€ por un error tipigrafico en un buzoneo y perdi eso si la rectificacion que hice fue un aviso en web y en tienda pero no en un nuevo buzoneo. Asi que mi ejemplo da la razon a los consumidores aunque no haya "jurisprudencia" eso solo se da en el constitucional, pero seguramente en el proximo nº de las publicaciones escritas donde han "metido la pata" pondran una rectificacion.
Mucho listo no hay, hay mucho lamentable que se arrastra cual prove por un error tipográfico. Es muy triste el asunto joder, me recuerda a lo de Vodafone y sabiendo de sobra que la oferta no es verídica, os podríais cortar un poco y no caer tan bajo...
http://www.vandal.net/foro/48/372338/mu ... amenaza/1/

Vamos a defender a la ONG, que como todo el mundo sabrá, no solo cumple la ley de Consumo a rajatabla, sino que se desvive en su atención al cliente. Este forero estará contento. ¿Quérian caldo? Marchando dos tazas.
al final hay mas peticiones de compra que revistas vendidas xD
suerte pero q solo le caera una multa a la editoria y yasta no creo q esto yege mas


salu2
Andreas escribió:A mí personalmente se me caería la cara de vergüenza yendo a reclamar esto. Cada uno que haga lo que quiera, pero vaya tela...


+1
He reclamado a través de Confianza Online, a ver en que queda todo esto.
La dirección de Gameshop para pedirla online cual es? comercial@gameshop.es?

Voy a pedirla en Gameshop vía web antes de enviar el formulario a Confianza Online. Supongo que será mejor que haya constancia de que se ha pedido no?
Bueno después de leer el hilo esta claro que muchos de vosotros estáis mal informados , el negocio de compraventa efectivamente no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes pero es que en ningún momento habéis perfeccionado nada al leer un cartel de revista . Otra cosa distinta es , como han comentado anteriormente , que hubieseis hecho el "order" vía online , (es por ello por que en estos casos se reclama a confianza online ) un ejemplo el caso de los discos duros toshiba ( que por cierto ya tengo en casa ) , Fnac no tenia que entregarme nada porque yo viera un anuncio de un disco a 30 euros, sino por el hecho de que yo lo solicité vía online , esto es , ambas partes aceptamos/formalizamos un contrato en el momento en que yo finalice los tramites exigidos para llevarlo a cabo .

Dudo mucho que cuando vosotros vayáis a comprar nada en la pagina de gamestop os salga el precio de la consola a 60 euros ... y mucho menos si vais a una tienda física , por lo que estamos hablando de un error tipográfico en un anuncio de una revista que no produce un error directo en la voluntad del consumidor(que es lo en lo que se fundamentan los laudos arbítrales para decidir estos casos ) ya que este error se basa en la buena fe del cliente al pensar que cuando está adquiriendo un producto su precio es el que se anuncia . Porque no hay error? Por qué para formalizar el negocio de c/v vas a tener que realizar de forma obligatoria un trámite previo (pagina online o tienda física) donde corroborarás que el precio real es otro.

Perdonadme si no queda muy claro lo que quiero decir… Cuando me levante mañana de mi resaquilla intentaré explicarme mejor.

Saluudos
Lo que no entiendo es de lo aprovechados, que lo hacen todo directamente sin seguir pautas.
Hoy me entero, hoy compro la revista, directamente digo a confianza online....

Yo llamaré el lunes, grabaré la conversacion, cuando me digan que no me presentaré en consumo con la revista, rellenaré los formularios, y le pondré mi grabacion , y si no que me den mi lo que me a costado la llamada mas un plus por las molestias.
Buenas, respecto al anuncio está claro que es un ERROR DEL WEBMASTER, lo que me parece asquerosamente "humano" es la aptitud de algunos "ratas" por comer de los errores de los demás a mi me da igual CONSTE EN ACTA, pero este tipo de practicas me dan asco, todos somos currantes aqui, y yo al igual que muchos otros si queremos algo lo compramos al precio justo.


*JURO POR DIOS NO TENER NADA QUE VER CON ESTA WEB, PERO LEYENDO ESTE TIPO DE COSAS RECUERDO QUE EL SER HUMANO DA ASCO.
"Todos los que olvidan su historia, están codenados a repetirla" ;)

- Alcampo oferta GameCubes a 28€ en la Hobby Consolas (mismo error que el de ahora, misma revista)
- Cuando se va a comprarla se niegan a venderla a ese precio (lo que nos pasa a nosotros)
- Se reclama a Consumo (lo que estamos haciendo)
- Alcampo pierde y vende las consolas a 28€ a todos los reclamantes.

¿Cómo, cuándo, por qué? Aquí mismo!!!
hilo_censo-afectados-gamecube-en-alcampo_428153

PD: La ley es la ley y es para todos. Las empresas no pasan una a los consumidores y hasta buscan cara resquicio para jugarsela. Los consumidores no vamos a pasar una tampoco, y con la ley por delante. Estos hilos es probable que se llenen de gente que busque crear mal ambiente, defiendo a la empresa por desconocimiento, por intereses propios o por que sí. Por favor, ignoremos en lo posible todo esto para mantener el buen rollo en el hilo y que sirva para lo que se creó: tramitar una reclamación. Hay otro hilo para opiniones y demás, quien quiera puede hacer uso del mismo en vez de tratar de sabotear este, que es para la gente que quiere reclamar.
A mi me parece bien que se intente comprar la consola y que luego si no la venden se reclame, pero leer que ya hay gente que ha puesto la reclamacion sin haber llamado, es, es.... [snif]
conejo_duracell escribió:A mi me parece bien que se intente comprar la consola y que luego si no la venden se reclame, pero leer que ya hay gente que ha puesto la reclamacion sin haber llamado, es, es.... [snif]


Pero si es que en la publicidad pone que es una oferta exclusiva para pedidos por tlf u online por web. No hace falta llamar, vas a la web y... ¿qué es lo que ves? Que no te la venden a ese precio, sino a 400€. No hay que esperar más para reclamar.
Aver...es como lo del movil de Warrafone.
Máximo 3 por DNi, hay gente que pidio 20 móviles....pero donde van?
Eso si es robar, a mi el lunes me traen el mio, 1 y listo, ya no quiero más.

El otro dia Pcbox y su Quad Core Q9550 valorao en 315€ por 29€.
Yo pedí 1, otros 4....6...joder...
Y entonces, que pasa si la has encargado en la pagina al precio oficial, pero porque no aparecia la oferta y luego alegas en consumo que la oferta no estaba. ¿es correcto?
Sin ofender a nadie, igual es una estrategia de Sony para acabar de lanzar la ps3, y superar en ventas a xbox y wii juntas [qmparto]
Andreas escribió:A mí personalmente se me caería la cara de vergüenza yendo a reclamar esto. Cada uno que haga lo que quiera, pero vaya tela...

Verguenza ?!?!?!?!?!


Que se jodan, ya han timado bastante, ahora le timaremos a ellos !!!
pobre tio/tia que ha publicado ese anuncio lol XD

Sin ofender a nadie, igual es una estrategia de Sony para acabar de lanzar la ps3, y superar en ventas a xbox y wii juntas [qmparto]


xDDDDDD
:) Vaya tela de hilo, pero vaya tela, bueno, antes de que os sigáis emocionando comentaré que en la revista Hobby Consolas, en la publicidad de Gameshop, que deduzco que muchos no la compráis porque si no lo hubieráis visto pone el siguiente texto dentro del anuncio de GameShop:

Todos los precios incluyen IVA. Todos los precios son válidos excepto en caso de error tipográfico. Precios exclusivos de venta online y telefónica. Todas las ofertas son válidas hasta fin de existencias.

Este texto lo pone en todas las páginas de la publicidad que son 3.
- Todos los precios son válidos excepto en caso de error tipográfico -> No válido, completamente descartado. La oferta es vinculante y contractual
- Precios exclusivos de venta online y telefónica. -> Perfecto, así puede reclamar todo el mundo sin necesidad de tener una tienda cerca
- Todas las ofertas son válidas hasta fin de existencias -> No válido, para que lo sea se necesita que pongan claramente el número exacto y la fecha a la que se empieza a dar salida a ese número

Le recuerdo que el mismo procedimiento de este hilo se llevó a cabo en un caso idéntico en el que Hobby Consolas publicitaba GameCubes por 28€, y ante la negativa de Alcampo a venderlas se organizó una reclamación que fue un completo éxito -> hilo_censo-afectados-gamecube-en-alcampo_428153

No te vendría mal leer el primer post del hilo donde viene todo explicado. La empresas se aprovechan de gente que por desconocimiento obedece a todo lo que la publicidad dice, cuando la mayoría de clausulas son incorrectas y abusivas, siendo descartadas directamente en cualquier reclamación e incluso yendo en contra del reclamado al incitar a error.
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