Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio por lo civil

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Buenas, vereis me encuentro en la situación de que no sabamos mi pareja y yo si casarnos por lo civil o continuar como pareja de hecho porque en ningún sitio nos han podido dejar claras las diferencias CLARAS entre uno y otro.

Por otro lado leyendo las webs tampoco me he enterado demasiado y algunas dicen misa y otras misa y mitad asi que os agreceria si alguno teneis experiencia en el tema o sabeis bien las diferencias si os molestaria informarme un poco.

Muchas gracias por adelantado.
Hola

Como concepto, para mí la diferencia estriba en que el matrimonio (sea de la clase que sea, quiero decir, civil o por la iglesia) implica un nivel de compromiso mayor con la pareja. Y aunque haya parejas que no se den aludidas al respecto y expresen que ellos no creen que vaya a cambiar nada por el hecho de contraer matrimonio, esto no es así, porque el hecho de hacerlo ya implica un cambio aunque sólo sea en términos jurídicos.

Es decir, que muchas parejas deciden casarse meramente por cuestiones legales, ya que facilita muchos trámites de ese tipo al parecer. Por otra parte, muchos lo hacen cuando deciden tener hijos, para que éstos estén amparados por la ley. Así los niños, en gran medida, están protegidos legalmente y patrimonialmente si se produce un futuro divorcio.

Por eso en la mayoría del territorio español (excepto Cataluña) el contraer matrimonio conlleva la unión de bienes, cuyo principal propósito es preservar de alguna manera el patrimonio conyugal para los hijos en caso de divorcio.

De todas maneras deberías asesorarte mejor, ya te digo que no soy experta en estos temas xD.

Saludos
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Gracias por tu explicación lo que pasa es que lo que a mi me interesa es saber cual es la diferencia palpable entre uno y otro, me explico, me gustaria saber si cambia algo juridicamente de uno a otro.
Yo no soy ninguna experta, pero tengo amigos que han investigado el tema y han acabado casándose porque un matrimonio está más protegido frente a determinadas situaciones.

Para empezar, el matrimonio hace que uno sea beneficiario del otro en caso de pensiones de viudedad. Creo que hay casos de parejas de hecho que han conseguido pensiones, pero llevándolo a juicio, algo bastante engorroso y que puede tardar años en resolverse. El problema económico en una viudedad puede ser mucho mayor que el problema emocional.

¿Qué quieres saber exactamente?

De todas formas, aquí explican bastantes cosas:

http://revista.consumer.es/web/es/20020301/actualidad/informe1/39108_2.php

Diferencias entre matrimonio y uniones de hecho

Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común. El Tribunal Supremo justifica esto aduciendo que quienes se unieron de hecho, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial, y, aun siendo una familia tan protegible como la matrimonial, no constituyen una situación equivalente al matrimonio. Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas de la ruptura se aprecian caso por caso, sin presumir la existencia de una sociedad de gananciales. Por tanto, es difícil generalizar una teoría jurídica aplicable a este tipo de conflictos.
KailKatarn escribió:me gustaria saber si cambia algo juridicamente de uno a otro.


Katsia escribió:el hecho de hacerlo ya implica un cambio aunque sólo sea en términos jurídicos.


Por si no ha quedado claro, me reitero, sí XD


Saludos
Hasta donde yo se, con los hijos no cambia nada (custodias, pensiones, etc...)... sobre lo otro no me he informado suficiente como para opinar.
Y un apunte, de la "separación de bienes" por defecto también se da en el Pais Valenciano desde el 2006 (herencia del derecho civil valenciano)
Sensenick escribió:Hasta donde yo se, con los hijos no cambia nada (custodias, pensiones, etc...)...
Yo también tengo entendido lo mismo, aunque había por ahí una pequeña diferencia: en un matrimonio se asume que el hijo es del marido a menos que se demuestre lo contrario. En una pareja de hecho es el padre quien reconoce activamente al niño al inscribirlo en el registro. O por lo menos antes era así. Lo que ya no sé es cómo se queda el libro de familia.

Pero en caso de separación, si hay hijos, los críos tienen los mismos derechos estén sus padres casados o no. Y eso incluye que quien se queda con la custodia, se queda con la casa, al menos hasta que sean mayores de edad.

Sensenick escribió:Y un apunte, de la "separación de bienes" por defecto también se da en el Pais Valenciano desde el 2006 (herencia del derecho civil valenciano)
Una pregunta, entonces, cuando uno se casa con esa separación de bienes, ¿hay que hacer capitulaciones y rollos parecidos antes de casarse? Lo pregunto porque cuando uno está casado en gananciales y quiere hacer separación de bienes no es algo que se haga en un día, hay que pasar por el notario, hacer una relación de propiedades...

Yo creo que la conveniencia de casarse o no va en función de la situación de cada uno. Por ejemplo, tengo un amigo que no se quiere casar porque está apuntado para que le den un piso de VPO, y mientras está viviendo en un piso que han comprado a nombre de la novia. Si estuvieran casados no podría optar a esa VPO. Pero también, el día que se peleen, él se va a la puñetera calle y no tiene derecho a nada a pesar de haber contribuido extraoficialmente a pagar el piso que tienen.
En la práctica ya no lo se, no he llegado a informarme tanto :P
Sobre los pisos... ahí es donde yo siempre veo los problemas, así que mejor es asesorarse profesionalmente y decidir según cada situación qué conviene más, como ha dicho Lady.

PD: Ah! Y lo del reconocimiento de los hijos no lo sabia, lo que si sabia es que si no estás casado deben ir los dos a inscribir al niño... lo cual no deja de ser una molestia (para ella, aunque habrá quien no se fie y lo prefiera así).
Alguna pregunta? Aportación? Duda? Quizá una crítica con información suficiente?
A ver... agárrate fuerte que voy con el tocho-post.

Es cierto que en pocos sitios explican con claridad la diferencia entre matrimonio y uniones de hecho. De hecho ni siquiera en el registro te lo saben explicar bien.

El registro como pareja de hecho se hace ante un organismo de tu comunidad autónoma. En este caso, supongo que Madrid. No sé cómo funcionará en otras CC.AA. Entiendo que no debería haber muchas diferencias. Yo de lo que te puedo hablar es también de Madrid. Por resumirlo en una frase: para las leyes promulgadas por la C. de Madrid, a todos los efectos tienes los mismos derechos como si estuvieras casado. Para las leyes promulgadas por el gobierno de España, depende (y entiende este depende como un no en casi todos los casos).

Así por ejemplo, si quieres adoptar, como esa ley la regulan las CC.AA., a todos los efectos tienes los mismos derechos que una pareja casada. Otro ejemplo contrario: para hacer la declaración de la renta (de Eppaña) eres soltero. Sin embargo hace poco (~1 año) salió una modificación a la ley que regula el tema de las pensiones de viudedad (hecha por el Gobierno de España) en el que se equiparaban bastante (no en su totalidad) los matrimonios y las parejas de hecho.

En los trabajos, nuevamente depende. Si eres funcionario probablemente tendrás los derechos de las parejas casadas. Si no lo eres, te toca mirar el convenio.

El resumen es que no hay una norma general. Desde luego, el casarse es más "cómodo" porque ya sabes a lo que te atienes, y con la pareja de hecho es todo más dudoso y siempre has de mirar la letra pequeña.

En cuanto a los significados acerca del compromiso como pareja en uno y otro caso, no voy a entrar demasiado. Yo no quiero más o menos a mi mujer (en mi caso mujer de hecho XD) por estar unida a ella de uno u otro modo.

Como opinión personal, supongo que con el paso del tiempo, y en particular si sigue el psoe en el gobierno (por favor, no entremos en debates políticos, please) que mira mucho todo el tema de leyes relacionadas con temas sociales, la tendencia es a que las cosas se igualen, pero como digo esto sólo es una opinión por lo que no le deis mucha importancia.

En fin... espero haberte aclarado algo.

Saludos.
Muchas gracias!

Casualmente el lunes oí a una pareja hablar sobre el tema... era en una piscina, entré a las 3 y salí casi a las 6... y no habian terminado. Me enteré de poco, pero me bastó con ver que ella estaba embarazada (mucho) y que andaba con lios de certificados de convivencia e historias mil...
por lo civil es MUUUCHO MAS BARATO XD
Yo estoy "casada" en régimen de pareja de hecho con mi "marido" (hasta que sea la boda "oficial" dentro de un par de años).
La unión de hecho es un mero trámite administrativo en el que se deja constancia EN EL AYUNTAMIENTO de que una pareja convive junta. Ni más, ni menos: ni establece el régimen económico de la pareja (bienes gananciales, separación de bienes, etc), ni nada por el estilo. Simplemente determina la convivencia de dos personas, sin entrar EN ABSOLUTO en temas como régimen de bienes o en materia de custodia de los hijos.
Pero DE NINGUNA DE LAS MANERAS se equipara el registro de pareja de hecho con ninguna de las formas admitidas de MATRIMONIO ya sea éste civil o eclesiástico.

Simplemente, figuráis como pareja, sin que eso suponga nada a la hora de separaros como tales, o casaros "legalmente".

Saludos.

Edito: al menos, así se hace en Catalunya.
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Hmmmm ya voy sacando cosas en claro gracias a Alien8 por su aportación larga y por ser en el mismo caso que yo, Madrid. La verdad es que por lo que me estais poniendo en conocimiento casi va a ser mejor que nos casemos por lo civil y aseguremos todo que andar detrás de las cosas con letra pequeña.

En nuestro caso no era por querernos menos o más sino simplemente por el hecho de que no nos gusta lo que la gente denomina como matrimonio en el hecho eclesiástico y claro ... casado por politicos tampoco nos motiva demasiado.

Un saludo y gracias.
^^ Eso me plantea otra duda... normalmente casa un funcionario del registro, no? Entonces, quien puede casar? Que yo sepa son esos funcionarios (que no son políticos ni nada), jueces y concejales (alcalde incluido, claro)... hay alguno más? Esaria bien que pudiese casar cualquier funcionario... pero me temo que no es tan sencillo :(
KailKatarn escribió:Hmmmm ya voy sacando cosas en claro gracias a Alien8 por su aportación larga y por ser en el mismo caso que yo, Madrid. La verdad es que por lo que me estais poniendo en conocimiento casi va a ser mejor que nos casemos por lo civil y aseguremos todo que andar detrás de las cosas con letra pequeña.

En nuestro caso no era por querernos menos o más sino simplemente por el hecho de que no nos gusta lo que la gente denomina como matrimonio en el hecho eclesiástico y claro ... casado por politicos tampoco nos motiva demasiado.

Un saludo y gracias.


Aparte, creo que otras de las ventajas en el caso de estar casado y no como pareja de echo es en el caso de enfermedad de la otra pareja, en la que puedes pedir días de fiesta para cuidar a tu pareja sin perder esos días en tu nómina.

Luego está en el tema de la RENTA que creo que es diferente también.
KailKatarn escribió:Hmmmm ya voy sacando cosas en claro gracias a Alien8 por su aportación larga y por ser en el mismo caso que yo, Madrid. La verdad es que por lo que me estais poniendo en conocimiento casi va a ser mejor que nos casemos por lo civil y aseguremos todo que andar detrás de las cosas con letra pequeña.

En nuestro caso no era por querernos menos o más sino simplemente por el hecho de que no nos gusta lo que la gente denomina como matrimonio en el hecho eclesiástico y claro ... casado por politicos tampoco nos motiva demasiado.

Un saludo y gracias.


Hola.

Te puedes casar por lo civil en el juzgado. Lo hace un juez, no un concejal u otro político.

De todos modos, aunque mejor que yo y más resumido lo ha explicado Cymmeria, ayer tuve en la mano un libro en la fnac cuyo título no recuerdo, pero era algo así como "¿convivimos o nos casamos?" que explicaba de una manera detalladísima las diferencias entre una cosa y otra. Costaba unos 13 euros y estaba en la sección de temas jurídicos.


PussyLover escribió:Aparte, creo que otras de las ventajas en el caso de estar casado y no como pareja de echo es en el caso de enfermedad de la otra pareja, en la que puedes pedir días de fiesta para cuidar a tu pareja sin perder esos días en tu nómina.


Como comentaba, eso dependerá de cada caso y cada convenio. Yo hace unos meses tuve que estar unos días de baja y mi mujer (de hecho XD) no tuvo problemas para pedir esos días

Saludos.
Joder nadie ha dicho lo mas importante...


Si te casas te dan 15 dias de vacaciones !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Paul_Gilbert escribió:Joder nadie ha dicho lo mas importante...


Si te casas te dan 15 dias de vacaciones !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Cierto [sati]
Paul_Gilbert escribió:Joder nadie ha dicho lo mas importante...


Si te casas te dan 15 dias de vacaciones !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


Eso que eso ya se daba por supuesto. [+risas]
LadyStarlight escribió:Una pregunta, entonces, cuando uno se casa con esa separación de bienes, ¿hay que hacer capitulaciones y rollos parecidos antes de casarse? Lo pregunto porque cuando uno está casado en gananciales y quiere hacer separación de bienes no es algo que se haga en un día, hay que pasar por el notario, hacer una relación de propiedades...


No soy ningún experto, pero no se hace nada de eso, al menos en Cataluña que la separación de bienes no hace mucho era prácticamente el único lugar donde se podía hacer.

Simplemente las cosas que están a nombre de uno se los queda ese sin tener que dar una 'indemnización' a la pareja. Si están al nombre de los 2 pues al 50%. Evidentemente esto solo regula cosas tipo casas, coches, vamos lo que importa de verdad.

En otras palabras, lo mio es mio y lo tuyo es tuyo, si nos divorciamos nadie tiene que pagar las típicas compensaciones que salen por la tele de millonarios de usa.
ssux escribió:No soy ningún experto, pero no se hace nada de eso, al menos en Cataluña que la separación de bienes no hace mucho era prácticamente el único lugar donde se podía hacer.
Eso no es así, se podía optar por la separación de bienes en cualquier lugar, la diferencia de Cataluña es que si no dices nada te casas por separación de bienes y en el resto de España, si no dices nada se asume que te has casado por gananciales. Lo que cambia en Cataluña es la opción por defecto, no las posibilidades.

ssux escribió:Simplemente las cosas que están a nombre de uno se los queda ese sin tener que dar una 'indemnización' a la pareja. Si están al nombre de los 2 pues al 50%. Evidentemente esto solo regula cosas tipo casas, coches, vamos lo que importa de verdad.

En otras palabras, lo mio es mio y lo tuyo es tuyo, si nos divorciamos nadie tiene que pagar las típicas compensaciones que salen por la tele de millonarios de usa.
Eso tampoco es así. Hace unas semanas estuve leyendo y el régimen de separación de bienes no evita que no haya que pagar compensaciones según entendí. Eso dependerá de las circunstancias del divorcio.

De hecho estuve leyendo y en caso de que uno de los dos contraiga deudas hay que tener mucho cuidado, porque resulta que el cónyuge también responde con su patrimonio (eso sí, con algunas limitaciones) aunque haya separación de bienes.

Yo sé cuál es la diferencia, lo que pregunto es si hay que hacer algún trámite anterior al matrimonio por el que se haga una relación de bienes que se aportan a la sociedad. Pero deduzco que si nadie ha oído hablar de esto, será porque no hay que hacerlos.
KailKatarn está baneado del subforo por "Flames constantes"
Yo tengo una pregunta. LadyStarlight, has comentado lo de tus amigos que no se quieren casar por lo del piso de protección oficial (VPO) pero ... que sucederia si en vez de casarse tus amigos y perder ese derecho ... se registraran como pareja de hecho? también perderia las opcciones de poder optar a la VPO? un saludo y gracias.
KailKatarn escribió:Yo tengo una pregunta. LadyStarlight, has comentado lo de tus amigos que no se quieren casar por lo del piso de protección oficial (VPO) pero ... que sucederia si en vez de casarse tus amigos y perder ese derecho ... se registraran como pareja de hecho? también perderia las opcciones de poder optar a la VPO? un saludo y gracias.

Pues la verdad es que no lo sé, supongo que no perdería las opciones porque ser pareja de hecho no te da ningún derecho sobre las propiedades del otro.
LadyStarlight escribió:Eso no es así, se podía optar por la separación de bienes en cualquier lugar, la diferencia de Cataluña es que si no dices nada te casas por separación de bienes y en el resto de España, si no dices nada se asume que te has casado por gananciales. Lo que cambia en Cataluña es la opción por defecto, no las posibilidades.

Eso tampoco es así. Hace unas semanas estuve leyendo y el régimen de separación de bienes no evita que no haya que pagar compensaciones según entendí. Eso dependerá de las circunstancias del divorcio.

De hecho estuve leyendo y en caso de que uno de los dos contraiga deudas hay que tener mucho cuidado, porque resulta que el cónyuge también responde con su patrimonio (eso sí, con algunas limitaciones) aunque haya separación de bienes.

Yo sé cuál es la diferencia, lo que pregunto es si hay que hacer algún trámite anterior al matrimonio por el que se haga una relación de bienes que se aportan a la sociedad. Pero deduzco que si nadie ha oído hablar de esto, será porque no hay que hacerlos.



cierto, se que en cataluña había algo diferente pero no se que era, aunque parece que va un poco más allá:

El Régimen económico matrimonial de separación de bienes que se aplica en Cataluña es el que se regula en la Ley 9/98, de 15 de julio, del Código de Familia Catalán.
En el caso de matrimonio catalán, si no existe convenio o capítulos anteriores, se aplica directamente el régimen de separación de bienes. En el derecho común (Código Civil) si no hay pacto se aplica el régimen de gananciales.
Tanto en uno como en otro, cada cónyuge tiene la propiedad, el uso y disfrute, así como la libre disposición de los bienes tanto antes del matrimonio como después de su celebración. También en ambos casos, si existe duda o no es posible acreditar a que cónyuge pertenece algún bien, se entiende que pertenece a los dos por mitad.
Añadir que en la legislación Catalana, si uno de los cónyuges adquiere un bien o derecho a título oneroso, y la titularidad consta de manera expresa, se entiende que lo adquirió con dinero propio. En caso de que la contraprestación proceda del otro cónyuge, se presume su donación; por lo que no cabe la reclamación futura de parte del bien.
En el derecho común el régimen de separación de bienes, se entiende como subsidiario al de gananciales, por lo que su regulación es menos extensa y se deja al libre pacto de los contrayentes. En cambio en el derecho catalán, al ser el régimen principal, su regulación es más extensa y exhaustiva, pues su aplicación es directa, sin necesidad de realizar capitulaciones matrimoniales previas.

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supongo que esto de la capitulación es lo de la relación de bienes de la que hablas.

Todo esto hay que mirarlo bien en cada comunidad antes de casarse por que ira cambiando con los años.
Para mi sinceramente la mayor y uncia diferencia es el papel donde lo firmas, que a mi modo de ver es algo estupido que un papel te tenga que decir que estareis juntos toda la vida y demas...
Hola !!! , haber si alguien me ayuda sobre dos pequeñas dudas que tengo. Soy pareja de hecho, mi pareja esta divorciada en estos momentos, ella no trabaja, mi primera duda es si puedo ponerla conmigo en la cartilla de la seguridad social, la segunda cuestion tiene que ver que vamos a ser futuros papas , y me gustaria saber como se gestiona el tema de libro de familia, cuando debemos solicitarlo. GRACIAS por todo.
manolo_123 escribió:Hola !!! , haber si alguien me ayuda sobre dos pequeñas dudas que tengo. Soy pareja de hecho, mi pareja esta divorciada en estos momentos, ella no trabaja, mi primera duda es si puedo ponerla conmigo en la cartilla de la seguridad social, la segunda cuestion tiene que ver que vamos a ser futuros papas , y me gustaria saber como se gestiona el tema de libro de familia, cuando debemos solicitarlo. GRACIAS por todo.


Ya no hace falta trabajar para poseer una cartilla propia de la SS (de hecho se la dan hasta a los inmigrantes recién llegados) y para registrarlo en el libro de familia sólo hace falta la partida del nacimiento del menor,los nombres de los padres y punto (no preguntan si estas o no casado ni cual es tu situación sentimental)


Mi hermano tiene un libro de familia con su hijo y mi cuñada,y ella (aun casada,con otro tio) el libro de familia con 2 hijos más.......
maponk escribió:
Ya no hace falta trabajar para poseer una cartilla propia de la SS (de hecho se la dan hasta a los inmigrantes recién llegados) y para registrarlo en el libro de familia sólo hace falta la partida del nacimiento del menor,los nombres de los padres y punto (no preguntan si estas o no casado ni cual es tu situación sentimental)


Mi hermano tiene un libro de familia con su hijo y mi cuñada,y ella (aun casada,con otro tio) el libro de familia con 2 hijos más.......


Gracias Maponk por tu rapida respuesta, el tema de la cartilla de la seguridad social es por que mi pareja en la cartilla de la seguridad social esta apuntada con su ex, y claro queremos estar los dos en una.
manolo_123 escribió:Gracias Maponk por tu rapida respuesta, el tema de la cartilla de la seguridad social es por que mi pareja en la cartilla de la seguridad social esta apuntada con su ex, y claro queremos estar los dos en una.

¿Esto todavía existe? A mí en el 98 me dieron mi tarjeta de la SS y desde entonces no estoy en la cartilla de nadie.

¿Los niños ahora tienen tarjeta propia o están en cartillas como antiguamente?
LadyStarlight escribió:
¿Los niños ahora tienen tarjeta propia o están en cartillas como antiguamente?



Tarjeta propia..al menos mi hijo la tiene..........


manolo 123:a tu pareja se la concederán la asistencia sanitaria por un codigo 05 que es alta sanitaria para personas sin recursos,(ya q no trabaja) El tramite es automático una vez realizada la gestión y tendrá derecho a asistencia sanitaria sin problemas.
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