¿Puede mi empresa bajarme el IRPF sin avisarme ni consultarme?

Desde hace unos meses empecé a ingresar una cuantía mayor en la nómina y mi sorpresa fue ver que me habían bajado el IPRF de un 6% a un 0'79%...

¿Pueden, sin haberme notificado ni pedido, bajarme el IRPF sin previo aviso?

¿Cómo me afectará en la declaración de la renta de 2018?




¡Muchas gracias!
Puedes hacer el cálculo de cuanto te están reteniendo para ver cuanto te tocará pagar. Pero yo llamaría a ver, una retención tan baja no es normal.
0,79%? Pues si que te lo han bajado, es más yo creia que el minimo era un 2% de retenciones
Quizá sea un error de cálculo. Coméntaselo a ver.

Salu2
20 años trabajando y no conozco a nadie q le hayan quitado menos d un 2%
Idem, llevo 20 años trabajando y nunca he visto retenciones de menos del 2% que, por otro lado, es lo mínimo hasta donde pueden bajar, sea contrato temporal, contratos en practicas o becarios. Algo falla ahí.
Es que tiene que ser un error. He estado mirando y lo que decía, el minimo a retener es un 2%
En mi penúltima empresa lo iban variando mes a mes. Según me comentaron, era para que no nos pasasemos y al año siguiente nos tuviese que tocar pagar a Hacienda. Ya que una parte del sueldo eran comisiones (algunas veces hasta un 35 o 40%), unos meses nos los subían un poco, y otros nos lo bajaban.

Pd: No sé si esto será del todo cierto o qué. Es lo que nos dijeron desde la central.
muchas veces lo ajustan, pero ese ajuste que te han hecho yo lo consultaria porque no parece muy normal.

edit. esos ajustes se suelen hacer para que la declaracion de la renta del año siguiente salga "rasa".
Calcula la retención que te deben aplicar y comunícalo a la empresa, sino igual te retienen el 30 o el 40% en diciembre..
Evidentemente,es un error.
El minimo legal es un 2%.
Buenas!

He preguntado y me han comentado que:

- Al ser un calculo anual (de julio a julio, coincidiendo que fue a partir de este Julio 2018 fue la primera nomina que aparecia al 0'79%) y que se va regularizando automáticamente...

- Que Hacienda actualizó los trámites salariales/IRPF y que por mis ingresos me pertoca ese 0'79% (mi total bruto sin prorrata de pagas extras es de 1.025€)

Me sigue sonando muy raro... ¿por que creeis que es o puede ser? ¿es algún tipo de jugarreta?
Por debajo de un 2% es muy raro.
Y a la pregunta de si pueden, pues sí, sí que pueden. Y estos cambios suelen aplicarse en contratos temporales para "minimizar" el impacto en el resultado de la declaración de la renta.
Edito: no es ninguna jugarreta. Lo hacen la mayoría de empresas, mayoritariamente grandes. De hecho puedes pedir que vuelvan a ponerte lo que tenías antes. Estos cambios solo te afectarán en la nómina mensual y en la declaración de la renta. Según tengas que hacer declaración o no, tengas un segundo pagador o no...te interesará más una cosa u otra.
Ten en cuenta también que es posible que si ahora te retienen muy poco, es posible que antes de acabar el año te peguen una subida considerable para regularizar.
Hestromboli escribió:Buenas!

He preguntado y me han comentado que:

- Al ser un calculo anual (de julio a julio, coincidiendo que fue a partir de este Julio 2018 fue la primera nomina que aparecia al 0'79%) y que se va regularizando automáticamente...

- Que Hacienda actualizó los trámites salariales/IRPF y que por mis ingresos me pertoca ese 0'79% (mi total bruto sin prorrata de pagas extras es de 1.025€)

Me sigue sonando muy raro... ¿por que creeis que es o puede ser? ¿es algún tipo de jugarreta?

Si la empresa te retiene de más durante el año, Hacienda te lo devolverá. Si te retiene de menos (y por tanto cobras más en tu nómina), te tocará pagar a ti la diferencia. Suceda una cosa u otra, una vez ajustado con la declaración de la renta, ganarás lo mismo en neto y pagarás lo mismo de IRPF: lo que te corresponda según los ingresos que hayas tenido y determinadas circunstancias que te pueden bonificar. Así que por ahí no te la pueden colar. Lo importante es el que el salario bruto esté bien.

Salu2
La empresa puede cambiar lo que se te retiente, sí.

En principio, la empresa calcula el IRPF que te tiene que retener para que en la próxima declaración te salga 0. Que no te toque ni pagar ni devolver, 0.

Pero como te dicen, lo mínimo es un 2% y además sólo aplicable a contrarios no indefinidos (temporales, becarios asalariados, etc).

Lo mejor que puedes hacer es preguntar al responsable de Recursos Humanos de la empresa donde trabajas y que te explique, o que lo corrija si ha sido un error, porque si no el año que viene igual llega Hacienda y te cruje.
Hestromboli escribió:Buenas!

He preguntado y me han comentado que:

- Al ser un calculo anual (de julio a julio, coincidiendo que fue a partir de este Julio 2018 fue la primera nomina que aparecia al 0'79%) y que se va regularizando automáticamente...

- Que Hacienda actualizó los trámites salariales/IRPF y que por mis ingresos me pertoca ese 0'79% (mi total bruto sin prorrata de pagas extras es de 1.025€)

Me sigue sonando muy raro... ¿por que creeis que es o puede ser? ¿es algún tipo de jugarreta?


No entiendo lo del cálculo anual de julio a julio.. el periodo impositivo del irpf es el año natural, no de julio a julio.

De todas formas con ese salario (si no tienes más historias) no estarás obligado a hacer la declaración. Cuanto menos te retengan mejor para ti
Rhaegar escribió:
Hestromboli escribió:Buenas!

He preguntado y me han comentado que:

- Al ser un calculo anual (de julio a julio, coincidiendo que fue a partir de este Julio 2018 fue la primera nomina que aparecia al 0'79%) y que se va regularizando automáticamente...

- Que Hacienda actualizó los trámites salariales/IRPF y que por mis ingresos me pertoca ese 0'79% (mi total bruto sin prorrata de pagas extras es de 1.025€)

Me sigue sonando muy raro... ¿por que creeis que es o puede ser? ¿es algún tipo de jugarreta?

Si la empresa te retiene de más durante el año, Hacienda te lo devolverá. Si te retiene de menos (y por tanto cobras más en tu nómina), te tocará pagar a ti la diferencia. Suceda una cosa u otra, una vez ajustado con la declaración de la renta, ganarás lo mismo en neto y pagarás lo mismo de IRPF: lo que te corresponda según los ingresos que hayas tenido y determinadas circunstancias que te pueden bonificar. Así que por ahí no te la pueden colar. Lo importante es el que el salario bruto esté bien.

Salu2


tambien hay que tener en cuenta el minimo por debajo del cual no es obligatorio declarar.

el op puede ser que le retengan menos (con lo que mensualmente cobra mas) y que luego aunque le toque pagar en la declaracion, no esté obligado a hacerla al no alcanzar el minimo obligatorio para ello, con lo cual podria no declarar, librarse de pagar y el dinerito en el bolsillito esta mas calentito.

de hecho de ahi viene lo del perjuicio que supone tener en un año 2+ pagadores, que el minimo para obligar a declarar baja muchisimo y entonces es cuando vienen las clavadas.

@martuka_pzm seguramente se lo calculan asi porque es cuando se cumple el periodo de contratacion del op. aunque como tu dices, esta mal hecho porque hacienda calcula de enero a diciembre y "liquida" en abril a julio del año siguiente (para particulares)

yo al op, @Hestromboli le diria que vigile la cifra, pero en principio, si lo normal es que continue en la empresa donde está, no hay mayor problema.
El mínimo no es un 2%. Dejad de confundir. Y si, puede ser que hayan visto que te estaban teniendo de más y sus regularizan.
Muchas gracias por la respuesta!!!

La putda viene que los dos proximos meses tendre otro pagador... Es decir, noviembre y diciembre estoy en otra empresa y creo que como han dicho por aquí, el minimo con dos pagadores es de ¿12.000? (¿brutos?)

Asi que igual si pido que me suban el IRPF aunque igual en el nuevo trabaj, ¿que pensais?
Hestromboli escribió:Muchas gracias por la respuesta!!!

La putda viene que los dos proximos meses tendre otro pagador... Es decir, noviembre y diciembre estoy en otra empresa y creo que como han dicho por aquí, el minimo con dos pagadores es de ¿12.000? (¿brutos?)

Asi que igual si pido que me suban el IRPF aunque igual en el nuevo trabaj, ¿que pensais?

Va de enero a diciembre, y ya estamos casi en noviembre.
Habiendo dos o más pagadores, el mínimo son 12000 como dices, pero siemrpe que el segundo pagador supere los 1500€.

Es decir, si a lo largo del año has cobrado 15000, pero en diciembre un segundo pagador te paga 1200, no estarías obligado a hacerla.
Hestromboli escribió:Buenas!

He preguntado y me han comentado que:

- Al ser un calculo anual (de julio a julio, coincidiendo que fue a partir de este Julio 2018 fue la primera nomina que aparecia al 0'79%) y que se va regularizando automáticamente...

- Que Hacienda actualizó los trámites salariales/IRPF y que por mis ingresos me pertoca ese 0'79% (mi total bruto sin prorrata de pagas extras es de 1.025€)

Me sigue sonando muy raro... ¿por que creeis que es o puede ser? ¿es algún tipo de jugarreta?



Te están robando muy disimuladamente.

Si no te entendido mal dices que empiezas a ganar una cantidad mayor de dinero y tu empresa te baja el IRPF pues te toca aún más dinero pero la empresa te da lo que te toca y se queda con el resultado e la bajada, tu no ves nada raro hasta cuando hagas la declaración de la renta.

Espero estar equivocado porque te entendido así y de estarlo pos nada compañero, reclama o pide información de lo q es tuyo [oki]

Saludos
Hestromboli escribió:Muchas gracias por la respuesta!!!

La putda viene que los dos proximos meses tendre otro pagador... Es decir, noviembre y diciembre estoy en otra empresa y creo que como han dicho por aquí, el minimo con dos pagadores es de ¿12.000? (¿brutos?)

Asi que igual si pido que me suban el IRPF aunque igual en el nuevo trabaj, ¿que pensais?

Tú de IRPF tienes que pagar lo que te corresponda según lo que termines ganando en todo el año. Las empresas intentan calcularlo y retenerte todos los meses la cantidad justa, de modo que cuando llegue tu declaración todo cuadre y no te salga ni a pagar ni a devolver.

El problema viene cuando no trabajas en la misma empresa de enero a diciembre. Si por ejemplo entras en julio y firmas para tres meses, ellos al estimar lo que vas a ganar para calcular lo que te tienen que retener de IRPF, no tienen en cuenta si has trabajado y ganado dinero antes de julio, ni saben si después de terminar tu contrato con ellos trabajarás en otro sitio. Por tanto, ellos hacen los cálculos como si en todo el año fueses a ganar únicamente lo que te pagan allí, y como luego eso no es lo que sucede, es donde se produce el desajuste.

Al final, las cuentas se corrigen en la declaración de la Renta. Realmente no palmas nada (puede incluso salirte beneficioso si no llegas al mínimo exigido para hacer la declaración), simplemente tenlo en cuenta porque cuando hay cambios de trabajo los desajustes suelen ser muy grandes y si no te lo esperas puedes pensar erróneamente que te han timado al ver "el palo" de Hacienda, cuando lo único que pasa es que te reclaman la parte que te han pagado de más durante el año y que te debió retener la empresa.

Salu2
@GXY es lo que tú dices, no tiene sentido que tengan en cuenta la contratación porque el periodo impositivo es el mismo hayas empezado a trabajar en el mes que sea.
Otra cosa es que la autoliquidacion se presente hasta el 30/06 del año siguiente, pero el impuesto está devengado desde el 31/12 para todos los contribuyentes
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