Nintendo demanda a dos populares webs de ROMs por violación de copyright

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Esto está mal y blabla bla. Miedito gente defendiendo estos cierres, si en vez de Nintendo fuera Rajoy quizá otro gallo cantaría con las defensas..o bethesda caca, los mods deben ser gratis y dejar a la peña dar contenido gratuito para juegos actuales , pero cuidado con infringir derechos de autor de hace 20 años xD
Patchanka escribió:Antes de todo, @Hidalgo , gracias por el tocho que me enviaste por privado. Lo leeré con más atención por la noche, antes de dormir.

Sobre estos comentarios.

Hidalgo escribió:El resumen: no estáis comprando la licencia. No es que lo diga yo. No se puede desligar el contrato de licencia del objeto comprado, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-128/11, Oracle vs. Usedsoft. Si conlleva un aprovechamiento ilimitado, tiene "identidad económica y funcional" con una compraventa normal.


Estoy de acuerdo. Pero eso va en los dos sentidos, no? Quiero decir, de la misma manera que no puedes desligar la licencia del objeto, no puedes desligar el objeto de la licencia. En otras palabras, sólo puedes usar ese software con ese objeto específico. En el ejemplo de un juego de la NES, sólo tienes licencia para usar el juego como cartucho en una NES; tener el cartucho no te da derecho a copiar la ROM (o bajarla) y jugarla en un emulador. Pero sí me daría derecho a usar esa ROM en una NES modificada para rodar backups.

Hidalgo escribió:Además, tenéis derecho a la copia privada, que para eso pagáis el canon y, además, está demostrado que las copias digitales no tienen valor marginal como tal por sí mismas (experimento der kopimashine). Que la copia la hagas en uno u otro formato no incumbe al autor, porque tu ejemplar es tuyo (doctrina del agotamiento de derecho, de la misma sentencia de antes).


El problema es que la copia privada protegida por el canon no incluye software, luego no se aplica para videojuegos.
Además, en ningún momento la copia privada protege las páginas de descarga, que es el asunto principal de este hilo.

Hidalgo escribió:Es más, podéis modificar vuestras consolas para que hagan más cosas (STJUE del caso C‑355/12, Nintendo vs. PC Box). En esencia, mientras no se pisen las facultades del autor (derechos de reproducción, distribución, comunicación al público, etc.), una vez compras el artículo, es tuyo. Insisto, mientras no ejecutéis uno de los derechos del autor, ningún daño se le causa.


El derecho a modificación de consolas no afecta la copia de contenido, por lo menos no directamente. Uno puede copiar el contenido y usarlo en un emulador.


@Patchanka

Buenas compi, un debate muy interesante [beer] . Te contesto.


#1. Sí y no. Totalmente de acuerdo con que existe un vínculo entre objeto y "licencia". Conservar el objeto original es el que te da derecho a usarlo. Lo que no se te puede obligar es a que solo lo uses de una manera determinada, porque es de tu propiedad. Agotamiento de derecho. Mira, ejemplo tonto y malo (los puristas me censurarían). Te compras un Ferrari. El Ferrari está hecho para usarlo por asfalto, pero ni Ferrari ni nadie puede decirte nada si lo quieres llevar por el campo, aunque no te quepa duda que existen derechos de propiedad industrial sobre la marca, componentes, etc. etc. La clave está en que si compras, compras. La compraventa es un negocio traslativo de dominio. Y el dominio tiene una serie de características (derecho de uso, de disfrute, de disposición, hasta de destrucción), cuyos límites esencialmente se encuentran donde comienzan los derechos de otros (como con cualquier otro derecho, vaya, no existen derechos ilimitados). Mientras no invadas las facultades del autor, chapeau.

En resumen, el único caso en el que estoy 100% seguro es mientras conservas el objeto original. La interoperabilidad en otros sistemas viene dado por el paso del tiempo y el abandono de las tecnologías pasadas (la Unión Europea lo configura como uno de los bienes jurídicos de nuevo cuño a desarrollar en el mercado único digital). Ante la pérdida del soporte original (aunque mis pensamientos sean otros y más complejos, pero no quiero liarme más), lo más objetivo es reconocer que conlleva la pérdida del derecho de uso.


#2. Entiendo la distinción técnica que haces. Copia privada vs. copia de seguridad. Pero el resultado a efectos de uso cotidiano, creo que viene a desplegarse de modo bastante parejo. La doctrina ya ha detectado algunas "disonancias" derivadas de regular la obra de software mediante lex specialis, cuando en el Convenio de Berna se le asimila a las literarias (también criticable, pero el espíritu es que sea susceptible de quedar bajo el mismo paraguas de protección). Es más, la sentencia del caso Oracle vs. Usedsoft transita por esa frontera grisácea, y si el caso hubiera sido sobre libros o películas, la Directiva no hubiera permitido la misma solución. Mi opinión es que sería absurda esa distinción, porque el tomate está en "la identidad económica y funcional" con la compraventa. Es exactamente el mismo negocio que se hacía hace 20 años, solo ha cambiado el medio (online) y el formato (digital). Y por otra parte, si antes comprabas un disco y podías venderlo, y simplemente porque ha avanzado la tecnología ahora no puedes... Están invandiendo tu esfera de propietario, al no dejarte disponer libremente de tu propidad (hablamos siempre de compra, no de suscripciones, alquileres, streaming, etc.).

En cuanto a las descargas, estoy seguro que como la mayoría de la gente, te parecerá una aberración. Pero párate y piensa de verdad. ¿Si la copia la haces en tu casa con el clonecd no causas daño al autor, pero si la bajas de internet, sí?


#3. No sé si aquí igual me he liado yo y no me he expresado correctamente. A lo que me refería es a que puedes modificar tu PSP para meterle un emulador, si quieres jugar en tu PSP. O en tu PC, lo mismo da.


Encantado de leerte y tener un debate con condimento [beer] . No hace falta decir que entenderé si opinas diferente y que no pretendo sentar cátedra, ni muchísimo menos.

PD: El quid es: culminado el mecanismo de recompensa al autor mediante la compra legítima, se ha cumplido el fin de la propiedad intelectual; el autor no puede meterse en el uso que se le dé al ejemplar, y el comprador puede usarlo como quiera siempre que no pise los derechos del autor.
blackorwhite escribió:
yggdrassilbcn escribió:
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
El coche no es un contenido digital.
No existe forma de hacer una copia de seguridad a un coche.
No compares peras con limones.

Los videojuegos no están hechos para que pagues por ellos durante toda tu vida cada vez que se te rompen. No, si tienes forma de hacerles copias de seguridad.

pero los juegos de la nes, tampoco son digitales. eran cartuchos. incluso a dia de hoy, si compras algo fisico, si se te rompe o pierde, lo pierdes. si lo compras digitalmente, siempre lo puedes volver a descargar mientras esté en tienda.


¿Y los cartuchos que son, analógicos?
Confundimos “digital” con “descargable”... un poquito de porfavor...

De todas formas me da igual si es digital, analógico, o imprimible. Si yo he pagado una vez por el derecho al consumo privado de un contenido grabable, tengo todo el derecho del mundo a consumirlo hasta que me muera sin estar obligado a pagar una sola peseta más por ello. Así de claro.

¿O es que vamos a confundir también el esfuerzo por crear un contenido con la capacidad de degradación de un soporte?
Te digo lo que antes: peras y limones.


Esa es tu creencia, no la verdad. es la verdad que tu quieres que sea. un cartucho es analógico, digital, lo que tu quieras, pero es fisico. lo digital no es fisico. y lo fisico no es digital. y pagas por un producto fisico en concreto. igual me equivoco, porque no soy dios para saberlo todo. pero a dia de hoy, segun tengo entendido, que cuando pagas algo por algo fisico, tienes derecho a ese producto, mientras te dure. una vez no funcional, es responsabilidad tuya, si quieres volver a pagar por el mismo contenido en diferente forma o no. o usar de otros medios no tan legales. como descargar contenido...si usas la excusa de que ya pagaste algo por un producto fisico, para sentirme menos mal, es cosa tuya.
y decir, que lo descargable, es en formato digital. no confundamos la accion, con el producto. lo descargable, es aquello que puedes descargar. algo compatible, quizas algo digita? no puedes descargar algo fisico, como un pastel. lo comprable, es algo que puedes comprar, lo descargable, algo que puedes descargar. facil. No confundamos términos

y repito, yo descargo al igual que tu. habiendo pagado muchos de ello en su momento. cartuchos que seguramente hayan re-vendido millones de veces...tienen el mismo derecho aquellos que compraron mi cartucho?
saludos
Hidalgo escribió:#1. Sí y no. Totalmente de acuerdo con que existe un vínculo entre objeto y "licencia". Conservar el objeto original es el que te da derecho a usarlo. Lo que no se te puede obligar es a que solo lo uses de una manera determinada, porque es de tu propiedad. Agotamiento de derecho. Mira, ejemplo tonto y malo (los puristas me censurarían). Te compras un Ferrari. El Ferrari está hecho para usarlo por asfalto, pero ni Ferrari ni nadie puede decirte nada si lo quieres llevar por el campo, aunque no te quepa duda que existen derechos de propiedad industrial sobre la marca, componentes, etc. etc. La clave está en que si compras, compras. La compraventa es un negocio traslativo de dominio. Y el dominio tiene una serie de características (derecho de uso, de disfrute, de disposición, hasta de destrucción), cuyos límites esencialmente se encuentran donde comienzan los derechos de otros (como con cualquier otro derecho, vaya, no existen derechos ilimitados). Mientras no invadas las facultades del autor, chapeau.

En resumen, el único caso en el que estoy 100% seguro es mientras conservas el objeto original. La interoperabilidad en otros sistemas viene dado por el paso del tiempo y el abandono de las tecnologías pasadas (la Unión Europea lo configura como uno de los bienes jurídicos de nuevo cuño a desarrollar en el mercado único digital). Ante la pérdida del soporte original (aunque mis pensamientos sean otros y más complejos, pero no quiero liarme más), lo más objetivo es reconocer que conlleva la pérdida del derecho de uso.


Creo que el problema aquí es de concepto. Más bien, de que exactamente Nintendo (ya que estamos hablando de la Big N, sigamos con su ejemplo) está vendiendo.

Cuando Nintendo ha vendido Super Mario Bros para NES, ha vendido un cartucho con una pieza de software dentro (la ROM). Tienes ese cartucho, lo puedes usar como quieras: en una NES, en una NES clónica, en una RetroN. Y nadie, ni Nintendo, lo discute.

Y en teoría, uno puede copiar la ROM que tiene dentro del cartucho y usarla como le apetezca. Si tiene su WiiU modificada para rodar emuladores, puede meter esa ROM en la Wii y usar su emulador.

Ahora, si uno tiene el cartucho de SMB, no tendrá derecho a bajar gratis el juego de VC de WiiU. Porque ese juego no es simplemente la ROM, es una pieza de software distinta (emulador + ROM). Que Nintendo te cobra un absurdo, pero está en su derecho.

Se puede discutir si la "obra intelectual" se está vendiendo varias veces. Pero lo que Nintendo vende no es sólo una obra intelectual, es el soporte (sea ese soporte físico -cartucho- o digital -un emulador VC-). Y Nintendo no establece límites de uso para ese soporte, así que ningún problema ahí.

Hidalgo escribió:#2. Entiendo la distinción técnica que haces. Copia privada vs. copia de seguridad. Pero el resultado a efectos de uso cotidiano, creo que viene a desplegarse de modo bastante parejo. La doctrina ya ha detectado algunas "disonancias" derivadas de regular la obra de software mediante lex specialis, cuando en el Convenio de Berna se le asimila a las literarias (también criticable, pero el espíritu es que sea susceptible de quedar bajo el mismo paraguas de protección). Es más, la sentencia del caso Oracle vs. Usedsoft transita por esa frontera grisácea, y si el caso hubiera sido sobre libros o películas, la Directiva no hubiera permitido la misma solución. Mi opinión es que sería absurda esa distinción, porque el tomate está en "la identidad económica y funcional" con la compraventa. Es exactamente el mismo negocio que se hacía hace 20 años, solo ha cambiado el medio (online) y el formato (digital). Y por otra parte, si antes comprabas un disco y podías venderlo, y simplemente porque ha avanzado la tecnología ahora no puedes... Están invandiendo tu esfera de propietario, al no dejarte disponer libremente de tu propidad (hablamos siempre de compra, no de suscripciones, alquileres, streaming, etc.).


La distinción no es mía, es de la Ley de Propiedad Intelectual.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:

a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.

b) Las bases de datos electrónicas.

c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.

(...)

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 ("límites a los derechos de explotación") de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.


Como se puede ver, la ley excluye expresamente el derecho de copia privada al software, y el poseedor de los derechos debe autorizar la copia de ese software y cualquier forma de distribución pública (eso sí, garantiza que el derecho de distribución se agota con la primera venta, permitiendo así la venta de segunda mano; es decir, la "first sale doctrine").

Hidalgo escribió:En cuanto a las descargas, estoy seguro que como la mayoría de la gente, te parecerá una aberración. Pero párate y piensa de verdad. ¿Si la copia la haces en tu casa con el clonecd no causas daño al autor, pero si la bajas de internet, sí?


Yo no.
La persona que la disponibiliza para bajar, sí.

Hidalgo escribió:#3. No sé si aquí igual me he liado yo y no me he expresado correctamente. A lo que me refería es a que puedes modificar tu PSP para meterle un emulador, si quieres jugar en tu PSP. O en tu PC, lo mismo da.


Claro, puedes modificar el hardware como te plazca, para algo es tuyo. Pero, como decía, eso no afecta el tema de la copia de contenido.

Hidalgo escribió:PD: El quid es: culminado el mecanismo de recompensa al autor mediante la compra legítima, se ha cumplido el fin de la propiedad intelectual; el autor no puede meterse en el uso que se le dé al ejemplar, y el comprador puede usarlo como quiera siempre que no pise los derechos del autor.


Sí, pero presupone que estamos hablando del uso del ejemplar comprado. No te da libre derecho a la "obra intelectual" (el juego). Sería como si tener una copia del Don Quijote te diera derecho a tener todas las copias del libro ya impresas, copias del audiolibro y copias digitales en toda y cualquier plataforma.

Hidalgo escribió:Encantado de leerte y tener un debate con condimento [beer] . No hace falta decir que entenderé si opinas diferente y que no pretendo sentar cátedra, ni muchísimo menos.


Esto es un foro de discusión, la gracia es exactamente leer puntos de vista opuestos. Encantado de poder debatirlo contigo. [beer]
@Patchanka entonces entendemos, que por ley, tenemos derecho al uso privado de nuestras copias, etc. pero que no te da derecho que si compras un cartucho, por ejemplo, a adquirirlo gratuitamente ya sea en forma digital, en otras plataformas, etc.
Es que parece que la gente piensa que pagando algo, ya le da derecho a eso de por vida. te da derecho al producto en si que has comprado, no a la obra.
saludos. me ha parecido de lo mas interesante tu respuesta
nintendo tiene razón.

otra cosa es que ustedes le paguen a nintendi una y otra vez el mismo juego.

es como si fuera a una discográfica a reclamar mis cds en formato vinil porque ya pague por la música.
Nintendo esta en su derecho y bla, bla, pero va a cerrar los cientos de paginas que tienen sus roms?

En verdad este camino no es el adecuado, si vendieran muchos de estos juegos a un precio adecuado en su eshop, adios pirateria, estas medidas son estupidas y por supuesto no arreglaran nada.
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
Jaja ya solo les quedan 24863148534 páginas más a las que denunciar para acabar con todas.
@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

Por ponerte un ejemplo claro:
Supon que contratas a una empresa para que te programe un software que vas a utilizar para la gestión de tu empresa. Te presupuestan 200€ y tú aceptas. Cuando acaban, te lo graban en un cd y te lo entregan. Al cabo de 5 años se te rompe el ordenador y pierdes el programa que habías instalado. Asimismo te das cuenta de que has perdido el cd que te vendieron o que está roto.
Si te pones en contactocon la empresa que te lo vendió, no te hará pagar de nuevo esos 200€ porque con ese dinero ya pagaste el esfuerzo en realizarlo. El programa ya está hecho... no van a gastar ni un solo segundo en volver a programarlo. Te lo grabarán en otro cd te lo darán.
Pero, si por lo que sea a alguien le han vendido ese mismo software y esa persona lo ha distribuido por internet, tienes todo el derecho del mundo para descargártelo y no pagarle ni un centimo a los programadores.
No voy a gastar más tiempo con esto tio... si lo entiendes bien, y si no también.
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
yggdrassilbcn escribió:
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.


Buenas, estoy en el móvil y no puedo contestar bien. Mañana te cito cuando te conteste :) . Pero una cosa:

Estás saltando un paso en el ejemplo del quijote.

Cuando compras un ejemplar, compras el corpus mechanicum. La obra del quijote se llama corpus mysticum y solo puede (supongamos que siguieran vigentes los derechos patrimoniales) enajenarse mediante contrato de cesión de derechos (también por otros negocios jurídicos, pero es para que de entienda la enorme diferencia).

Mira el ejemplo que te puse antes con juego de tronos. Es fundamental separar esos dos conceptos.

Creo que lo que genera confusión es la capacidad de aprovechamiento (ius utendi) tan extraordinaria y flexible de los bienes digitales. Siempre sin pisar los derechos del autor.

Pd: juraría que el art. 100 LPI permite la copia de seguridad. Hoy no puedo mirarlo ya, pero si quieres compruébalo y me cuentas tu parecer :) . Un abrazo y buenas noches.

Pd2: el compañero @blackorwhite, en mi humildísima opinión, se acerca más al mecanismo que opera en la propiedad intelectual, aunque entiendo que suene disidente.
Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602

Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.
yggdrassilbcn escribió:
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.


Nada, que no...

Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.

@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.
Pararegistros escribió:Totalmente de acuerdo contigo pero precisando una cosa: si no quieres que te chapen un proyecto, haz una copia personalizada y con identidad y supera al original. Ahí tenemos Axiom Verge (Metroid) o Bloodstained (Castlevania).


Por supuesto, pero yo creo que el objetivo de unos y otros es diferente. Los independientes que crean Axiom Verge o Bloodstained quieren hacer un videojuego, y se inspiran (e incluso superan, como dices) a los originales que conocemos.

Los que trabajan en un fan project (o como se llamen) lo que buscan es directamente homenajear a un clásico que adoran y reimaginar cómo sería una puesta al día de ese mismo juego, sus personajes, escenarios, músicas... Evidentemente tampoco cobran por ello, y el mayor provecho que sacan es por un lado la satisfacción personal y por otro, darse a conocer en el plano profesional ante los estudios y compañías que pudiesen contratarles.

Pero es que joder, lo miras desde el punto de vista de la compañía, y yo básicamente veo ventajas: reactivas una IP que habitualmente lleva décadas muerta, tienes un miniestudio de mercado sobre el interés de los jugadores en una nueva entrega, puedes comprobar lo que les gusta y lo que no en esa puesta al día...

Ya digo que entiendo que una compañía quiera proteger sus IPs, pero si no adoptasen una postura tan rígida (al menos con los proyectos que se ve a la legua que tienen detrás a gente capaz de hacer un gran trabajo) sacarían más réditos.

Y bueno, ya en el caso de Nintendo con estas ROMS. Coño, que sabes de sobra que tienes una fan base potente y que vas a seguir vendiendo esos juegos generación tras generación. Me dirán que han dejado de vender SNES Mini porque saliesen clones chinorris en AliExpress... ¡¡No nos des por culo si queremos probar skins, filtros o lo que sea jugando al Mario Bros en PC, carajo!!
son geniales los de

" pos ahora me enfado y me bajo todo "

xD
Kain SirKoT escribió:son geniales los de

" pos ahora me enfado y me bajo todo "

xD

O ya no les compro más consolas... Jajaja
The Cure escribió:
Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602

Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.

No te sirve? No es la rom Nintendo que buscabas en Emuparadise?

Y no he puesto enlace a ninguna rom, he puesto un enlace a una página que tiene información sobre el juego. El hecho de que esa página tenga un enlace a una rom es anedoctico...
Patchanka escribió:
The Cure escribió:
Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602

Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.

No te sirve? No es la rom Nintendo que buscabas en Emuparadise?

Y no he puesto enlace a ninguna rom, he puesto un enlace a una página que tiene información sobre el juego. El hecho de que esa página tenga un enlace a una rom es anedoctico...

Chico, no sé si estás de cachondeo o qué ...

A ver, Earthbound es una IP de HAL Laboratory que trabaja para Nintendo. Que haga juegos para Nintendo no significa que sea de Nintendo.
Y sí, has puesto un enlace a una ROM aunque no haya sido directamente. En el enlace está en la página.
Igual si la gente leyera las condiciones legales antes de jugar pues sabría lo que acepta al jugar

Ya me gustaría ver si los que OS quejáis regalaríais vuestro trabajo....
Patchanka escribió:
PIRATO escribió:
Feroz El Mejor escribió:¿Significa esto que al fin se van a molestar en hacer una Consola Virtual en Switch o como va la cosa?

Consolas mini se saca mas pasta


Estás seguro de eso?

Sólo para recordar, la SNES Mini salió por 80 pavos con 20 juegos. Es decir, 4 euros por juego.

Pero hay que incluir los costes de diseño, fabricación, distribución, los beneficios de las tiendas, y también las licencias de las third-parties (porque los juegos no eran de Nintendo).

Seguro que Nintendo saca más pasta con las Minis que con el virtual console?


nintendo no hace nada que no sea lucrativo
PIRATO escribió:
Patchanka escribió:
PIRATO escribió:Consolas mini se saca mas pasta


Estás seguro de eso?

Sólo para recordar, la SNES Mini salió por 80 pavos con 20 juegos. Es decir, 4 euros por juego.

Pero hay que incluir los costes de diseño, fabricación, distribución, los beneficios de las tiendas, y también las licencias de las third-parties (porque los juegos no eran de Nintendo).

Seguro que Nintendo saca más pasta con las Minis que con el virtual console?


nintendo no hace nada que no sea lucrativo


¿Y que compañía hace algo que no sea lucrativo?
The Cure escribió:
Patchanka escribió:
The Cure escribió:Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.

No te sirve? No es la rom Nintendo que buscabas en Emuparadise?

Y no he puesto enlace a ninguna rom, he puesto un enlace a una página que tiene información sobre el juego. El hecho de que esa página tenga un enlace a una rom es anedoctico...

Chico, no sé si estás de cachondeo o qué ...

A ver, Earthbound es una IP de HAL Laboratory que trabaja para Nintendo. Que haga juegos para Nintendo no significa que sea de Nintendo.
Y sí, has puesto un enlace a una ROM aunque no haya sido directamente. En el enlace está en la página.


OK chaval, lo que tu digas, Earthbound no es un juego de Nintendo porque lo ha hecho HAL. Kirby tampoco es un personaje de Nintendo, porque todos sus juegos fueron hechos por HAL. Donkey Kong Country tampoco es de Nintendo, porque lo ha hecho Rare. Y Metroid Prime y DKC Returns tampoco son de Nintendo, porque los ha hecho Retro.

Joder, la gente suelta unas gilipolleces con la de querer tener razón, madre mía...
blackorwhite escribió:
yggdrassilbcn escribió:
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.


Nada, que no...

Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.

@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.


Amigo @blackorwhite, no desesperes, yo entiendo que lo ves claro, pero mucha gente no se da cuenta de la diferencia que existe entre los dos conceptos (y muy importante ser conscientes de ella). Por cierto, soy muy fan de Michael Jackson XD .

Quisiera hacer un apunte sobre lo que dices. De entrada, respeto absolutamente el derecho de autor y considero que así debe ser: el creador debe tener derecho exclusivo a explotarla como le dé la gana y a vivir de ella. Pero no puede ser ajeno a que vive en una realidad que no es la de hace 20-30 años, en un mercado que no es el de hace 20-30 años, y creerse que los derechos de autor están por encima de la pura y dura realidad. No puede pretender seguir vendiendo los mismos libros que hace años, porque es fantasía. La realidad es otra. No hablo de piratería, hablo de tendencias de consumo y mercado.

Sobre cultura para todos, entiendo por dónde vas, y dicho sea con toda cautela (porque mi opinión es moderada), yendo al grano creo que en el fondo todo el mundo sabe que hace falta una revisión de los derechos de autor. A fin de cuentas, estos tienen un objetivo directo y principal (proteger al autor) y uno indirecto (deducimos que protegiendo al autor, protegemos la cultura, que es un salto de fe importante, ofrece dudas razonables). Hay que darle una vuelta de tuerca a eso.

Al amigo yggdrassilbcn le contesto esta tarde, que me acaban de secuestrar para comer jajaja. Un abrazo.
Hidalgo escribió:
blackorwhite escribió:
yggdrassilbcn escribió:pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.


Nada, que no...

Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.

@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.


Amigo @blackorwhite, no desesperes, yo entiendo que lo ves claro, pero mucha gente no se da cuenta de la diferencia que existe entre los dos conceptos (y muy importante ser conscientes de ella). Por cierto, soy muy fan de Michael Jackson XD .

Quisiera hacer un apunte sobre lo que dices. De entrada, respeto absolutamente el derecho de autor y considero que así debe ser: el creador debe tener derecho exclusivo a explotarla como le dé la gana y a vivir de ella. Pero no puede ser ajeno a que vive en una realidad que no es la de hace 20-30 años, en un mercado que no es el de hace 20-30 años, y creerse que los derechos de autor están por encima de la pura y dura realidad. No puede pretender seguir vendiendo los mismos libros que hace años, porque es fantasía. La realidad es otra. No hablo de piratería, hablo de tendencias de consumo y mercado.

Sobre cultura para todos, entiendo por dónde vas, y dicho sea con toda cautela (porque mi opinión es moderada), yendo al grano creo que en el fondo todo el mundo sabe que hace falta una revisión de los derechos de autor. A fin de cuentas, estos tienen un objetivo directo y principal (proteger al autor) y uno indirecto (deducimos que protegiendo al autor, protegemos la cultura, que es un salto de fe importante, ofrece dudas razonables). Hay que darle una vuelta de tuerca a eso.

Al amigo yggdrassilbcn le contesto esta tarde, que me acaban de secuestrar para comer jajaja. Un abrazo.


espero tu respuesta. jajajaj.
antetodo, sin malos rollos, blackorwhite. me gusta hablar, dar mi punto de vista, y que me den el de los demás. aquí no se trata de ver quien tiene razón o no. puesto que ninguno va a convencer al otro. es dar un punto de vista diferente.
Pero si creo que como bien dice hidalgo, el sistema de hace 30 años, no es el mismo que el actual. reitero con el zelda de la switch. lo tuve, en cartucho, hice mi copia para mi quitando certificados y tal, para venderlo y que el comprador no tenga problemas de baneo. el haber tenido este cartucho, me da derecho a entrar en eshop y descargarme la version digital gratuitamente? porque te puedo decir, que si entro, me cobran. la expansion si la compre actualizando el juego. esta actualizacion, la puedo borrar, y volver a instalar sin pagar un solo euro. creo que son formatos nuevos, y por ello, tratados de diferente manera. igual me equivoco, pero a nivel social, son tratados de forma diferente. uno tiene huella digital, con lo que pagando queda registrado por mi compra, para poder dercagarlo cuando quiera, y el otro formato tiene una garantia, que una vez pasada esta, ya no me sirve. asi que me toca cuidar del producto.
tuve todos los final fantasy. eso me da derecho a adquirirlo en formato apk para movil, porque ya los pagué en nintendo y ps2? pagué un producto, no una obra.
pero repito, yo hablo desde lo que yo creo, puesto que no yo hice las leyes. igual me equivoco. pero aun así, me cuesta creer que un cartucho comprado en unos años, donde el sistema de compras y formatos era muy diferente al de ahora.
repito con el cd de metallica. el haber comprado su disco no me da derecho a ir a una tienda a que me regalen en formato cd, porque una vez lo pagué. o meterme en paginas de compra de mp3, y decir, eeeh, que no lo pago que ya lo pague en disco. tampoco me lo voy a bajar excusandome de que una vez lo pagué. si lo bajo, es sabiendo que estoy haciendo algo ilegal. otra cosa es que busque sentirme menos mal haciendome creer que estoy en el derecho por haberlo pagado en un formato no digital hace mas de 30 años.
Si hay algun abogado por el foro, por favor, manifiestate y arroja algo de luz..jajajaja
saludos a ambos
@berny6969 Cuidado que Nintendo se va arruinar por descargar el Super Mario World, juego que ya compré en su momento y encima otra vez en la Wii.

Hay juegos como Majyuuou 魔獣王, que a ver donde los pillas, que yo sepa no está en ninguna consola virtual, ni recompilación, ni nada por el estilo, al menos el que he mencionado vale unos 45 euros al cambio (que ya es caro de por sí) pero hay otros que valen un pastón, y la verdad antes de darle dinero a un especulador de mierda utilizo otros metodos para jugar.

Muchas compañias ya han quebrado o han dejado de existir y esa propiedad intelectual puede que la tenga otra compañia o no pero sigue vigente y es absurdo.

Otra cosa son las web que se lucra con las roms, a mí no me parece bien y creo que Nintendo ha hecho bien aunque al final no va a servir de nada.

Saludos.
blackorwhite escribió:
yggdrassilbcn escribió:
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
</div>Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.

pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.


Nada, que no...

Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.

@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.


Tu mismo lo has dicho, tienes derecho a una copia 1:1 exacta, por ejemplo en nintendo switch cada cartucho tiene 512 bytes UNICOS desde la posicion 0x7000 a 0x7200, por lo cual cuando bajas una rom de internet esos bytes estaran cambiados a 0xFF lo cual significa que es copia no es 1:1, esto de poner un certificado creo que se viene haciendo desde 360.

Mi postura es que entiendo que la empresa esta en su derecho (es su trabajo).

Igual mira yo que tengo romset de nes y mame2003 completo
@Cosarh
Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.

La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.
Patchanka escribió:
Hidalgo escribió:#1. Sí y no. Totalmente de acuerdo con que existe un vínculo entre objeto y "licencia". Conservar el objeto original es el que te da derecho a usarlo. Lo que no se te puede obligar es a que solo lo uses de una manera determinada, porque es de tu propiedad. Agotamiento de derecho. Mira, ejemplo tonto y malo (los puristas me censurarían). Te compras un Ferrari. El Ferrari está hecho para usarlo por asfalto, pero ni Ferrari ni nadie puede decirte nada si lo quieres llevar por el campo, aunque no te quepa duda que existen derechos de propiedad industrial sobre la marca, componentes, etc. etc. La clave está en que si compras, compras. La compraventa es un negocio traslativo de dominio. Y el dominio tiene una serie de características (derecho de uso, de disfrute, de disposición, hasta de destrucción), cuyos límites esencialmente se encuentran donde comienzan los derechos de otros (como con cualquier otro derecho, vaya, no existen derechos ilimitados). Mientras no invadas las facultades del autor, chapeau.

En resumen, el único caso en el que estoy 100% seguro es mientras conservas el objeto original. La interoperabilidad en otros sistemas viene dado por el paso del tiempo y el abandono de las tecnologías pasadas (la Unión Europea lo configura como uno de los bienes jurídicos de nuevo cuño a desarrollar en el mercado único digital). Ante la pérdida del soporte original (aunque mis pensamientos sean otros y más complejos, pero no quiero liarme más), lo más objetivo es reconocer que conlleva la pérdida del derecho de uso.


Creo que el problema aquí es de concepto. Más bien, de que exactamente Nintendo (ya que estamos hablando de la Big N, sigamos con su ejemplo) está vendiendo.

Cuando Nintendo ha vendido Super Mario Bros para NES, ha vendido un cartucho con una pieza de software dentro (la ROM). Tienes ese cartucho, lo puedes usar como quieras: en una NES, en una NES clónica, en una RetroN. Y nadie, ni Nintendo, lo discute.

Y en teoría, uno puede copiar la ROM que tiene dentro del cartucho y usarla como le apetezca. Si tiene su WiiU modificada para rodar emuladores, puede meter esa ROM en la Wii y usar su emulador.

Ahora, si uno tiene el cartucho de SMB, no tendrá derecho a bajar gratis el juego de VC de WiiU. Porque ese juego no es simplemente la ROM, es una pieza de software distinta (emulador + ROM). Que Nintendo te cobra un absurdo, pero está en su derecho.

Se puede discutir si la "obra intelectual" se está vendiendo varias veces. Pero lo que Nintendo vende no es sólo una obra intelectual, es el soporte (sea ese soporte físico -cartucho- o digital -un emulador VC-). Y Nintendo no establece límites de uso para ese soporte, así que ningún problema ahí.

Hidalgo escribió:#2. Entiendo la distinción técnica que haces. Copia privada vs. copia de seguridad. Pero el resultado a efectos de uso cotidiano, creo que viene a desplegarse de modo bastante parejo. La doctrina ya ha detectado algunas "disonancias" derivadas de regular la obra de software mediante lex specialis, cuando en el Convenio de Berna se le asimila a las literarias (también criticable, pero el espíritu es que sea susceptible de quedar bajo el mismo paraguas de protección). Es más, la sentencia del caso Oracle vs. Usedsoft transita por esa frontera grisácea, y si el caso hubiera sido sobre libros o películas, la Directiva no hubiera permitido la misma solución. Mi opinión es que sería absurda esa distinción, porque el tomate está en "la identidad económica y funcional" con la compraventa. Es exactamente el mismo negocio que se hacía hace 20 años, solo ha cambiado el medio (online) y el formato (digital). Y por otra parte, si antes comprabas un disco y podías venderlo, y simplemente porque ha avanzado la tecnología ahora no puedes... Están invandiendo tu esfera de propietario, al no dejarte disponer libremente de tu propidad (hablamos siempre de compra, no de suscripciones, alquileres, streaming, etc.).


La distinción no es mía, es de la Ley de Propiedad Intelectual.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:

a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.

b) Las bases de datos electrónicas.

c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.

(...)

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 ("límites a los derechos de explotación") de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.


Como se puede ver, la ley excluye expresamente el derecho de copia privada al software, y el poseedor de los derechos debe autorizar la copia de ese software y cualquier forma de distribución pública (eso sí, garantiza que el derecho de distribución se agota con la primera venta, permitiendo así la venta de segunda mano; es decir, la "first sale doctrine").

Hidalgo escribió:En cuanto a las descargas, estoy seguro que como la mayoría de la gente, te parecerá una aberración. Pero párate y piensa de verdad. ¿Si la copia la haces en tu casa con el clonecd no causas daño al autor, pero si la bajas de internet, sí?


Yo no.
La persona que la disponibiliza para bajar, sí.

Hidalgo escribió:#3. No sé si aquí igual me he liado yo y no me he expresado correctamente. A lo que me refería es a que puedes modificar tu PSP para meterle un emulador, si quieres jugar en tu PSP. O en tu PC, lo mismo da.


Claro, puedes modificar el hardware como te plazca, para algo es tuyo. Pero, como decía, eso no afecta el tema de la copia de contenido.

Hidalgo escribió:PD: El quid es: culminado el mecanismo de recompensa al autor mediante la compra legítima, se ha cumplido el fin de la propiedad intelectual; el autor no puede meterse en el uso que se le dé al ejemplar, y el comprador puede usarlo como quiera siempre que no pise los derechos del autor.


Sí, pero presupone que estamos hablando del uso del ejemplar comprado. No te da libre derecho a la "obra intelectual" (el juego). Sería como si tener una copia del Don Quijote te diera derecho a tener todas las copias del libro ya impresas, copias del audiolibro y copias digitales en toda y cualquier plataforma.

Hidalgo escribió:Encantado de leerte y tener un debate con condimento [beer] . No hace falta decir que entenderé si opinas diferente y que no pretendo sentar cátedra, ni muchísimo menos.


Esto es un foro de discusión, la gracia es exactamente leer puntos de vista opuestos. Encantado de poder debatirlo contigo. [beer]


@Patchanka buenas compi, lo prometido es deuda. ¡Tocho va! XD (nah, muy conciso en realidad XD )

# Backups y nuevas descargas. No entiendo de dónde nace esa relación. Tú tienes tu ejemplar: lo disfrutas como quieras. ¿Por qué iban a tener que darte otro? Creo que intentas enlazar dos acciones distintas que están completamente desligadas: a) derecho de aprovechamiento de tu ejemplar; b) derecho a exigir nuevas prestaciones al autor (en tu ejemplo, exigir a nintendo que te dé la copia [no tiene sentido]). Con toda la prudencia del mundo, creo que vinculas dos acciones que pertencen a esferas totalmente diferentes.

# Copia de seguridad del art. 100 LPI.Como el discurso ha seguido y no se ha discutido de nuevo, lo doy por solucionado (el propio art. 99 que invocabas hace referencia a la existencia del art. 100). Lo copio-pego de todas formas en spoiler para que veas que no es correcto eso de que se necesita autorización del titular (es muy textual el artículo además).

100: "1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta. 2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización."


# CloneCD en casa y descarga: ¿diferente daño? Me respondes (sorry por el formato): "Yo no. La persona que la disponibiliza para bajar, sí." ¡Bien, vas bien por ahí! ¿Lo ves? Tú no invades el derecho de autor. El que sube la obra a internet, sí (invade el derecho de distribución (o de comunicación al público, [es una larga historia]). ¿Ves la diferencia? Son dos acciones con una naturaleza jurídica radicalmente distinta. No son ni comparables.


# La madre del cordero: el quijote y distinguir el corpus mysthicum del corpus mechanicum. Esto es vital. Pero vital vital vital vital. Tú, yo y blackorwhite hemos comprado el libro de juego de tronos. ¿De quién es juego de tronos? Lógicamente, de ninguno ¡De George RR Martin! Nosotros tenemos un ejemplar (corpus mechanicum), y podemos hacer lo que nos plazca con él, menos invadir los derechos de George RR Martin (reproducción, distribución, comunicación, derecho de paternidad, retirada del comercio por convicciones morales, etc.), que es quien ostenta los derechos sobre la obra (corpus mysticum) (esos que acabo de citar a modo de ejemplo). Puedo ponerte todos los ejemplos que quieras (me refiero a cambiar las situaciones de fondo, no meramente los nombres).


Es más, una curiosidad. Si nuestros ejemplares devienen raros, George Martin como autor sí podría invadir nuestro derecho a la propiedad (nuestro ius prohibendi en concreto) y exigirnos que le diésemos acceso al ejemplar raro XD (ojo, no expropiárnoslo, sino tener acceso a él, y en condiciones que no nos perturben demasiado).


¡Un abrazo compañero, gracias por tu paciencia!


berny6969 escribió:Igual si la gente leyera las condiciones legales antes de jugar pues sabría lo que acepta al jugar

Ya me gustaría ver si los que OS quejáis regalaríais vuestro trabajo....


@berny6969 compañero, qué tal todo. Solo decirte que no todo lo que firmas tiene automáticamente validez (un ejemplo fácil, caso cláusulas suelo). De hecho, hay limitaciones y moderaciones por muchos sitios. Si te apetece aprender sobre el tema y me pides ejemplos concretos, estaré encantado de dártelos. Solamente un apunte: no es regalar, ya lo has cobrado antes dado que los derechos del comprador derivan de una compra legítima ;) (evidentemente, no hay ni la más mínima base legal para descargarse un juego que no tienes, pero te sorprendería saber que ese mecanismo específicamente en el mercado de los videojuegos aumenta las ventas. No lo digo yo, lo dice la Unión Europea [aunque a regañadientes]). Un fuerte abrazo.


blackorwhite escribió:Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.

La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.


@blackorwhite
¡Ding ding ding! XD Te veo bien posicionado y muy fino. Gracias por seguir aportando compañero.
blackorwhite escribió:@Cosarh
Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.

La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.


Pero, teóricamente, según lo que dices tú y el compañero @Hidalgo, no podréis bajarlo (teóricamente) porque a subirse a internet (acción que no hace el que descarga) se está vulnerando el derecho de autor.

Por lo que se pueden cerrar o eliminar contenidos de las páginas de internet que pongan a disposición contenidos de los que no ostentan derechos de autor (saquen rédito económico o no)
Goncatin escribió:
blackorwhite escribió:@Cosarh
Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.

La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.


Pero, teóricamente, según lo que dices tú y el compañero @Hidalgo, no podréis bajarlo (teóricamente) porque a subirse a internet (acción que no hace el que descarga) se está vulnerando el derecho de autor.

Por lo que se pueden cerrar o eliminar contenidos de las páginas de internet que pongan a disposición contenidos de los que no ostentan derechos de autor (saquen rédito económico o no)


@Goncatin Entiendo lo que quieres decir. Desde un punto de vista lógico, para que haya la posibilidad de descargar, alguien primero tiene que haberlo subido. La teoría dice que, en efecto, eso sería así: nadie debería poder subirlo en primer lugar.

La realidad supera a la teoría, y lo cierto y verdad es que los enlaces están ahí. Será un problema de quien los haya subido y, más todavía, de demostrar y determinar qué personas fueron. Cuando hay lucro, es fácil: sigue el rastro de la pasta. Pero cuando no... good luck, I'm behind seven proxies.

Ahora podríamos abrir otro melón (mejor no hacerlo) sobre algunas de las paradojas de la propiedad intelectual. ¿Sabíais que en propiedad industrial, si no estáis explotando la misma (simplificando mucho), el derecho exclusivo del inventor decae? Sin embargo, no se puede predicar lo mismo del abandonware (salvo que exista una declaración expresa de los autores, renunciando a los derechos) ni de los juegos retro en general (ni del resto de obras en general).

Esto debería hacernos pensar. Por ejemplo, la protección al producto del intelecto no artístico, científico o literario es de solo 20-25 años dependiendo de la especialidad, e incluso menos (no hablamos de know-how ni de secreto empresarial, donde también puede haber producto del intelecto, pero es harina de otro costal). Comparadlo con derecho de autor: toda la vida del autor + 70 años, y cuenta el último de los coautores que la diñe XD. Estamos hablando que las obras de los Rolling Stones o The Beatles, que son muchas de 1960, se van a ir casi (o sin el casi) al siglo XXII (1 de enero de 2089 si todos murieran hoy mismo, cosa que sabemos que no ocurrirá, y ojalá vivan muchos años más). Para ese momento, Lennon llevaría muerto 110 años. Para que os hagáis una idea, hace 110 años justo acabábamos de aprender a volar, justo acabábamos de adoptar las primeras emisiones de radio transatlánticas, y el cine todavía era mudo (en gran medida, había técnicas, pero no estaban implementadas con normalidad). Ahora comparadlo con el momento actual (vuelos fuera del sistema solar, internet, cine 4DX o lo que queráis poner aquí). Y ahora pensad cómo será el mundo en 2089. Y esa es la verdad. Entonces, ¿vamos a seguir con los viejos planteamientos de propiedad intelectual intactos?

¿Por qué os cuento estos rollacos? Para que penséis. Para que podáis construir argumentos que aceptan la propiedad intelectual como algo vital en la sociedad del conocimiento, pero no con los ojos cerrados, sino con una visión crítica de por qué las cosas son de una manera, por qué la PI no todo lo puede ni es sacrosanta, y cómo, tal vez, podría mejorarse para adecuarla a un nuevo estadio social y tecnológico.
@Hidalgo Entiendo lo que quieres decir, no obstante, sabes (sabemos) que los usuarios, amparándose en el derecho de copia privada, se descargan todo tipo de contenidos sin poseer el original que les da derechos de uso.

Y eso hay que acotarlo de alguna manera, no estamos en una sociedad donde todo vale.
Goncatin escribió:@Hidalgo Entiendo lo que quieres decir, no obstante, sabes (sabemos) que los usuarios, amparándose en el derecho de copia privada, se descargan todo tipo de contenidos sin poseer el original que les da derechos de uso.

Y eso hay que acotarlo de alguna manera, no estamos en una sociedad donde todo vale.



No se si esto es valido todavia pero...


Reproducción sin Autorización

31. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

1.° Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.° Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.° Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

Fuente: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp ... arget_2158

Un saludo!
baionasesale escribió:
Goncatin escribió:@Hidalgo Entiendo lo que quieres decir, no obstante, sabes (sabemos) que los usuarios, amparándose en el derecho de copia privada, se descargan todo tipo de contenidos sin poseer el original que les da derechos de uso.

Y eso hay que acotarlo de alguna manera, no estamos en una sociedad donde todo vale.



No se si esto es valido todavia pero...


Reproducción sin Autorización

31. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

1.° Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.° Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.° Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

Fuente: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp ... arget_2158

Un saludo!


El que se la descarga no es el copista (que es el que la sube) y desde luego, ponerlas en una web se parece muy mucho a una utilización colectiva.
Goncatin escribió:
El que se la descarga no es el copista (que es el que la sube) y desde luego, ponerlas en una web se parece muy mucho a una utilización colectiva.



El copista es el poseedor de una copia, la ley no indica como obtenerla, ya que si tu no eres capaz de realizarla, la ley te da la oportunidad de obtenerla por otros medios.

Un saludo
baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia


¿Podrías indicarme donde se define eso? Porque yo he encontrado justo lo contrario.

Por ejemplo, párrafo segundo:

Esta mutabilidad de la regulación pone a las claras la falta de fundamentación segura para el pretendido derecho de los autores y titulares de derechos afines a recibir una remuneración por copia privada; es decir, por reproducir una obra para uso privado del copista. Para esta reproducción no es necesaria la autorización del autor, pero sin embargo se somete el copista a la obligación de remunerarlo en los términos legales y reglamentarios.

https://www.libertaddigital.com/opinion ... ada-41040/

Se hace referencia al copista como la persona que realiza la copia. De hecho, la propia formulación de la palabra hace referencia a esto, siendo -ista un sufijo que denota acción u oficio. Así, copista es la persona que hace la copia.
Goncatin escribió:
baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia


¿Podrías indicarme donde se define eso? Porque yo he encontrado justo lo contrario.

Por ejemplo, párrafo segundo:

Esta mutabilidad de la regulación pone a las claras la falta de fundamentación segura para el pretendido derecho de los autores y titulares de derechos afines a recibir una remuneración por copia privada; es decir, por reproducir una obra para uso privado del copista. Para esta reproducción no es necesaria la autorización del autor, pero sin embargo se somete el copista a la obligación de remunerarlo en los términos legales y reglamentarios.

https://www.libertaddigital.com/opinion ... ada-41040/

Se hace referencia al copista como la persona que realiza la copia. De hecho, la propia formulación de la palabra hace referencia a esto, siendo -ista un sufijo que denota acción u oficio. Así, copista es la persona que hace la copia.




Yo no veo que sea lo contrario, solo pone que el copista debe recibir una compensacion y eso en este pais lo pagas de forma de "canon" obligatorio por parte de otro lobby del copyright que con tanta ansia defiendes.

Cito:

"La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original)"

Te he remarcado la parte importante porque veo que te lias con sufijos y prefijos pero de legislacion y de sus terminos poquito.

Un saludo
baionasesale escribió:
Goncatin escribió:
baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia


¿Podrías indicarme donde se define eso? Porque yo he encontrado justo lo contrario.

Por ejemplo, párrafo segundo:

Esta mutabilidad de la regulación pone a las claras la falta de fundamentación segura para el pretendido derecho de los autores y titulares de derechos afines a recibir una remuneración por copia privada; es decir, por reproducir una obra para uso privado del copista. Para esta reproducción no es necesaria la autorización del autor, pero sin embargo se somete el copista a la obligación de remunerarlo en los términos legales y reglamentarios.

https://www.libertaddigital.com/opinion ... ada-41040/

Se hace referencia al copista como la persona que realiza la copia. De hecho, la propia formulación de la palabra hace referencia a esto, siendo -ista un sufijo que denota acción u oficio. Así, copista es la persona que hace la copia.




Yo no veo que sea lo contrario, solo pone que el copista debe recibir una compensacion y eso en este pais lo pagas de forma de "canon" obligatorio por parte de otro lobby del copyright que con tanta ansia defiendes.

Cito:

"La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original)"

Te he remarcado la parte importante porque veo que te lias con sufijos y prefijos pero de legislacion y de sus terminos poquito.

Un saludo


Te sugiero que te releas tus propios comentarios. Lo que estás citando en este último comentario no es un texto legal, por su redacción parece una definición de wikipedia (irrelevante en estos temas), sin embargo, en el texto legal que me citas se indica:

31. 2.° Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Me indicas que el copista es el poseedor de una copia. Y ahora no eres capaz de determinar en que texto se define así, porque es incorrecto, a todas luces.
Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch
Ok ganaste, no voy a perder mas tiempo aqui

Saludos!
hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch


Aparte de que no tiene nada que ver la noticia con lo que dices...
Si ya lo compraste en su día para que quieres recomprarlo?
Al margen de todos los abogados que revolotean en este hilo, me parece bien que cierren las webs que se lucran.

Ahora bien, si lo que pretende Nintendo es eliminar las ROMs de sus juegos de la red, creo que no han conseguido nada [+risas]
aki7 escribió:El problema es que sí parece haber ánimo de lucro en las páginas esas demandadas. Es difícil su defensa en este caso ya que no se dedicaban a compartir las roms y ya, si no que sacaban provecho económico de ese tema y se lucraban con ello. Si querías jugar a algunos de esos juegos de Nintendo que tenían en dichas páginas pues tenias que bajarte o su programa, o tragarse una cuánta publicidad, ya sea para conseguir la rom que quisieras bajar o ya sea para jugar a dicho juego a través del navegadaor que ellos mismos integraban en esa página.

Eso es lo que ocurre, que querían sacar tajada, y loveroms te metía basura y se sacaban tajada, por mi se lo merecen. Y Nintendo se hartado y ha puesto fin, lógico.
Me parece un acierto lo que ha hecho Nintendo, cargarse a los que chupan de material no legitimo.
Hay páginas que suben ROMS para preservarlas sin animo de lucro, y hasta ahí hay un pase, pero lucrarse de ello se merece lo peor cawento .
Dangaioh escribió:
hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch


Aparte de que no tiene nada que ver la noticia con lo que dices...
Si ya lo compraste en su día para que quieres recomprarlo?



Aqui tienes a un compañero del foro explicandotelo mejor y en el primer mensaje, ya que has tenido dificultades para entender el mio



fidillo escribió:Lógico,

teniendo en cuenta el tirón que está teniendo lo ''retro'' como para dejar escapar el pastel.

Lo peor de todo es que esos juegos tienen más de 20 años y muchos de nosotros ya pagamos por ellos.

Veo totalmente injustificado lo que está haciendo Nintendo, y mucho menos, si no hay ánimo de lucro por parte de esas webs.

En fin, Nintendo en la línea de siempre.

Si no se hubiesen vendido las Nes mini ni la SNES mini, otro gallo cantaría.

Saludos
hynix escribió:
Dangaioh escribió:
hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch


Aparte de que no tiene nada que ver la noticia con lo que dices...
Si ya lo compraste en su día para que quieres recomprarlo?



Aqui tienes a un compañero del foro explicandotelo mejor y en el primer mensaje, ya que has tenido dificultades para entender el mio



fidillo escribió:Lógico,

teniendo en cuenta el tirón que está teniendo lo ''retro'' como para dejar escapar el pastel.

Lo peor de todo es que esos juegos tienen más de 20 años y muchos de nosotros ya pagamos por ellos.

Veo totalmente injustificado lo que está haciendo Nintendo, y mucho menos, si no hay ánimo de lucro por parte de esas webs.

En fin, Nintendo en la línea de siempre.

Si no se hubiesen vendido las Nes mini ni la SNES mini, otro gallo cantaría.

Saludos


Lo he entendido perfectamente a la primera el tuyo y el del otro compañero y sigue sin tener que ver nada vuestros comentarios de que si mini nes y volver a pasar por caja con una noticia de que Nintendo quiere chapar (lógicamente) dos webs que se están lucrando con el trabajo de otros.

Ahora, como todo el mundo, en su tiempo teníamos como mucho 10-15 juegos de nes, si queréis convencer a la gente de que todo el catálogo que nos descargamos ya lo habíamos comprado antes....

Te lo vuelvo a repetir.

Donde está lo patetico?
Que Nintendo quiera seguir ganando dinero con sus juegos?
Te obliga alguien a comprarte la mini nes?
Si ya tienes sus juegos comprados para que quieres comprarlos otra vez?

Te los quieres descargar gratis? Perfecto, yo también y no voy a pasar por caja otra vez,
Pero insisto que todo esto es relevante, como los que están criticando a Nintendo con que si no se le puede poner puertas al campo, que si Nintendo quiere impedirme descargar juegos que ya tenía comprados, que si no fuera por las roms ahora no se podría jugar a juegos descatalogados etc, etc...

Perfecto, pero que la noticia va de que chapan dos webs que se estaban lucrando con trabajo ajeno y con copyright, punto, ya está, no hay más debate.


PD :
Yo con lo único que no he estado de acuerdo en su tema de revender, es que compartiendo consolas desde la ds, wii, wiiu, 3ds,switch etc.. Es que si ya les compraste un juego en la vc, tengas que volver a comprarlo en la nueva consola y no que ya los tengas comprados
baionasesale escribió:
Goncatin escribió:Yo no pirateo, eso te lo puedo garantizar. No me va lo del robo



Piratear y robar no es lo mismo, pero imagino que te lo habran repetido en las innumerables ocasiones en las que has usado estos mismos argumentos.

Otra cosa, ya esta bien de trabajar 1 dia y vivir de rentas el resto de la vida,

Un saludo

Básicamente sí es lo mismo, pero es que piratear en realidad no es bajarte un juego pirata sino lucrarse con ese negocio.

@minmaster claro,, porque los piratas no viven de las rentas cobrando cada vez que alguien se descarga su enlace [qmparto] ...
Parece que Nintendo no ha leído ese precepto que dice que lo que se sube a internet, ya nunca desaparece.

No digo que este mal de hecho creo que Nintendo esta en todo su derecho de hacerlo, pero perseguir a las webs que ofrecen roms es como perseguir peces pequeños en un inmenso océano, yo creo que la mejor forma de combatir a los del parche en el ojo es ofreciendo mejores productos que ellos porque de hecho la mayoría de la gente quiere compras las consolas de forma legal, el problema es que las compañías suelen abusar mucho con los preciso y apenas ofrecen mejoras significativas que hagan valer lo que cobran, como el caso de las roms de la consola virtual(las consolas mini es otra cosa, eso es solo para coleccionismo).
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