Declaración de la Renta 2020

@_sura_ La verdad es que es una putada. Lo siento!
martuka_pzm escribió:Respecto a lo de las nóminas, pues es cuestión de entrar en los datos fiscales y ver qué imputaciones hace el pagador y ver que coinciden con el certificado de empresa, o con la suba de las nóminas.


Son tres pagadores. Dos nominas por prejubilacion, y el plan de pensiones. Es decir...

1-nomina seguridad social (jubilación)
2-rescate plan de pensiones
3-nómina de la empresa


En el primero se aplicó una retención, pero la cantidad de dinero retenida podría ser similar a la del tercero, aún representando una parte mucho mayor de la nómina, así que hay que comprobar si realmente se aplicó el 14% de irpf, pero no se donde comprobarlo.

Y en el segundo dice que no se aplicó nada.

danaang escribió:Si en la herencia figura un plan de pensiones, entonces si debemos meterlo en la renta cuando lo rescates. Imagino que en el lío que tienes a eso te referiras, porque estás mezclando muchas cosas y no queda nada claro a que te refieres, la verdad.


El plan de pensiones lo tenía contratado en el banco, la herencia no aparece ni como rendimiento laboral, ni como nada. No aparece, así que es correcto.

Lo que si veo es que en el plan de pensiones no aparece ninguna retención, y no se si eso ha pasado, porque el segundo pagador de la nómina dice que se ha retenido una cantidad, y viendo sus nóminas realmente es otra.

Y otra cosa, en la web me dicen que toca pagar una cantidad, pero por teléfono me indican otra.

Tendré que hablar con el banco a ver si se retuvo irpf del plan de pensiones, o que pasa.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Respecto a lo de las nóminas, pues es cuestión de entrar en los datos fiscales y ver qué imputaciones hace el pagador y ver que coinciden con el certificado de empresa, o con la suba de las nóminas.


Son tres pagadores. Dos nominas por prejubilacion, y el plan de pensiones. Es decir...

1-nomina seguridad social (jubilación)
2-rescate plan de pensiones
3-nómina de la empresa


En el primero se aplicó una retención, pero la cantidad de dinero retenida podría ser similar a la del tercero, aún representando una parte mucho mayor de la nómina, así que hay que comprobar si realmente se aplicó el 14% de irpf, pero no se donde comprobarlo.

Y en el segundo dice que no se aplicó nada.

danaang escribió:Si en la herencia figura un plan de pensiones, entonces si debemos meterlo en la renta cuando lo rescates. Imagino que en el lío que tienes a eso te referiras, porque estás mezclando muchas cosas y no queda nada claro a que te refieres, la verdad.


El plan de pensiones lo tenía contratado en el banco, la herencia no aparece ni como rendimiento laboral, ni como nada. No aparece, así que es correcto.

Lo que si veo es que en el plan de pensiones no aparece ninguna retención, y no se si eso ha pasado, porque el segundo pagador de la nómina dice que se ha retenido una cantidad, y viendo sus nóminas realmente es otra.

Y otra cosa, en la web me dicen que toca pagar una cantidad, pero por teléfono me indican otra.

Tendré que hablar con el banco a ver si se retuvo irpf del plan de pensiones, o que pasa.


No tiene nada que ver lo que te retenga un pagador con los demás.

Lo de la web, es un borrador que puedes confirmar si está bien y si no está bien, corregirlo. Ve a la AEAT a que te la hagan o a alguien que sepa.
Buenas! Una pregunta.. presente el borrador hace 15 dias y aun no me han pasado el cargo en la cuenta, es normal? Me salio a pagar.. aunque el dinero que dicen que he cobrado todo el año nose donde esta..
castellon_faci escribió:Buenas! Una pregunta.. presente el borrador hace 15 dias y aun no me han pasado el cargo en la cuenta, es normal? Me salio a pagar.. aunque el dinero que dicen que he cobrado todo el año nose donde esta..

Los cargos en banco se realizan el 30/6 y el 5/11 dependiendo del plazo.

@Señor Ventura tienes un lío grande. No tiene nada que ver lo que un pagador retenga con lo que retenga otro. Una empresa puede retenerte un 14% y otra un 2%.
Los rescates de los fondos de pensiones no llevan retención normalmente.
Pues nada, otro año más a pagar...

Revisada por teléfono y mierda para mí.:

No es mucho que digamos (140 eruos yo unos 150 mi mujer) pero jode tener que pagar. Mi mujer no se libra de pagar ni un año. En su puta vida ha podido "pillar" nada que le ayude a pillar algo de pelas: ni guarderías, ni comedores, ni conciliaciones.. una puta mierda.. simpre la misma respuesta "es que como se pasa del mínimo para xx tema"

Y el año que viene será peor ya que, hace una semanas, le ingresaron unas pelas por haber sido secretaria en un tribunal de oposiciones a secundaria el año pasado. Ya le tocó en el 2015, le pagaron 1500 euros y luego le tocó pagar 1200 euros a hacienda. Ganó llimpios 200 euros despúes de tirarse un mes y pico haciéndo 60 kms al día, comiendo fuera de casa y poniendo su coche.. Un negocio redondo, sí señor... [+furioso] [+furioso]
@kneissel y no os habeis planteado subir las retenciones? A mi si cada año me sale a pagar al final llamada a RRHH, que me suban un par de puntos y listo...
Konstantine106 escribió:@kneissel y no os habeis planteado subir las retenciones? A mi si cada año me sale a pagar al final llamada a RRHH, que me suban un par de puntos y listo...


Es que es una puta lotería compañero.. Unas veces me devuelven (a mí, porque a mi mujer ni de puta coña) otras veces quedo igual y otras muchas me toca pagar.. Siempre cantidades diferentes.. Se lo digo todos los años a la persona que me atiende "mismo salario, misma empresa, mismo pagador.. todo igual y.."

En fin..

El año que viene ya me espero un buen navajazo..
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura tienes un lío grande. No tiene nada que ver lo que un pagador retenga con lo que retenga otro. Una empresa puede retenerte un 14% y otra un 2%.
Los rescates de los fondos de pensiones no llevan retención normalmente.


No, para nada, me refería a la discrepancia. Si no coincidía lo que retiene un pagador con lo que dice hacienda que retiene, entonces hay que revisar los datos del segundo pagador porque también podrían estar mal. Pero estaba bien, si.

Según la página de hacienda, en este caso el rescate del fondo de pensiones tampoco llevaba retención, y preguntarlo al banco imagino que sería tontería.

Luego están las “APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL”, que indica una cantidad aportada a nombre del propio plan de pensiones. ¿Esto desgrava?.

danaang escribió:No tiene nada que ver lo que te retenga un pagador con los demás.

Lo de la web, es un borrador que puedes confirmar si está bien y si no está bien, corregirlo. Ve a la AEAT a que te la hagan o a alguien que sepa.


Si, al final será lo mejor, porque alguna cosa que no cuadra, y otras mas que yo mismo desconozco.

Por ejemplo, en “aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” hay una cantidad importante indicada, ¿eso desgrava?.
Si, las aportaciones a plan de pensiones te reduce la base imponible general.

Si no te han retenido en el pago del plan de pensiones será porque no llega al mínimo para retener. Sus retenciones se calculan igual que cualquier otro pagador
danaang escribió:Si, las aportaciones a plan de pensiones te reduce la base imponible general.

Si no te han retenido en el pago del plan de pensiones será porque no llega al mínimo para retener. Sus retenciones se calculan igual que cualquier otro pagador


¿Cuanto es el mínimo?, porque hay una cantidad importante ahí.


Y otra cosa (ya no se indica nada mas). Abajo del todo hay una sección que pone:
“ SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO”.

Ahí se indica otra cantidad pendiente del 2017. Si es negativo, ¿es reclamable entonces?.
@Señor Ventura si en datos fiscales están las aportaciones que mencionas ya se incluyen en el borrador.

Las pérdidas pendientes de compensar no se reclaman, se incluyen y si te aparecen en datos ya están incluidas también
Una duda. No sé si ya se ha hablado anteriormente de ello. Quería pedir cita para hacer la declaracion via telefonica ya que presencial es imposible de momento o al menos no me deja hacerlo.
Al pedir la cita via telefonica me dice que me atenderan "previsiblemente el dia 15 de junio" pero claro, ni me aseguran ese dia ni la hora y ademas me dicen cual es la documentacion que debo llevar encima. Como funciona esto en realidad? Me avisaran antes para confirmar dia y hora o tengo que estar todo el dia con los papeles en la mano por si me llaman o no?
strumer escribió:Una duda. No sé si ya se ha hablado anteriormente de ello. Quería pedir cita para hacer la declaracion via telefonica ya que presencial es imposible de momento o al menos no me deja hacerlo.
Al pedir la cita via telefonica me dice que me atenderan "previsiblemente el dia 15 de junio" pero claro, ni me aseguran ese dia ni la hora y ademas me dicen cual es la documentacion que debo llevar encima. Como funciona esto en realidad? Me avisaran antes para confirmar dia y hora o tengo que estar todo el dia con los papeles en la mano por si me llaman o no?

Te llamarán (normalmente antes de la fecha, día antes o así).
Si puedes hacerla en ese momento bien y si no pues quedarás con la persona en el día y hora que podáis los dos.
Respecto a lo que tendrás que tener, pues depende de tus circunstancias, si tienes número de referencia o no, si has alquilado algún inmueble, si tienes actividad en módulos, etc
martuka_pzm escribió:
strumer escribió:Una duda. No sé si ya se ha hablado anteriormente de ello. Quería pedir cita para hacer la declaracion via telefonica ya que presencial es imposible de momento o al menos no me deja hacerlo.
Al pedir la cita via telefonica me dice que me atenderan "previsiblemente el dia 15 de junio" pero claro, ni me aseguran ese dia ni la hora y ademas me dicen cual es la documentacion que debo llevar encima. Como funciona esto en realidad? Me avisaran antes para confirmar dia y hora o tengo que estar todo el dia con los papeles en la mano por si me llaman o no?

Te llamarán (normalmente antes de la fecha, día antes o así).
Si puedes hacerla en ese momento bien y si no pues quedarás con la persona en el día y hora que podáis los dos.
Respecto a lo que tendrás que tener, pues depende de tus circunstancias, si tienes número de referencia o no, si has alquilado algún inmueble, si tienes actividad en módulos, etc


Perfecto entonces. Duda resuelta.

Muchas gracias
Hola,

Consulta rápida. Viendo los requisitos para conseguir una deducción por alquiler de vivienda en Catalunya, a mi no me aplica. Me quedo con la ganas.

Aún así, este es mi primer año que estoy viviendo de alquiler, tengo que poner este dato en algún sitio de la declaración? Alguien sabe donde? O no es necesario?

Gracias.
@strumer Una pregunta, a que número has llamado?
dramake escribió:Hola,

Consulta rápida. Viendo los requisitos para conseguir una deducción por alquiler de vivienda en Catalunya, a mi no me aplica. Me quedo con la ganas.

Aún así, este es mi primer año que estoy viviendo de alquiler, tengo que poner este dato en algún sitio de la declaración? Alguien sabe donde? O no es necesario?

Gracias.


No hace falta. Solo tienes que poner al domicilio en la ratificación cuando entras la primera vez
DHX escribió:@strumer Una pregunta, a que número has llamado?


No he llamado, he pedido la cita en la web de la agencia tributaria. Alli te da esa opcion de que te llamen para hacer la declaracion
@strumer A te entendí mal [+risas] . Gracias y un saludo.

Edito: Intento coger cita, pero no me deja seleccionar ningún día de junio. Supongo que están todas las horas ya reservadas. Y no me deja terminar el proceso de solicitud de cita.
Es otra página dentro de web de hacienda, lo de que te llamen por teléfono?
Saludos.

Edito2: Vale, encontré la página. Pero no me deja solicitar cita, en la sección "Plan le llamamos" [decaio]
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura si en datos fiscales están las aportaciones que mencionas ya se incluyen en el borrador.

Las pérdidas pendientes de compensar no se reclaman, se incluyen y si te aparecen en datos ya están incluidas también


Gracias por contestar.



Me he encontrado con un pequeño problema a la hora de aceptar la declaración. Si presento el borrador me sale una cantidad, pero por teléfono me indican una cantidad bastante menor.

Presentando el borrador me sale a pagar la cantidad de la “cuota diferencial”, pero por teléfono me dicen que me sale a pagar la cantidad que en el borrador aparece como “retenciones y demás pagos a cuenta”, o Por “rendimiento del trabajo”.

¿Será que no estoy aplicando ninguna reducción?, ¿como hacerlo?.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura si en datos fiscales están las aportaciones que mencionas ya se incluyen en el borrador.

Las pérdidas pendientes de compensar no se reclaman, se incluyen y si te aparecen en datos ya están incluidas también


Gracias por contestar.



Me he encontrado con un pequeño problema a la hora de aceptar la declaración. Si presento el borrador me sale una cantidad, pero por teléfono me indican una cantidad bastante menor.

Presentando el borrador me sale a pagar la cantidad de la “cuota diferencial”, pero por teléfono me dicen que me sale a pagar la cantidad que en el borrador aparece como “retenciones y demás pagos a cuenta”, o Por “rendimiento del trabajo”.

¿Será que no estoy aplicando ninguna reducción?, ¿como hacerlo?.


A ver si por teléfono te han confeccionado, que te la presenten.
Si te has negado a que te la presenten pide otra cita y deja que hagan todo el proceso. Así no tendrás problema
@martuka_pzm Si, el viernes me llaman, pero era por si podía dejarlo hecho hoy por internet.

En teoría tendría que estar indicando esa diferencia en algún sitio para que se haga efectiva la reducción, pero no estaba siendo capaz de encontrar la forma de hacerlo.

Gracias por contestar [risita]
martuka_pzm escribió:
dramake escribió:Hola,

Consulta rápida. Viendo los requisitos para conseguir una deducción por alquiler de vivienda en Catalunya, a mi no me aplica. Me quedo con la ganas.

Aún así, este es mi primer año que estoy viviendo de alquiler, tengo que poner este dato en algún sitio de la declaración? Alguien sabe donde? O no es necesario?

Gracias.


No hace falta. Solo tienes que poner al domicilio en la ratificación cuando entras la primera vez


Hecho. Muchas gracias !
buenas chavales, pues por aqui a uno que le sale a devolver por una vez en años ...... la tramite por la web, confirme el borrador el dia 7 de abril y aqui sigo esperando a que me hagan el ingreso .... la cuenta esta correcta ya que antes de confirmar el borrador te pide que la confirmes y demás, y ni mi mujer ni yo hemos cobrado todavia la renta ........ sigue en tramitación desde hace caso 2 meses ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬
@shooting_star espero que no te pase como a mi, que todos los años me ingresan sobre el día 30 de diciembre...
joanw escribió:@shooting_star espero que no te pase como a mi, que todos los años me ingresan sobre el día 30 de diciembre...


el año pasado me toco compensar con la de mi mujer y el ingreso me lo hicieron a finales de diciembre ....... que cabrones [+furioso] [+furioso] [+furioso]
Buenas gente.

He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?

Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?

Gracias.
Duqe escribió:Buenas gente.

He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?

Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?

Gracias.


Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.
A Alguien más le está tardando la devolución? Presente la declaración telemática el primer día y aún no me han ingresado ni un céntimo.


Un saludo.
martuka_pzm escribió:
Duqe escribió:Buenas gente.

He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?

Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?

Gracias.


Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.

Mi madre no tiene nada, en todo caso tiene algún empeño. [carcajad]

Esta tarde iba a comentárselo mi padre a un conocido que es gestor a ver. Porque a mí tampoco me parece normal.

Y de poner algo en una o en la otra, pues es tal cual aparecen en la web. No tienen nada que declarar. Solo en alquiler de la casa, como ya pregunté. Que si se puede no sé desde dónde hacerlo.
Duqe escribió:
martuka_pzm escribió:
Duqe escribió:Buenas gente.

He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?

Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?

Gracias.


Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.

Mi madre no tiene nada, en todo caso tiene algún empeño. [carcajad]

Esta tarde iba a comentárselo mi padre a un conocido que es gestor a ver. Porque a mí tampoco me parece normal.

Y de poner algo en una o en la otra, pues es tal cual aparecen en la web. No tienen nada que declarar. Solo en alquiler de la casa, como ya pregunté. Que si se puede no sé desde dónde hacerlo.


Toda la declaración de tu madre es 0 en TODAS las casillas excepto el mínimo personal y familiar?

El alquiler te refieres a la deducción o a una casa de su propiedad que tienen alquilada a un tercero? Si es lo segundo, ya tiene más sentido lo de la conjunta.

Si no, pues me parece imposible. Puedes subir una pantallazo de la pantalla de resultados? (Obviamente quitando datos personales)
martuka_pzm escribió:
Duqe escribió:
martuka_pzm escribió:
Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.

Mi madre no tiene nada, en todo caso tiene algún empeño. [carcajad]

Esta tarde iba a comentárselo mi padre a un conocido que es gestor a ver. Porque a mí tampoco me parece normal.

Y de poner algo en una o en la otra, pues es tal cual aparecen en la web. No tienen nada que declarar. Solo en alquiler de la casa, como ya pregunté. Que si se puede no sé desde dónde hacerlo.


Toda la declaración de tu madre es 0 en TODAS las casillas excepto el mínimo personal y familiar?

El alquiler te refieres a la deducción o a una casa de su propiedad que tienen alquilada a un tercero? Si es lo segundo, ya tiene más sentido lo de la conjunta.

Si no, pues me parece imposible. Puedes subir una pantallazo de la pantalla de resultados? (Obviamente quitando datos personales)

Ya está. Los 44 son que se los devuelven. La individual, los 310, son a pagar. Así sí que tiene sentido. [facepalm] Solo les falta ver el tema del alquiler.
@Duqe vale vale jaja
Así sí. Es que lo otro es directamente imposible jaja

Pues dilema solucionado
elblayet escribió:A Alguien más le está tardando la devolución? Presente la declaración telemática el primer día y aún no me han ingresado ni un céntimo.


Un saludo.

Hasta el 31 de Diciembre tienen de plazo. A algunos les tarda mas y a otros menos.
Konstantine106 escribió:
elblayet escribió:A Alguien más le está tardando la devolución? Presente la declaración telemática el primer día y aún no me han ingresado ni un céntimo.


Un saludo.

Hasta el 31 de Diciembre tienen de plazo. A algunos les tarda mas y a otros menos.



Gracias por la info. Con la suerte que tengo me llegará el último [decaio] [decaio] [decaio] [decaio]
Esto es un desastre, me salta el buzón de voz directamente y ya ni me suena el teléfono. Ahora a esperar, a saber hasta cuando.

He vuelto a recomenzar la declaración y me salta un mensaje de que no se ha incorporado un inmueble, pero ni idea donde debo incorporarlo, o qué puñetes tengo que hacer.
Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.

Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.

La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.

En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?
antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.

Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.

La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.

En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?


Te has hecho un lío.
El hijo tiene que aparecer en la declaración de los progenitores con los que conviva (estén estos casados, sean pareja de hecho, estén separados o simplemente sean dos amigos que han tenido un hijo). De esta forma el mínimo por descendientes va a la mitad para cada uno.

Otra cosa es hacer la declaración conjunta con el hijo. Eso si se está casado solo se puede hacer cuando se hace conjunta con el cónyuge (obviamente puesto que la declaración conjunta incluye a todos los miembros de la unidad familiar).
martuka_pzm escribió:
antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.

Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.

La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.

En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?


Te has hecho un lío.
El hijo tiene que aparecer en la declaración de los progenitores con los que conviva (estén estos casados, sean pareja de hecho, estén separados o simplemente sean dos amigos que han tenido un hijo). De esta forma el mínimo por descendientes va a la mitad para cada uno.

Otra cosa es hacer la declaración conjunta con el hijo. Eso si se está casado solo se puede hacer cuando se hace conjunta con el cónyuge (obviamente puesto que la declaración conjunta incluye a todos los miembros de la unidad familiar).


Vale!! Es decir, que incluir al hijo en la declaración no es lo mismo hacer la declaración conjunta con el hijo no? (simplemente escribir su nombre, que creo que es lo único que tuve que hacer). Ya me parecía raro a mí....

Entonces, me quedo tranquilo, no?
antonioc4 escribió:
martuka_pzm escribió:
antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.

Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.

La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.

En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?


Te has hecho un lío.
El hijo tiene que aparecer en la declaración de los progenitores con los que conviva (estén estos casados, sean pareja de hecho, estén separados o simplemente sean dos amigos que han tenido un hijo). De esta forma el mínimo por descendientes va a la mitad para cada uno.

Otra cosa es hacer la declaración conjunta con el hijo. Eso si se está casado solo se puede hacer cuando se hace conjunta con el cónyuge (obviamente puesto que la declaración conjunta incluye a todos los miembros de la unidad familiar).


Vale!! Es decir, que incluir al hijo en la declaración no es lo mismo hacer la declaración conjunta con el hijo no? (simplemente escribir su nombre, que creo que es lo único que tuve que hacer). Ya me parecía raro a mí....

Entonces, me quedo tranquilo, no?


Sí, escribir el nombre en los datos familiares es lo que tienen que hacer todos los progenitores que convivan con el hijo sea cual sea el vínculo entre padres.
La conjunta es otra historia y aunque lo hubieras intentado el programa no te habría dejado sin incluir también a tu mujer (o no debería xD).

Así que sí, tranquilo que está bien.
@martuka_pzm muchísimas gracias por las respuestas!!!
Sin novedades desde el 1 de abril. Salía a devolver.
Yo estoy igual,hace 1 mes y medio que la hice online a devolver y nada todavía no he recibido el dinero.
Llame por teléfono y me dijeron que podría ser por saturación de online que mucha gente lo hizo online.
juan66bcn escribió:Yo estoy igual,hace 1 mes y medio que la hice online a devolver y nada todavía no he recibido el dinero.
Llame por teléfono y me dijeron que podría ser por saturación de online que mucha gente lo hizo online.

No tiene nada que ver.
Hay 6 meses para devolver sin intereses.
A veces se devuelve en una semana y otras veces en 7/8 meses. Paciencia
julepe está baneado del subforo por "flames"
@martuka_pzm

otra manita....... [angelito]
he rematado hoy otra declaracion pero no me he dado cuenta y me ha duplicado las cantidades de un alquiler con su conyuge... [facepalm]
ya esta presentada, el resultado ha sido a devolver el completo de las retenciones y evidentemente la cantidad a devolver va ser la misma...

para modificarla me salen dos opciones, declaracion complementaria y la otra es solicitud rectificacion de autoliquidacion....

imagino que es la segunda verdad? habria que seguir estos pasos y me dejaria modificar el alquiler para que queden bien las cifras?

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... tada.shtml
julepe escribió:@martuka_pzm

otra manita....... [angelito]
he rematado hoy otra declaracion pero no me he dado cuenta y me ha duplicado las cantidades de un alquiler con su conyuge... [facepalm]
ya esta presentada, el resultado ha sido a devolver el completo de las retenciones y evidentemente la cantidad a devolver va ser la misma...

para modificarla me salen dos opciones, declaracion complementaria y la otra es solicitud rectificacion de autoliquidacion....

imagino que es la segunda verdad? habria que seguir estos pasos y me dejaria modificar el alquiler para que queden bien las cifras?

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... tada.shtml


Si sale a devolver menos o a ingresar (es decir, el cambio es a peor para el contribuyente) es complementaria.
Si no varía el resultado o varía a favor del contribuyente (devolver más o pagar menos) entonces es rectificativa


Edito: una vez que entres y marques la opción (que te deja cambiar más adelante si es necesario) estás en la renta que has presentado y puedes modificar los datos que quieras.
Me han ingresado el dinero a la semana de presentarla online [oki]
julepe está baneado del subforo por "flames"
@martuka_pzm

[beer] [beer]
gracias guapa.......
te daba un morreo por la ayuda que nos das....
FanDeNintendo escribió:Me han ingresado el dinero a la semana de presentarla online [oki]


Pues eso es porque no era mucha pasta, a mi me deben casi 2000€ y ya llevan dos meses ignorando el tema... ratataaaa ratataaaa ratataaaa
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