Declaración de la Renta 2020

apietoteae escribió:Buenas. Tengo una pregunta un poco... rara.

Me sumé a la moda de las criptomonedas, y compre una pequeñíiiisima cantidad, pero claro, son criptos que he comprado. fue este año 2020. Mi pregunta es, si solo compras criptos, y no haces ninguna operación con ella ¿hay que declararlas? No he sacado ningún beneficio, simplemente voy a dejarlas ahí, por si le dan por subir dentro de X años, venderlas.



Solo se declara las permutas.

Ejemplo, compras Bitcoin y luego intercambias ese BTC por otra altcoin, pues esa permuta hay que declararla.
Si compras Bitcoin o cualquier otra con Euros y la mantienes no declaras nada.
danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.

¿Cómo que no?, tengo entendido que de la venta de un piso (vivienda habitual) si se reinvierten los beneficios de dicha venta en una nueva vivienda (siempre que esta sea igualmente la habitual) no se paga nada salvo que quede una parte sin invertir.
Un ejemplo, si a mi un piso me costó 35 y lo vendo por 87 he obtenido 52 de beneficio, de esos 52 si reinvierto 38 en una nueva vivienda me quedan 14, entonces de esos 14 me tocara pagar el 21% de I.R.P.F.
Mi pregunta venia a que si los impuestos y papeleo tambien están incluidos a la hora de hacer los calculos.
PD:
Evidentemente a mi hermano le harán la declaración, solo era para intentar entender el asunto porque es un lío. [+risas]
@DaNi_0389 Hice una permuta de apenas 5€ cambiandola de bitcoin a XRP. La cosa es que todo se ha hecho este año, no el año pasado. Aun así ¿Es necesario declararlo en el borrador de este año?
chachin2007 escribió:
danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.

¿Cómo que no?, tengo entendido que de la venta de un piso (vivienda habitual) si se reinvierten los beneficios de dicha venta en una nueva vivienda (siempre que esta sea igualmente la habitual) no se paga nada salvo que quede una parte sin invertir.
Un ejemplo, si a mi un piso me costó 35 y lo vendo por 87 he obtenido 52 de beneficio, de esos 52 si reinvierto 38 en una nueva vivienda me quedan 14, entonces de esos 14 me tocara pagar el 21% de I.R.P.F.
Mi pregunta venia a que si los impuestos y papeleo tambien están incluidos a la hora de hacer los calculos.
PD:
Evidentemente a mi hermano le harán la declaración, solo era para intentar entender el asunto porque es un lío. [+risas]


Por eso te decía que si era reinversión de vivienda habitual. Si se produce la reinversión entonces si, se tiene en cuenta lo que has obtenido en la venta y lo que te ha costado la nueva vivienda para obtener cuando has reinvertido. La filosofía es como dices pero el cálculo es más complejo, hay que tener en cuenta todos los gastos, hipotecas que hubiera en la antigua vivienda como en la nueva, etc
apietoteae escribió:@DaNi_0389 Hice una permuta de apenas 5€ cambiandola de bitcoin a XRP. La cosa es que todo se ha hecho este año, no el año pasado. Aun así ¿Es necesario declararlo en el borrador de este año?



Si la permuta la has hecho en 2020 tienes que declararlo en la renta del año que viene(la de ahora es 2019), aunque a ver si solo va a ser esa permuta de 5€ tampoco te compliques la vida hombre [+risas]
chachin2007 escribió:
danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.

¿Cómo que no?, tengo entendido que de la venta de un piso (vivienda habitual) si se reinvierten los beneficios de dicha venta en una nueva vivienda (siempre que esta sea igualmente la habitual) no se paga nada salvo que quede una parte sin invertir.
Un ejemplo, si a mi un piso me costó 35 y lo vendo por 87 he obtenido 52 de beneficio, de esos 52 si reinvierto 38 en una nueva vivienda me quedan 14, entonces de esos 14 me tocara pagar el 21% de I.R.P.F.
Mi pregunta venia a que si los impuestos y papeleo tambien están incluidos a la hora de hacer los calculos.
PD:
Evidentemente a mi hermano le harán la declaración, solo era para intentar entender el asunto porque es un lío. [+risas]


No funciona así.
Valor adquisición = precio + gastos. Vamos a decir 35
Valor venta = precio - gastos. Vamos a decir 87
Nueva vivienda = 38

Ganancia patrimonial = 87 - 35= 52

Ganancia exenta = (38/87) x 52= 22,71
Ganancia no exenta = 52 - 22,71 = 29,28
danaang escribió:Por eso te decía que si era reinversión de vivienda habitual. Si se produce la reinversión entonces si, se tiene en cuenta lo que has obtenido en la venta y lo que te ha costado la nueva vivienda para obtener cuando has reinvertido. La filosofía es como dices pero el cálculo es más complejo, hay que tener en cuenta todos los gastos, hipotecas que hubiera en la antigua vivienda como en la nueva, etc


Si, vivienda habitual.
En ninguno de los dos caso había hipoteca.

martuka_pzm escribió:
No funciona así.
Valor adquisición = precio + gastos. Vamos a decir 35
Valor venta = precio - gastos. Vamos a decir 87
Nueva vivienda = 38

Ganancia patrimonial = 87 - 35= 52

Ganancia exenta = (38/87) x 52= 22,71
Ganancia no exenta = 52 - 22,71 = 29,28


¿Eres gestor o algo?, es que no entiendo la parte de lo de ganancia exenta o no exenta, yo tengo entendido que de los beneficios de la venta (digamos esos 52) lo no reinvertido cobraran el 21%, es decir que si de 52 de beneficio se reinvierten 38 solo quedan 14 ya que lo invertido (los 38) quedan exentos al haber sido reinvertidos.
Vamos que solo deberían cobrarle a mi hermano el 21% de 14.

https://info.vivendex.com/es/como-libra ... u-vivienda
chachin2007 escribió:
danaang escribió:Por eso te decía que si era reinversión de vivienda habitual. Si se produce la reinversión entonces si, se tiene en cuenta lo que has obtenido en la venta y lo que te ha costado la nueva vivienda para obtener cuando has reinvertido. La filosofía es como dices pero el cálculo es más complejo, hay que tener en cuenta todos los gastos, hipotecas que hubiera en la antigua vivienda como en la nueva, etc


Si, vivienda habitual.
En ninguno de los dos caso había hipoteca.

martuka_pzm escribió:
No funciona así.
Valor adquisición = precio + gastos. Vamos a decir 35
Valor venta = precio - gastos. Vamos a decir 87
Nueva vivienda = 38

Ganancia patrimonial = 87 - 35= 52

Ganancia exenta = (38/87) x 52= 22,71
Ganancia no exenta = 52 - 22,71 = 29,28


¿Eres gestor o algo?, es que no entiendo la parte de lo de ganancia exenta o no exenta, yo tengo entendido que de los beneficios de la venta (digamos esos 52) lo no reinvertido cobraran el 21%, es decir que si de 52 de beneficio se reinvierten 38 solo quedan 14 ya que lo invertido (los 38) quedan exentos al haber sido reinvertidos.
Vamos que solo deberían cobrarle a mi hermano el 21% de 14.

https://info.vivendex.com/es/como-libra ... u-vivienda


Creo que @martuka_pzm es funcionaria de hacienda, y echa una mano a los foreros que escriben en el hilo de vez en cuando. No es el primer año que lo hace. Se agradece.
@chachin2007 como te han dicho, trabajo de ello.

Para calcular lo reinvertido hay que hacerlo por %, no a lo “burro”.

Tal y como tú propones, imagina que compras una casa de 55. ¿Está todo exento? Y el resto hasta 82 te lo quedas? No funciona así.

Tienes que calcular el % de ganancia que reinviertes y se calcula como te he puesto.

Precio de la nueva entre valor de transmisión y por la ganancia.

Otra cosa, que creo haber leído que tus padres le regalaron el piso a tu hermano. Le donaron el piso? O le donaron el dinero (y aquí me refiero a cualquier forma, legal pasando por caja o en negro, da igual)?

Si le donaron el piso el valor de adquisición se calcula diferente.

@Anfitrión Me distrae, es entretenido [+risas]


Edito a ver si me explico mejor:

Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28


Mis padres le hicieron un ingreso a mi hermano cada uno por su lado y con eso pago el piso (mediante cheque, por supuesto).
No me consta que mi hermano hubiese hecho nunca la declaración, en cualquier caso fue en 2013, ¿tendrá problemas a estas alturas?.
Volviendo al tema:
¿De esa ganancia de 87 se puede restar la comisión de inmobiliaria y la plusvalía, no?, es que en tal caso se quedarían en 84, ¿cuanto quedaría así?.
Muchas gracias.
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28


Mis padres le hicieron un ingreso a mi hermano cada uno por su lado y con eso pago el piso (mediante cheque, por supuesto).
No me consta que mi hermano hubiese hecho nunca la declaración, en cualquier caso fue en 2013, ¿tendrá problemas a estas alturas?.
Volviendo al tema:
¿De esa ganancia de 87 se puede restar la comisión de inmobiliaria y la plusvalía, no?, es que en tal caso se quedarían en 84, ¿cuanto quedaría así?.
Muchas gracias.


Todos los valores son gastos a parte.
Me refiero: Valor de adquisición es precio + gastos
Valor de transmisión es precio - gastos

Lo preguntaba porque si el piso original en sí, es donado, funciona de otro modo, pero por lo que dices no es el caso.

Si quieres saber cuánto le sale lo mejor es meter los valores en el programa directamente.
martuka_pzm escribió:Si quieres saber cuánto le sale lo mejor es meter los valores en el programa directamente.

¿Qué programa?, ¿hay algún programa que te hace el cálculo? [+risas]
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:Si quieres saber cuánto le sale lo mejor es meter los valores en el programa directamente.

¿Qué programa?, ¿hay algún programa que te hace el cálculo? [+risas]

En el borrador de la renta.
Ahí puedes hacer todas las pruebas que quieras mientras no lo presentes
@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.

Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.

Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.
danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.

Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.

Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.


Yo creía que para quedar totalmente exento lo que se tenia que hacer era reinvertir el total de la ganancia patrimonial, de tu ejemplo (compras por 50, vendes por 100) la ganancia patrimonial sería 50 (has ganado otros 50 de tus 50 invertidos, ergo tienes que reinvetir esos 50 ganados en una nueva vivienda, si no, de esos 50 hacienda le pegará un buen bocado).
No entiendo nada, pero nada de nada... [qmparto]
No le veo sentido que recuperar mis 50 iniciales a esos se les consideren como parte de la "ganancia patrimonial" cuando de esos ya en su día además se pagaron sus respectivos impuestos.
Joder si es que vamos, esto no es robo, es lo siguiente jajaja
chachin2007 escribió:
danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.

Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.

Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.


Yo creía que para quedar totalmente exento lo que se tenia que hacer era reinvertir el total de la ganancia patrimonial, de tu ejemplo (compras por 50, vendes por 100) la ganancia patrimonial sería 50 (has ganado otros 50 de tus 50 invertidos, ergo tienes que reinvetir esos 50 ganados en una nueva vivienda, si no, de esos 50 hacienda le pegará un buen bocado).
No entiendo nada, pero nada de nada... [qmparto]
No le veo sentido que recuperar mis 50 iniciales a esos se les consideren como parte de la "ganancia patrimonial" cuando de esos ya en su día además se pagaron sus respectivos impuestos.
Joder si es que vamos, esto no es robo, es lo siguiente jajaja


No es así... Para que quede exenta la ganancia tienes que reinvertir los 100, pero tributas por la ganancia, es decir por los 50. No estás tributando por tus 50 de ahorro.

Si no fuera así te estarías beneficiando injustamente. Aprovechas un buen momento del mercado para vender tu casa, les sacaba beneficio y te compras una casa más pequeñay lo que te sobra te lo gastas en barcos y putas pero sin haber pagado impuestos. Pues oye no lo veo bien.

El beneficio fiscal está dirigido a que los impuestos no sean un impedimento para cambiar tu vivienda habitual. Si te cambias de vivienda para conseguir beneficios... Pues a tributar cómo debe ser.
danaang escribió:
chachin2007 escribió:
danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.

Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.

Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.


Yo creía que para quedar totalmente exento lo que se tenia que hacer era reinvertir el total de la ganancia patrimonial, de tu ejemplo (compras por 50, vendes por 100) la ganancia patrimonial sería 50 (has ganado otros 50 de tus 50 invertidos, ergo tienes que reinvetir esos 50 ganados en una nueva vivienda, si no, de esos 50 hacienda le pegará un buen bocado).
No entiendo nada, pero nada de nada... [qmparto]
No le veo sentido que recuperar mis 50 iniciales a esos se les consideren como parte de la "ganancia patrimonial" cuando de esos ya en su día además se pagaron sus respectivos impuestos.
Joder si es que vamos, esto no es robo, es lo siguiente jajaja


No es así... Para que quede exenta la ganancia tienes que reinvertir los 100, pero tributas por la ganancia, es decir por los 50. No estás tributando por tus 50 de ahorro.

Si no fuera así te estarías beneficiando injustamente. Aprovechas un buen momento del mercado para vender tu casa, les sacaba beneficio y te compras una casa más pequeñay lo que te sobra te lo gastas en barcos y putas pero sin haber pagado impuestos. Pues oye no lo veo bien.

El beneficio fiscal está dirigido a que los impuestos no sean un impedimento para cambiar tu vivienda habitual. Si te cambias de vivienda para conseguir beneficios... Pues a tributar cómo debe ser.

Es decir que si de los 100 reinvierto 60 y me quedo con 40, ¿tributaré por 20 de las ganancias pero no de mis 20 originales?.
En fin, mi hermano lo pasará todo por su gestor, ya le vendrá el palo, pero asi a ojo creo que le caerá uno de unos 6000€, entre eso y los 3000€ de gastos del nuevo piso + los 3000€ que pagó por vender el piso se le habrán ido 12000 pavos así en un plis, ¡quién los pillara!, yo vivo con el y todo lo que se pueda ahorrar irá para cargar el piso de frikadas, cuanto más le quede mejor para mi. [qmparto]
PD: El ejemplo que has dado ha sido gracioso a la par que certero, personalmente antes preferiría quedarme con la pasta y gastarla en barcos y putas que no pagar impuestos, vamos, SIN DUDA, total, ahora la cantinela del paga!, paga!, paga!, paga!, para que luego a ti y a mi nos dejen morir a manos del futuro COVID-25 o virus de turno.
Me acaba de llegar email y sms:

Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019

Así que a esperar a que llegue [beer]
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:

Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019

Así que a esperar a que llegue [beer]


¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen XD , ¿qué día hiciste la declaración?
Veltex escribió:
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:

Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019

Así que a esperar a que llegue [beer]


¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen XD , ¿qué día hiciste la declaración?


Pues la presenté sobre las 23:30 del día 31/03 [beer]
golmate escribió:Yo tengo una dudilla con el tema de los alquileres, he leído el tema de las deducciones por alquiler en Catalunya pero no me acaba de quedar claro aún. La situación es la siguiente:

- Vivo con mi pareja en un piso de alquiler, estamos ambos en el contrato
- Yo por renta y edad no puedo pedir la deducción, así que de primeras ya estoy descartado.
- Ella sí podría optar a esta deducción por edad y por sueldo, y si partiéramos por la mitad lo que pagamos al mes pasa del 10% de lo que cobra.

En esta situación, ella sola podría optar a la deducción, o hay algo que se me escapa?

¿El hecho de estar yo en el contrato sería razón suficiente para denegar al deducción?¿Contaría a la hora de contar en el límite de 30000€ teniendo en cuenta que haremos la declaración por separado?


Bueno pues vuelvo aquí porque a mi novia le sale el siguiente aviso:

100P858
[Declarante] -El número de días que ha reflejado para los distintos usos del inmueble es inferior a los días en los que, según los datos reflejados, ha sido propietario del inmueble

Como he indicado en el otro mensaje estamos de alquiler. Antes estaba claro como declarar que vivías de alquiler, pero ahora se ha complicado el asunto y no me queda nada claro cómo hay que indicarlo en la declaración.

La deducción se la aplican en el borrador, pero aún así sale el susodicho aviso.

¿Este aviso se puede ignorar o no se puede tirar adelante con la declaración?
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28


Creo que al final lo hemos comprendido.
Si tras vender el piso por 87 hubiesemos renivertido los 52 de ganancia patrimonial no tendríamos que pagar porque habríamos reinvertido dicha ganancia, ¿no?.
En cualquier caso (lo hayamos entendido bien o mal) lo que nos sirve es que tu si que sabes de lo que hablas, así pues hay que pagar en base de esos 29,28 (vamos, en base de esos 29.280,000€), los 6.000 primeros al 19% y el restante al 21%, ¿correcto?, eso daría un total a pagar (aprox) de 6.030,00€ ¿correcto?.
Mi hermano no trabaja ni nada. es decir no tiene nada mas que declarar, ahora si que lo tiene que hacer porque a finales de 2019 se vendió el piso que le compraron a principios de 2013 (comprando ahora a principios de 2020 el nuevo piso en el que reinvertió parte de la ganancia patrimonial), con lo que le quede es con lo que tirará (por ahora).
Muchas gracias por tu ayuda, en verdad es algo lioso y conviene intentar estar lo más informado posible porque luego vienen los sustos... [+risas]
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28


Creo que al final lo hemos comprendido.
Si tras vender el piso por 87 hubiesemos renivertido los 52 de ganancia patrimonial no tendríamos que pagar porque habríamos reinvertido dicha ganancia, ¿no?.
En cualquier caso (lo hayamos entendido bien o ma jaja) tu si que sabes de lo que hablas, así pues hay que pagar en base de esos 29,28 (vamos, esos 29.280,000€), los 6.000 primeros al 19% y el restante al 21%, ¿correcto?, eso daría un total a pagar (aprox) de 6.030,00€ ¿correcto?.
Mi hermano no trabaja ni nada. es decir no tiene nada mas que declarar, ahora si que lo tiene que hacer porque a finales de 2019 se ha vendido el piso que le compraron a principios de 2013 (comprando ahora a principios de 2020 el nuevo piso), con lo que le quede es con lo que tirará (por ahora).
Muchas gracias por tu ayuda, en verdad es algo lioso y conviene intentar estar lo más informado posible porque luego vienen los sustos... [+risas]


Yo me dejaría de cálculos caseros y usaría el programa que va a tener en cuenta todas las circunstancias personales y familiares y la CCAA de residencia, que también es importante. Nadie calcula el IRPF a mano xD

Respecto a lo que dices de la ganancia, si vendes por 87 y compras por 87 estás reinvirtiendo el 100% de la ganancia. Si compras por 86 ya no estás reinvirtiendo todo.
martuka_pzm escribió:
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%

Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71

22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28


Creo que al final lo hemos comprendido.
Si tras vender el piso por 87 hubiesemos renivertido los 52 de ganancia patrimonial no tendríamos que pagar porque habríamos reinvertido dicha ganancia, ¿no?.
En cualquier caso (lo hayamos entendido bien o ma jaja) tu si que sabes de lo que hablas, así pues hay que pagar en base de esos 29,28 (vamos, esos 29.280,000€), los 6.000 primeros al 19% y el restante al 21%, ¿correcto?, eso daría un total a pagar (aprox) de 6.030,00€ ¿correcto?.
Mi hermano no trabaja ni nada. es decir no tiene nada mas que declarar, ahora si que lo tiene que hacer porque a finales de 2019 se ha vendido el piso que le compraron a principios de 2013 (comprando ahora a principios de 2020 el nuevo piso), con lo que le quede es con lo que tirará (por ahora).
Muchas gracias por tu ayuda, en verdad es algo lioso y conviene intentar estar lo más informado posible porque luego vienen los sustos... [+risas]


Yo me dejaría de cálculos caseros y usaría el programa que va a tener en cuenta todas las circunstancias personales y familiares y la CCAA de residencia, que también es importante. Nadie calcula el IRPF a mano xD

Respecto a lo que dices de la ganancia, si vendes por 87 y compras por 87 estás reinvirtiendo el 100% de la ganancia. Si compras por 86 ya no estás reinvirtiendo todo.


Bueno ya, me a quedado claro, yo solo me estaba guiando por el dato que me has dado, en base a ese dato, los 29,28, ¿es correcto el cálculo que hemos hecho de lo que tocará? (repito, solo en base a lo que nos has pasado, no digo que me certifiques 100% que eso es lo que seguro que tocará pagar xD).
Por cierto, ¿es correcto hacer la declaración ahora con todo, no?, es decir, si el piso lo vendió en 2019 y ahora en 2020 a comprado otro, ¿se pude meter todo en la misma operación, no?
@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.

Sí, es correcto hacerla ahora.
martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.

Sí, es correcto hacerla ahora.


¿Crees que serán menos de 6000€ a pagar?, estaría bien la verdad xD.
Ya te digo, siendo más claros, él es estudiante menor de 30 años y el piso se lo compraron en 2013 por 31000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 35.000€).
En 2019 se lo ha vendido por 87.000€, de ahí pagó 2.400€ a la inmobiliaria y 700€ de plusvalía, total que le quedaron 83.900€ aprox.
Ahora se ha comprado un piso por 35.000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 38.000€ aprox) y así estamos.
Lo curioso es que mirando el borrador de la renta todavía no le figura la nueva vivienda, solo aparece la antigua (y avanzando un poco le sale que no tiene que hacer la declaración), ¿puede ser que por algún problema técnico aun no se haya registrado la nueva vivienda?, el está empadronado y la gestora que nos lleva los papeles ya pagó el ITP y mando los papeles al registro (a la espera de que se los devuelvan, eso dice ella).
Muchas gracias por todo. [oki]
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.

Sí, es correcto hacerla ahora.


¿Crees que serán menos de 6000€ a pagar?, estaría bien la verdad xD.
Ya te digo, siendo más claros, él es estudiante menor de 30 años y el piso se lo compraron en 2013 por 31000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 35.000€).
En 2019 se lo ha vendido por 87.000€, de ahí pagó 2.400€ a la inmobiliaria y 700€ de plusvalía, total que le quedaron 83.900€ aprox.
Ahora se ha comprado un piso por 35.000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 38.000€ aprox) y así estamos.
Lo curioso es que mirando el borrador de la renta todavía no le figura la nueva vivienda, solo aparece la antigua (y avanzando un poco le sale que no tiene que hacer la declaración), ¿puede ser que por algún problema técnico aun no se haya registrado la nueva vivienda?, el está empadronado y la gestora que nos lleva los papeles ya pagó el ITP y mando los papeles al registro (a la espera de que se los devuelvan, eso dice ella).
Muchas gracias por todo. [oki]


No le sale porque los datos fiscales son del ejercicio 2019, por lo que sí la nueva vivienda la ha comprado en 2020, no saldrá.

También sale que no tiene obligación porque el borrador o traslada la venta del inmueble y por tanto no le sale que está obligado a hacerla.
Supongamos el siguiente caso.

- Yo durante 2019 sólo he trabajado 4 meses, donde el sueldo bruto total no llega al mínimo de 11.860€ (Euskadi).
- En ese sueldo me han ido quitando un 2% de IRPF mensualmente.
- Como no llego al mínimo, no estoy obligado a hacer la declaración.

Pero ¿me interesa hacer la declaración para que me devuelvan ese 2% mensual de 4 meses?
danaang escribió:
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.

Sí, es correcto hacerla ahora.


¿Crees que serán menos de 6000€ a pagar?, estaría bien la verdad xD.
Ya te digo, siendo más claros, él es estudiante menor de 30 años y el piso se lo compraron en 2013 por 31000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 35.000€).
En 2019 se lo ha vendido por 87.000€, de ahí pagó 2.400€ a la inmobiliaria y 700€ de plusvalía, total que le quedaron 83.900€ aprox.
Ahora se ha comprado un piso por 35.000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 38.000€ aprox) y así estamos.
Lo curioso es que mirando el borrador de la renta todavía no le figura la nueva vivienda, solo aparece la antigua (y avanzando un poco le sale que no tiene que hacer la declaración), ¿puede ser que por algún problema técnico aun no se haya registrado la nueva vivienda?, el está empadronado y la gestora que nos lleva los papeles ya pagó el ITP y mando los papeles al registro (a la espera de que se los devuelvan, eso dice ella).
Muchas gracias por todo. [oki]


No le sale porque los datos fiscales son del ejercicio 2019, por lo que sí la nueva vivienda la ha comprado en 2020, no saldrá.

También sale que no tiene obligación porque el borrador o traslada la venta del inmueble y por tanto no le sale que está obligado a hacerla.


Bueno, en cualquier caso, ¿está obligado a hacerla, no? (aunque en el borrador diga que no), ya que a finales de 2019 obtuvo una ganancia patrimonial al vender su piso.
El tema es que al comprar el nuevo piso en 2020 ¿supongo que puede hacer la declaración de 2019 e incluir en ella la la reinversión del nuevo piso de 2020 para lo de la exención, no?.
kotepikabea escribió:Supongamos el siguiente caso.

- Yo durante 2019 sólo he trabajado 4 meses, donde el sueldo bruto total no llega al mínimo de 11.860€ (Euskadi).
- En ese sueldo me han ido quitando un 2% de IRPF mensualmente.
- Como no llego al mínimo, no estoy obligado a hacer la declaración.

Pero ¿me interesa hacer la declaración para que me devuelvan ese 2% mensual de 4 meses?

Sí. Mira bien el borrador por si tienes algo más por ahí que no sepas o no te des cuenta. Pero si, con ese bruto té devolverán todas las retenciones.

@chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor
martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor


Si, está claro que nosotros no lo haremos, lo hará el gestor/asesor.
Por cierto, ¿la fecha máxima para presentarla es el 30 de Junio, verdad?, es que la abogada/asesora que nos ha llevado el tema de la compra del nuevo piso también se ha encargado del tema de pagar la ITP, el registro, etc... (pagándole sus honorarios, claro está), el tema es que con todo esto del coronavirus o bien ella no puede/quiere moverse o no sé la verdad... pero dice que en cuanto le manden todos los documentos (registro, escritura definitiva, etc...) nos avisará.
Ya le hemos dicho de que hay que hacer la declaración y que necesitamos todos los papeles cuanto antes, ¿es normal que los papeles lleven demora por lo del coronavirus o se nos está columpiando?.
Ya podrían los de hacienda alargar el plazo, los que estamos confinados en casa tenemos poco margen para maniobra... esperemos que en el mes de Mayo volvamos a la "normalidad" (aunque tengamos que llevar mascarilla por la calle). [snif]
DarkMessiah escribió:
Veltex escribió:
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:

Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019

Así que a esperar a que llegue [beer]


¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen XD , ¿qué día hiciste la declaración?


Pues la presenté sobre las 23:30 del día 31/03 [beer]


Que importe?
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor


Si, está claro que nosotros no lo haremos, lo hará el gestor/asesor.
Por cierto, ¿la fecha máxima para presentarla es el 30 de Junio, verdad?, es que la abogada/asesora que nos ha llevado el tema de la compra del nuevo piso también se ha encargado del tema de pagar la ITP, el registro, etc... (pagándole sus honorarios, claro está), el tema es que con todo esto del coronavirus o bien ella no puede/quiere moverse o no sé la verdad... pero dice que en cuanto le manden todos los documentos (registro, escritura definitiva, etc...) nos avisará.
Ya le hemos dicho de que hay que hacer la declaración y que necesitamos todos los papeles cuanto antes, ¿es normal que los papeles lleven demora por lo del coronavirus o se nos está columpiando?.
Ya podrían los de hacienda alargar el plazo, los que estamos confinados en casa tenemos poco margen para maniobra... esperemos que en el mes de Mayo volvamos a la "normalidad" (aunque tengamos que llevar mascarilla por la calle). [snif]


No tengo ni idea de cómo están trabajando registros y notarios la verdad. Ni las CCAA.
El plazo sí, el 30 de junio. Antes si se quiere domiciliar, están los plazos en la web
razorblade77 está baneado por "flames"
martuka_pzm escribió:No tengo ni idea de cómo están trabajando registros y notarios la verdad. Ni las CCAA.
El plazo sí, el 30 de junio. Antes si se quiere domiciliar, están los plazos en la web
en teoria deberían estar funcionando pero creo que no atienden al publico.

Todo telematico.
razorblade77 escribió:
martuka_pzm escribió:No tengo ni idea de cómo están trabajando registros y notarios la verdad. Ni las CCAA.
El plazo sí, el 30 de junio. Antes si se quiere domiciliar, están los plazos en la web
en teoria deberían estar funcionando pero creo que no atienden al publico.

Todo telematico.


Supongo que de ahí el retraso..., eso, o la que nos lleva el tema de los papeles se lo está tomando con calma.
chachin2007 escribió:
martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor


Si, está claro que nosotros no lo haremos, lo hará el gestor/asesor.
Por cierto, ¿la fecha máxima para presentarla es el 30 de Junio, verdad?, es que la abogada/asesora que nos ha llevado el tema de la compra del nuevo piso también se ha encargado del tema de pagar la ITP, el registro, etc... (pagándole sus honorarios, claro está), el tema es que con todo esto del coronavirus o bien ella no puede/quiere moverse o no sé la verdad... pero dice que en cuanto le manden todos los documentos (registro, escritura definitiva, etc...) nos avisará.
Ya le hemos dicho de que hay que hacer la declaración y que necesitamos todos los papeles cuanto antes, ¿es normal que los papeles lleven demora por lo del coronavirus o se nos está columpiando?.
Ya podrían los de hacienda alargar el plazo, los que estamos confinados en casa tenemos poco margen para maniobra... esperemos que en el mes de Mayo volvamos a la "normalidad" (aunque tengamos que llevar mascarilla por la calle). [snif]


Si, es normal que todo vaya más despacio, pero debería daros tiempo a hacerlo. Si no, hacéis una estimación de gastos y lo incluís. Si luego no hay mucha diferencia con los gastos definitivos, dejadla como está y ya.
Una pregunta, ¿alguno le va bien la pagina de la agencia tributaria? Me meto para presentar la declaracion, accedo al DNI y meto mis datos, cuando intenta acceder da error que no ha encontrado la IP de la pagina, JOER, son unos putos INUTILES cawento cawento cawento Todos los años me pasa siempre algun problema con su puñetera web y me toca repetir el proceso de nuevo.
Un saludo.
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:

Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019

Así que a esperar a que llegue [beer]


Dinero recibido! [beer]

danko2002 escribió:
DarkMessiah escribió:
Veltex escribió:
¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen XD , ¿qué día hiciste la declaración?


Pues la presenté sobre las 23:30 del día 31/03 [beer]


Que importe?


Pues casi 600 eur
@DaNi_0389 jajajjajaa siii, es que para estas cosas soy un poco paranoide.

Soy totalmente nuevo en esto de las criptos. Exactamente... ¿Qué es una permuta? Vender criptos a euros contaría tambien como permuta, ¿no?

En definitiva, lo único que declaras son las operaciones que has hecho con las criptos sacándo un beneficio económico, pero comprarlos en sí no hace falta declararlos, ¿no?

Tengo un lio XD
apietoteae escribió:@DaNi_0389 jajajjajaa siii, es que para estas cosas soy un poco paranoide.

Soy totalmente nuevo en esto de las criptos. Exactamente... ¿Qué es una permuta? Vender criptos a euros contaría tambien como permuta, ¿no?

En definitiva, lo único que declaras son las operaciones que has hecho con las criptos sacándo un beneficio económico, pero comprarlos en sí no hace falta declararlos, ¿no?

Tengo un lio XD



Si, vender de cripto a euro también es permuta.
Además las pérdidas también hay que declararlas, no es solo ganancias.

En cualquier caso te dejo un enlace donde hay muchísima información respecto al tema.
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150
Bueno pues a mi ya me han ingresado la Renta, la hice el día uno a la hora del mediodía.

Mas que satisfecho con la rapidez :)
pero alguien que haya modificado la ha recibido???
No me refiero a aceptar el borrador y listo, digo modificarlo por cualquier cuestión (sindicato, pension alimentos, alquiler)
maponk escribió:pero alguien que haya modificado la ha recibido???
No me refiero a aceptar el borrador y listo, digo modificarlo por cualquier cuestión (sindicato, pension alimentos, alquiler)


Me habían puesto que no tenía derecho a deducción por compra de vivienda desde 2012. Lo volví a meter y enviar, luego la modifiqué y aceptaron y ya pagaron.
@DarkMessiah

La mía se está haciendo más de rogar la cabrona :)

Eso sí es una cantidad mayor, me temo que es por eso :)

Saludos
A mí me tardo 10 días el año pasado, importe más alto de devolución, deduzco que el filtro lo pasa maasss despacio. Jejeje.
danko2002 escribió:@DarkMessiah

La mía se está haciendo más de rogar la cabrona :)

Eso sí es una cantidad mayor, me temo que es por eso :)

Saludos


Millonetis.
Otro que la ha cobrado hoy
DarkMessiah escribió:
danko2002 escribió:@DarkMessiah

La mía se está haciendo más de rogar la cabrona :)

Eso sí es una cantidad mayor, me temo que es por eso :)

Saludos


Millonetis.


No tanto, jejeje. Pero cachi 2000 :)
A mí me la pagaron ayer, 42€, a mi mujer que son más de mil aún nada, las hice el día 1
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