![por aquí! [poraki]](./images/smilies/nuevos/dedos.gif)
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jiXo escribió:Actualización: Y otro más, este caso Indicedonkey, que ha vuelto a ser sobreseído después de que el archivo anterior fuera invalidado.
![Adorando [tadoramo]](./images/smilies/adora.gif)

[i]No constando que los imputados sean quienes introduzcan en Internet el material y contenidos, protegidos por los derechos de propiedad intelectual que es objeto de intercambio ilícito, ni que sean los mismos los que ejecuten dicho intercambio, siendo únicamente los administradores de una página web que en sí no es ilícita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delitos, procede el archivo de la causa al no ser los hechos atribuidos a los imputados constitutivos de delito, con reserva de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios[...][/i]Sinceramente no sé a que se refiere el juez con esto:
aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delitos
Sí se refiere a la pornografía infantil, por supuesto. Si se refiere al intercambio de archivos en general con copyright. Nó según el código penal, pues no hay ánimo de lucro comercial (Art 270). Que és lo que avanzaba una Circular de la Fiscalía General del Estaso hace casi dos años.
Salu2
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