https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=3946
Luego os dejo esto por si alguien se quiere dar de baja y tiene contrato de permanencia:
El artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105 (entre ellas, el precio y otras condiciones económicas de los servicios) deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
