Trabajar y sin cobrar ¿qué se puede hacer?

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Moderadores: gejorsnake, Thonolan

Dujane
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Mensajepor Dujane 16 Jun 2012 03:06

Hola


Antes de nada, decir que este nick es un clon de mi usuario habitual en EOL, y que yo mismo me he reportado para que los moderadores estén al tanto.
Quiero hacerlo para preservar cierta intimidad puesto que varias personas de este foro conocen quien soy y donde trabajo, y mi intención exponeros mi situación y pasar desapercibido.

Veréis, actualmente tengo contrado indefinido desde Septiembre de 2010 en una conocida empresa de la Comunidad Valenciana, de la que quiero omitir su nombre.
Tanto a mis compañeros como yo, nos adeudan las 2 pagas extraordinarias del año pasado (Junio y Diciembre), la nómina del mes pasado y la del mes actual (Junio).
Es más que probable que la paga extraordinaria de Junio de este año también vaya.... "al carrito".

Y yo os quería preguntar: ¿Qué puedo/podemos hacer?
Si denunciamos, probablemente alguno de nosotros acabe despedido.
¿Qué opciones legales tenemos a nuestro alcance?

Gracias. :)

_Locke_
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Mensajepor _Locke_ 16 Jun 2012 03:10

Podrías poner el caso en conocimiento de la inspección de trabajo. Lo más probable es que se pasasen por allí y les pidiera las nóminas de todo el año anterior junto con sus justificantes de pago.

Dujane
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Mensajepor Dujane 16 Jun 2012 03:14

_Locke_ escribió:Podrías poner el caso en conocimiento de la inspección de trabajo. Lo más probable es que se pasasen por allí y les pidiera las nóminas de todo el año anterior junto con sus justificantes de pago.


Hace escasamente un mes se pasaron unos inspectores de trabajo, pero se limitaron a pedirnos el nº de DNI y preguntarnos el tipo de contrato que teníamos (indefinido, temporal,....).
Nada más.
Para más inri, vinieron un sábado por la mañana ¬_¬

yoijin
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Mensajepor yoijin 16 Jun 2012 07:42

Te deben 4 nominas tio, no se tu situacion si tienes hipoteca hijos etc... pero trabajar sin cobrar como que no

maponk
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Mensajepor maponk 16 Jun 2012 08:48

Lo malo es que no puedes dejar de acudir hasta el despido,lo lógico es que te despidieran y fueras al paro,pero no puedes irte sin más,deberás presentar una reclamación por impago o de extinción de contrato y esperar a la sentencia.Abandonar el puesto de trabajo,aunque no te paguen,podría ser interpretado como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal.

YO,sii confías en que la Empresa remontará vuelo,esperaba,sino,me pondría ya,lo que esta abocado al cierre no tiene solución y vas a perder tiempo y dinero.
Ultima edición por maponk el 16 Jun 2012 08:50, editado 1 vez
sapium est mutare consilia


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kneissel
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Mensajepor kneissel 16 Jun 2012 08:49

Dujane escribió:Hola


Antes de nada, decir que este nick es un clon de mi usuario habitual en EOL, y que yo mismo me he reportado para que los moderadores estén al tanto.
Quiero hacerlo para preservar cierta intimidad puesto que varias personas de este foro conocen quien soy y donde trabajo, y mi intención exponeros mi situación y pasar desapercibido.

Veréis, actualmente tengo contrado indefinido desde Septiembre de 2010 en una conocida empresa de la Comunidad Valenciana, de la que quiero omitir su nombre.
Tanto a mis compañeros como yo, nos adeudan las 2 pagas extraordinarias del año pasado (Junio y Diciembre), la nómina del mes pasado y la del mes actual (Junio).
Es más que probable que la paga extraordinaria de Junio de este año también vaya.... "al carrito".

Y yo os quería preguntar: ¿Qué puedo/podemos hacer?
Si denunciamos, probablemente alguno de nosotros acabe despedido.
¿Qué opciones legales tenemos a nuestro alcance?

Gracias. :)


Aquí otro que depende de la Consellería de la Comunidad Valenciana AL QUE LE ADEUDAN LAS NÓMINAS DE TODO ESTE AÑO... es cojonudo esto de trabajar sin cobrar un duro en seis meses... [+furioso] [+furioso] [+furioso] teniendo que pagar hipoteca, coche, luz, agua, etc, etc..

suskie
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Mensajepor suskie 16 Jun 2012 09:04

Puedes pedir la extinción de tu contrato ante la Inspección de Trabajo si te adeudan más de 3 meses. Ellos harán un informe y con ese informe puedes cobrar el desempleo.
No es una maravilla, pero....

MistGun
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Mensajepor MistGun 16 Jun 2012 09:14

Pues tio, yo se que quieres mantener tu intimidad, pero sería tremendamente cívico que al menos nombraras la empresa para que futuros posibles trabajadores estén al tanto de lo que hay.

Suerte con lo tuyo. Lamentablemente solo os queda exigir lo que os corresponde verbalmente viendo el paripé que hacen los inspectores.
Imagen


Vendo Red Dead Redemption, SFxTekken, LBP 2 y RE:Revelations 3ds!!

Algunos usuarios se creen que por marear la perdiz en multiplataforma han adquirido la capacidad de la objetividad y el derecho no escrito de ir dando porculo al resto de usuario con dicha iluminación divina allá donde quieran.

Por un EOL libre de iluminados.

Shantotto
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Mensajepor Shantotto 16 Jun 2012 09:15

Atención, Shantotto está baneado de toda la web, de modo que no podrá responder. Motivo del ban: utilizar clon para saltarse baneo temporal.
Puestos a no cobrar, convocad una huelga indefinida.
Es toda una experiencia vivir con miedo, ¿verdad? Eso es lo que significa ser esclavo.

Hermes escribió:Significa que no solo dejo la scene de PS3, si no que dejo EOL: hermes desaparece.

Lo último que voy a hacer es una release con lo que tengo de HManager junto con las librerias de github (mi cuenta en github ha sido eliminada ya), por si alguien quiere continuarlo, pero yo desaparezco hasta como usuario de EOL cuando termine


Famous last words. Cuídate.

smse
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Mensajepor smse 16 Jun 2012 09:28

Puedes reclamar tu salario en el juzgado de lo social, además te corresponde el 10% de interés por los días que se han retrasado en el pago (art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores), también puedes extinguir tu contrato con derecho a indemnización señaladas para el despido improcedente por incumplimiento del pago de salario por más de 3 meses y el no abono de las cantidades pactadas que superen el año de duración (art. 50.1.b) ET. La acción para reclamar el salario prescribe al año a contar desde que pudiste reclamar, así que la paga de junio del año pasado la puedes perder si no reclamas judicialmente, salud.
WiiU: Salva2rs

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