Yoshi's escribió:Markuf escribió:Me afectaba bastante directamente este tema y me alegro que se haya resuelto de esta forma
No, no te afecta en nada.
Lo que se ha resuelto es el intercambio de archivos de vídeo y audio (películas y música) que es legal en España y es lo que demandaba la SGAE. Sin embargo, a ti lo que te afecta es el intercambio o de descarga de software/programas informáticos (juegos, etc.) y eso sí que es completamente ilegal en España, en virtud del artículo 99 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que prohíbe la copia de software "incluso para uso personal, por cualquier medio y bajo cualquier forma".
El tema está en que la SGAE es la sociedad española de autores, es decir, de creadores de música, películas, etc., y la copia privada de estas obras es legal, y por la cual ya están recibiendo un cuantioso canon. Por tanto, la SGAE siempre está destinada a perder todos los juicios por este concepto, al menos mientras la copia privada (que en ningún caso se aplica a software) siga existiendo.
Sin embargo, la legislación de la copia de software es completamente diferente, no está permitida la copia de software en ningún caso y bajo ningún concepto, ni tampoco las herramientas que puedan ayudar o fomentar dichas copias ilegales, independientemente de que se obtenga o no beneficio de ello. Solo están permitidas las copias de seguridad, que son copias que se debe realizar uno mismo y de su propio disco (es decir, un chip es legal, para carga de tus copias de seguridad, una web de descarga de ISOs, no).
El tema es que la SGAE es una sociedad de músicos, etc., pero NO de compañías de videojuegos ni de ningún otro tipo de software. Las compañías de videojuegos (por ejemplo) sí tienen toda la ley de su parte, y de hecho, en todos los países occidentales la leyes de copyright son similares, y tenemos de ejemplo una chica en Reino Unido condenada a cárcel por compartir un juego de Wii o el que subió a internet el New Super Mario de Wii en Australia, que prefirió llegar a un acuerdo millonario con Nintendo antes que ser condenado por un tribunal.
No sé en otros países. En España eso no es así. Es cierto que no entra dentro de la llamada copia privada. Pero sigue sin ser delito, salvo que haya comunicación pública y lucro comercial. A parte si es un enlace P2P, no es la obra, por lo tanto sería lo mismo. Es imposible que haya comunicación pública en un enlace P2P, ya que dicho enlace es un mero indicador, no es la obra en sí.
Por otro lado tenemos que el uso de dispositivos que sean específicamente destinados a crackear un software, es delito, pero siempre que haya lucro comercial.
Es decir no vas a ir a la cárcel por usar el windows pirata.
Salu2



