Asímismo se tiene como acreditado que [el demandado] no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes. Es decir, no existe ánimo de lucro directo ni indirecto.
Es que esa es la clave siempre: Mientras en la web solo se ofrezcan los enlaces, y el webmaster de la misma no cobre directamente (no cobre por acceder a la web ni por acceder a los enlaces) ni indirectamente (es decir, que tampoco tenga ingresos por banner o publicidad en su web), JAMAS ningún juez condenará a ningún webmaster... otra cosa es cuando, como en la mayoría de esas webs, aparece publicidad, ahí el webmaster está jodido... y con toda la razón del mundo, pues se está lucrando por ello.
Esa es la clave (vamos, como ha sido siempre), asi que no veo la novedad de esta sentencia, que no deja de ser lo mas lógico del mundo. Podrán seguir cerrando cualquier otra web que ofrezca publi (que como sabemos son la mayoría), pero no una que no genere ingresos (como ya sabíamos).


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