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La copia privada de software no es delito

Moderadores: jiXo, Benzo

f5inet
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Mensajepor f5inet 31 Oct 2005 08:24

MisC0 escribió:Yo no leo solo lo que quiero leer, leo todo y entiendo lo que puedo. Y si me equivoco rectifico. Búscate otro al que dar lecciones y hazlo con un poco más de respeto.

Un saludo


ok, asi lo hare. [reojillo]
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N=P*Q

Teniendo N, busca valores de P y Q en los cuales tanto P como Q sean numeros primos...

Factorizando: Reverse School Way (documentacion en proceso)

THE CAKE IS A LIE!!!

DKnight
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Mensajepor DKnight 31 Oct 2005 10:19

Bueno, me parece logico q esto de las copias piratas sin animo de lucro no se considere un crimen, yo no veo esto equiparable a matar o violar a una persona no?
Ademas como metiesen en la carcel a to el k tenga 170+ copias piratas como la del videoclub ese como minimo tienes a 4 millones d españoles en chirona [poraki]

es como si ahora empezaran a decir q saltarse los semaforos es delito y k se pena con la carcel [boma]
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SKyo
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Mensajepor SKyo 31 Oct 2005 10:22

¿Pero es que las noticias en EOL siempre hablan de lo mismo? Este tema se repite mas que el ajo.

Hammett
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Mensajepor Hammett 31 Oct 2005 10:58

Mortimor escribió:Si publicaras aqui un elink para descargar un juego que no sea de distribucion libre y los responsables no lo quitaran inmediatamente, se les podria culpar a ellos de ese delito (bueno, quizas sea falta leve segun el codigo civil) y por lo tanto chapar esta pagina. A parte de la multa que les caeria, que no seria moco de pavo.


Sí, esto me lo temia de antemano. Gracias por contestar.


jIXo escribió:¿Quién ha dicho eso? No es un delito pero sí va contra la ley (y la distribución desde una página con publicidad sí podría considerarse un delito).


Ahhh, los leguleyos y su lenguaje. Muchas gracias por contestar. Todo aclarado
Es inútil hacer cualquier cosa a prueba de tontos, porque los tontos son muy ingeniosos.

llivi
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Re: A menos que ...

Mensajepor llivi 31 Oct 2005 11:54

Cuanta excusa y cuanta hipocresia.

Mira que sólo hay que bajarselo y punto, además hay que justificarse para tener nuestras conciencias tranquilas.



mandros escribió:
A menos que el juez considere que un videojuego es cultura y no es software (los cds de musica tambien estan compuestos por bits y bytes).

En ese caso quedarias protegido por el derecho de copia privada.



Según la definición de la RAE todo es cultura hasta irse de putas.

Pero coño ahora me vas a decir que forman mucho. El quake4 o GTA nos enseñan a como pegar un tiro entre ceja y ceja o apalear a una puta.

Saltador_Ne0
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Mensajepor Saltador_Ne0 31 Oct 2005 12:53

"Me parto la kaja" seguimos en las misma....
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bowser
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Mensajepor bowser 31 Oct 2005 14:54

JIXO escribió:No conozco ninguna condena penal por posesión (que no comercialización) de software sin tener el original ni utilizarlo con fines comerciales (en empresas por ejemplo). Si me pudieras facilitar alguna para apoyar lo que comentas te lo agradecería


Muchas,lo que pasa es que el condenados no estavan representados en el juicio por buffet almeida (ya que no disponian de dinerito contante y sonante para cubrir sus sueldos....),los condenados estarian o estaban cambiando juegos en cd,ya que tenian 1 de cada,pero se les condeno por venta;claro si se mira desde ese punto de vista el juez los declara culpables por que "demuestra" que eran para la venta,pero la realidad es distinta,el abogado defensor no sabe ni lo que es un cd por que no esta preparado para esos menesteres,y no puede o no quiere hacer mucho para preparar la defensa,con lo cual le da la razon al juez y se les condena a 2 años de carcel y una modica indemnizacion,cuando un buen abogado o un abogado bien pagado hubiera demostrado lo contrario.
En definitiva si tienes razon si te basas en la resolucion judicial,no te pueden condenar por poseer pero si por vender,pero demuestralo si te pillan con 200 cds grabados en un videoclub.

jiXo
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Mensajepor jiXo 31 Oct 2005 15:47

bowser escribió:Muchas,lo que pasa es que el condenados no estavan representados en el juicio por buffet almeida (ya que no disponian de dinerito contante y sonante para cubrir sus sueldos....),los condenados estarian o estaban cambiando juegos en cd,ya que tenian 1 de cada,pero se les condeno por venta;claro si se mira desde ese punto de vista el juez los declara culpables por que "demuestra" que eran para la venta,pero la realidad es distinta,el abogado defensor no sabe ni lo que es un cd por que no esta preparado para esos menesteres,y no puede o no quiere hacer mucho para preparar la defensa,con lo cual le da la razon al juez y se les condena a 2 años de carcel y una modica indemnizacion,cuando un buen abogado o un abogado bien pagado hubiera demostrado lo contrario.


No dudo de tu palabra, pero me sorprende mucho que un juez condene a cárcel a dos personas por intercambiarse 2 cds, por malo que sea el abogado. Sin ver la sentencia no puedo juzgar el caso que cuentas pero, si como dices hay muchas sentencias en ese sentido, no debería ser dificil encontrar alguna publicada.

Minoco
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Mensajepor Minoco 31 Oct 2005 19:36

ahora habra que ver que multa les cae por lo civil... como si eso no fuera importante...
Basta ya de la paridad dolar/euro, que timen a su $%&% madre

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makaco
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Mensajepor makaco 03 Nov 2005 13:14

A mi lo que me preocupa de la nueva ley es:

* Protección de tecnologías anticopia: Se considera infracciones contra los derechos de autor la elusión de medidas tecnológicas de protección de las obras, así como la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas. Se establecerán excepciones en ciertos casos, pero según parece únicamente para los indicados en el primer apartado. Con la actual (y más todavía futura) generalización de las medidas anticopia, en la práctica el actual derecho de copia privada quedaría eliminado.

por lo que entiendo no se podra ni hablar de los programas "elusión de medidas tecnológicas de protección de las obras, así como la promoción y publicidad" ni en los foros, no se pero esto me parece la leche... [enfado1] y los Derechos Fundamentales, Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Constitución Española. Artículo 20.1.d) Libertad de información
Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Ultima edición por makaco el 03 Nov 2005 13:19, editado 1 vez

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