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La copia privada de software no es delito

Moderadores: jiXo, Benzo

Dragonsol
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Mensajepor Dragonsol 30 Oct 2005 21:39

S0L0 escribió:Yo soy un delicuente. [fumeta]


eso ya lo sabemos todos (yo tb lo soy xDD)

mandros
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Mensajepor mandros 30 Oct 2005 21:51

Hammett escribió:Pues al hilo de esto quería haceros una pregunta: Si bajarte un juego del eMule y grabártelo no es ilegal, a pesar de no tenerlo original, ¿por qué en estos foros no se puede postear elinks, direcciones para obtener cracks, direcciones donde se publiquen torrents, etc? ¿Es simplemente para que no se convierta en un foro en el que entre todo el mundo pidiendo este tipo de cosas? ¿Es por temor a represalias legales? ...

Es una pregunta que me hago desde hace un tiempo, y no va ni con segundas intenciones, ni con malicia ni nada. Simplemente es curiosidad, porque nunca he pedido este tipo de información ni la daría, puesto que esta práctica va contra las normas de la web. Y quien paga manda :P


El dinero a veces es mas poderoso que la justicia.

Mas vale prevenir que curar.

Mortimor
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Mensajepor Mortimor 30 Oct 2005 22:11

Es que en este hilo te lo estan respondiendo. La copia privada de juegos es ilegal siempre que no tengas el original. Por cierto, esto incluye las roms que se usan en los emuladores, las modificaciones de un programa original (incluidos programas crackeados o parcheados) y mas cosas.

Si publicaras aqui un elink para descargar un juego que no sea de distribucion libre y los responsables no lo quitaran inmediatamente, se les podria culpar a ellos de ese delito (bueno, quizas sea falta leve segun el codigo civil) y por lo tanto chapar esta pagina. A parte de la multa que les caeria, que no seria moco de pavo.
¡Mirame!!!... ¿acaso ese alma que tienes te hace mas humano que yo???

jiXo
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Mensajepor jiXo 30 Oct 2005 22:14

Hammett escribió:Pues al hilo de esto quería haceros una pregunta: Si bajarte un juego del eMule y grabártelo no es ilegal


¿Quién ha dicho eso? No es un delito pero sí va contra la ley (y la distribución desde una página con publicidad sí podría considerarse un delito).

Pacgo!
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hum...

Mensajepor Pacgo! 30 Oct 2005 22:19

Lo que sigo sin entender es la demagogia de las protecciones anticopia y la legalidad de la copia de seguridad.

¿Cómo la ley no prohibe la inclusión de medidas de seguridad en medios ópticos? Es que no me entra en la cabeza... [decaio]

See ya!!! [bye]
"La procrastinación es el ladrón del tiempo"

More music, please.

zheo
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Mensajepor zheo 30 Oct 2005 22:38

jiXo escribió:El titular está perfectamente, claro que existe la copia privada de software, otra cosa es que sea ilegal como bien indico en el cuerpo de la noticia. Vuelvo a repetir que una copia privada es aquella para uso privado del copista realizada sin ánimo de lucro, copiemos lo que copiemos. En el caso de las obras audiovisuales la copia privada es legal aunque no tengamos la copia original (la copia de seguridad es un tipo de copia privada), en el caso de software no, pero es un ilícito civil, no un delito.
Y te extiendo también a ti la invitación a que nos facilites alguna sentencia contraria a la de la noticia (dándose las mismas condiciones de no existir ánimo de lucro).

A otro perro con ese hueso. Hablamos de copia privada recogida en un ley joder, sino lo podemos perfectamente llamar backup o cualquier otra palabra que se nos ocurra. Estamos hablando de erminos jurídicos, no de eufemismos.

Por otro lado te invito yo antes a tí a que me des un link donde se especifique cláramente cuantos juegos copiados tenía y si de todos tenía el original. Te recuerdo que en la sentencia la juez sólo cita la LPI para copias audiovisuales, no habla prácticamente de software, así que no hablemos tanto de "ánimo de lucro"
El equívoco vino porque lo que intentaban era meterle un puro a la mujer por comerciar con ello, cosa que no hacía y por tanto no puede haber delito, pero eso es distinto a decir "la copia privada de software es legal"
MICTLAN escribió:Velocidad angular constante significa que (w = w), o que tú (w) de la fórmula es siempre el mismo. Eso es CAV(Velocidad angular constante) y no lo que estás diciendo
...
¿Todos conocemos los quesitos de Reny picot , verdad amiguitos?Pues la superficie de ese quesito es un Radian(aunque geométricamente tiene los bordes angulados).

MICTLAN, redefiniendo la física y el SI de unidades...


In my restless dreams, I see that code. You promised me you´ll debug everything someday
But you never did... Well I'm alone with the BSOD now
Waiting for you...

jiXo
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Mensajepor jiXo 30 Oct 2005 23:28

zheo escribió:A otro perro con ese hueso. Hablamos de copia privada recogida en un ley joder, sino lo podemos perfectamente llamar backup o cualquier otra palabra que se nos ocurra. Estamos hablando de erminos jurídicos, no de eufemismos.


Relájate, pues no eres quien para decir de lo que debemos hablar. Te he dado la definición de "copia privada", no se trata de ningún eufemismo, es simple semántica. Que la copia privada de obras audiovisuales no requiera autorización del dueño de los derechos ni se exija la posesión de la copia original (artículo 31.2 de la L.P.I.) no implica que ese hecho determine la posesión única de esas dos palabras. Una copia privada no es más que eso, una copia que se realiza y se utiliza en el ámbito privado sin fines lucrativos; puede tenerse el original u obtenerse por otros medios y ser de obras audiovisuales o software, y según esos factores será legal o no. Punto.

zheo escribió:Por otro lado te invito yo antes a tí a que me des un link donde se especifique cláramente cuantos juegos copiados tenía y si de todos tenía el original. Te recuerdo que en la sentencia la juez sólo cita la LPI para copias audiovisuales, no habla prácticamente de software, así que no hablemos tanto de "ánimo de lucro"
El equívoco vino porque lo que intentaban era meterle un puro a la mujer por comerciar con ello, cosa que no hacía y por tanto no puede haber delito, pero eso es distinto a decir "la copia privada de software es legal"


En la sentencia no se nombra por ningún lado la L.P.I., sólo habla de "delito contra la propiedad intelectual", algo que recoge el código penal en el artículo 270 y se aplica a todo tipo de obras, incluido el software. Es la L.P.I. la que hace distinción entre programas de ordenador y obras audiovisuales, el Código Penal no. El número de copias originales que poseía la acusada no se nombra en la sentencia porque en este caso es indiferente, se estaba juzgando si era un delito o no y no hizo falta echar mano a la L.P.I. (que define la copia de seguridad), bastó con que no hubiera ánimo de lucro ni perjuicio a terceros para dictaminar su inocencia (como claramente se especifica en el primer párrafo de los fundamentos de derecho de la sentencia).

zheo, no me importa que se rebatan las noticias que publico, puede ser algo enriquecedor, pero siempre y cuando se sepa de lo que se habla.

Edito para añadir que en ningún momento se dice que la copia privada de software sea legal como entrecomillas al final de tu mensaje, después de tantas respuestas repitiendo lo mismo pensaba que te habría quedado claro.

f5inet
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Mensajepor f5inet 31 Oct 2005 00:38

MisC0 escribió:Pues a ver si nos aclaramos, porque yo para mí que esta juez no tiene muy clara la L.P.I.
La copia privada no existe en el caso de sofware, solo la de seguridad (teniendo el original) por tanto el delito, falta o como lo queramos llamar se había cometido. Puede que no tuviese ánimo de lucro, ni daño a terceros pero es que eso da igual. Eran unas copias "fuera de la ley" por no poseer un original.

Como dice otro forero un poco antes, no alcemos las campanas al vuelo. Esta es una sentencia tan equivocada como la que pudiera condenar por poseer/distribuir una película por el emule.

Esto por supuesto es solo mi opinión. No os lanceis ahora al cuello con que si la *uta $GAE, etc. Al César lo que es del César y tanto para un lado como para otro debemos ser justos en la interpretación de la ley.

Un saludo.


aplicate el cuento, porque solo lees lo que quieres leer...

el juez ha dicho que copiar software para uso personal NO ES DELITO. Pero sin embargo si lo hubieran encauzado por via civil en vez de por la judicial se hubiera considerado UNA FALTA, y tendria multa y/o servicios sociales... puesto que has causado perjuicio economico indirecto a un tercero...

el problema ha sido de la denuncia, que lo han llevado por la via judicial en lugar de por la civil... querian meterlo entre rejas y el juez ha dicho que nanai, que la carcel para asesinos y traficantes... que el que roba dinero o especie que le pongan una multa pero por via civil, que el no mete entre rejas a nadie porque se halla bajado el windows pirata o similares...
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N=P*Q

Teniendo N, busca valores de P y Q en los cuales tanto P como Q sean numeros primos...

Factorizando: Reverse School Way (documentacion en proceso)

THE CAKE IS A LIE!!!

pepe2004
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Mensajepor pepe2004 31 Oct 2005 01:55

Pues yo ando medio molesto con la compañia que distribuye la pelicula "La Interprete" el otro dia rente la original y sin mentirles tuve que aguantar cinco minutos de mensajes antipirateria sin podermelos saltar antes de ver la peli, primero un minuto y cacho de la peli de robar no se que, etc y despues el mensaje de copirights y antipirateria en todos los idiomas como 3 minutos.

Imaginense como les va a los que compran los originales, me puse a pensar, mejor hubiera rentado la pirata o la hubiera comprado para asi poder ver la pelicula sin tener que esperar 5 minutos con sus jaladas [lapota]

MisC0
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Mensajepor MisC0 31 Oct 2005 08:48

f5inet escribió:
aplicate el cuento, porque solo lees lo que quieres leer...

el juez ha dicho que copiar software para uso personal NO ES DELITO. Pero sin embargo si lo hubieran encauzado por via civil en vez de por la judicial se hubiera considerado UNA FALTA, y tendria multa y/o servicios sociales... puesto que has causado perjuicio economico indirecto a un tercero...

el problema ha sido de la denuncia, que lo han llevado por la via judicial en lugar de por la civil... querian meterlo entre rejas y el juez ha dicho que nanai, que la carcel para asesinos y traficantes... que el que roba dinero o especie que le pongan una multa pero por via civil, que el no mete entre rejas a nadie porque se halla bajado el windows pirata o similares...


Antes de postear te recomiendo que te leas el hilo completo.
Mí mismo un poco más abajo escribió:
jiXo escribió:Estás equivocado. El conocimiento que tenga el juez de la L.P.I. no importa en este caso porque lo que se estaba juzgando era un delito, utilizándose el Código Penal como herramienta. En este caso no corresponde juzgar si los hechos eran legales o no, sino si eran delictivos. Si la acusación hubiese empleado la via civil contra la acusada el resultado habría sido sin duda condenatorio, pero seguramente las penas no serían lo suficientemente atractivas.


Ok, entendido y tenías razón, estaba equivocado. Si te llevan a juicio por la via penal te salvas. Si no, multita o lo que sea y pa casa.

Vamos que los que se equivocarón aquí fueron los de la acusación, por suerte para la mujer....


Yo no leo solo lo que quiero leer, leo todo y entiendo lo que puedo. Y si me equivoco rectifico. Búscate otro al que dar lecciones y hazlo con un poco más de respeto.

Un saludo
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"No te digo ná y te lo digo tó"

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