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La Audiencia Provincial aclara que el P2P no es delito, pero sí un ilícito civil

Moderadores: jiXo, Benzo

soukai
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Mensajepor soukai 21 Feb 2008 17:16

norishen escribió:Nova6k0: puedo equivocarme, (yo tamposo soy abogado, jejeje), pero la copia privada e software, no esta tipificada en españa. Tu "legalmente" puedes hacer copias privadas de tus peliculas, de pus cd's, etc... pero no puedes hacer una copia privada del Güindos Xp de turno...

Creo que el tema va asi, pero vamos, a lo mejor alguien nos lo aclara mas.

Saludos,

Norishen

de software no se puede ni copia privada ni copia de seguridad o backup
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Razorblade
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Mensajepor Razorblade 21 Feb 2008 17:59

¿Pero de dónde ha salido eso de "círculo familiar y de amigos" y esas tonterías? En la ley no pone nada más que uso privado, y querer interpretarlo como a uno le viene en gana es absurdo.
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Yoshi's
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Mensajepor Yoshi's 21 Feb 2008 18:00

No confundamos, del software puede hacerse copia de seguridad o backup SI TIENES EL ORIGINAL, pero copia privada en ningún caso.

La copia privada solo se aplica en películas o música, en ningún caso en software. La copia de software es ilegal (aunque no sea delito) y para tener un programa legal es preciso una LICENCIA de uso. Tener el CD original es solo una de las formas de tener original un software, hay muchas otras como la compra a través de internet, o la compra de licencias por correo.

Resumiendo, que la copia privada en ningún caso se aplica al software, y si van a condenar al individuo este, le condenarán por todos los juegos de ordenador ILEGALES que tiene (posesión es ilegal) y distribuye (distribución de softwate también es ilegal). Por las películas podrían condenarle solo por la distribución, no por la posesión.
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Phosky
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Mensajepor Phosky 21 Feb 2008 18:10

Vamos a ver. Qué más dará si es ilegal o no (salvo por el tema de la cárcel, vamos xD).

La cuestión es que si te bajas algo que no tienes original, o te bajas algo que sí tienes original pero lo compartes por P2P, estás haciendo algo ilícito, es decir, que te pueden meter una multa de cojones, ya sea copia privada o no.

Mucha gente asocia la legalidad o el delito con lo permitido o la copia privada.

Oyes mucho por ahí: Mis 500 películas no son ilegales y no me van a enchironar. ¿Y? Yo prefiero 1 mes de carcel que pagar 50.000€ porque no los tengo.
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¿Tienes los originales de todo lo que descargas de internet? VOTA AQUÍ!!

Charles Carmichael escribió:La venganza es un plato que se sirve lefado.

fuynfactory
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Mensajepor fuynfactory 21 Feb 2008 18:18

no lo van a dejar tranquilo

http://actualidad.terra.es/cultura/articulo/promusicae_estudiara_pedir_indemnizacion_via_2267238.htm

hay que avanzar esta gentuza nos están ganando terreno
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DNKROZ
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Mensajepor DNKROZ 21 Feb 2008 18:20

Razorblade escribió:¿Pero de dónde ha salido eso de "círculo familiar y de amigos" y esas tonterías? En la ley no pone nada más que uso privado, y querer interpretarlo como a uno le viene en gana es absurdo.


Ha salido de sus santos huevos, como la mayor parte de las sentencias de este país en este tema.

Señores de la audiencia, si no les gusta la ley, hagan un proyecto de una nueva, pero la actual es muy clara y muy específica, NO INVENTEN...

Es un deber moral recurrir esta sentencia porque, siendo suaves, es irrisoria.

Salu2.
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jiXo
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Mensajepor jiXo 21 Feb 2008 18:27

Zombo escribió:
Exacto, aún no hay sentencias al respecto.

Lo más preocupante es que se inventen partes del artículo de la copia privada, como el hecho de que sea necesario que el original venga de tu "entorno". Me acabo de leer otra vez el articulo y no hace referencia a eso en ningún lugar,

Articulo de la ley de propiedad intelectual que se refiere a la copia privada:


La del círculo íntimo y tal es por la otra parte del artículo: y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva. El juez considera que los intercambios realizados suponen una utilización colectiva, no privada, y por tanto sus acciones quedan fuera del ámbito de la copia privada.

En cuanto a la denuncia por vía civil, creo que no se pagaría ninguna multa, sino en todo caso una indemnización correspondiente a las pérdidas demostrables que hayan tenido los dueños de los derechos debido a tu actividad altruista. En el caso del P2P y la subida automática que realizan los programas creo que sería bastante complicado demostrar e incluso cuantificar estas posibles pérdidas.

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Mensajepor jiXo 21 Feb 2008 18:33

linsms escribió:Yo editaría la noticia ya que según he visto en otros sitios se dice que podría constituir un ilícito civil, no que lo haga, ya que no era competencia del juicio dictaminarlo.


Yo no sé lo que dicen otros sitios, pero en la fuente más completa que he encontrado (la que he puesto en el enlace) pone claramente que el juez considera que se trata de un ilícito civil. Lo que "podría" es dar lugar a responsabilidades (indemnizaciones), lo cual sí que no es competencia suya dictaminar (por eso solo ordena la destrucción de las copias).

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Mensajepor DNKROZ 21 Feb 2008 18:45

jiXo escribió:
La del círculo íntimo y tal es por la otra parte del artículo: y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva


De lo íntimo a lo colectivo hay un trecho muy grande y otra más grande aún interpretación, por ejemplo yo puedo disfrutar de mi copia privada en el círculo íntimo de mi familia.... de 60 miembros....

Pero en este caso concreto el hecho es que el intercambio es 1:1, el acto en si de la "copia" es tan ínitmo como el que el tipo le pase el tema a otro tipo.

Y en el caso del P2P podría asumirse el mismo caso, yo se lo paso a UN tipo (demuestra cuántos slots de subida tengo).

La "presunción" (que no hecho) de uso colectivo no es ni mucho menos algo determinante en este caso, dado que no vivimos en un país donde el derecho sea "negativo", sino, pese a que se empeñen en hacernos creer lo contrario, positivo.

Resumiendo, tanto motivo tienen para hacer este tipo de aseveraciones, como el de suponer que yo voy a usar mis CDs o DVDs para llenarlos de la mierda de música o cine que nos obligan a tragarnos últimamente.

Por otro lado está la ironía aún más grande de la destrucción de las copias... ¿no llevan esos soportes CANON, precisamente destinado a PERMITIR (aunque se supone que nadie se puede lucrar con los derechos de los demás) dicha copia?... ¿le devolverán el canon compensatorio?...

Hechos, no palabras, ni menos aún intenciones.

Salu2.
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nxname
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Mensajepor nxname 21 Feb 2008 18:58

Pues yo estoy deacuerdo con el veredicto...

Aqui en Venezuela en casos parecidos(muy pocos a los que cogen), hacen decomiso de los equipos y tienes que presentar una prueba o algo similar donde afirme que no tienes lucro por hacer las copias...

pero basta que la corte tenga un ticket de comprar que es suficiente para no devolverte los equipos y te obliguen a pagar una multa.

Aunque aqui mas lo hacen por la evación de impuestos que por los artistas.
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